Gobierno de La Rioja

Núm. 108
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 3 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.384

Resolución 805/2021, de 2 junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se procede a una corrección de error en la Resolución 738/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes correspondientes al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior en Acción Exterior) (FA.06/20)

Advertido error material en la publicación de la Resolución 738/2021, de 19 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 25 de mayo de 2021), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan las pruebas selectivas referidas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección en la base 5.2:

Donde dice:

'Asimismo, los aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidos por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 15,27 euros o el importe no satisfecho, debiendo adjuntar copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente'.

Debe decir:

'Asimismo, los aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidos por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 30,49 euros o el importe no satisfecho, debiendo adjuntar copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente'.

Logroño a 2 de junio de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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