Gobierno de La Rioja

Núm. 116
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de junio de 2021
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
III..2224

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aparcamiento de autocaravanas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de Junio de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del establecimiento y Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

'3.- Respuesta a las alegaciones emitidas por la Federación de Empresas de La Rioja (FER) en relación a la ordenanza de aparcamiento de autocaravanas aprobada por el Ayuntamiento de Ezcaray. Por el Alcalde se remite a la corporación las alegaciones presentadas por la Federación de Empresas de La Rioja el 14 de Febrero de 2021 contra la Ordenanza reguladora del aparcamiento de autocaravanas en Ezcaray, con el presente contenido: (...)

Vista las alegaciones presentadas y en virtud de los informes emitidos desde secretaría intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por parte de la alcaldía se propone la siguiente respuesta a las alegaciones presentadas,

ACUERDO

Primero. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por:

I.- Errores conceptuales exposición de motivos.

Esta Administración no comparte la interpretación que por parte del alegante se realiza de la exposición de motivos de la presente ordenanza; y no puede entrar en conflictos interpretativos sobre una cuestión que se plantea meramente en términos dialecticos.

En esencia, el espíritu de la presente ordenanza es regular el estacionamiento en el término municipal de Ezcaray de un tipo de vehículo específico, las autocaravanas, que por su propia naturaleza está destinado esencialmente al turismo; y que por tanto no se puede obviar a la hora de acudir al sistema de fuentes que directa o indirectamente pueden incidir a la hora de ordenar normativamente la concreta materia que se pretende. Y hasta tal punto es preciso acudir a este variado sistema de fuentes, que es el artículo 75.2 del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, el que remite a las ordenanzas municipales para regular el estacionamiento de las autocaravanas en los municipios Riojanos, y que dice textualmente:

'2. El estacionamiento de las autocaravanas se sujetará a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales (...)

Este sistema de fuentes, es necesario, para dejar meridiamente claro que la finalidad de la ordenanza que tramita el Ayuntamiento de Ezcaray es establecer y regular en su término un estacionamiento para autocaravanas, y no una zona de acampada ni camping para este tipo de vehículos.

Por lo expuesto procede la desestimación de la alegación correlativa.

II. Ausencia de norma autonómica que regule la 'pernocta de autocaravanas' y falta de habilitación competencial al ayuntamiento para la regulación por sí mismos de las citadas áreas.

Se reitera la respuesta dada a la alegación anterior. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de una zona de estacionamiento para un tipo de vehículo de unas características especiales, como son las autocaravanas, en ningún caso crear una zona de acampada o camping para dichos vehículos.

Segundo. Estimar parcialmente el tercer punto de las alegaciones presentadas por la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

III. La norma adolece de falta de claridad que induce a error al usuario, creando confusión entre si lo que se autoriza es el aparcamiento o un área de pernocta.

Nuevamente se reitera lo anteriormente dicho, el objeto de la presente ordenanza es la regulación del estacionamiento de un determinado tipo de vehículos, por sus especiales características, pero en ningún caso se regula una zona de acampada, que la propia ordenanza prohíbe expresamente.

En relación a la alegación sobre la falta de determinación del tiempo máximo de estacionamiento permitido en dicho aparcamiento, no contemplado expresamente en la ordenanza, sí que procede su estimación y recoger expresamente en la ordenanza que el tiempo máximo de estacionamiento será de 7 días.

De igual manera, debe procederse a actualizar la referencia normativa contenida en la ordenanza, en concreto las referencias al Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja, e indicar dichas referencias en relación a la actual norma en vigor el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

En relación con el expediente, por los motivos expresados en el informe de Intervención de fecha 12 de Abril de 2021, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho informe.

Tercero. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del Acuerdo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas con la redacción que a continuación se recoge.

a. En el artículo 3.2 b), donde dice: « La permanencia en el aparcamiento de auto-caravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente Ordenanza.» debe decir: «La permanencia en el aparcamiento de auto-caravanas por un periodo de tiempo no superior a 7 días.»

b. En el párrafo 4º de la exposición de motivos donde hace referencia al Decreto 111/2003: «Sin embargo, en el Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja se prohíbe expresamente la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.» debe hacer referencia al Decreto 10/2017, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, quedando el texto de la siguiente manera: «Sin embargo, en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la ley 2/2001, de 31 de Mayo, de Turismo de La Rioja se prohíbe expresamente la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

Cuarto. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

Tras la lectura de los textos, la corporación somete el asunto a debate y posterior votación, resultando una primera votación en empate. Tras una segunda votación, en la que se repite el empate, el siguiente acuerdo queda aprobado por el voto de calidad que en este caso posee el Sr. Alcalde para decidir sobre empates, en virtud del artículo 100 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

Primero. Aprobar el texto resolutivo de las alegaciones presentadas estimando parcialmente el punto tercero y desestimando los puntos primero y segundo.

Segundo. Notificar a los interesados el acuerdo adoptado en este pleno.

Tercero. Aprobar de manera definitiva la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento de Autocaravanas.'

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ezcaray.sedelectronica.es).

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Ezcaray a 15 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Abajo Monge.

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