Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2040

Corrección de errores en la Resolución 10/2021, de 23 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establece el acceso y admisión a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización en régimen de enseñanza a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional de La Rioja para el curso 2021/2022

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10/2021, de 23 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establece el acceso y admisión a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización en régimen de enseñanza a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional de La Rioja para el curso 2021/2022, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 102, de 26 de mayo de 2021, se procede a su rectificación y publicación íntegra en los términos que seguidamente se expresan:

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establece el acceso y admisión a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización en régimen de enseñanza a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional de La Rioja para el curso 2021/2022

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Por ello, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículos 49 y 50 regula las enseñanzas de formación profesional a distancia.

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica las medidas flexibilizadoras del currículo en los artículos 24 al 27. Así se establece que, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de toda la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, las enseñanzas de formación profesional se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial.

El Decreto 28/2020, de 8 de julio por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja.

El Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 12/2010, de 26 de febrero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 16/2010, de 26 de febrero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Vitivinicultura y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 18/2010, de 26 de febrero, por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 25/2010, de 10 de septiembre, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2011, de 10 de enero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 20/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 21/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 11/2014, de 27 de agosto, establece el currículo del ciclo formativo de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 12/2014, de 27 de agosto, establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Comercio Internacional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 21/2014, de 28 de agosto, establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Integración Social y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 23/2014, de 28 de agosto por la que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Administración y Finanzas y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Orden 11/2015 de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Transporte y Logística y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Orden 58/2018, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la Orden 01/2013, de 11 de enero, regula el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los ciclos formativos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Formación Profesional Integrada,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el acceso y la admisión durante el curso 2021/2022 de los siguientes ciclos formativos y curso de especialización a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia (CIPFPD) de La Rioja:

Familia Profesional de Administración y Gestión

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas

Familia Profesional de Comercio y Marketing:

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio Internacional

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Transporte y Logística

Familia Profesional de Electricidad y Electrónica:

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Automatización y Robótica Industrial

Familia Profesional de Hostelería y Turismo:

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

Familia Profesional de Industrias Alimentarias:

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Vitivinicultura

Familia Profesional de Informática y Comunicaciones:

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración de Sistemas en Red.

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

- Ciclo Formativo de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información

Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

- Ciclo Formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Educación Infantil

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Integración Social

Segundo. Dobles Titulaciones.

1. Los siguientes Ciclos Formativos de Grado Superior, se ofertarán como doble titulación:

- Doble Titulación Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio Internacional y Ciclo Formativo de Grado Superior en Transporte y Logística.

- Doble Titulación Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

2. El alumnado matriculado en doble titulación podrá titular en cada uno de los ciclos formativos por separado, o bien en los dos, sin necesidad de volver a participar en el proceso ordinario de acceso y admisión para realizar la segunda titulación de esa misma familia profesional.

3. Todos aquellos alumnos matriculados en una de las dobles titulaciones, podrán elegir módulos de uno u otro Ciclo Formativo de Grado Superior de esa misma familia profesional, teniendo en cuenta que, no obtendrá una o ambas titulaciones, hasta no completar todos los módulos de cada una de ellas.

Tercero. Centros Asociados.

1. Para impartir las actividades y exámenes presenciales de los módulos de los ciclos formativos indicados en el punto anterior, el CIPFPD contará con una red de centros asociados, que para el curso 2021/2022 son los siguientes:

CIPFP Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada:

- Grado Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

IES Batalla de Clavijo de Logroño:

- Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Grado Superior en Educación Infantil

- Grado Superior en Integración Social

IES Comercio de Logroño:

- Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

- Grado Superior en Comercio Internacional

- Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

- Grado Superior en Transporte y Logística

- Curso de Especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información

IES Inventor Cosme García de Logroño:

- Grado Superior en Automatización y Robótica Industrial

IES La Laboral de Lardero:

- Grado Superior en Vitivinicultura

- Grado Superior en Administración y Finanzas

2. Los centros asociados proveerán las instalaciones y material necesario para la impartición de los módulos profesionales a distancia. Garantizarán los espacios requeridos para el correcto desarrollo de las tutorías y evaluación por parte del profesorado, así como para las actividades presenciales contempladas en las respectivas programaciones o guías del alumnado.

3. Los profesores de dichos centros asociados que impartan módulos a distancia pertenecerán al centro asociado correspondiente y al CIPFPD.

Cuarto. Constitución de grupos.

1. Dado su interés social y especiales características, procede ofertar estas enseñanzas en el curso 2021/2022 de acuerdo con una planificación que permita atender la demanda existente mediante una racionalización de la oferta educativa que garantice requisitos de calidad y eficiencia. En función de ello, para todos los ciclos formativos, el número mínimo de alumnos exigibles será de 20 y el máximo de 60 por módulo profesional, salvo en los módulos profesionales Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. En el caso del curso de especialización el número mínimo de alumnos exigibles será de 10 y el máximo de 30 por módulo profesional.

2. Para cualquier excepción de la norma general, la Dirección del CIPFPD de La Rioja solicitará autorización a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Quinto. Criterios de admisión en ciclos formativos de grado medio.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un Grado de discapacidad igual o Superior al 33% y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

3. Para aquel alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar, atendiendo al orden de 60%, 30% y finalmente al 10%.

b) En el caso de restar plazas por adjudicar y solicitudes en estas vías, se adjudicarán siguiendo el mismo orden del 60%, 30% y 10%.

4. La admisión a los ciclos formativos se realizará respetando las reservas de vacantes que se relacionan en este apartado:

4.1. Se reserva un 60 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar (FP I) atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

b) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

c) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

d) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4.2. Se reserva un 30 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.

b) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

c) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

d) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4.3 Se reserva un 10 % de las plazas vacantes para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar y cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso establecidos en los apartados del b) al j) siguientes.

b) El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

d) La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

e) Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

f) El título de Bachiller.

g) El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista (FPII).

h) La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

i) El título universitario.

j) Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

b) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

c) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

5. Todas las reservas se mantendrán durante todo el proceso mientras queden solicitudes que hayan optado por esa vía. En el caso de que no haya solicitudes por alguna de las vías y queden plazas vacantes se repartirán proporcionalmente, según los porcentajes en las vías que sí tengan solicitudes.

6. Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

7. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá ser evaluado si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Sexto. Criterios de admisión en ciclos formativos de grado superior.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un Grado de discapacidad igual o Superior al 33% y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

3. Para aquel alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar, atendiendo al orden de 60%, 30% y finalmente al 10%

b) En el caso de restar plazas por adjudicar y solicitudes en estas vías, se adjudicarán siguiendo el mismo orden del 60%, 30% y 10%

4. La admisión a los ciclos formativos se realizará respetando las reservas de vacantes que se relacionan en este apartado.

4.1. Se reserva un 60 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga el título de Bachiller atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

b) Tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.

c) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

d) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

e) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4.2. Se reserva un 30 % de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un título Técnico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.

b) Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.

c) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

d) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

e) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4.3. Se reserva un 10 % de las plazas vacantes para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

a) Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar y cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso en los apartados del b) al g) siguientes.

b) La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente. Anexo VI.

c) El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

d) La Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

e) El título de Técnico Superior de Formación Profesional o Título de Técnico Especialista (FPII).

f) El título universitario.

g) Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

b) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

c) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

5. Todas las reservas se mantendrán durante todo el proceso mientras queden solicitudes que hayan optado por esa vía. En el caso de que no haya solicitudes por alguna de las vías y queden plazas vacantes se repartirán proporcionalmente, según los porcentajes en las vías que sí tengan solicitudes.

6. Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

7. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá ser evaluado si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Séptimo. Criterios de admisión en el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la Información.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un Grado de discapacidad igual o Superior al 33% y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

3.- Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2020 de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la Información y se fijan los aspectos básicos del currículo. Para acceder al mismo es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o equivalente:

- Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.- Tendrán prioridad para cursar este curso de especialización aquellas personas que acrediten experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con alguno de los perfiles profesionales que permiten cursar el mismo.

5.- La admisión al curso de especialización se realizará atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del alumnado con dos decimales.

b) En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

c) Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Octavo. Solicitudes.

1. Solo podrá presentarse un único impreso de solicitud por persona, según modelo normalizado en el Anexo I-A, para Grado Medio y/o Anexo I-B, para Grado Superior y/o Anexo I-C para Cursos de Especialización, indicando el orden de preferencia de los módulos profesionales a cursar.

2. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en la Oficina del Servicio de Atención al ciudadano y oficinas delegadas, así como en la página Web del CIPFPD y en la del Gobierno de La Rioja.

3. La solicitud para los ciclos formativos, se deberá presentar, con el fin de agilizar su tramitación, a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, RACIMA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La solicitud para el curso de especialización en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información, se deberá presentar, con el fin de agilizar su tramitación, a través de la página web del Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja (https://www.fpdrioja.es), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5. El interesado podrá indicar, por orden de preferencia, hasta dos ciclos formativos para grado medio y tres ciclos formativos para grado superior, para el caso de que no obtenga plaza en el ciclo formativo solicitado en primer lugar. En ningún caso se podrá solicitar un ciclo formativo de grado medio en el impreso de solicitud de los ciclos formativos de grado superior, y viceversa.

6. Los interesados en cursar un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización en régimen a distancia deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud y mantenerse hasta la fecha de matrícula, las condiciones y requisitos de acceso (certificación académica, homologación de estudios extranjeros, etc.).

7. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación que se indica en el siguiente punto. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de admisión cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta disposición.

Noveno. Documentación.

1. Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.

2. Junto a la solicitud de admisión, Anexo I-A, Anexo I-B o Anexo I-C, debe presentarse copia compulsada o con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación, si no está en posesión de la plataforma RACIMA:

a) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo o al curso de especialización. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media. En ausencia de calificación a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

b) Acceso mediante prueba:

- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.

c) Acceso mediante curso de formación específico:

- Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota media obtenida y año de superación del curso.

3. Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente y soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar también la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente el grado de discapacidad, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

4. Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la norma vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Trabajadores por cuenta ajena: mediante el certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que haya constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo.

b) Trabajadores por cuenta propia: mediante descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas a la misma.

c) Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

En los casos a) y b) deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

6. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.

7. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

Décimo. Calendario ciclos formativos.

1. El calendario del proceso de admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia es el establecido en el Anexo II-A.

2. El alumnado que esté cursando esta modalidad durante el curso 2020/2021 se matriculará directamente a través de la plataforma RACIMA del 25 al 30 de junio de 2021.

3. Quien no formalice su matrícula en el plazo fijado perderá sus derechos como alumno del centro y todas las plazas vacantes se ofertarán en el proceso de admisión.

4. Desde el 30 de septiembre hasta el último día hábil del mes de octubre, se desarrollará un período extraordinario en el cual aquellas personas que, reuniendo los requisitos de acceso y existiendo plazas vacantes, podrán solicitar plaza a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

5. El inicio de curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia se establece para el 1 de octubre de 2021 según lo especificado en el calendario escolar del curso 2021/2022.

Undécimo. Calendario del curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la Información.

1. El calendario del proceso de admisión de alumnos en el curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información en régimen de enseñanza a distancia es el establecido en el Anexo II-B.

2. El inicio de curso se establece para el 25 de octubre de 2021.

Duodécimo. Normas generales de matrícula.

1. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial o en cualquier otro régimen, así como en las pruebas libres que se convoquen para la obtención del mismo, en esta u otra comunidad autónoma.

2. Un alumno no podrá matricularse en más de 7 módulos profesionales en un mismo curso académico, excepto en el ciclo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red que será hasta en un máximo de 8 módulos. Si los módulos profesionales pertenecen a diferentes ciclos formativos, no se garantizará la compatibilidad horaria en las pruebas y/o actividades presenciales exigidas para la evaluación de los módulos.

3. Los alumnos tendrán a todos los efectos la consideración de alumnado oficial del CIPFPD, y estarán sujetos a las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para los centros docentes que impartan Formación Profesional para el curso 2021/2022.

4. El alumno tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

5. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de al menos dos meses sobre la primera convocatoria ordinaria del curso correspondiente. Dicha solicitud se formulará ante el director del CIPFPD de La Rioja, quien deberá resolver en el plazo de diez días previo informe del equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Incorporación a un puesto de trabajo, posterior a la matrícula del ciclo.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse el ciclo formativo.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor, y por tanto surtirá efectos, desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimoquinto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño a 27 de mayo de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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