Orden SSG/30/2021, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora y equipamiento de las Policías Locales en municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, posibilidad que también recoge el 148.1.22ª de la misma.
Así, el artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer o propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
Por una parte, el artículo 8.Uno.1.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, viene a asumir estas competencias estableciendo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de Policías Locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el apartado Dos del mismo artículo se establece que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
La Ley 1/1991, de 1 de marzo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, abordó por primera vez la regulación de dicho servicio de Policía Local. Dicha Ley fue derogada por la Ley 7/1995, de 30 de marzo, que a su vez fue derogada por la vigente Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, que otorga, en su artículo 24.g), a la Consejería competente en materia de interior aquellas funciones en materia de coordinación de las Policías Locales establecidas en la citada Ley, así como dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de Orden.
A estos efectos, el artículo 19 de la mencionada Ley 5/2010, de 14 de mayo, entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.
En atención a dicha función de coordinación, la presente Orden pretende, mediante la concesión de subvenciones, contribuir a la mejora y homogeneización de los recursos técnicos y materiales puestos a disposición de los Cuerpos de Policía Local en La Rioja de los municipios menores de 30.000 habitantes que, comparativamente presentan un mayor déficit y deben progresivamente equipararse con los disponibles en los núcleos con mayor población. En este sentido también la Ley 5/2010, de 14 de mayo, consciente de su especial régimen, distingue entre municipios con más de 30.000 habitantes para asignarles por ejemplo mayor representatividad en la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Por otra parte, durante estos últimos años se ha producido una intensa labor de modificación de la normativa nacional que afecta a la regulación de las subvenciones. Desde el punto de vista procedimental, que afecta a la materia objeto de regulación, entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre), y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre).
Los cambios producidos en las demandas y necesidades de los ciudadanos en materia de seguridad han exigido unos Cuerpos de Policía Local cada vez mejor dotados y más preparados, haciéndose necesario acometer planes de modernización del servicio de Policía Local que no solo tienen por objeto modernizar sus equipos e infraestructuras, sino adaptar a sus profesionales a las nuevas exigencias de un entorno social más complejo y cambiante.
En uso de las competencias atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se tramita la presente Orden para la aprobación de las bases reguladoras.
Por tanto, en virtud de la normativa antes mencionada y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 30.000 habitantes, colaborando así con los mismos en la coordinación, homologación y homogeneización de los Cuerpos de Policías Locales de La Rioja, priorizando sobre el coste económico que supone:
a) La adquisición de recursos técnicos, materiales, equipos de telecomunicaciones y medios en general, todos ellos de uso policial (alcoholímetros, drogotest, sonómetros, equipos de transmisiones, equipos informáticos y fotográficos, etc.).
b) La dotación de equipos de defensa y seguridad policial y de los ciudadanos (armas, chalecos antibalas, ropa anticorte o antipunzón, desfibriladores, etc.)
c) Los gastos derivados del mantenimiento de los equipos de protección individual.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 30.000 habitantes, que cuenten con Policía Local y lo soliciten en tiempo y forma.
Artículo 3. Requisitos.
Los municipios tendrán que acreditar los siguientes requisitos:
a) Tener efectivos de Policía Local.
b) Que se trate de municipios con menos de 30.000 habitantes.
c) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, antes de la propuesta de resolución de concesión, los formularios para la inscripción en el Registro de Policías Locales de La Rioja de todos sus policías locales, así como los datos precisos para su permanente actualización.
d) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
e) No estar incursos en alguna de las prohibiciones señaladas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en las señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Gastos Subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes categorías de gastos:
a) Uniformidad. Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional, contemplados en los artículos 85, 89 y 91 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja y en la Orden 3/2015, de 30 de abril, sobre uniformidad y medios técnicos de los cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía de La Rioja.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local.
b) Medios móviles. Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja utiliza para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas.
c) Medios técnicos. Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de vehículos a motor y motocicletas. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo.
d) Armamento y equipo de defensa. Constituyen esta modalidad las armas reglamentarias y equipos de autodefensa regulados en el artículo 95 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.
e) Otros medios. Constituyen esta modalidad cuantos medios considere la entidad local necesarios y proporcionados para el correcto y eficaz desempeño de las funciones de la Policía Local atendiendo a las circunstancias particulares de la organización y de la actividad requerida.
2. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su coste de adquisición no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
3. Los presentes gastos subvencionables tienen el carácter de gastos de inversión, de acuerdo con la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
Artículo 5. Convocatoria y publicación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio. La convocatoria de las subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la Consejería competente en materia de Interior.
2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad local peticionaria, se dirigirán a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales junto con la documentación que se establezca en las resoluciones de convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado 'oficina electrónica'.
2. La presentación de la solicitud al amparo de esta Orden, implica la autorización a la Consejería competente para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, mediante la petición de documentación que deben adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.
3. Se presentará una única solicitud por cada entidad local, debidamente cumplimentada según el modelo que figurará como Anexo a las correspondientes resoluciones de convocatoria y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. En el caso de que una entidad local presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.
4. Podrá limitarse el número máximo de programas o proyectos a presentar por cada entidad local en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, será el determinado por la resolución de convocatoria.
6. Los supuestos de inadmisión de solicitudes serán los siguientes:
a) Existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados. Este supuesto, además de la inadmisión, comportará la exclusión del derecho, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
b) Cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.
c) Cuando la solicitud pretenda el reconocimiento de derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico.
7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de la documentación pertinente, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en esta Orden.
3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Criterios objetivos de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Número de efectivos (máximo 50 puntos):
1) Efectivos de policía local existentes en el municipio (máximo 25 puntos):
- Hasta 15 efectivos................................... 5 puntos
- De 16 a 18 efectivos.............................. 10 puntos
- De 19 a 22 efectivos.............................. 15 puntos
- De 23 a 25 efectivos.............................. 20 puntos
- Superior a 26 efectivos.......................... 25 puntos
Para el cómputo de dicha tasa se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se tomarán en consideración los datos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la correspondiente resolución de convocatoria.
- Los efectivos que se encuentren en situación de comisión de servicio serán computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.
- Se computará el personal que haya obtenido el nombramiento como funcionario en prácticas.
- No se computará el personal que se encuentre en situación administrativa de excedencia.
2) Efectivos de policía local existentes en el municipio que van a ser beneficiados o destinatarios del programa (máximo 25 puntos).
- Hasta 15 efectivos................................... 5 puntos
- De 16 a 18 efectivos.............................. 10 puntos
- De 19 a 22 efectivos.............................. 15 puntos
- De 23 a 25 efectivos.............................. 20 puntos
- Superior a 26 efectivos.......................... 25 puntos
b) Contenido técnico del programa: Se tendrá en cuenta para la valoración de las necesidades reales de los medios para el equipamiento y mejora de los Cuerpos de Policías Locales y el interés general (máximo 50 puntos).
1) Contenido del programa destinado a la adquisición de equipos de uso policial de telecomunicaciones, de protección individual, de defensa, destinados a la seguridad de los policías y de los propios ciudadanos, tales como alcoholímetros, drogotest, sonómetros, equipos de transmisiones, equipos informáticos y fotográficos, armas, chalecos antibalas, ropa anticorte o antipunzón, desfibriladores, etc. (de 0 a 50 puntos).
2) Contenido del programa destinado a la adquisición de medios para el transporte de uso policial tales como; coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas. (de 0 a 30 puntos).
3) Contenido del programa destinado a la adquisición de mobiliario de oficina con destino a las sedes de las policías locales, al mantenimiento de dichas instalaciones u otros usos (de 0 a 5 puntos).
En caso de obtener puntuación en los diferentes apartados de este contenido técnico del programa, la puntuación máxima a otorgar será de 50 puntos.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Justicia e Interior, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2 El órgano instructor preparará los expedientes relativos a cada solicitud y los remitirá a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión, tras examinar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 8, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Esta Comisión estará formada por tres miembros, entre los que se encontrará la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de interior, que actuará como Presidente/a, y dos personas adscritas a la Dirección General de Justicia e Interior, actuando una de ellas como secretario/a.
Asimismo, la Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será presentada a las entidades locales, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La solicitud de reformulación, deberá realizarse en el plazo de alegaciones previsto en el párrafo 3 de este artículo, tras la notificación de la propuesta de resolución provisional.
5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en 5 días comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución es el Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la resolución de convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la subvención.
3. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en un plazo de 10 días hábiles desde que se dicte.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Artículo 11. Cuantía y pago.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste total de las actividades realizadas por el beneficiario, ni el importe a solicitar podrá superar el 25 % del importe total de la subvención convocada.
3. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100 % de la cantidad total solicitada por los concurrentes, no siendo necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizada se realizará con arreglo a la fórmula siguiente:
Cuantía individualizada = (Importe total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes) x Puntos obtenidos por cada solicitante.
4. La subvención otorgada podrá corresponderse al importe estimado de la necesidad, al coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado o a una proporción de dicha actividad, proyecto o programa. En todo caso, se determinará la cuantía máxima a conceder.
5. El pago de la subvención requerirá la comprobación de la justificación documental de la subvención.
6. Tras la realización de la comprobación formal, si el órgano concedente considera que la justificación es correcta, deberá expedir una certificación en la que quede de manifiesto:
a) la adecuada justificación parcial o total de la subvención.
b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o la pérdida de derecho a cobro de la misma.
c) que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.
Artículo 12. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará al modelo de cuenta justificativa, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.
2. Cuando el equipamiento, material, actividades y medios adquiridos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad local no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de 10 días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. La Dirección General de Justicia e Interior se reservará la posibilidad de comprobar la inversión al objeto de verificar que los beneficiarios han realizado las actividades subvencionadas.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras que, aun teniendo la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2. El importe de la subvención otorgada, tomando en consideración la suma de todas las subvenciones y ayudas recibidas, no podrá superar el cien por cien del corte total de la actividad a desarrollar. En caso de superarse dicho porcentaje, se procederá al reintegro de la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora.
3. Dará lugar al reintegro del importe que corresponda toda alteración de las condiciones que determinen el otorgamiento de la concesión de la subvención no autorizada por el órgano convocante, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.
4. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Artículo 14. Modificación de los programas.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
3. La resolución de la solitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión de Evaluación, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Dirección General de Justicia e Interior podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la adquisición de elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la presente Orden y en la restante normativa sectorial aplicable, así como justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición.
b) Destinar el equipamiento y/o material subvencionado a la mejora de los Cuerpos de Policías Locales. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de los bienes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo I del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención en los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el apartado tercero del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Porcentaje a reintegrar: 40%.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. El régimen de las infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18. Control de las subvenciones.
El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Régimen Jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 4/2015, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de interior para interpretar y resolver las cuestiones que surjan de la aplicación de esta Orden, pudiendo proceder, si fuera necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 4 de junio de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.