Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
I..95

Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

La

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, dispone que los Estados miembros deben animar a los municipios y a otros organismos públicos a adoptar planes de eficiencia energética sostenibles e integrados, que generen ahorros de energía. A este respecto, el Plan Energético de La Rioja tiene como objetivos garantizar la seguridad y calidad en el suministro eléctrico, el respeto al medio ambiente, con un peso destacado de las energías renovables y mejora de la eficiencia de la utilización de la energía.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Con el objetivo de impulsar la actuación de las entidades locales y proporcionarles ayuda económica, para que adapten o amplíen su red de alumbrado público exterior según las condiciones exigidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se ha previsto por parte de la Comunidad Autónoma la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

Tratándose de subvenciones destinadas a actividades de interés general, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10.1, atribuye la competencia al titular de la Consejería competente en materia de administración local y asistencia a municipios para la aprobación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.1.g) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Por esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

El objeto de dichas subvenciones es promover la iniciativa de los municipios para ampliar o reformar las instalaciones de alumbrado exterior con el fin de reducir su consumo de energía final y reducir las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:

a) El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.

b) La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.

c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la Entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Excepcionalmente podrá concederse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado, cuando se acredite por la Entidad Local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.

Artículo 3. Destino de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar aquellas actuaciones que tienen por objeto la ampliación del alumbrado exterior bajo parámetros de eficiencia energética o su renovación y, en este último caso, que tengan como denominador común la reducción de la potencia lumínica mediante la instalación o sustitución de los equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control y que permitan, en ambos supuestos:

- Reducir el consumo de energía eléctrica al menos en un 30%.

- Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.

- Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. La ampliación o renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética comprenderá los equipos, la reforma de tendidos y cuadros de instalaciones eléctricas y la obra civil.

3. La actuación objeto de ayuda deberá incluir un estudio que realice un diagnóstico de la situación actual y determine la situación final, con el ahorro energético y económico una vez efectuada la reforma. Dicho estudio deberá ser suscrito por un técnico competente y tener el contenido mínimo y la metodología de cálculo indicados en el Anexo I. Se entiende por técnico competente, aquel capacitado para suscribir proyectos en el ámbito del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Podrán emplearse estudios previos de la instalación, como Auditorías Energéticas, siempre que tengan el contenido mínimo indicado en el Anexo I y se cumplimente el apartado del cuadro resumen de la actuación propuesta según lo indicado en dicho Anexo I.

4. Las nuevas luminarias y lámparas deberán cumplir con las siguientes características: FHSinst<1% y Temperatura de color ' 4.000K. Preferentemente la temperatura de color será ' 3.000K, debiendo justificarse de forma motivada una temperatura superior, que no podrá superar el límite de 4.000K y que deberá ser conforme con el documento técnico 'Requerimientos Técnicos exigibles para Luminarias con Tecnología Led de Alumbrado Exterior', elaborado por el Comité Español de Iluminación (CEI) a iniciativa del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Adicionalmente los municipios que se encuentren en 'zonas de Reserva de la Biosfera Starlight', las nuevas luminarias y lámparas deberán cumplir las siguientes características: FHSinst < 1% y prioritariamente deben estar en torno a una temperatura de color de 2.200k en las zonas 'E2' y Leds PC Ámbar en zonas 'E1', según definición de ITC EA'03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Siempre que sea viable, en estos municipios se instalarán sistemas de regulación de flujo luminoso (tipo dimming en tecnología LED de varios escalones o similar) con reducción > 50%.

5. En todos los casos, los alumbrados exteriores deberán ser de titularidad municipal y las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre eficiencia energética.

6. La resolución de convocatoria podrá determinar cómo inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la presente Orden y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecidas en la propia convocatoria.

7. Las actuaciones anteriores podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 8, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.



Artículo 4. Requisitos técnicos de eficiencia energética.

1. Las instalaciones ampliadas o renovadas deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

2. La calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

3. Cuando la ampliación o reforma de los puntos de luz del alumbrado contemple la utilización de tecnología LED, se deberá tener en consideración lo establecido en el documento 'Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnologías LED de alumbrado exterior', elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

4. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta subvención se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía total máxima de la subvención será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad correspondiente. En la Resolución de convocatoria se determinará la cuantía máxima de subvención que se podrá asignar a cada entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones podrán alcanzar respecto a cada actuación hasta el 65% del presupuesto total subvencionable. No obstante, en la resolución de convocatoria se determinará la cuantía máxima de subvención que se podrá asignar a cada entidad beneficiaria.

3. La percepción de esta subvención será compatible con cualesquiera otras, pero en conjunto no podrán superar el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General con competencia en materia de régimen local la percepción de otras ayudas tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de la aplicación de los fondos percibidos.

4. La subvención final concedida en materia de renovación de alumbrado supondrá al menos el 70% de la cuantía total máxima de la subvención concedida anualmente en virtud de la presente Orden.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la realización de la inversión definida en el artículo 3, que se correspondan de manera inequívoca con la actuación acogida.

2. No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las solicitudes para inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a 5.000 euros, sin que para alcanzar este límite puedan acumularse actuaciones objetivamente diferentes. Tampoco las que se refieran a elementos o actuaciones que formen parte de un proyecto distinto y carezcan de entidad propia para ser contratadas y ejecutadas por separado de aquél.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo establecido en la presente Orden.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por resolución del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General con competencias en materia de régimen local.




Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de subvención.

1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la resolución de convocatoria, suscrita por el Alcalde y dirigida al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

Al mismo tiempo que la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Estudio o memoria de la actuación, aprobada por el órgano competente según modelo Anexo I y lo indicado en el artículo 3.3, donde se detalle la alternativa seleccionada, la justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el Anexo I y el presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.

b) Facturas del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación correspondientes al último año de facturación, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

c) Un certificado expedido por técnico competente, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de eficiencia energética.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en la resolución de convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes contado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y se realizará a través del Registro Electrónico de la Administración General de La Rioja.

3. Si la solicitud no está correctamente cumplimentada, no se acompaña la documentación exigida o dicha documentación presenta alguna deficiencia en la forma o en el contenido, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud o completar la documentación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su solicitud. En las mismas condiciones se advertirá a la entidad solicitante cuando no se cumpla el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden.

4. Cuando la subvención se solicite para la financiación total o parcial de la ejecución de una inversión cuyo coste sea superior a 180.000 euros, antes de la concesión se someterá el proyecto técnico correspondiente a informe de un técnico competente de la Administración Autonómica.

Artículo 9. Comisión de valoración e instrucción del expediente.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, que establecerá la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la convocatoria. Dicha comisión estará formada por tres funcionarios designado por el Director General con competencias en materia de régimen local, ostentando cada uno de ellos las funciones de Presidente, Vocal y Secretario respectivamente.

2. La comisión de valoración referida en el párrafo anterior podrá estar integrada por funcionarios pertenecientes a diferentes Consejerías que dispongan de conocimientos técnicos especializados en la materia. En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, será sustituido por el funcionario que se designe por el Director General con competencias en materia de régimen local.

3. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Con carácter general serán subvencionadas todas las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, respetando los límites de gasto aprobado, de porcentaje por actuación, y de cuantía por entidad local.

2. En el caso de que, por el importe del número e importe de las solicitudes, el crédito asignado sea insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, la comisión de valoración establecerá el orden de prioridad entre las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, valorando a cada una hasta un máximo de 44 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Ahorro energético:

- Mínimo un 30%: 0 puntos.

- Entre el 31% y el 40%: 2 puntos.

- Entre el 41% y el 50%: 4 puntos.

- Entre el 51% y el 60%: 6 puntos.

- Entre el 61% y el 70%: 8 puntos

- Más del 70%: 10 puntos.

b) Unidades de puntos de luz instalados o renovados objeto de la actuación:

- Hasta 10 puntos de luz: 0 puntos.

- De 11 a 20 puntos de luz: 2 puntos.

- De 21 a 40 puntos de luz: 4 puntos

- De 41 a 60 puntos de luz: 6 puntos

- De 61 a 80 puntos de luz: 8 puntos

- Más de 80 puntos de luz: 10 puntos

c) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior, con la siguiente ponderación:

- Menos de 300 habitantes: 20 puntos.

- De 301 habitantes hasta 1.000 habitantes: 15 puntos.

- De 1.001 habitantes hasta 2.000 habitantes: 10 puntos.

- De 2.001 habitantes hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Más de 5.000 habitantes: 0 puntos.

d) Incorporación en cuadros, de un sistema de monitorización y control remoto, con telegestión mediante plataforma web, que permita la monitorización mediante software y que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de la instalación de alumbrado: 2 puntos.

e) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o 'electricidad verde', a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja: 2 puntos.

3. En el caso de empate en la puntuación total, se dará preferencia a las entidades con mayor puntuación por el apartado a) del punto anterior; y si persiste el empate, se utilizará la misma fórmula atendiendo al resultado de los demás apartados, siguiendo el orden en que se recoge en el punto anterior. Finalmente, si continúa el empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 11. Concesión de la subvención.

1. Atendiendo a la propuesta del instructor del expediente, el Consejero con competencias en materia de régimen local resolverá de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas, expresando en el primer caso la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención, y en el segundo caso, los motivos de la denegación.

Sin en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la oportuna resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

2. La convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiera liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones comunes de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado, además de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, a comunicar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la subvención.

2. En el supuesto de que un beneficiario no ejecute dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, la inversión objeto de la presente subvención, perderá automáticamente el derecho a ser beneficiario de la misma en la próxima convocatoria.

Artículo 13. Plazo, ampliación y forma de justificación de la subvención.

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de cada convocatoria para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la eventual ampliación de dicho plazo por el órgano concedente de la subvención, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local, de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública; y certificado del acuerdo o resolución de adjudicación.

b) Proyecto o memoria técnica de la actuación ejecutada, especificando lo requerido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

Dicho proyecto o memoria incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado que justifique las obligaciones exigidas en el artículo 3.

c) Copia del certificado de la instalación de baja tensión según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y el número de registro de la instalación.

d) Copia de los certificados de verificación requeridos según se defina en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

e) Copia del certificado de inspección del Organismo de Control Autorizado, tanto en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión como en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, si es requerido según la normativa aplicable.

f) En caso de haber cambios en la ejecución final respecto de la memoria de actuación sobre alumbrado exterior presentada en la solicitud, deberá presentarse anexo a la misma reflejando dichos cambios y con los resultados finales de consumo, ahorro energético y económico y reducción de emisiones conseguidos.

g) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, concepto, número de factura, importe y fecha de emisión. Se acompañarán las facturas originales, certificaciones de obra o documentos contables de valor probatorio equivalente, con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.

h) Si se trata de la elaboración de auditorías, redacción de proyectos técnicos o de la dirección de obra, además de los documentos señalados en el apartado anterior, se aportará un certificado de Secretaría que acredite la prestación de los servicios

3. La falta de justificación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren abonado y las demás responsabilidades previstas legalmente.

Si la justificación fuese incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad para que la subsane o complete en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación de la concesión de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia de los intereses devengados.

Artículo 14. Comprobación y pago de la subvención.

1. Por parte de la Dirección General competente en materia de régimen local se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las instalaciones a las que se aplique la subvención. La comprobación material se realizará con arreglo al plan de actuación que se establezca por la Dirección General en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 32 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y la realización de la actividad subvencionada, se dispondrá el pago en una única entrega por cada actuación. En tanto que quede garantizada la consecución del objeto de la subvención, se minorará proporcionalmente la subvención reconocida si el gasto justificado fuera inferior al que sirvió de base para la concesión.

También procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma en los términos y casos previstos en los artículos 13.3 y 16 de esta Orden y en los demás supuestos establecidos en la normativa de aplicación.

Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sin necesidad de que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta Orden y en la restante normativa que sea de aplicación, en particular las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que se hayan concedido, ejecutar la actividad y acreditarlo ante el órgano concedente en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Destinar por un periodo no inferior a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, las infraestructuras y equipamientos sobre los que se realicen las actuaciones subvencionadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida para ello por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o por otros órganos de control de la Comunidad Autónoma. En particular, podrá requerirse al beneficiario, en ejercicios posteriores; la información sobre los ahorros energéticos obtenidos y consumo de las instalaciones objeto de actuación, basadas en mediciones reales y facturación energética.

2. No se requerirá a la entidad beneficiaria acreditar con carácter previo a la concesión o al pago de la subvención, hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de convocatoria, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias, se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado y a si es susceptible de ser entregada al uso público el resto de la inversión no afectada por dicho incumplimiento. En este último supuesto se aplicará una penalización entre el 1 y el 25% de la subvención concedida.

El retraso o los defectos formales en la justificación de la aplicación de la subvención determinarán una reducción de hasta un 25 por ciento de ésta, en función de su gravedad; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 13.2, constituye una falta absoluta de justificación de la subvención y determinan la pérdida total de ésta.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus contenidos con carácter de normativa básica, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Logroño a 28 de mayo de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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