Gobierno de La Rioja

Núm. 108
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 3 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..2105

Resolución 9/2021, de 31 de mayo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Metalcolor, SA para 2020

Visto el texto correspon

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
diente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Metalcolor, SA para el año 2020 (Código número 26000262011981), que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 31 de mayo de 2021.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.



Convenio colectivo de trabajo para la empresa Metalcolor, SA de Calahorra para el año 2020.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, órgano unitario de representación social en la empresa Metalcolor, SA en su centro de trabajo sito en calle Polígono Tejerías, zona Norte calle Rifondo sin número de Calahorra.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo de trabajo es de aplicación a todo el personal que durante su vigencia presta servicios laborales por orden, cuenta y bajo la dependencia de la empresa Metalcolor, SA, sin más excepciones que las contempladas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo de trabajo es de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Metalcolor, SA, sito en calle Polígono Tejerías, zona Norte calle Rifondo sin número de Calahorra.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo de trabajo tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5. Denuncia.

El presente Convenio colectivo de trabajo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de 3 meses a la fecha de su finalización.

Una vez denunciado, el Convenio seguirá subsistiendo en sus propios términos hasta que sea sustituido por uno nuevo o por laudo arbitral, en su caso.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, denunciado el Convenio, la constitución de la mesa negociadora del próximo Convenio se lleve a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los establecidos en este Convenio.

Artículo 7. Garantía 'ad personam'.

Se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, manteniéndose esta garantía estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8. Derechos supletorios.

Para todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo expresamente dispuesto en la Legislación Laboral General vigente y la Ordenanza Laboral específica del sector (Metalgráfica) o acuerdo marco que lo sustituya.

Artículo 9. Permisos y licencias.

1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

2. Dos días naturales en caso de fallecimientos de tíos y sobrinos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

3. Tres días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de: cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, pudiéndose ampliar los días necesarios, sin retribución, mientras dure la enfermedad.

En los casos de hospitalización y cuando la licencia afecte a dos o más trabajadores, se podrá hacer uso de la misma mientras dure dicha hospitalización, previo acuerdo con la empresa.

4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos; Tanto en grado consanguinidad como de afinidad.

5. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

6. Dos días por traslado de domicilio.

7. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

8. Tres días naturales por nacimiento de hijos. Cuando el nacimiento sea en viernes festivo, se aumenta a cuatro días. En caso de parto múltiple, la licencia será de cuatro días.

9. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social.

10. Los días necesarios para asistir a consulta médica, para aquellos trabajadores que tuvieran hijos discapacitados psico-físicos o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con ellos conviviendo y a su cargo.

11. Indistintamente para el padre o la madre, se establecen un máximo de dieciséis horas al año en caso de asistencia necesaria al médico con hijos menores de doce años.

12. En cuanto a los permisos y licencias, la referencia al /la cónyuge se entenderá realizada, no sólo al vínculo matrimonial, sino también a la vinculación afectiva y de convivencia demostrada en pareja de hecho, previa justificación documental ante la empresa. Se entenderá como dicha justificación, cualquier documento que acredite el hecho que nos ocupa (certificado del registro de parejas, si lo hubiere; copia del padrón municipal, declaración jurada que lo certifique o cualquier otro documento que haga referencia a tal hecho).

En el caso de los apartados 1, 2, 3, 4 y 12, cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento, los períodos fijados se ampliarán en un día más para distancias superiores a 100 Kilómetros, y en dos días más para distancias superiores a 200 Kilómetros.

En todos los casos previstos la empresa podrá exigir la justificación correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia.

El resto de supuestos contemplados en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, se aplicarán en los términos en dicho precepto contemplados.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Los trabajadores de la empresa Metalcolor, SA, quedan integrados en los 8 grupos profesionales que seguidamente se especifican, con la relación de categorías profesional aplicadas en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2013, que quedan englobados en las mismas.

     Grupo profesional      Categorías profesionales que engloba
I Titulado Grado Superior
II Titulado Grado Medio
III Jefe 1ª Administrativo. Maestro Encargado
IV Oficial Especialista Litografía. Oficial 1ª Administrativo
V Oficial 1ª Fábrica. Oficial 2ª Administrativo
VI Oficial 2ª Fábrica. Almacenero. Carretillero
VII

- Nivel A: Oficial 3ª Fábrica. Auxiliar Admvo. Telefonista. Capataz

- Nivel B: Especialista de 1ª

VIII Especialista de 2ª

El encuadramiento en los grupos profesionales de las distintas categorías existentes en la empresa, cuyo planing explicativo se adjuntó al texto del Convenio 2014-2016 y se reproduce en el presente, se ha llevado a cabo aplicando criterios generales objetivos en las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores en la empresa, tomando como norma de referencia los criterios sobre el tema contenidos en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y Fabricación de Envases Metálicos.

En la adaptación de los grupos profesionales a la estructura productiva de la empresa, se establecen dos niveles en el grupo profesional VII Los trabajadores encuadrados en el nivel B, realizarán los trabajos propios del grupo profesional al que estén adscritos, excepto el manejo de máquinas, cuadros y paneles no automáticos.

Asimismo, se establece que los trabajadores encuadrados en el nivel VIII que realicen durante seis meses tareas elementales con máquinas sencillas, pasarán al grupo profesional VII nivel B.

Artículo 11. Salarios.

El nuevo sistema de clasificación profesional de aplicación en la empresa a partir del 1 de enero de 2014, ha comportado el establecimiento de un salario anual de grupo para cada uno de ellos que conlleva la aplicación para todos los trabajadores en cada uno de ellos comprendido, de un mismo salario base, plus de asistencia y puntualidad, pagas extras y participación en beneficios, que se especifica en la tabla salarial que se acompaña al Convenio.

Aquellos trabajadores que con anterioridad al 1 de enero de 2014 vinieran percibiendo por cualquier título o condición, salario global superior al establecido en la tabla salarial precitada para el grupo profesional al que quede adscrito, se les mantendrá la diferencia como 'complemento ex categoría' no pudiendo este complemento ser ni compensable ni absorbible, salvo en caso de cambio de grupo profesional.

Este complemento salarial, dado que constituye un carácter de garantía 'ad personam' para aquellos trabajadores cuyo salario sea superior a los del grupo profesional al que quedan adscritos, no será abonable a los trabajadores de nuevo ingreso.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, durante la vigencia del mismo percibirán el salario anual establecido en los conceptos salariales que para cada grupo, en el que se hallan encuadrados, se detalla en la tabla salarial que se adjunta con el texto del Convenio, resultante de incrementar un 1,90% a la tabla salarial vigente al 31 de diciembre del año 2019.

Artículo 12. Revisión salarial.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el Conjunto Nacional, registrara al 31 de diciembre de 2020 un incremento superior al 1,90% respecto a la cifra que resultó de dicho Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 2019, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso de la indicada cifra.

Esta revisión no tendrá efectos retroactivos, añadiéndose, en su caso, al incremento a pactar en el próximo convenio para 2021



Artículo 13. Horas extraordinarias.

El importe de las horas extraordinarias para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, será fijado en la tabla que se acompaña, sin que sea aplicable ningún otro criterio. Las horas extraordinarias se realizarán siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley, y serán de voluntaria realización para los trabajadores.

Artículo 14. Participación en beneficios.

La participación en beneficios se devengará y hará efectiva en los mismos períodos junto con el salario base.

La participación en beneficios se computará a razón del tipo único del 10 % sobre los siguientes emolumentos percibidos durante el año: Salario base, antigüedad, días festivos y gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

Artículo 15. Plus de asistencia y puntualidad.

El plus de asistencia y puntualidad, consistente en el 10% del salario base más antigüedad, se aplicará sobre el salario base de grupo que figura en la tabla anexa del presente Convenio, computándose por período mensual y haciendo efectivo en el mismo período junto con el resto de salario.

Tendrá derecho a este plus de asistencia y puntualidad el personal que no haya cometido más de una falta de asistencia y puntualidad durante el mes en curso y alcanzará a los días trabajados más domingos y festivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente en los casos supuestos en el artículo 9.

Artículo 16. Antigüedad.

El personal afectado por este Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cinco quinquenios del 5% del salario base, correspondiente al grupo profesional en que esté encuadrado.

La fecha inicial de cómputo de la antigüedad para el devengo y abono de este complemento salarial, será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Artículo 17. Pago de retribuciones.

La totalidad de las retribuciones económicas se hará efectiva por la empresa a sus trabajadores por meses vencidos, el último día laborable de cada mes.

El trabajador que lo solicite, podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que excedan del 90% de aquél.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio, percibirá dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, calculadas sobre el salario base más la antigüedad de su grupo profesional. Se hará efectiva la primera el 24 de junio y la segunda el 22 de diciembre de cada año.

Artículo 19. Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral será la marcada en el artículo 12 del Convenio Colectivo del sector de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, esto es, 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, tanto en jornada continuada como en partida, respetándose la consideración de tiempo de trabajo efectivo el período de descanso de 30 minutos que se viene disfrutando en la jornada continuada.

En todo caso, el tiempo máximo de trabajo en jornada normal al día será de 8 horas, y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

La distribución diaria de la jornada ordinaria de trabajo se efectuará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 20. Flexibilidad horaria.

Por razones objetivas de la producción debidamente acreditadas, aumento de pedidos, variación de las fechas de entrega o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza, la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá disponer de una bolsa horaria de hasta 56 horas por trabajador durante la vigencia del presente Convenio.


Artículo 21. Nocturnidad.

El turno de noche tendrá un incremento del 40% sobre el salario base más la antigüedad.

Artículo 22. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores dos equipos por año, uno de verano consistente en pantalón y polo y otro de invierno, en el que se entregará pantalón y polo así como cazadora, chaleco o jersey. Las fechas de entrega serán en abril y octubre, y asimismo dentro de los equipos de protección indicados, una vez al año los trabajadores recibirán calzado de seguridad sin perjuicio de su reposición cuando resulte necesario.

Artículo 23. Becas de estudio.

Los trabajadores percibirán en concepto de becas de estudio, la cantidad de veinticinco euros con sesenta y seis céntimos (25,66) por cada uno de los meses que dure el curso escolar, así como por cada hijo que durante dicho curso escolar cumpla entre tres y dieciséis años, previa justificación de la asistencia de los mismos a algún centro escolar.

Estas becas de estudio quedarán sin efecto cuando se establezca con carácter general la gratuidad de la enseñanza para estos niveles.

Artículo 24. Premios, subsidios y jubilación.

En caso de jubilación de un trabajador entre los 60 y 65 años de edad, siempre que acredite una antigüedad mínima de 10 años en la empresa, tendrá derecho a percibir de aquélla, por una sola vez por tal concepto y durante el año 2017, la suma que corresponda según la escala siguiente:

A). A los 60 años 11.775,31 euros.

B). A los 61 años 10.640,66 euros.

C). A los 62 años 9.552,87 euros.

D). A los 63 años 8.441,64 euros.

E). A los 64 años 7.330,42 euros.

F). A los 65 años 6.219,18 euros.

Artículo 25. Ayuda por discapacidad física o psíquica.

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares discapacitados física o psíquicamente, percibirán de la empresa una ayuda de ciento noventa y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (194,87) mensuales por cada familiar reconocido como tal, a los efectos del mismo subsidio de la Seguridad Social.

Artículo 26. Ayuda por invalidez o defunción.

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa garantizará a su personal de plantilla, bien directamente o bien a través del correspondiente contrato de seguro concertado al efecto, la percepción de la suma de veintinueve mil veintiséis euros con veintiséis céntimos (29.026,26) en los siguientes supuestos:

A) Muerte.

B) Invalidez Permanente Total para la profesión habitual que compromete la baja definitiva del trabajador de la plantilla de la empresa.

C) Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo.

D) Gran Invalidez.

El fallecimiento, así como los distintos grados de invalidez mencionados en el párrafo anterior, son los producidos a consecuencia de accidente de trabajo y deberán hallarse legalmente reconocidos como tal, de conformidad con la normativa vigente de la Seguridad Social.

En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta no laborable, se le abonará al interesado o a los derechohabientes la cantidad de cuatro mil cuatrocientos seis euros con sesenta y seis céntimos (4.406,66).


Artículo 27. Incapacidad laboral.

En los procesos de Incapacidad Temporal, derivada de la contingencia de enfermedad común, que sufran los trabajadores afectados por el presente Convenio, la empresa abonará el 60% de la base reguladora durante los tres primeros días de duración de la Incapacidad Temporal de referencia.

Asimismo, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora y desde el primer día, los casos de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional. (La base reguladora se entiende no complementada por destajos y horas extraordinarias).

En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, este complemento se realizará a partir del 7º día de fecha de Incapacidad Temporal.

Artículo 28. Vacaciones.

Los trabajadores sujetos al presente Convenio disfrutarán de 27 días laborales de vacaciones anuales, de los cuales al menos 21 días naturales, comprendiendo tres semanas completas, serán ininterrumpidos entre el 15 de julio y el 15 de septiembre.

Se consideran días laborales a efectos de vacaciones, todos los días del año excepto domingos, festivos, nacionales, autonómicos o locales.

Los supuestos contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute del período vacacional en los términos en dicho precepto contemplados.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Artículo 29. Revisión médica.

La empresa debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y preceptos concordantes.

A tal efecto, proporcionará a los trabajadores afectados por este Convenio una revisión médica anual, a llevar a cabo por el servicio de prevención ajeno constituido de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y adecuada al puesto de trabajo.

La empresa procurará que la misma se lleve a efecto dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 30. Derechos sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, autorizará que los trabajadores de un determinado Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa ni interrumpir el proceso productivo o su desarrollo.

En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición del Comité de Empresa. Cualquier comunicación que circule o se inserte en él, será previamente comunicada mediante copia a la Dirección.

Artículo 31. Asambleas.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asambleas que serán convocadas y presididas en todo caso por el Comité de Empresa. De la convocatoria y orden del día se dará traslado previamente a la Dirección. El lugar de reunión será el centro de trabajo y tendrá lugar fuera de las horas de trabajo.

La Dirección facilitará lugar adecuado si el centro de trabajo reúne condiciones para ello.

La Dirección podrá denegar el local para la Asamblea, si no se da cumplimiento por los trabajadores a las anteriores disposiciones, si hubiesen transcurrido menos de dos meses de la última reunión celebrada y en el supuesto de cierre legal de la empresa.

Artículo 32. Excedencia forzosa.

Los trabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad en su Sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure su situación; transcurrido el mismo, se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando lo soliciten antes de transcurrido un mes, a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

Artículo 33. Expediente disciplinario.

Para proceder a la sanción de las faltas graves y muy graves en que el personal haya podido incurrir, será preceptiva la tramitación de expediente contradictorio en el que se dará audiencia al interesado a fin de que pueda alegar cuanto a su defensa considere oportuno.

De las actuaciones practicadas, se dará cuenta simultáneamente a los representantes legales del personal así como al Delegado Sindical correspondiente, en su caso.

Artículo 34. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio forma un todo indivisible, y por tanto, si la Autoridad Laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del mismo, el Convenio quedará invalidado en su totalidad debiendo negociarse de nuevo su contenido.

Artículo 35. Comisión paritaria.

Estará compuesta por dos representantes de la parte social (uno por cada Sindicato con representación) y dos representantes de la parte económica intervinientes en la negociación del Convenio, teniendo como cometidos:

1. Interpretación auténtica del Convenio.

2. Redacción de tablas salariales.

3. Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación-arbitraje las cuestiones que voluntariamente le sometan las partes, así como las cuestiones establecidas en la Ley.

4. Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones en los locales de la empresa, debiendo pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de quince días naturales, a contar del siguiente al que se produzca la consulta.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad de la Comisión Paritaria, tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirá el ejercicio que corresponde ante la jurisdicción social y/o administrativa.

En caso de disconformidad, se someterá al sistema de solución extrajudicial de conflictos contemplado en el artículo 40 del presente Convenio.

Artículo 36. Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación, con efectos 1 de enero de 2020, de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja, y a ser posible antes del próximo día 31 de diciembre de 2020.

Artículo 37. Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración de hasta dos años con reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de un familiar -hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad- que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

Artículo 38. Igualdad y no discriminación.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las Organizaciones, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de su política corporativa y de recursos humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020 que la desarrolla.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

Artículo 39. Inaplicación de las condiciones de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para la inaplicación de las materias así como de la justificación de sus causas, será el contemplado en el artículo 82.3 del citado texto legal con las siguientes especificaciones:

- En el supuesto de que finalizado el período de consultas no se hubiera alcanzado acuerdo, se procederá a solicitar la intervención de la Comisión Paritaria para que inicie procedimiento de mediación. La Comisión Paritaria emitirá informe en el plazo máximo de 15 días. Dicho informe no será vinculante y se remitirá a las partes a modo de propuesta de acuerdo.

De no aceptarse por las partes la propuesta de acuerdo contenida en el informe de la Comisión Paritaria, someterá la solución de sus discrepancias al sistema de solución extrajudicial de conflictos contemplado en el artículo 40 del presente Convenio.

Artículo 40. Solución extrajudicial de conflictos.

En materia de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994 por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos UGT y CCOO, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de diciembre de 1994, así como en lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997.

En consecuencia, las partes acuerdan someter a los procedimientos de Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja o de cualquier otro organismo competente, la resolución de los conflictos colectivos e individuales que pudieran suscitarse en las materias competentes de dicho Tribunal u organismo.

Artículo 41. Permiso no retribuido.

Todo el personal de la empresa podrá disponer a propia voluntad, de un día al año no retribuido, previa comunicación a la Dirección con un preaviso mínimo de una semana, siempre que para dichos días en que se solicite el permiso los permisos concedidos no superen el número de tres trabajadores en fabricación y uno en administración. Dichos permisos se concederán por riguroso orden de petición.

Artículo 42. Trabajos de grupo superior.

Los trabajadores que realicen trabajos de grupo superior, percibirán los salarios correspondientes a dicho grupo durante el tiempo que se realicen los mismos, computados en horas de trabajo.

La retribución económica a percibir será la correspondiente al salario global hora del nivel superior, resultante de la siguiente fórmula de cálculo: Salario anual/1.776.

Artículo 43. El presente Convenio de trabajo anula y deja sin efecto el vigente para los años 2017 a 2019 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 21 de febrero de 2018.














ANEXO I

Durante la vigencia de este Convenio y sin que sirva de precedente, se acepta la movilidad funcional y cambios de horario en la plantilla en los términos siguientes:

La Empresa, atendiendo a criterios organizativos puede ordenar el cambio de funciones siempre que no existan puestos vacantes, según la categoría ostentada y funciones que se realice, respetando en todo caso su remuneración, y devengando la diferencia de remuneración si esta es superior.

Así también y siguiendo los mismos criterios de organización se pueden establecer cambios de horarios, siempre que por la Dirección se comunique con 48 horas de antelación.

El personal que desarrolle su actividad normal en jornada partida, también podrá incorporarse a jornada continuada, siguiendo los mismos criterios de organización antes citados, volviendo a su jornada habitual cuando el puesto de trabajo, a jornada continuada, no sea necesario.



ANEXO II

Orden de llamamiento de trabajadores a Tiempo Parcial

Los trabajadores contratados a tiempo parcial serán llamados siguiendo en primer lugar criterios de adecuación al puesto a cubrir y segundo lugar la antigüedad dentro de la Empresa.



ANEXO III

Línea nº 1 - Línea de cuatro colores.

Acuerdos según situaciones:

- Cuando cualquier trabajador pase a desempeñar las funciones de Ayudante de Litografía, será recalificado como Nivel 7 A - Oficial de 3ª transcurridos seis meses desde que iniciase dicha actividad, tanto de una forma continua como alterna.

- Transcurridos seis meses de la recalificación anterior y en las mismas condiciones que está, pasará a ser calificado como Nivel 6 - Oficial de 2ª.

- Aquellos trabajadores que con categoría profesional de Nivel 6 - Oficial de 2ª lleven desempeñando o hayan desempeñado, al menos durante seis meses, las labores de Ayudante de Litografía, y que tras realizar una prueba técnico-práctica (consistente en realizar las funciones de Oficial Especialista Litografía durante cuatro semanas) con resultado aceptable, serán recalificados automáticamente como Nivel 5 - Oficiales de 1ª.

Estos Oficiales de 1ª, en caso de bajas de Maquinistas Oficiales de Litografía, cubrirán el puesto de los mismos.



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