Gobierno de La Rioja

Núm. 118
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2255

Resolución 545/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en materia de desarrollo rural y reto demográfico (extracto)

BDNS: 570125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/570125)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas material del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 21 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

La beca tiene por objeto complementar la formación académica del adjudicatario mediante el aprendizaje de las iniciativas actuales de apoyo al Medio Rural como son los Programas LEADER, como mecanismo para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural, así como acompañamiento al tutor en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de las iniciativas emblemáticas subvencionadas durante los años anteriores y en el estudio y seguimiento de los nuevos Proyectos Piloto y emblemáticos para el reto Demográfico en La Rioja, que se presenten en base a la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación y la convocatoria para el año actual y siguientes.

Tercero. Beneficiarios.

Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos que el último día de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección estén en posesión de titulaciones relacionadas con la actividad en el medio rural, especialmente relacionadas con el Reto Demográfico y la Despoblación. Podrá ser Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ciencias ambientales, Ingeniería Forestal o sus equivalentes, así como Sociólogos, Diplomados en Ciencias Empresariales, Graduado Social, Turismo, Administración y Dirección de Empresas (ADE), Tecnologías de la información y la comunicación, u otra titulación relacionada con el Desarrollo Rural, el Reto Demográfico y la Despoblación y que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022, el gasto por un importe total de once mil setecientos cuatro euros con diez céntimos (11.704,10 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.488 de los ejercicios presupuestarios correspondientes a 2021 y 2022, según el siguiente detalle:

Ejercicio 2021: 4.681,64 euros

Ejercicio 2022: 7.022,46 euros

Este montante es el resultado de sumar diez compensaciones económicas de 1.122 euros (de las que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF correspondientes), más la cotización mensual a la Seguridad Social por parte del empleador. Es decir, la suma de diez mensualidades de 1.170,41 euros cada una.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota única mensual, la cual se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24757)

2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es), y vendrá acompañada de copia del currículo y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y deberá presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, avenida de La Paz, 8-10 y Marqués de Murrieta número 76 de Logroño

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden reguladora se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

El proceso de selección de becarios tendrá dos fases:

a) Fase primera: Valoración del currículum

b) Fase segunda: Entrevista personal.

1. Fase primera: Fase de valoración de Currículum.

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.

1.1 Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos).

Para su valoración se tendrá en cuenta la nota media (N)

Grado universitario oficial o equivalente....N (8-10).- 15 puntos

N (6-8).- 10 puntos

N (5-6).- 5 puntos

1.2 Cursos de formación relacionados con la materia de la beca impartidos por centros oficiales o reconocidos, de duración igual o superior a 10 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (Hasta un máximo de 10 puntos).

Para la puntuación se hará el sumatorio de la totalidad de las horas. En este apartado, contarán las horas realizadas en los Máster universitario oficial o equivalente, con los mismos efectos que los cursos de formación impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos.

Duración igual o superior a 10 horas.- 1 puntos

Duración igual o superior a 20 horas.- 3 puntos

Duración igual o superior a 30 horas.- 5 puntos

Duración igual o superior a 60 horas.- 7 puntos

Duración igual o superior a 120 horas.- 10 puntos

1.3 Participación en Asociaciones de apoyo a colectivos desfavorecidos, voluntariado, o cualquier actividad análoga que implique el trabajo dinamizador y/o de equipo (Hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada mes demostrado dedicado a asociacionismo, cooperación o voluntariado, con un máximo de 10 puntos.

1.4 Conocimientos del manejo de programas informáticos, tanto de bases de datos como sistemas de información geográfica, páginas web, digitalización. (Hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará con 2 puntos por cada curso acreditado en habilidades informáticas.

1.5 Experiencia profesional o prácticas relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada mes demostrado de experiencia profesional o de prácticas.

1.6 Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 puntos).

A2 o equivalente.- 1 punto

B2 o equivalente.- 3 puntos

C1 o superior.- 5 puntos.

2. Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)

Se formularán preguntas relacionadas con el objeto de la beca y conocimientos generales relacionados con la formación académica. Se valorarán especialmente las aptitudes, implicación con los factores que afectan al Reto Demográfico y Despoblación, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades sociales.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación.

El periodo máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado en esta Resolución de convocatoria, sin necesidad de una nueva convocatoria, por nuevos periodos hasta completar un máximo de tres años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 11 de junio de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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