Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.379

Resolución 769/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes correspondientes al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Psicólogo) (FA.04/20)

De conformidad con la Disposición adicional segunda y final primera del Decreto 44/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2018 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Psicólogo) (FA.04/20).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Psicólogo), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 44/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que forman el programa, debiendo ser uno de la parte general y otro de la parte específica. Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, siendo uno de la parte general y otro de la parte específica, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Segundo Ejercicio: consistirá en contestar por escrito a seis preguntas sobre el contenido de la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con seis preguntas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento de examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Tercer Ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre el contenido de la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El tribunal calificador podrá determinar, mediante nota informativa pública, qué documentos o herramientas podrán ser utilizados por los aspirantes para la realización del ejercicio.

El ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio no podrá ser superado por mayor número de aspirantes al de plazas convocadas por este sistema. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: de carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

- Inglés

- Francés

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la siguiente titulación o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Licenciatura o Grado en Psicología o el que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad , en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 30,49 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.3 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante;

-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'FA.04/20'. 2º.-El DNI o NIE del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, deberá acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años,

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado correspondiente al 'Idioma por el que opta', se consignará cuando se desee realizar el cuarto ejercicio, uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con la bases 2.3, 2.4 y 4.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.2.- Las personas aspirantes que figuren excluidos en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 30,49 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente o a través del registro electrónico.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.4.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.5.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.9.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la comunidad autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia. En el caso de que el aspirante, hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si el aspirante no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

En el caso de extranjeros no comunitarios o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.

9.2.- Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 28 de mayo de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.




  

ANEXO I

Tribunal Calificador:

Titulares:              Presidente/a:                 Juan Carlos Ávila Torrejón
  Vocal: María José Elicegui Dorado
  Vocal Susana Ojeda Martínez
  Vocal Angélica Peña González
  Secretario/a: Javier Matías Egido
Suplentes: Presidente/a: Raquel Muñoz Somalo
  Vocal María Luisa Velasco Junquera
  Vocal Amaya Valgañon García
  Vocal: Susana Gil Minguillón
  Secretario/a: María Fabón Anchelergues





ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Psicólogo)

Parte General:

1.- La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

4.- La Administración Pública en la Constitución Española: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. La Administración Local y las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

5.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

6.- Organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Parlamento. El Presidente: elección, atribuciones y responsabilidad política. El Gobierno: composición, atribuciones y funcionamiento. Incompatibilidades de sus miembros.

7.- Otras Instituciones Autonómicas. El Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en La Rioja.

8.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organismos Públicos. Otros entes integrantes del sector público de La Rioja.

9.- Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas.

10.- Las fuentes del derecho administrativo (II).El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos, especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.- Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AAPP: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

12.- El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

13.- El procedimiento administrativo común (I): de los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas, derechos y obligaciones de la Administración y los interesados en sus relaciones.

14.- El procedimiento administrativo común (II): concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

15.- La potestad sancionadora de las AAPP: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AAPP.

16.- Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios.

17.- La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración Autonómica.

18.- Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Fases del ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias.

19.- Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica.

20.- Régimen jurídico de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Regulación actual y legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

21.- La selección de personal. Los procesos selectivos en las Administraciones Públicas. La formación de los recursos humanos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera profesional y promoción profesional.

22.- Derechos de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos Las retribuciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

23.- Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario y de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

24.- El contrato de trabajo: concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

25.- Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

26.- Políticas Sociales: igualdad de género. Normativa vigente. Política de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente.

27.- La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo Social Europeo. Fondo de Cohesión. Las libertades comunitarias. Las políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.

Parte Específica:

1.- Concepto de Salud. Intervención psicológica y salud. Psicología social y Salud Mental Comunitaria. Modelo Bio-Psico-Social de los trastornos mentales y del comportamiento.

2.- Dispositivos de una red comprensiva de servicios de Salud Mental, tipología, función, ordenación. Aportación específica, rol y ámbito de responsabilidad profesional del psicólogo en los servicios de Salud Mental.

3.- Programas de atención, prevención y promoción de salud mental.

4.- Programas de rehabilitación y reinserción en Salud Mental.

5.- Sistemas de clasificación de los trastornos mentales.

6.- Psicología comunitaria. Prevención primaria, secundaria y terciaria.

7.- Deontología en la práctica psicológica.

8.- Concepto de inteligencia. La discapacidad intelectual, criterios diagnósticos y clasificación.

9.- Atención y Memoria. Concepto, (interrelación) alteraciones y evaluación.

10.- El Pensamiento y el Lenguaje: Organización y alteraciones.

11.- La Conciencia: Organización y alteraciones.

12.- La Sensopercepción: Organización y alteraciones.

13.- La Afectividad: Organización y alteraciones.

14.- Los impulsos. Concepto y trastornos del control del impulso y la conducta.

15.- La Motivación: Organización y alteraciones.

16.- La Atención: Organización y alteraciones.

17.- La sexualidad: organización y disfunciones.

18.- La esfera Oral-alimentaria: Organización y alteraciones.

19.- La Motricidad: Organización y alteraciones.

20.- Personalidad. Definición. Modelos de personalidad. Desarrollo de la personalidad

21.- Modelos teóricos en terapia psicológica. Principios teóricos y técnicas de intervención.

22.- La conducta agresiva. Modelos teóricos explicativos. Determinantes. Control y modificación de la conducta agresiva.

23.- Desarrollo evolutivo del preescolar: lo normal y lo patológico.

24.- Desarrollo evolutivo del escolar: lo normal y lo patológico.

25.- Desarrollo evolutivo del adolescente: lo normal y lo patológico.

26.- Desarrollo evolutivo de la adultez: lo normal y lo patológico.

27.- Desarrollo evolutivo de la vejez: lo normal y lo patológico.

28.- Trastornos mentales orgánicos. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos mentales orgánicos.

29.- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicótropas. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicótropas.

30.- Esquizofrenia y trastornos de ideas delirantes. Técnicas de intervención psicológica en la esquizofrenia y trastornos de ideas delirantes.

31.- Clasificación. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos del Humor (afectivos).

32.- Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.

33.- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos.

34.- Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos de la personalidad.

35.- Retraso Mental. Técnicas de intervención psicológica en el retraso mental.

36.- Trastornos del desarrollo psicológico. Técnicas de intervención psicológica en los trastornos del desarrollo psicológico.

37.- Trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia. Técnicas de intervención psicológica.

38.- Entrevista psicológica. Concepto. Tipos de entrevista. Fiabilidad y validez de la entrevista como técnica de evaluación.

39.- Técnicas de evaluación de la inteligencia.

40.- Técnicas de evaluación de la personalidad.

41.- Técnicas de evaluación Neuropsicológica.

42.-Elaboración y formulación diagnostica en psicología: diagnóstico diferencial y pronóstico.

43.- Conceptualización, estrategias y técnicas de la intervención en crisis.

44.- La Familia: definición, ciclo vital, tipologías. Dinámicas del sistema familiar. Las familias multiproblemáticas.

45.- Violencia familiar. Conceptualización. Sistemas de clasificación. Intervención.

46.- Apego y vínculo afectivo. Formación y efectos sobre el comportamiento y desarrollo evolutivo.

47.- Planes, programas y proyectos. La Investigación Social: conceptos, técnicas y aplicaciones.

48.- Menores infractores. Ejecución de medidas y recursos para su ejecución en La Rioja.

49.- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Principales innovaciones legislativas.

50.- Dispositivos del Sistema Público de Servicios Sociales: Tipología, función, ordenación. Aportación específica y rol del Psicólogo en los Servicios Sociales.

51.- Programas de intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios.

52.- Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa y aplicación.

53.- Atención temprana. Modelo de intervención.

54.- Protección de Menores. La Convención de los derechos del niño. Los derechos y la protección de menores en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

55.- Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja. Desarrollo reglamentario.

56.- Actuación de los Servicios Sociales de primer nivel en la protección de menores.

57.- Menores objeto de protección: Necesidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales.

58.- Maltrato infantil. Detección e intervención. Programa de detección, notificación y registro de maltrato infantil.

59.- Valoración y toma de decisiones en diferentes situaciones de desprotección infantil.

60.- Procedimiento administrativo de protección de menores. Contenido y efectos de la declaración de las situaciones de desprotección.

61.- Guarda de menores por la Administración. Supuestos. Criterios de aplicación.

62.- Acogimiento Familiar y Acogimiento Residencial.

63.- Funciones del psicólogo en un Centro de Protección.

64.- Adopción. Marco normativo. Conceptos y efectos.

65.- El psicólogo y los juzgados: el peritaje psicológico. Marco legal y teórico. Objetivos, principios y metodología.

66.- Responsabilidad Penal de los Menores. Normativa aplicable. Principios de intervención. El papel del equipo técnico y de la entidad pública.

67.- Funciones e intervención del psicólogo en reforma de menores.

68.- Mediación. Concepto y proceso. Servicio de mediación del Gobierno de La Rioja. Mediación Penal con menores.

69.- Violencia de Género. Normativa aplicable. Recursos especializados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

70.-Tipologías y teorías explicativas de la violencia de Género. Tratamiento psicológico.

71.- Indicadores de maltrato y evaluación de la violencia.

72.- Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito y sus funciones. Derechos de las víctimas del delito. Evaluación individualizada y programas de intervención con las víctimas del delito.

73.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. Políticas públicas para la Igualdad. Acción administrativa para la Igualdad.

74.- La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Estilos educativos. Parentalidad positiva.

75.- La intervención del Equipo Psicosocial de los juzgados de Familia. La evaluación psicológica de la idoneidad parental. El psicólogo en los Institutos de Medicina Legal y Forense.

76.- Las funciones del Equipo Técnico adscrito a los Juzgados y Fiscalías de Menores y su intervención en las diferentes fases del procedimiento. El informe del Equipo Técnico durante la instrucción del expediente.

77.- El duelo. Etapas y abordaje desde la intervención psicoeducativa en los Servicios Sociales.

78.- Violencia filioparental: causas y fases. Abordaje desde los Servicios Sociales.

79. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico. Evaluación bio-psico-social de las conductas adictivas. El equipo multiprofesional en drogodependencias. Papel del psicólogo en el equipo.

80.- Orientación y consejo psicológico a las personas mayores. Promoción de la autonomía. La conducta dependiente, factores relacionados e influencia del entorno. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto psicológico de la institucionalización de las personas mayores. El maltrato a las personas mayores. El cuidador no profesional.

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