Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial del Plan de Igualdad
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 26 de abril de 2021 de Aprobación Inicial del Reglamento del Consejo Sectorial del Plan de Igualdad del municipio de Calahorra publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 82, de 21 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 14 de junio de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.
María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de abril de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'3/2021/AY-OYR: Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Sectorial del Plan Municipal de igualdad del municipio de Calahorra
Visto que el Pleno del ayuntamiento de Calahorra aprobó en sesión plenaria celebrada el 29 de marzo de 2021 la creación del Consejo Sectorial de Igualdad de oportunidades.
Visto el informe de la técnico adscrita al área de Igualdad y la propuesta de Reglamento del Consejo Sectorial del Plan Municipal de Igualdad del municipio de Calahorra.
Visto el informe jurídico de la Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Calidad de Vida en sesión de fecha 20 de abril de 2021.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con catorce votos a favor (10 del Partido Socialista, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de Izquierda Unida), un voto en contra (de VOX) y seis abstenciones (del Partido Popular) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente el reglamento del Consejo Sectorial del Plan de Igualdad del municipio de Calahorra.
Segundo. Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.
Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Cuarto. Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro del artículo modificado en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.'
Texto íntegro del Reglamento del Consejo Sectorial del Plan de Igualdad del municipio de Calahorra.
PREÁMBULO
El I Plan Municipal de Igualdad del ayuntamiento de Calahorra persigue la implicación y participación social del mayor número de ámbitos posibles que hagan de la transversalidad de la igualdad una realidad en todos los contextos. Para ello se contempla la creación del órgano que canalice la necesidad implicar a la sociedad y trabajar desde la participación comunitaria. Este órgano será el Consejo de Igualdad de Oportunidades Municipal de Calahorra.
El 29 de marzo de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Calahorra aprobó la creación del Consejo Sectorial para el Plan de Igualdad de Oportunidades, que para regular sus funciones, composición, y funcionamiento, se dota del siguiente reglamento, por el que se ha de regir.
Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129, de la Ley 39/2015:
- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por su razón de interés general y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, dado que el Reglamento persigue regular la manera de fomentar la participación de agentes comunitarios locales a través del Consejo Sectorial de Igualdad para mejorar la igualdad de oportunidades de las personas del municipio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
- Según el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, regular el funcionamiento del Consejo Sectorial de Igualdad de Oportunidades.
- Adecuación al principio de seguridad jurídica. Se cumple en tanto su materia, objetivos y contenido se encuadran en las competencias municipales.
- Conforme al principio de transparencia, la creación del órgano fue previamente sometida a consulta pública previa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.
- Atendiendo al principio de eficiencia, esta normativa no implica cargas administrativas innecesarias, ni un mayor gasto de recursos públicos.
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza.
1.1. El Consejo de Igualdad de Oportunidades Municipal de Calahorra es un órgano colegiado de participación sectorial consultivo no vinculante, que asesora a la entidad local en todas las cuestiones relativas a sus competencias.
1.2. Se constituye como un órgano de participación en el que tienen cabida representantes de diferentes sectores comunitarios, que inscriben sus actuaciones en el municipio de Calahorra, y cuya labor cotidiana guarda relación con el desarrollo de las políticas locales en el ámbito de la igualdad.
1.3. Se adscribe a la concejalía de Igualdad y, en su caso, a la que tenga atribuida en cada momento las competencias de igualdad, integrándose en el organigrama de dicha concejalía, bajo la dependencia administrativa del técnico/a de igualdad.
Artículo 2. Objeto.
2.1. El Consejo es un instrumento de participación, intercambio de información y experiencias, planificación, debate y consulta sobre los asuntos relacionados con la promoción de igualdad en el ámbito del municipio. Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes quienes procederán a su estudio y consideración
Como tal, parte de la constitución de un foro con los siguientes objetivos:
- Analizar la realidad de manera transversal sobre las distintas formas de manifestación de la desigualdad o discriminación por razón de sexo y sus factores de riesgo asociados, en el municipio de Calahorra, a fin de conocer las necesidades y prioridades en cada momento.
- Poner en común de las diferentes iniciativas que se desarrollan, o se pretendan desarrollar, en materia promoción de igualdad entre mujeres y hombres o prevención de la violencia de género.
- Coordinar las diferentes actuaciones a realizar para rentabilizar los recursos existentes y ofreces respuestas cohesionadas y coherentes a la ciudadanía.
- Recoger sugerencias y recomendaciones a integrar en la planificación y actuación municipal.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por el presente Reglamento de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la regulación complementaria perteneciente al ámbito municipal.
CAPÍTULO II
Ámbito de actuación y funciones
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El Consejo conocerá cuantas cuestiones afecten a la promoción de igualdad y a sus variables relacionadas en el municipio de Calahorra, así como a las necesidades generadas por éstas.
Artículo 5. Funciones y competencias.
5.1. Serán funciones del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades las siguientes:
a) Ejercer de órgano de participación las organizaciones y entidades más representativas relacionadas con materia de Igualdad y que desempeñen su labor en Calahorra.
b) Seguimiento y modificación, en su caso, del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades.
c) Fomentar y facilitar el intercambio de ideas, análisis y reflexiones sobre igualdad de oportunidades y prevención e intervención sobre violencia de género.
d) Debatir propuestas e iniciativas y proponer a la administración municipal y a otras organizaciones locales, aquellas actuacio¬nes que dentro de sus competencias se relacionen con la promoción de la igualdad.
e) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de igualdad y el presupuesto municipal asignado al mismo.
f) Conocer los resultados de la gestión de los programas que se desarrollen desde el área de igualdad.
g) Designar, en su caso, las comisiones o grupos de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas que las han de integrar.
h) Monitorizar, de forma permanente, la situación en materia de promoción de igualdad y prevención de la violencia género de nuestro municipio.
5.2. El Ayuntamiento de Calahorra facilitará al Consejo Municipal de la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas.
5.3. Todas las funciones encomendadas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos legalmente establecidos.
CAPÍTULO III
Composición y organización
Artículo 6. Composición.
La estructura orgánica del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades Sectorial del Plan Municipal de Igualdad estará compuesta por:
- Presidencia.
- Pleno.
- Secretaria.
Artículo 7. Presidencia.
La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía o la Concejalía en la que delegue, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y fijar su orden del día.
c) Convocar con voz pero sin voto a expertos o expertas en las materias a tratar en el orden del día.
d) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.
e) Visar las actas de las sesiones que se celebren.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su labor de Presidencia del Consejo, o le sean encomendadas por el mismo.
Artículo 8. Pleno.
Estará integrado por:
- La Presidencia.
- Los y las vocales que determina el artículo 9 del presente Reglamento.
- La Secretaria.
Todas las personas que integran el Pleno tendrán derecho a voz y voto, a excepción de la Secretaría, que solo tendrá derecho a voz.
Artículo 9. Composición del Pleno.
9.1. Serán vocales del Pleno del Consejo:
- Una persona representante de cada grupo político integrante de la Corporación Municipal.
- Tres técnico/as pertenecientes a diferentes áreas municipales
- Una persona representante del área de Sanidad de la Administración Pública perteneciente al Centro de Salud de Calahorra
- Dos personas representante de las fuerzas y cuerpo de seguridad, pertenecientes al cuerpo de la policía local de Calahorra y Guardia Civil de la localidad
- Dos personas representantes del profesorado de centros educativos de Calahorra, cada una pertenecientes a un ciclo educativo diferente : infantil y primaria, y a partir de secundaria
- Dos personas representantes de las AMPAs de centros educativos de Calahorra, cada una perteneciente a un ciclo educativo diferente: infantil y primaria, y a partir de secundaria.
- Una persona representante del tejido empresarial de Calahorra
- Una persona en representación de sindicatos con representación en Calahorra
- Una persona representante de cada una de las siguientes organizaciones que desarrollan su labor en el municipio:
. Asamblea Local de Cruz Roja
. Cáritas Interparroquial /Cáritas Chavicar de Calahorra
. Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra
9.2. Todas las asociaciones o entidades representadas deberán tener personalidad jurídica propia y desarrollar actuaciones en el municipio de Calahorra.
9.3. El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por decreto de alcaldía, a propuesta de las asociaciones implicadas, que deberán formalizarse mediante escrito presentado a la Secretaría del mismo, a través de los medios que les sean facilitados.
9.4. Las personas nombradas como representantes también contarán con otra en calidad de suplente. Se comunicará con antelación la persona en quien se delegue a la Secretaría del Consejo.
9.5. Las funciones de asesoramiento de la Comisión, con voz pero sin voto, será desempeñada por el personal técnico adscrito a diferentes áreas del Ayuntamiento de Calahorra
Asimismo, se podrá convocar a las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas en calidad de expertos/as con voz pero sin voto, a personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito de la igualdad, así como al personal técnico, que se considere debe intervenir en la sesión por el tema o cuestión que se trate en la misma.
9.6. La representación de las diferentes vocalías tendrán la duración del mandato de la Corporación.
Vocales y suplentes cesarán como tales:
a) A petición propia.
b) A propuesta de la entidad a la que representa.
9.7. Si una vez constituido el Consejo, alguna otra entidad cuyo ámbito de actuación se encuentre relacionado, quisiera tener representación en el Pleno del Consejo, habrá de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo. El Pleno del Consejo informará a favor o en contra mediante votación, conforme a lo previsto en presente Reglamento.
9.8. La participación en este órgano y las asistencias no serán remuneradas en ningún caso.
Artículo 10. Secretaría del Pleno.
10.1. La Secretaría del Consejo corresponderá al personal técnico del Servicio de Igualdad del ayuntamiento de Calahorra. En caso de ausencia actuará como tal la persona miembro del Consejo que se acuerde en la sesión.
CAPITULO IV
Funcionamiento
Artículo 11. Funcionamiento del Pleno.
Su funcionamiento será coincidente con las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones públicas según se establece en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Periodicidad de las sesiones.
El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la presidencia, o a instancia de un tercio de sus miembros.
Disposición final única.
Las personas integrantes del Consejo deberán apoyar y participar del cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, facilitando su funcionamiento y realizando el seguimiento y estudio de los asuntos y propuestas objeto de trabajo.
El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo expresado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.