Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
I..94

Orden SAL/26/2021, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas y actuaciones de prevención y/o reducción de riesgos de las adicciones

La Consejería de Salud y Portavocía d

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el Gobierno considera prioritario que las corporaciones locales se impliquen en la prevención de drogodependencias en el ámbito de sus respectivos municipios, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones de La Rioja.

Esta experiencia ha resultado positiva de forma ininterrumpida durante los ejercicios 1998 a 2020 con la publicación de las correspondientes Órdenes reguladoras de las subvenciones para la realización de programas y actuaciones de prevención y/o reducción de riesgos de las adicciones.

La Orden 2/2015, de 19 de febrero, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y se convocaban ayudas para el ejercicio 2015 (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 25 de febrero de 2015), supuso una consolidación definitiva de la línea ya iniciada, pues incidió especialmente en los criterios de concesión y en la ponderación de los porcentajes de cofinanciación; introdujo, como objeto de las ayudas, programas y actuaciones de reducción de riesgos; limitó la participación a los ayuntamientos de menos de 40.000 habitantes, y posibilitó la presentación de las solicitudes a través del canal electrónico de la Administración Autonómica.

Asimismo, desde 2008 se han formalizado convenios marco con aquellas corporaciones con personal técnico de intervención en adicciones contratado, siendo estos instrumentos eficaces para el diseño y desarrollo de programas de prevención del consumo de drogas en su municipio.

No obstante lo anterior, la experiencia acumulada desde la primera convocatoria y criterios de eficiencia y operatividad, aconsejan introducir modificaciones de tal intensidad que exigen redactar un nuevo texto de la Orden de bases reguladoras vigente que permita optimizar el cumplimiento de los objetivos que se pretenden. Entre ellas merecen destacarse la incorporación de los gastos de personal en materia de adicciones al modelo de concurrencia competitiva, la modificación y definición de nuevos criterios de valoración de los programas y/o actuaciones presentados por las Corporaciones Locales; la ampliación del número de tramos porcentuales de cofinanciación, así como la puntuación mínima exigible para otorgar subvención a un programa y/o actuación.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales de La Rioja, dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cada ejercicio, para incentivar la ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención y/o de reducción de riesgos derivados del consumo de sustancias y/o productos adictivos.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, deberá entenderse por prevención, cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas u otros productos adictivos; y por reducción de riesgos, las estrategias de intervención dirigidas a consumidores no dependientes, con el objetivo de disminuir el riesgo físico, psíquico o del entorno que puedan producir algunas formas de usos de sustancias o productos adictivos.

3. La convocatoria especificará las líneas de actuación para el correspondiente ejercicio, las cuales serán acordes a lo establecido en el Plan de Salud, planes o estrategias en materia de adicciones de La Rioja y en el Plan Nacional de Drogas. El cumplimiento de una o varias de las mencionadas líneas prioritarias será condición ineludible para la concesión de la subvención.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones.

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden, los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan realizado o vayan a realizar, en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria, programas o actuaciones a los que se refiere el artículo anterior.

2. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo número de habitantes no supere el límite establecido en la convocatoria y que vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria, programas o actuaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán, además, solicitar financiación del gasto del personal en materia de prevención de adicciones contratado por la entidad local conforme al régimen laboral o funcionarial.

3. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los posibles beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

4. Según lo previsto en el artículo 84.1 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.

Artículo 3. Requisitos del Técnico de Intervención en adicciones.

1. En caso de solicitar financiación para el gasto del personal técnico de Intervención en Adicciones contratado conforme al régimen laboral o funcionarial, éste deberá poseer titulación universitaria del ámbito socio sanitario, preferentemente en Psicología, En todo caso, la titulación universitaria que se acredite deberá capacitar para el desarrollo de las funciones profesionales exigidas en el artículo 4 de la presente Orden. A tal fin, la Consejería con competencias en materia de salud establecerá los mecanismos de control oportunos para el cumplimiento de estos requisitos.

2. La subvención concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para sufragar los gastos de personal correspondientes al Técnico de Intervención en Adicciones no implicará ningún tipo de relación funcionarial ni laboral de dicho personal con la citada Comunidad Autónoma.

3. Las corporaciones locales que soliciten subvención para la financiación de los gastos del personal técnico de intervención en adicciones para el desarrollo de al menos un programa y/o actuación, deberán asumir la gestión de todos los programas y/o actuaciones subvencionados; y la ejecución de la actividad se realizará necesariamente por el personal técnico vinculado con la corporación por relación funcionarial o laboral.

La corporación podrá adquirir el material fungible, didáctico, publicitario o similar, que sea preciso para el buen desarrollo de los mencionados programas y actuaciones.

Artículo 4. Funciones del Técnico de Intervención en adicciones.

1. Serán funciones del Técnico de Intervención en adicciones, el diseño, planificación, ejecución y evaluación de planes, estrategias, actuaciones, programas y/o proyectos concretos en materia de prevención de adicciones y reducción de riesgos derivados del consumo de sustancias o productos adictivos.

2. Las acciones señaladas se realizarán en coordinación con lo previsto en el correspondiente plan autonómico en materia de drogodependencias vigente en cada momento.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de salud del Gobierno y publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja».

La convocatoria pública podrá ser objeto de delegación.

La convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

2. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.

Las solicitudes y documentación preceptiva deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, área temática Salud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la corporación local que autoriza la solicitud.

b) Certificación expedida por el secretario de la corporación local sobre la existencia, o no, a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, de resolución de reintegro de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, o cualquier otra Administración Pública.

c) Certificación expedida por el secretario de la corporación local sobre la existencia, o no, de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

d) Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

e) Certificación expedida por el órgano competente de la corporación local relativa a las cuantías totales ejecutadas en los tres años anteriores a la convocatoria en materia de adicciones.

f) Programa y/o actuación de prevención y/o de reducción de riesgos, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.

En el caso de solicitar financiación del gasto del personal en materia de prevención de adicciones contratado por la corporación local, se deberá presentar, además:

a) Certificación expedida por el secretario de la corporación local que incluya, nombre del/a Técnico/a en Prevención de Adicciones de la Entidad Local y acreditación de la titulación, jornada de trabajo acordada para el correspondiente ejercicio y gasto total en concepto de personal (Técnico/a en Prevención de adicciones) previsto para el correspondiente ejercicio.

b) En el Programa o actuación de prevención y/o de reducción de riesgos deberá detallarse el tiempo, en porcentaje con respecto a la jornada contratada, que dedica el técnico a cada uno de los programas o actuaciones solicitadas.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular del Servicio con competencias en materia de adicciones. En caso de vacante, corresponderá al funcionario designado por el superior jerárquico de aquél.

Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en esta Orden o en la Resolución de convocatoria o no se acompañan de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por tres miembros:

- El instructor del procedimiento que ejercerá de presidente.

- Dos funcionarios dependientes de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, nombrados por el titular de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados. Uno de ellos ejercerá de secretario.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Realizada la valoración, el órgano instructor efectuará una propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, los cuales podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

7. Formuladas las alegaciones, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarlas y su evaluación.

8. Cuando el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, presente su solicitud fuera de plazo, o solicite subvención para conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de Salud.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir la cuantía total asignada y, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar a la corporación local.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

10. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, se podrá efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 de la ley citada.

Artículo 6. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de los contenidos y/o cuantías de los programas y actuaciones objeto de la ayuda concedida, así como la distribución de la aportación económica entre los programas o actuaciones subvencionados, cuando se produzca alguna eventualidad suficientemente justificada que altere o dificulte sustancialmente el desarrollo de los mismos, sin que dicha redistribución pueda afectar a la naturaleza del gasto, ni alterar el régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con fecha límite el 31 de octubre del año en curso, incluido.

4. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud, a propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el Registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las líneas de actuación establecidas en la resolución de convocatoria para el correspondiente ejercicio, a las que se ha hecho referencia en el artículo 1de la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la calidad técnica en la conceptualización, diseño y evaluación del programa o actuación, pudiéndose valorar de 1 a 40 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Adecuada referencia a los elementos esenciales del programa o actuación de prevención o de reducción de riesgos, de conformidad con el modelo detallado en el Anexo II de esta Orden: 0 a 25 puntos, atendiendo a los siguientes subcriterios:

- Fundamentación y justificación: 0 a 4 puntos.

- Hipótesis de trabajo: 0 a 1 puntos.

- Objetivos generales: 0 a 2 puntos.

- Objetivos específicos: 0 a 4 puntos.

- Indicadores de medición: 0 a 4 puntos.

- Contenidos de las actuaciones: 0 a 4 puntos.

- Recursos: 0 a 2 puntos.

- Diseño de la evaluación: 0 a 4 puntos.

b) Número de beneficiarios del programa o de las actuaciones y/o su tipología en función de los factores de riesgo: 1 a 3 puntos, atendiendo a los siguientes subcriterios:

- Se otorgará 1 punto si la población beneficiaria es menor del 30 % de la población total del municipio.

- Se otorgará 2 puntos si la población beneficiaria es igual o mayor del 30 % y menor del 50 % de la población total del municipio.

- Se otorgará 3 puntos si la población beneficiaria es igual o mayor del 50 % de la población total del municipio.

c) Las actuaciones que vayan dirigidas a colectivos de población considerados de alta vulnerabilidad con respecto a las adicciones: 0 a 2 puntos.

d) Actuaciones que vayan dirigidas a familias y/o jóvenes: 0 a 2 puntos.

e) Grado de compromiso de la corporación local en el desarrollo de programas y/o actuaciones en materia de prevención de adicciones, para lo que se valorará el importe invertido en las mismas en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, excluyéndose las subvenciones que en materia de adicciones formalice la administración local con otras instituciones, públicas o privadas: 0 a 5 puntos.

- Se otorgarán 5 puntos si el importe medio invertido es superior al 80% del importe solicitado en el ejercicio corriente.

- Se otorgarán 4 puntos si el importe medio invertido es igual o superior al 70% e inferior al 80% del importe solicitado en el ejercicio corriente.

- Se otorgarán 3 puntos si el importe medio invertidos es igual o superior al 60% e inferior al 70% del importe solicitado en el ejercicio corriente-

- Se otorgarán 2 puntos si el importe medio invertido es igual o superior al 50% e inferior al 60% del importe solicitado en el ejercicio corriente.

- Se otorgarán 1 punto si el importe medio invertido es igual o superior al 10% e inferior al 50% del importe solicitado en el ejercicio corriente.

- Se otorgarán 0 puntos para importes medios invertidos inferiores al 10% del importe solicitado en el ejercicio corriente

f) Grado de aportación económica de la corporación local y/o de otra entidad, pública o privada en el ejercicio correspondiente: 0 a 3 puntos

- Se otorgará 0 punto si la aportación es inferior o igual al 20 %

- Se otorgará 1 puntos si la aportación es superior al 20 % e igual o inferior al 40 %

- Se otorgará 2 puntos si la aportación es superior al 40 % e igual o inferior al 60 %

- Se otorgará 3 puntos si la aportación es superior al 60 % e igual o inferior al 80 %

3. Los programas y/o actuaciones que obtengan menos de 10 puntos en el apartado a) del punto anterior se considerarán no subvencionables.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y ponderación de los porcentajes de cofinanciación.

1. La cuantía máxima de la subvención solicitada a la Consejería con competencias en materia de Salud no podrá exceder del 80 % del coste inicial presupuestado de los programas o actuaciones, excluyendo el gasto del personal técnico en Intervención en Adicciones.

2. La cuantía máxima de la subvención solicitada a la Consejería con competencias en materia de Salud no podrá exceder del 50 % del coste presupuestado del personal de Intervención en Adicciones para la ejecución de los programas y/o actuaciones.

La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes cuantías.

a) Técnico a jornada completa, 44.560,00 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

b) Técnico a media jornada, 22.280,00 euros (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

3 Considerando en todo caso el límite presupuestario fijado en cada convocatoria, que no podrá ser superado, los porcentajes de cofinanciación asumidos por la Consejería con competencias en materia de Salud se ponderarán en función de la puntuación obtenida según los criterios expuestos en el artículo anterior. Por tanto, podría resultar posible que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos en esta disposición. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

4. Según lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, la cuantía subvencionada no superará en ningún caso la cuantía ejecutada por la corporación local en el año anterior a la convocatoria correspondiente para desarrollar acciones en materia de drogas.

5. La cuantía total subvencionada a una corporación local no podrá superar los 15.000,00 euros.

6. De conformidad en todo caso con los criterios de concesión a los que se hace alusión en el artículo 7 de estas bases reguladoras, la ponderación de los porcentajes de cofinanciación se realizará de la forma siguiente, en función de la puntuación obtenida por la solicitud de cada entidad local (sobre un total máximo de 40 puntos):

a) Corporaciones locales que solicitan subvención para financiar los gastos de programas y/o actuaciones, excluyendo los gastos de personal técnico de intervención en adicciones:

- Se cofinanciarán los programas o actuaciones en un 80 % si obtiene 25 o más puntos.

- Se cofinanciarán los programas o actuaciones en un 65 % si obtienen entre 20 y 24 puntos (ambos inclusive),

- Se cofinanciarán los programas o actuaciones en un 45 % si obtienen entre 15 y 19 puntos (ambos inclusive),

- Se cofinanciarán los programas o actuaciones en un 30 % si obtienen entre 10 y 14 puntos (ambos inclusive),

- No se financiarán los programas o actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

b) Corporaciones locales que solicitan subvención para financiar los gastos de personal técnico de intervención en adicciones, se cofinanciarán de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los programas y en función del tiempo de dedicación en cada uno de ellos consignado en la solicitud y según lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de esta Orden.

- Se cofinanciará el gasto del personal técnico de intervención en adicciones en un 50 % si obtiene 20 o más puntos.

- Se cofinanciará el gasto del personal técnico de intervención en adicciones en un 30 % si obtienen menos de 20 puntos.

- No se financiarán los programas o actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos.



Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, corporación local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Respecto a las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros, o inferior, se dará la adecuada publicidad de ellas a través de la página de internet de la Consejería con competencias en materia de Salud, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, corporación local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

a) En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente por la corporación local beneficiaria la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de Salud, mediante el logotipo correspondiente, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

b) Con carácter previo, toda campaña de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones objeto de financiación, total o parcial, al amparo de la presente Orden deberá ser realizada en coordinación, y conjuntamente, con el Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja.

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad.

d) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El presupuesto del programa o actuación de prevención y/o de reducción de riesgos, detallado conforme se exige en el Anexo II de esta Orden, deberá reflejar con total claridad las actividades para las que se solicita subvención, cuantía total prevista del gasto de cada programa y/o actuación, especificando concretamente la cantidad que se solicita para ser subvencionada, así como la cantidad procedente de la propia corporación local y de otros entes, públicos o privados.

3. En el caso de solicitar subvención para el gasto del personal técnico de intervención en adicciones, en base al artículo 2.2 de esta Orden, se deberá además diferenciar la cuantía correspondiente de dicho gasto del resto de conceptos.

Artículo 11. Actuaciones y consideraciones a efectos del gasto.

1. No serán objeto de financiación mediante subvención:

a) Los gastos de personal propio de la corporación local, salvo el técnico de prevención en adicciones, en aquellos municipios que cumplan los requisitos fijados en los artículos2 y 3 de la presente Orden.

b) Los programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo que se desarrollen en el medio escolar.

c) La adquisición de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

2. Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de transferencia para gastos corrientes, y se imputarán a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a tal fin para ayuntamientos.

Artículo 12. Asesoramiento.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a través del Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones, prestará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de programas, elección de objetivos, diseño de evaluación y, en general, cuantos temas estén relacionados con el objeto de esta Orden.

Artículo 13. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria que no solicite subvención para financiar el gasto de personal técnico de intervención de adicciones podrá subcontratar hasta un 100 por 100 del importe del programa o actuación subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La corporación local que solicite subvención para la financiación de los gastos de personal técnico de intervención en adicciones deberá gestionar los programas y/o actuaciones y éstos deberán ser ejecutados directamente por el personal técnico de la corporación dispuesto para tal fin, no siendo posible su delegación o subcontratación en entidad o empresa de servicio pública o privada alguna. Se exceptúa de lo anterior, los contratos de suministro de material fungible, didáctico, publicitario, o similar, precisos para el buen desarrollo de los mencionados programas y/o actuaciones.

Artículo 14. Justificación.

1. Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario vendrá obligado a justificar los gastos realizados para atender a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año para el que se realice la convocatoria, la siguiente documentación:

- Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

- Memoria del programa o actividad realizada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III.

- Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los programas financiados mediante esta subvención.

- Certificado sobre la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la realización de los programas financiados. En el supuesto de no haber percibido cantidad alguna, el certificado se hará en este sentido

- Certificado del órgano competente relativa al gasto total efectuado en cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

- Figurarán extendidos a nombre de la corporación local beneficiaria de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

- Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

- Número de factura (no exigible en los recibos).

- Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la Corporación Local subvencionada.

- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión 'IVA incluido'. De igual modo, en caso de estar exento, se hará la mención a la normativa correspondiente que motive la exención.

- Lugar y fecha de emisión.

- Se indicará la forma de pago de la factura o recibo: metálico, transferencia o cheque.

2. En el caso de obtener subvención para financiar los gastos del personal técnico en prevención, se deberá además presentar:

- Certificado acreditativo del gasto de personal técnico en intervención en adicciones.

3. A propuesta del órgano instructor, el que dictó la Resolución podrá prorrogar los plazos para presentar la documentación justificativa señalada en el punto anterior por un plazo no superior a 5 días hábiles, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar gastos corrientes a corporaciones locales riojanas a las que sea de aplicación el régimen jurídico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.

5. De acuerdo con la posibilidad fijada expresamente en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, la justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación o programa subvencionado referido en la Resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

6. Conforme a lo señalado en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de La Rioja, ya citado, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para cada convocatoria, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación referido anteriormente. En este último caso, la documentación que acredite su pago efectivo deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de justificación. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de las cantidades abonadas en virtud de esta documentación, en los términos previstos en el artículo 19 de esta Orden.

7. En las retribuciones máximas subvencionables para gastos producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

8. En jornadas, docencia, formación, actividades a desarrollar de manera puntual, y similares, no desarrolladas por el técnico de intervención en adicciones, las tarifas máximas subvencionables serán:

a) Charla, docencia en taller o actividad educativa puntual: máximo de 65 euros por hora y 15horas por programa y/o actuación.

b) Gastos de difusión de las actividades, máximo 200 euros por programa y/o actuación. No se considera difusión la elaboración y diseño de los diferentes materiales divulgativos.

c) Gastos de materiales de papelería para las actividades, hasta 150 euros por programa y/o actuación.

9. En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en el apartado anterior se deberá justificar la necesidad de las mismas y éstas deberán ser aceptadas por la correspondiente unidad gestora antes de la realización de los programas y/o actuaciones. En caso contrario, se abonarán las previstas en el apartado anterior independientemente del coste real de las mismas.

10. Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las corporaciones locales beneficiarias deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá remitirse a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, área temática Salud, antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

11. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y los objetivos previstos en la subvención se documentará en una cuenta justificativa del gasto realizado en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado.

Artículo 15. Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta Orden. No podrá realizarse el pago si el beneficiario es deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Control.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a través del Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa relacionada con la misma.

Artículo 17. Concurrencia de otras subvenciones.

1. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 18. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si la corporación local beneficiaria de la subvención no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 19. Causas y consecuencias de Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del programa y/o actuación

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de dar la adecuada publicidad de colaboración pública y de coordinación con la Consejería con competencias en materia de salud, con carácter previo, de cualquier actuación divulgativa y/o informativa de la Entidad, obligaciones recogidas en el artículo 10 de la presente Orden.

d) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de salud.

e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.

Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 17 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La cantidad a reintegrar se determinará conforme al criterio de proporcionalidad, como prevé el artículo 17.1.m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad:

Posibles incumplimientos Importe o porcentaje a reintegrar

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido


100 %

- Incumplimiento total del objetivo del programa y/o actuación.


100 %

- Incumplimiento parcial del objetivo del programa y/o actuación.


Proporcional al incumplimiento

- Incumplimiento total de dar la adecuada publicidad de la colaboración pública de los programas y/o actuaciones.


100 %

- Incumplimiento parcial de dar la adecuada publicidad de colaboración pública de los programas y/o actuaciones.


Proporcional al incumplimiento

- Incumplimiento total de la obligación de coordinar, con carácter previo, las campañas de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones.


100 %

- Incumplimiento parcial de la obligación de coordinar, con carácter previo, las campañas de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones.


Proporcional al incumplimiento

- Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería.     


100 %

- Obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, cuando la cuantía de la aportación de la Consejería, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.


- El importe de la subvención se disminuirá en el porcentaje adecuado para que la suma de las subvenciones concurrentes no supere el coste de la actuación subvencionada
- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y auditoría a que se refiere la presente subvención. 100 %

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado, siendo competente para instruirlo el titular de la jefatura del Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados y para resolverlo el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única.

No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 2/2015, de 23 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y se convocan ayudas para el ejercicio 2015.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de mayo de 2021.- La Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, Sara Alba Corral.

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