Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de junio de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..2053

Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro para la promoción cultural, formativa, lúdica, juvenil y turística, 2021 (extracto)

BDNS: 566705

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

La convocatoria de subvenciones en concurrencia del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro para la promoción cultural, formativa, lúdica, juvenil y turística para el año 2021 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía número 9772021 de 26 de mayo.

La presente Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquier otro recurso que estime oportuno.

Primero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25.01.2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55 el día 11 de mayo de 2018.

Segundo. Subvenciones objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente la aprobación de la convocatoria anual del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las entidades y colectivos ciudadanos que, además de carecer de ánimo de lucro, sean asociaciones, domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que teniendo como finalidad el fomento y promoción cultural, formativa, lúdica, juvenil o turística realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo, o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio cultural, educativo o turístico para los ciudadanos de Arnedo durante el año 2021.

Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se realice en Arnedo y se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

- La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 5.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48902: Promoción cultural y juvenil del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2021.

- El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los puntos obtenidos en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en el apartado 9 de la presente Convocatoria por los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

- No obstante, a criterio de la Comisión de Evaluación se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos no se considera suficiente por esta Comisión.

 Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones tienen por objeto:

- Promocionar y fortalecer a través del movimiento asociativo el tejido cultural de la ciudad en el ámbito de la creación y difusión de la cultura, de la animación a la lectura, la divulgación científica, de las artes plásticas o audiovisuales, el intercambio cultural, etc. Y en general, del desarrollo de actividades como forma de participación de la ciudadanía y que complementen la gestión cultural municipal y enriquezcan la oferta cultural arnedana.

- Apoyar la realización de actividades y programas de carácter cultural, artístico o formativo de carácter no formal.

- Promover la recuperación o mantenimiento de tradiciones propias del municipio.

- Colaborar con los colectivos que participan de manera activa junto con el Ayuntamiento en la programación de actividades en el marco de los festejos del municipio.

- Incentivar actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre y de manera especial, las destinadas a la juventud y la infancia.

- Fomentar la realización de actividades, que, por su carácter o singularidad, supongan un atractivo turístico para el visitante, como complemento a la programación de la Oficina Municipal de Turismo.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia legalmente constituidas y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto. Criterios de Valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones los criterios de valoración son los siguientes:

a. Interés o relevancia cultural, formativa, juvenil, lúdica o turística de la actividad, programa o proyecto: de 0 a 50 puntos.

b. Que las actividades a subvencionar sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales en las áreas cultural, formativa, juvenil, lúdica o turística: de 0 a 20 puntos.

c. Impacto o repercusión social, cultural o económica, o número de destinatarios de las actividades o programas a subvencionar: de 0 a 15 puntos.

d. Recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural, tradiciones y folclore arnedano: de 0 a 5 puntos.

e. Promoción exterior y atracción de visitantes a la ciudad de Arnedo, de 0 a 5 puntos.

f. Actividades en las que las iniciativas o el desarrollo del proyecto o actividad, sea por parte de niños/as, adolescentes o jóvenes, de 0 a 5 puntos.

Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios anteriores.

Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

Séptimo.- Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

- El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación en Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria hasta el 2 de julio de 2021.

- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Octavo. Documentación.

La prevista en el artículo 7.2 de la convocatoria.

Noveno. Gastos subvencionables.

Los gastos que teniendo relación directa con el objeto de la subvención deriven de la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado.

Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención, hasta un máximo del 10% teniendo en cuenta el porcentaje que representa esta subvención sobre el total del proyecto subvencionado.

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal de la propia asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, luz, teléfono, suministros, etc...), así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.

Décimo. Plazo de realización de la actividad y plazo de justificación de la subvención.

- El plazo de ejecución de la actividad subvencionada es del 1 de enero hasta el 4 de diciembre de 2021.

- El plazo para presentar la justificación será de 30 días naturales desde la terminación de la actividad y siempre antes del 10 de diciembre de 2021 incluido. En el caso de actividades que se hayan celebrado de manera previa a la publicación de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, el plazo de 30 días comenzará a contar a partir de dicha publicación.

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario, mediante la presentación, en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo VI de la convocatoria.

Arnedo a 28 de mayo del 2021.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.


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