Gobierno de La Rioja

Núm. 112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2167

Instrucciones de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Gestión Educativa, por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2021/2022

Con el fin de garantizar el adecuado comienzo del curso escolar 2021/2022 y a la vez lograr una más ajustada y eficaz utilización de los recursos humanos y económicos disponibles, esta Dirección General de Gestión Educativa dicta las siguientes,

INSTRUCCIONES

A) Normas comunes a todos los niveles.

1. Plantillas funcionales de profesorado.

Para atender las necesidades de profesorado para el próximo curso escolar correspondientes a los centros docentes públicos, la Dirección General de Gestión Educativa establece en materia de personal, los siguientes criterios:

1. Las plazas asignadas para atenciones generales de escolarización (cupo ordinario) no podrán ser disminuidas en favor de otras acciones educativas sin la autorización previa y expresa de esta Dirección General.

2. El número de profesores pertenecientes a cuerpos o escalas declarados a extinguir será igual al del curso anterior, excepción hecha de la disminución producida por amortización de plazas, con ocasión de vacante presupuestaria.

3. La habilitación de nuevas unidades requerirá el conocimiento previo y la autorización expresa de esta Dirección General.

4. Para destinar profesorado a programas educativos, será requisito imprescindible que éstos hayan sido previamente autorizados por esta Dirección General.

2. Comisiones de servicio.

La solicitud de comisiones de servicio del personal docente para el curso siguiente se realizará entre el 1 y el 30 de abril, salvo en casos excepcionales que serán debidamente justificados.

Respecto a las comisiones de servicio solicitadas por otras Comunidades Autónomas se remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, que se pondrá en contacto con la Comunidad afectada a fin de obtener de ella el compromiso previo de acreditar la totalidad de las retribuciones que pudieran corresponder al funcionario comisionado.

Las comisiones de servicio tienen un carácter excepcional. Ningún profesor puede abandonar su puesto docente sin haber obtenido antes el acuerdo de comisión de servicios expedido por el órgano competente. En ningún caso el comisionado abandonará su puesto hasta que se haga cargo de la unidad o plaza el profesor encargado de sustituirle.

Las comisiones de servicio en centros se conceden por periodos de un año, coincidentes con el curso escolar, sin que quepa su rescisión anticipada por parte del profesor.

El profesorado a quien la comisión de servicios le haya sido autorizada para un ámbito distinto al centro, participará en el procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales de comienzo de curso, garantizándosele, en su caso, la comisión de servicio en la localidad concedida.

Se informará a la junta de personal docente de la concesión de las comisiones de servicio.

3. Horarios de los equipos directivos en CEO y centros de primaria con comedor y/o transporte escolar.

La distribución de hasta tres horas lectivas semanales para gestionar los servicios de comedor y transporte escolar a la que hacen referencia tanto la Orden de 29 de junio de 1994, reguladora de la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (instrucción 72) como la Orden 27/2006, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar (artículo 16.5) de la que pueden disfrutar los miembros de los equipos directivos, podrá aplicarse tanto durante los períodos lectivos de los alumnos, como durante la franja horaria de prestación del servicio de comedor escolar, que incluye los recreos anterior y posterior a la comida. En la elaboración de los horarios de los equipos directivos con derecho a esta reducción se tendrán en cuenta en todo caso las siguientes limitaciones:

- Durante los períodos lectivos de los alumnos deberá estar presente al menos un miembro del equipo directivo.

- En cada uno de los períodos que componen la franja horaria de prestación del servicio de comedor, figurará como máximo un miembro del equipo directivo.

- Este derecho no alterará la ubicación aprobada de la hora complementaria del profesorado.

4. Horario lectivo diario de los centros y CRA con jornada continua.

En los centros públicos de educación infantil y primaria con jornada escolar continua y en los colegios rurales agrupados en los que se imparta el horario lectivo en jornada escolar continua en todas sus localidades, el horario lectivo diario no podrá exceder de 5 horas.

5. Profesorado itinerante y compartido.

En la elaboración de los horarios del profesorado itinerante y compartido se estará a las instrucciones aprobadas por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, publicadas en el Boletín oficial de La Rioja del 15 de mayo de 2019.

6. Reducción de jornada.

6.1. Por guarda legal o cuidado directo de familiar.

Las reducciones de jornada por guarda legal y por cuidado directo de familiar previstas en las letras a) y b) del punto primero del artículo 26 del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente. Asimismo, los docentes podrán solicitar estas reducciones de jornada por curso completo. Quienes así lo hicieren podrán reincorporarse a jornada completa en los sucesivos trimestres escolares, solicitándolo en los plazos establecidos para la solicitud de la reducción, es decir, con al menos quince días de antelación al inicio de cada trimestre escolar.

No obstante lo anterior y para facilitar la elaboración de horarios en los centros docentes, las reducciones de jornada que afecten al primer trimestre se solicitarán, siempre que sea posible, antes del 30 de junio de 2021. Los profesores que se hayan acogido a estas reducciones deberán elegir su horario completo, según corresponda en aplicación de las órdenes de del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes.

A la reducción de jornada prevista en la letra c) del artículo 26.1 del Acuerdo no le serán de aplicación los plazos de solicitud establecidos en los párrafos anteriores.

6.2. Por interés particular.

La reducción de jornada por interés particular se solicitará antes del 30 de junio de cada curso escolar y se concederá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

6.3. Por otras causas previstas en el artículo 26 y en el artículo 30.4 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011.

El resto de las reducciones de jornada previstas en el Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja se solicitarán y concederán conforme a lo dispuesto para cada una de ellas en el citado Acuerdo.

6.4. Horario de disfrute de la reducción de jornada.

Los profesores manifestarán en sus centros de destino sus preferencias respecto al horario en el que desean disfrutar de su reducción de jornada, a fin de que, en la medida en que resulte posible, el jefe de estudios las tome en consideración de cara a la elaboración de los horarios.

No obstante lo anterior, el horario concreto de disfrute de las reducciones de jornada por cada profesor se determinará por el jefe de estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, de forma que la disminución de la jornada sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.

6.5. Jornada lectiva semanal.

La reducción de jornada se aplicará proporcionalmente al horario lectivo, complementario de obligada permanencia en el centro y complementario de cómputo mensual, de manera que el horario lectivo que cumplirá el profesor sea el siguiente:

Colegios públicos de Ed. Infantil y Primaria:

- Reducción de jornada de 1/3: 16 horas.

- Reducción de jornada de 1/2: 12 horas.

Institutos de Ed. Secundaria y asimilados:

- Reducción de jornada de 1/3: 12 períodos lectivos; excepcionalmente 13.

- Reducción de jornada de 1/2: 9 períodos lectivos; excepcionalmente 10.

6.6. Incompatibilidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece expresamente la incompatibilidad con cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario que ha sido objeto de reducción, a excepción del supuesto de reducción de jornada por interés particular.

7. Sustitución de jornada lectiva para mayores.

7.1. La reducción de jornada lectiva para profesores entre 55 y 65 años se llevará a cabo por los centros, según el procedimiento establecido en los anexos. Dichos anexos contienen asimismo orientaciones sobre las actividades sustitutivas que podrán encomendarse a los funcionarios que se acojan a esta reducción del horario lectivo.

7.2. La reducción de jornada prevista en el artículo 26.2 del acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011, será aplicable en la parte no lectiva de la jornada, tal y como prevé la circular 1/2009, de 16 de marzo, del Director General de la Función Pública.

8. Personal interino.

El profesorado interino en virtud de nombramientos expedidos para todo el curso 2021/2022 se incorporará a los centros el día 1 de septiembre de 2021.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción de tareas del interino. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir y demás efectos que se deriven del ordenamiento jurídico y en concreto de la aplicación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los directores de los centros deberán remitir al servicio de Personas la relación de interinos que se han incorporado efectivamente al centro, antes del 3 de septiembre de 2021.

8.1 Interinos a tiempo parcial.

La experiencia acumulada en años anteriores demostró que el profesorado interino debía en ocasiones impartir simultáneamente diferentes especialidades, que no siempre se correspondían totalmente con su formación. Por esto, aunque pudiera significar un incremento del número de interinos, en aras a lograr una mayor calidad de la enseñanza y conseguir una mejor adecuación entre el perfil formativo del profesorado interino y las necesidades de especialistas de los centros docentes no universitarios, podrán nombrarse interinos a tiempo parcial a un tercio, un medio o dos tercios de la jornada, lo que en la práctica supone la siguiente jornada lectiva semanal:



- Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria:

2/3 ... 16 horas

1/2 ... 12 horas

1/3 .... 8 horas

- Institutos de Educación Secundaria y asimilados

2/3 ... 12 períodos lectivos; excepcionalmente 14

1/2 .... 9 períodos lectivos; excepcionalmente 10.

1/3 .... 6 períodos lectivos; excepcionalmente 7.

No obstante lo anterior, los funcionarios interinos por sustitución que se nombren para completar la jornada reducida de otros funcionarios, asumirán la jornada lectiva y complementaria que liberen los funcionarios sustituidos, en el horario que aquellos tuvieran aprobado conforme a las normas reguladoras del funcionamiento de los correspondientes centros.

En los centros docentes públicos donde se impartan ciclos de formación profesional, los funcionarios interinos contratados a 2/3 de jornada podrán impartir, excepcionalmente, hasta 14 períodos lectivos. A estos profesores se les computarán en sus respectivos horarios dos períodos en concepto de CHL.

El profesorado interino a tiempo parcial deberá trabajar un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deban impartir, de conformidad con lo establecido en la instrucción novena de las aprobadas por la Orden 2/2003, de 3 de enero (Boletín Oficial de La Rioja del 7) en el caso de centros públicos que impartan la educación secundaria y asimilados; y en las instrucciones tercera a octava de las aprobadas por la Orden 3/2003, de 3 de enero (Boletín Oficial de La Rioja del 7) en el caso de centros públicos que impartan la educación infantil y primaria.

8.2 Sustituciones.

Cuando se produzca la ausencia de algún profesor, el centro deberá garantizar la continuidad del servicio educativo y la atención permanente a los alumnos a través de la plantilla del centro, hasta tanto se incorpore el sustituto nombrado al efecto.

8.3 Interinos en situación de excedencia por cuidado de hijo o de familiar.

De conformidad con el artículo 33.2 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el funcionario interino 'podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa'. En consecuencia la situación de excedencia por cuidado de hijo del interino finaliza el mismo día en que se produzca el cese en el puesto de trabajo desde el que pasó a la misma.

9. Enseñanza de religión.

La enseñanza de la religión se ajustará, en cuanto a contenidos, horarios y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia. La Inspección Técnica educativa deberá velar por el cumplimiento de la correspondiente normativa.

No se consideran conforme a la normativa las siguientes situaciones en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

- Situar de manera sistemática las clases de religión en la hora cero o en la hora séptima (nunca más de un curso).

- Utilizar la ubicación temporal de la materia para dar solución a la planificación del transporte escolar.

10. Normas sobre inclusión del personal en los diferentes programas de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, autoriza en su artículo 3 los créditos incluidos en los capítulos económicos I a IX de los estados de gasto según la distribución por programas contenida en la misma Ley. Conforme con ello, en la Sección 08 - Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud - se distribuyen los créditos entre los diversos programas de gasto a los que a su vez se han asignado (en lo que se refiere a Capítulo I) los recursos humanos disponibles.

En materia de gestión de personal, este dato presupuestario supone la necesidad de situar a cada funcionario en el programa de gasto que le corresponda, lo que exige que el personal docente sea distribuido rigurosamente de conformidad con las funciones que le estén encomendadas entre los distintos programas de gasto.

A continuación se exponen los criterios a seguir respecto a los distintos programas que afectan a la gestión del personal docente, y en los que se incluyen créditos para gastos de personal de acuerdo con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021. Dado que el curso escolar participa de la vigencia de dos ejercicios económicos distintos, por parte de esta Dirección General se dictarán, si ello fuese necesario, las normas pertinentes que permitan la adaptación de las presentes al próximo ejercicio de 2022.

Programa 08.04.3211: Direccion General de Gestión Educativa - Servicios Generales

Incluye a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Programa 08.04.3221: Direccion General de Gestión Educativa - Enseñanzas de Regimen General

Se incluirá en este programa, a los funcionarios de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que imparten enseñanzas de régimen general.

Asimismo se incluirán los contratos laborales de carácter docente en estas enseñanzas.

Programa 08.04.3222: Direccion General de Gestión Educativa - Enseñanzas de Regimen Especial.

En este programa se incluirá a los funcionarios docentes y contratados laborales docentes que presten servicios en:

- Escuela Superior de Diseño.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Conservatorios de Música.

Programa 08.04.4223: Direccion General de Gestión Educativa. Formación Profesional

Se incluirá en este programa, a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de la Formación Profesional y a los Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en:

- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Institutos de Educación Secundaria.

- Centro Riojano de Innovación Educativa

Programa 08.05.4224: Direccion General de Formación Profesional Integrada. Formación Profesional

Se incluirá en este programa, a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de la Formación Profesional y a los Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en:

- Centros Integrados de Formación Profesional

11. Otras normas sobre gastos de personal.

11.1 Complemento específico para Jefes de los Departamentos Didácticos, Departamentos de Orientación, y los de Actividades Complementarias y Extraescolares, así como para los Coordinadores de especialidad.

Se acreditará como criterio general a quien ejercite dicha función. Se acreditará igualmente este complemento a los funcionarios procedentes de los extinguidos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos que lo estaban percibiendo en el momento de entrada en vigor de la LOGSE. Igual criterio se aplicará a los funcionarios pertenecientes al extinguido Cuerpo de Catedráticos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. No se incluye por tanto al extinguido Cuerpo de Profesores Especiales de Música, actualmente integrado en el Cuerpo de Catedráticos de Música y AA.EE.

11.2 Clasificación de los centros docentes Públicos.

En los Centros Docentes Públicos, la determinación del complemento específico de carácter singular que retribuye el desempeño de cargos directivos en función del tipo de Centro, se regirá por los criterios de catalogación de Centros de acuerdo con la normativa contenida en la Orden 38/2007, de 8 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja del 20), dictada en aplicación de la medida 7ª del Acuerdo por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de 3 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de La Rioja de 10 de mayo de 2005). Al inicio de cada curso académico esta Dirección General dictará una Resolución por la que se catalogará a todos y cada uno de los Centros Docentes Públicos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Orden 38/2007.

11.3 Efectos económicos de la modificación del tipo o categoría de centros docentes.

Los efectos económicos que para los complementos específicos por desempeño de cargo directivo puedan derivarse de la modificación del tipo o categoría de un centro público, serán devengados desde el 1 de septiembre del año en que se produzca la modificación, en todos los centros docentes públicos.

12. Fecha de incorporación del profesorado a los centros.

Todo el profesorado, de carrera e interino, se incorporará a sus centros de destino el día 1 de septiembre de 2021.

Tanto los funcionarios de carrera con destino provisional como los funcionarios interinos participarán en las actividades y tareas de organización previstas para el comienzo de curso en los reglamentos orgánicos de los centros donde vayan a tener destino durante el curso 2021/2022, y especialmente en aquellas referidas a la organización y distribución de horarios. A estos efectos acudirán a la primera sesión del claustro del centro donde vayan a prestar servicios durante el curso que comienza, a efectos de participar en la distribución de grupos de alumnos y tutorías y en la elaboración de los horarios a que hacen referencia los artículos 73 y ss y 91 y ss de las órdenes de 29 de junio de 1994 reguladoras de la organización y funcionamiento de los colegios de primaria y de los Institutos de Enseñanza Secundaria, respectivamente.

13. Pruebas extraordinarias de junio.

Las pruebas extraordinarias de junio se elaborarán conforme a un planteamiento uniforme, de modo que todos los profesores de la misma materia respeten los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica. Las reclamaciones que, en su caso, puedan plantearse respecto al proceso de evaluación, serán resueltas por los Departamentos.

14. Nombramientos de los cargos directivos.

Los cargos directivos de los centros docentes públicos serán nombrados según los procedimientos y en las fechas que establece la Orden 1/2015, de 22 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios. Cuando algún director no pueda realizar propuesta de todos o alguno de los cargos directivos por no existir en el centro profesores con destino definitivo, tanto la propuesta como el nombramiento de los nuevos cargos se pospondrá a las tomas de posesión derivadas de los concursos de traslados.

15. Nombramientos de jefes de departamento.

Cuando corresponda designar nuevos jefes de departamento, los nombramientos se acordarán con fecha 1 de septiembre, salvo que se trate de profesores que se incorporen al centro durante el curso 2021/2022, en cuyo caso el nombramiento se expedirá con efectos de la toma de posesión.

B) Adjudicación de destinos provisionales

1.- Educación Infantil y Primaria.

Los Maestros provisionales del curso escolar 2020/2021 que han obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adscripción convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el 1 de septiembre próximo.

Los que no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional en el procedimiento general de adjudicación de vacantes para 2021/2022 conforme a los siguientes criterios y prioridades:

Primero.- Los maestros que resultaron adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud del proceso regulado en la Orden de 15 de junio de 1994, y convocado por Orden de 20 de febrero de 1996, (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo) modificada por la Ordenes de 11 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo) y 2 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril) y que no resulten necesarios para el funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria, por no acudir al mismo la totalidad de los alumnos de las localidades previstas en las órdenes por las que se hicieron públicas las relaciones de Instituto de Educación Secundaria que implantaban el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o por otras causas de escolarización, tendrán preferencia absoluta para obtener destino en el centro de Primaria del que procedían, en cualquier otro centro de Primaria del ámbito de influencia del Instituto de Educación Secundaria que imparta las citadas enseñanzas o subsidiariamente en cualquier otro Instituto de Educación Secundaria o Sección de Enseñanza Secundaria.

A los efectos de determinar, en su caso, dentro de una misma especialidad de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, qué maestro o maestros han de resultar desplazados, se utilizarán en sentido inverso los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 15 de junio de 1994 y dentro de cada grupo de prioridad la menor puntuación obtenida según baremo en el proceso de adscripción realizado.

Aquellos maestros que no ejerciten las prioridades contempladas en este número, obtendrán destino de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado tercero de estas instrucciones.

Segundo.- Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro docente de Infantil y Primaria en el que prestan servicios con carácter definitivo, los maestros que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo.

Cuando concurran varias solicitudes se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

Tercero.- Una vez llevada a cabo la reasignación anterior la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

1) Los maestros provisionales a causa de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o causas análogas.

Para la adjudicación de destino a los maestros que se encuentran en esta situación se tendrá en cuenta lo siguiente:

A)- Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad, como definitivo en el centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

B)- Si utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran maestros de este grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción de ingreso y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma.

2) Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo. En caso de los maestros de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria que no puedan permanecer en el mismo centro de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad y voluntario a toda la Comunidad Autónoma.

El orden de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el número de promoción más bajo.

3) Maestros adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en virtud del proceso regulado en la Orden de 15 de junio de 1994, y convocado por Orden de 20 de febrero de 1996, (Boletín Oficial de La Rioja del 6 de marzo), modificada por las ordenes de 11de marzo (Boletín Oficial de La Rioja del 21 de marzo), y del 2 de abril (Boletín Oficial de La Rioja del 12 de abril), que no resulten necesarios para el funcionamiento del Instituto de Enseñanza Secundaria por no acudir al mismo la totalidad de los alumnos de las localidades previstas en las ordenes citadas en el punto primero o por otras causas derivadas del proceso de escolarización, y que no hayan ejercitado la preferencia contemplada en el apartado Primero.

El orden de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el número de promoción más bajo.

4) Maestros de esta Comunidad Autónoma a los que se les ha concedido comisión de servicio.

5) Maestros en expectativa de destino, ordenados por el mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenezcan y, dentro de ésta, por el número más bajo de la misma.

6) Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas. Quedarán ordenados por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo y en caso de empate por la fecha de la resolución que les otorgó el reingreso.

7) Maestros en prácticas.

8) Maestros de otras Comunidades Autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicio.

9) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad.

2.- Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional durante el curso 2021/2022 se adjudicarán a los colectivos que se expresan a continuación, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades:

1.- Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado provisionalmente.

Los profesores que no dispongan de horario en su centro de destino podrán ser adscritos a otro centro de la misma localidad por el curso escolar completo. A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.

La prioridad en la adjudicación de vacantes al colectivo de desplazados provisionalmente se fijará en función del mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo respectivo.

Si se produjera la concurrencia de dos o más profesores con destino definitivo que deban ser desplazados del mismo centro, se desplazará en primer lugar al que lo solicite voluntariamente y, si ninguno de ellos optara por el desplazamiento, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

- Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo.

- Menor antigüedad en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros, contarán a efectos de antigüedad con la generada en su centro de origen

- Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

- Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los supuestos en que sean varios los profesores que optan voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los mismos criterios pero de forma inversa (mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera en el cuerpo; mayor antigüedad en el centro; y así sucesivamente).

2.- Profesores que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de desplazamiento definitivo; cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; y no hayan podido participar en el último concurso de traslados.

Estos profesores serán adscritos a un centro de su misma localidad y, si ello no fuera posible a centros de esta Comunidad Autónoma, sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslados.

3.- Profesores de esta Comunidad Autónoma a los que se les ha concedido comisión de servicio.

4.- Profesores en expectativa de destino

Los profesores elegirán la vacante de su especialidad de acuerdo con el orden de puntuación adjudicado en el concurso general de traslados.

5.-Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas.

En el caso de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más reingresados se atenderá para su asignación al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo, y en caso de empate, a la fecha de resolución por la que se les concede el reingreso.

6. Funcionarios en prácticas

7.-Profesores de otras Comunidades Autónomas a los que se les ha concedido comisión de servicio en esta Comunidad Autónoma.

8.- Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

3.- Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

La elección de plazas por los colectivos contemplados en los puntos 1 y 2 del presente apartado, se realizará según el procedimiento de adjudicación de destinos que se apruebe en aplicación del artículo 5.1 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.

4.- Definición de los destinos.

Los destinos a adjudicar se anunciaran con la nomenclatura que figura en las relaciones de puestos vacantes y con la denominación de la especialidad a la que corresponda el mayor número de horas a impartir.

C) Normativa aplicable al funcionamiento de los centros.

1.-La organización y funcionamiento de los centros docentes de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria para el curso 2021/2022 se ajustará a lo dispuesto entre otras en las siguientes normas:

- La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de febrero de 2021).

- Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de enero de 2009).

- Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria. (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de agosto de 2008).

- Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja de 26 de septiembre de 2008).

- Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 16 de junio de 2015).

- Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1994), modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 1996).

- Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Secundaria (Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 1994).

- Orden 12/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 13 de mayo de 2008).

- Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 25 de agosto de 2014).

- Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 23 de junio de 2007).

- Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 12 de septiembre de 2008).

- Orden 1/2009, de 15 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 26 de enero de 2009).

- Orden 8/2009, de 19 de enero, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de febrero de 2009).

- Orden 1/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de enero de 2003).

- Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. (Boletín Oficial de La Rioja 7 de enero de 2003).

- Orden 2/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en los Institutos de Educación Secundaria (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de enero de 2003).

- Orden 4/2006, de 3 de febrero, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los centros de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de febrero de 2006) (Corrección de errores Boletín Oficial de La Rioja de 17 de febrero de 2006). Modificada por Orden 2/2008, de 17 de enero ( Boletín Oficial de La Rioja de 22 de enero de 2008).

2. El período de adaptación de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Gestión Educativa.

3. La organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño, las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de música y centros de adultos, se regirán por lo dispuesto en las instrucciones que para las mismas dicte la Dirección General de Ordenación Educativa, sin perjuicio de la aplicación de las presentes instrucciones en todo lo que no contradiga a aquéllas.

D) Normas finales.

En el desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector.

La Dirección General de Gestión Educativa dictará, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otras estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2021/2022, mediante la adecuada distribución de los recursos humanos disponibles.

Logroño a 7 de junio de 2021.- El Director General de Gestión Educativa, Emilio Ángel Izquierdo Sáenz.




























ANEXO I

Profesores de entre 55 y 65 años

Actividades alternativas

Los centros, en uso de su autonomía, establecerán las actividades alternativas a las lectivas a las que los funcionarios docentes de entre 55 y 65 años de edad podrán acogerse en aplicación de la segunda medida del Acuerdo por la Calidad de la Educación en la C.A.R. Estas actividades en ningún caso supondrán la atención de grupos de alumnos.

A continuación se relacionan algunas de estas actividades a título orientativo:

a) Apoyo y orientación a profesores en prácticas.

b) Apoyo al Equipo Directivo.

Apoyo al Equipo directivo en el desarrollo de los programas establecidos por la Dirección General de Gestión Educativa y centros docentes, tales como:

- Ayudas de comedor

- Gratuidad o subvención para libros de texto

- Admisión de alumnos

- Acogida de alumnos nuevos.

c) Programación de actividades de interés para el centro.

d) Otras análogas establecidas en la Programación General Anual del Centro.

Procedimiento:

Primero. El claustro, antes del final de curso, aprobará la relación de actividades alternativas a las lectivas.

A la vista de las actividades alternativas, el interesado, presentará solicitud dirigida al Jefe de Estudios de su centro de destino para el curso 2021/2022, utilizando el modelo aprobado a continuación, antes del 30 de junio. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en 2021/2022, realizarán su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022 y en todo caso con anterioridad a la celebración del primer claustro del citado curso.

El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja; en caso afirmativo, buscará el acuerdo con los interesados y finalmente encomendará a cada uno las actividades alternativas a realizar.

Segundo. El Jefe de Estudios elaborará una relación de todos los profesores que se han acogido a esta medida con expresión de las actividades alternativas que cada uno de ellos se ha comprometido a realizar. De dicha relación se enviará copia al servicio de Inspección Técnica Educativa.

Tercero. Estos períodos se reflejarán en el horario individual del profesor tanto en el cuadro horario como en la distribución de tiempos por actividades en el apartado 1).i) bajo el epígrafe 'Mayor de 55', seguido de la actividad alternativa encomendada por la Jefatura de Estudios.












ANEXO II

Solicitud de reducción de la jornada lectiva para profesores de entre 55 y 65 años

Don/Dña: ______________________________________________________________________________, funcionario docente del Cuerpo _______________________________________________, con destino en ___________________________________ en la especialidad de ___________________________,

DECLARA:

Que a fecha 1 de septiembre del año en curso habrá cumplido _____ años de edad.

SOLICITA:

Acogerse a la sustitución parcial de:

1 periodo lectivo

2 periodos lectivos

prevista en la medida 2ª del Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos establecidos en la misma y en las Instrucciones de __________ de la Dirección General de Educación por las que se regula para el presente curso académico la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la C.A.R.

Fecha y firma

SR./SRA. JEFE/A DE ESTUDIOS DEL ___________________________________________

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