Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de vados y estacionamiento en espacios regulados
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuzcurrita de Ría Tirón por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal de vados y estacionamiento en espacios regulados.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 26 de febrero de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de vados y estacionamiento en espacios regulados, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Ordenanza Fiscal de vados y estacionamiento en espacios regulados.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Acceso de vehículos a inmuebles y estacionamiento de vehículos en espacios regulados.
1.1 El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso de vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, garantizando un correcto equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.
El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles y solares para el que sea necesario cruzar la acera u otros bienes de dominio y uso público, así como el estacionamiento en espacios regulados, sólo podrá garantizarse por la autoridad municipal dentro de los límites que se establecen en esta ordenanza.
1.2 Definiciones
1. Vado: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso del inmueble. Se tolerará la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado siempre que el conductor se halle en el interior del vehículo, y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello.
2. Placa: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por la empresa concertada al efecto.
3. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera o dominio público afín para acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
Artículo 2. Necesidad de autorización municipal.
Solo se podrá garantizar por la autoridad municipal la entrada y salida de vehículos a través de las aceras o calzada de dominio público si existe concesión de vado y tras el pago de la tasa correspondiente. Quedan prohibidas todas las obras de acceso, tales como rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos o arena, salvo que previamente se obtenga una autorización municipal.
Artículo 3. Consecuencias de la infracción de esta Ordenanza.
La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.
CAPITULO II
Los vados y sus clases
Artículo 4. Clases de Vados.
Los vados se clasifican en permanentes y horarios
Artículo 5. Vados permanentes.
Se consideran como tales los que puedan utilizarse durante todas las horas de todos los días del año, ya sean laborales o festivos. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen las maniobras de entrada y de salida. En circunstancias excepcionales, tales como fiestas patronales u otros eventos públicos, el ayuntamiento se reserva el derecho de limitar el acceso y salida de los locales. En tales casos se deberá notificar previamente a los afectados.
Se permitirá la concesión de vado permanente en los siguientes casos:
1.- Edificio o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario y/o socio sanitario, tales como consultorios, clínicas, residencias de personas mayores, centros de día y cualquier otro dentro de este ámbito.
2.- Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público o prestación de servicio.
3.- Estaciones de servicio y talleres de guardia siempre que se encuentren de servicio.
4.- Todos los de uso de garaje aparcamiento de vehículos, incluyendo los depósitos de venta de vehículos.
5.- Cualquier otro establecido por la autoridad municipal, de acuerdo con el informe de los servicios técnicos municipales.
Artículo 6. Vado horario.
Son aquellos que sólo pueden utilizarse durante un número limitado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas, o siguiendo cualquier otro criterio fijado por la autoridad municipal. En circunstancias excepcionales, tales como fiestas patronales u otros eventos públicos, el ayuntamiento se reserva el derecho de limitar el acceso y salida de los locales. En tales casos se deberá notificar previamente a los afectados.
En los vados horarios de carácter laboral, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, sólo se aplicará en días y horas laborables, entendiéndose por aquellos los comprendidos entre lunes y sábados, excepto festivos y, por éstas, las comprendidas entre las 8 y las 20 horas. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen las maniobras de entrada y de salida. Los locales comerciales con derecho de apertura en domingo se consideran amparados en horario laboral.
Se permitirá la concesión de vado laboral en los siguientes casos:
a.- Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter educativo.
b.- Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar un vado permanente, por razón del servicio.
c.-. Talleres de reparación de automóvil sitos en planta baja y/o sótano. Igualmente, los talleres de reparación venta y mantenimiento sitos en edificio exento.
d.- Locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos para la exposición y venta.
CAPITULO III
Autorización de vados
Artículo 7. Autorización del Ayuntamiento.
Previamente a la construcción de vados y al acceso mediante los mismos a los inmuebles, será necesario que por el ayuntamiento haya concedido y notificado la autorización. Se concederá un solo vado por acceso de vehículos.
Artículo 8. Autorización de acceso sin construcción de vado.
Por resolución del órgano competente, podrá autorizarse la entrada de vehículos a los inmuebles sin necesidad de que se construya previamente vado, si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración, a los vehículos que, por su peso y características, no han de causar daños en la acera o dominio público afín, o si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad de que se trate.
Artículo 9. Efectos de la autorización del vado.
La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.
El otorgamiento de la autorización, previo pago en su caso de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza, producirá los siguientes efectos:
1.- Permitirá la construcción si es necesario del correspondiente vado en la forma prevista en esta Ordenanza, previa licencia de obras menores y revisión por el servicio técnico municipal.
2.- Garantizará la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para los que la autorización hubiera sido otorgada.
En las maniobras de entrada y salida se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico.
Con el fin optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que ésta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizará en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo.
Igualmente, en los vados afectos a inmuebles o solares particulares, se permitirá al titular del vado la parada y/o estacionamiento de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que ésta coincida con una zona de estacionamiento autorizado; siendo necesario informe técnico previo, pago de tasa específica e instalación en lugar visible del vehículo de una tarjeta de autorización emitida por la autoridad competente en la que se muestren, al menos, el número de vado y la matrícula del vehículo autorizado.
Artículo 10. Transmisión de la titularidad de la autorización.
En los supuestos de transmisión de la autorización, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.
La transmisión deberá ponerse en conocimiento del ayuntamiento por escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
Artículo 11. Denegación de autorización.
Podrá negarse la autorización, previo informe de los servicios técnicos municipales, en los siguientes supuestos:
1.- En zonas ocupadas por jardines, arbolados y parques infantiles; cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo, conservación o seguridad.
2.- En esquinas, chaflanes de edificios o a una proximidad inferior a 5 metros de un semáforo cuando generen problemas de seguridad vial.
3.- Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble o si por el peso u otras características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, éstos han de causar daños en la acera o calzada.
4.- En caso de informe desfavorable del servicio técnico municipal justificado en cualquier otra causa no prevista en el presente artículo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de vados
Artículo 12. Solicitudes de autorización de Vado.
La petición de autorización de vado deberá de contener los siguientes extremos:
1.- Clase de vado que se solicite, haciendo referencia a las horas y días en que sea necesario su uso en caso de vado horario.
2.- Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse o marcarse el vado y, en su caso, numeración de la finca.
3.- Datos del titular del vado.
Presentada la instancia y documentación en el registro correspondiente, los Servicios Técnicos Municipales emitirán el informe correspondiente, favorable o desfavorable a la concesión de autorización; y establecerá los límites o condiciones de la misma.
Artículo 13. Traslado del expediente a Recaudación.
Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma a Recaudación, para que proceda a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 14. Inscripción en el Registro de Vados.
1.- Recaída la resolución concediendo el vado se procederá a su inscripción en el correspondiente registro que al efecto existirá en las dependencias municipales.
2.- Para la inscripción en el registro, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas.
3.- En el registro de vados se reflejará también la situación del inmueble, los metros lineales de ocupación, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización.
Artículo 15. Inspección por los Servicios Técnicos Municipales.
1.- En los casos en los que sea necesaria la realización de obras por particulares, previo permiso de obras menores, éstas serán fiscalizadas por los Servicios Técnicos Municipales, los cuales emitirán, en cada caso, informe sobre si las obras o actuaciones exigidas se han realizado correctamente.
2.- En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior exprese deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuación realizada, éstas deberán subsanarse en el plazo de 15 días. En otro caso será de aplicación lo regulado en esta ordenanza respecto de la revocación de la autorización de vado, sin menoscabo de los procedimientos sancionadores habituales.
Artículo 16. Caracteres de las placas de vado.
1.-Las placas de vado tendrán las características fijadas por la administración municipal para una adecuada policía de los mismos y mostrarán al menos: los metros lineales autorizados, el número de registro, si la prohibición de estacionamiento es permanente u horaria y, en este último caso, los días a que la misma se refiere y las horas durante las que haya de regir.
2.-El ayuntamiento podrá establecer distintivos diferentes, así como varias modalidades de placas en relación con cada uno de ellos sin perjuicio de la existencia de otras comunes.
Artículo 17. Falta de señalización.
La falta de la señalización exigida en cada vado o su disconformidad con los términos de la respectiva autorización, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
CAPITULO V
Obligaciones de los titulares de autorizaciones de vado
Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones reguladas de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 19. Condiciones de los Vados.
Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
1.- En el espacio de acceso al local, si hay acera, el rebaje del bordillo deberá de pintarse como señal de tráfico: línea amarilla discontinua significativa de la prohibición de estacionamiento. En todo caso, y en especial en el casco histórico, el beneficiario del vado deberá someterse a lo indicado por el servicio técnico municipal.
2.- Las placas serán colocadas por el titular sobre la puerta, fachada o construcción de que se trate, de forma claramente visible.
3.- La pavimentación del vado para el uso de los vehículos, debiendo solicitarse y obtenerse en todo caso el correspondiente permiso de obras.
4.- De existir elementos de cierre, éstos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de la fachada.
Artículo 20. Obras a realizar en el vado por parte del titular.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado, serán realizadas por el titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto cuando en aquélla se determine su ejecución por los servicios técnicos municipales. Antes del inicio de las obras referidas y con el fin de coordinar las mismas con el resto de los usuarios de las vías, así como para recibir las instrucciones pertinentes para su correcta señalización, el titular lo comunicará a la oficina municipal.
En los casos en que sea necesaria licencia de obra para que el inmueble pueda servir a la finalidad de guardería de vehículos, sólo se procederá a la construcción del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquél.
El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general aceptado por aquél, a cuyo efecto el ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente siempre a cuenta del titular.
Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condiciones señaladas, así como las necesarias para el mantenimiento y conservación correrán a cargo del titular del vado.
Las autorizaciones de acceso sin construcción de vado, cuando esta no sea necesaria, producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.
Artículo 21. Respeto al tránsito peatonal en los vados.
Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.
CAPITULO VI
Anulación de autorizaciones de vado
Artículo 22. Revocación de las autorizaciones.
Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación por los servicios técnicos municipales.
Artículo 23. Procedimiento de revocación.
1.- Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de 15 días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento, con el apercibimiento de que de persistir en el mismo se iniciará expediente de revocación.
2.- Transcurrido el plazo de 15 días sin proceder en el sentido del requerimiento efectuado, se dejará sin efecto la autorización.
Artículo 24. Efectos de la revocación y/o extinción.
1.- Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido titular deberá, en su caso, reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, revocada o extinguida la licencia, se concederá a su titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.
2.- Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya procedido a la reposición la administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.
CAPITULO VII
Vados infracciones y régimen sancionador
Artículo 25. Denuncia.
Formulada una denuncia, bien de oficio por el Ayuntamiento, bien a instancia de parte (por un particular afectado), por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación, in situ o a mediante la documentación aportada, de los hechos denunciados será llevada a cabo por los técnicos municipales, solicitando la colaboración de la Guardia Civil si fuera necesario; y dando inicio al expediente sancionador.
Artículo 26. Infracciones.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.
Artículo 27. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:
1ª.- No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.
2º.- No retirar las placas una vez finalizada la autorización.
3ª.- Señalizar más metros de los autorizados.
4ª.- Realizar la señalización sin supervisión de los técnicos municipales.
5ª.- Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado sin autorización municipal.
6ª.- No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas.
7ª.- Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas al ayuntamiento.
8ª.- Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.
Artículo 28. Infracciones Graves.
Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:
1ª.- Modificar el contenido de la Autorización.
2ª.- Colocar placas de vado sin tener autorización.
3ª.- Señalizar un vado sin tener autorización.
4ª.- Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de vado.
5ª.- Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.
Artículo 29. Infracciones Muy Graves.
Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:
1ª.- Modificar el contenido de las placas.
2ª.- No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.
Artículo 30. Sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de las sanciones de tráfico establecidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Reglamente General de Circulación, se establecen las siguientes sanciones:
1ª.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2ª.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3ª.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Respecto a los conductores terceros que aparquen indebidamente en el espacio garantizado por el vado estarán sometidos al régimen sancionador recogido en el reglamento general de circulación, que establece sanciones en los siguientes artículos:
Artículo 93: vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana que esté regulado por la ordenanza municipal sobre duración del estacionamiento. El importe será de 80 euros.
Artículo 94: parar en una zona que está destinada para el estacionamiento o paradas reservadas para el uso del transporte público. La sanción será de 200 euros. El mismo artículo recoge que no se podrá estacionar en un carril reservado para un servicio
Artículo 109: no señalizar la presencia de un automóvil que se encuentre inmovilizado o estacionado tendrá una sanción de 80 euros.
Artículo 154: en el caso de lugares señalizados con la placa R-308 que indica que estacionamiento está prohibido cuenta con una multa de 200 euros. Dentro de este apartado también se encuentran los vados permanentes.
La retirada o inmovilización, por los servicios municipales o empresa autorizada, de un vehículo incorrectamente estacionado en un vado, será sancionada de acuerdo con el artículo 154 del reglamento general de circulación, con multa de 200 euros, más el importe correspondiente al coste efectivo de la grúa. El pago será previo a la retirada del vehículo del depósito municipal o del sistema de inmovilización utilizado por la autoridad municipal.
CAPÍTULO VIII
El estacionamiento en espacios regulados
Artículo 31. Espacios regulados.
Se consideran como tales los espacios habilitados por el ayuntamiento para el aparcamiento de vehículos con prohibición de estacionamiento, dentro del término municipal o en alguna de sus zonas, así como las plazas de estacionamiento limitado en vías urbanas.
Artículo 32. Autorización del Ayuntamiento.
Previamente a la utilización de espacios regulados para el estacionamiento de vehículos, será necesario que, por el Ayuntamiento, se haya concedido autorización. La autorización será siempre por tiempo limitado.
Artículo 33. Concesión de autorización.
Podrá concederse autorización de estacionamiento en espacios regulados a los vehículos incluidos en el artículo 13 bis de la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas, en el término municipal, con los requisitos y condiciones específicas que para cada uno de ellos se señala en esta ordenanza o en otras anteriores compatibles; sin perjuicio de que, motivadamente, el ayuntamiento pueda autorizar el estacionamiento de otro tipo de vehículos, distintos a los que se exponen a continuación:
- Caravanas y autocaravanas.
-Todo tipo de vehículos acondicionados para actividades mercantiles (venta y servicios ambulantes).
- Camiones.
Artículo 34. Efectos de la autorización de estacionamiento en espacios regulados.
La concesión de autorización de estacionamiento en espacios regulados, previo pago en su caso de la tasa prevista en la ordenanza fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta ordenanza, permitirá el estacionamiento en espacios regulados, conforme a las indicaciones y señalizaciones del ayuntamiento y con las limitaciones expresadas en la propia autorización.
Artículo 35. Transmisión de la titularidad de la autorización.
En los supuestos de transmisión del vehículo, siempre que no se produzca un cambio de destino y reúna los requisitos expresados en esta ordenanza, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.
La transmisión deberá ponerse en conocimiento del ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
Artículo 36. Denegación de autorización.
No se concederá autorización en los siguientes supuestos:
1º.- Falta de acreditación de la titularidad del vehículo.
2º.- Falta de vigencia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
3º.- Falta de Permiso de Circulación del Vehículo.
5º.- No estar al corriente de pago del Impuesto de Circulación.
6º.- No acreditar la vigencia del seguro obligatorio del vehículo.
Artículo 37. Solicitudes de autorización de estacionamiento en espacios regulados.
La petición de autorización de estacionamiento en espacios regulados deberá de contener los siguientes extremos:
1º.- Datos del vehículo: matricula, modelo, color y año de matriculación.
2º.- Datos del titular del vehículo.
3º.- Actividad para la que se emplea el vehículo.
4º.- Documentación a aportar:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Copia del permiso de circulación del vehículo.
- Copia de la ficha técnica tarjeta ITV (si ha pasado anteriormente la inspección técnica de vehículos).
- Acreditación del seguro obligatorio del vehículo.
Presentada la instancia y documentación a que se refiere este artículo en el registro correspondiente, los servicios técnicos municipales emitirán informe sobre la conveniencia técnica de la concesión de la autorización.
Artículo 38. Traslado del expediente a Recaudación.
Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta al departamento municipal de recaudación, al objeto de proceder a la liquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal.
CAPÍTULO IX
Regulación fiscal
Artículo 39. Fundamento y naturaleza.
Este ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de vado, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 40. Hecho imponible.
Los hechos imponibles son los siguientes:
a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos a través de las aceras o dominio público.
b) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada de vehículos a través de aceras o similares y vías públicas a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales o solares.
c) El estacionamiento en espacios regulados.
Artículo 41. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Artículo 42. Sustitutos.
Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al pago de la tasa, los copropietarios de los inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículos a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales o solares, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En particular, responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de Propiedad Horizontal.
Artículo 43. Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 44. Devengo y pago.
1. El devengo de la tasa regulada se produce:
a) Tratándose de nuevos vados de la vía pública, o nuevas concesiones de estacionamiento en espacio regulado, concedidos, a partir de la concesión de licencia.
b) Tratándose de concesiones de vados o espacios regulados ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos vados y concesiones de estacionamiento en espacio regulado, el ingreso ha de realizarse en el momento del devengo y siempre previo al trámite final de entrega de la autorización y placa correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de vados y concesiones de espacio regulado ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales.
Artículo 45. Cuota tributaria.
1. En el momento de la solicitud de la licencia de vado o concesión de espacio regulado, previo al inicio de los trámites para la concesión, se abonará la cantidad de 30,00 euros en régimen de autoliquidación y en concepto de tramitación del expediente preceptivo para la concesión de la licencia. Está cantidad no podrá prorratearse en ningún caso.
2. Anualmente la cuota tributaria quedará fijada como sigue:
-Vados en viviendas unifamiliares o solares de uso particular. Hasta un máximo de tres plazas de aparcamiento: 36,00 euros. En garajes con mayor número de plazas se incrementará en 12,00 euros dicha tarifa por cada plaza existente.
-Vados en viviendas multifamiliares. Por cada plaza de aparcamiento 12,00 euros, fijándose una tarifa mínima de 36,00 euros.
-Vados en establecimientos industriales o solares de uso no particular no destinados específicamente a garaje: 10,00 euros por metro lineal de vado.
-Vados en establecimientos comerciales con aparcamientos o garajes. 25,00 euros por cada plaza de aparcamiento.
-Vados horarios: 36,00 euros por cada plaza de aparcamiento.
-Estacionamiento en espacios regulados: 36 euros por cada plaza de aparcamiento.
-Estacionamiento en propio vado: 204 euros por cada plaza de aparcamiento.
En todos los epígrafes, cuando para la entrada y/o salida de vehículos fuera necesario prohibir el aparcamiento en el otro lado de la vía pública, por cada metro lineal de prohibición habrá de abonarse adicionalmente la cantidad de 6,00 euros por metro lineal de utilización privativa del dominio público.
3. En el caso de reposición de la placa por deterioro: 15,00 euros por cada placa a reponer.
Artículo 46. Exenciones y bonificaciones.
Respecto de las bonificaciones sólo se podrá aplicar una reducción del 70 por 100 de la cuota tributaria anual en aquellas plazas de aparcamiento destinadas exclusivamente a personas con minusvalía, si el titular del vehículo y demandante de vado o concesión de espacio regulados una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 47. Normas de gestión.
1. La cuota tributaria exigible con arreglo a las tarifas precedentes será prorrateada por meses naturales en los casos de alta o baja del correspondiente vado.
2. Una vez concedida la autorización de vado, esta se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, o la administración proceda a su revocación por motivos de interés público.
3. La presentación de baja deberá efectuarse junto con la entrega de la placa o placas indicativas de la licencia de vado y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, siempre y cuando se haya eliminado cualquier señal alusiva al vado.
4. Por el interesado se podrá solicitar un cambio de titularidad del vado en los casos de modificación de la titularidad de propiedad o derecho real, así como en los casos de cambio de arrendatario del bien inmueble objeto de la licencia de vado.
5. Asimismo, el ayuntamiento, de oficio, podrá modificar la titularidad de la licencia cuando conozca alguna de las circunstancias anteriores por datos que obren en su poder.
6. Cuando la placa o placas indicativas de la licencia de vado se encuentren en un estado tal que imposibiliten la correcta señalización de la misma, tanto a instancia del interesado como de oficio por el ayuntamiento se procederá a la reposición, devengándose la correspondiente cuota por reposición. Cuando la reposición se solicite por el interesado será requisito indispensable que, antes de la entrega de la nueva placa o placas proceda a la retirada y entrega en el ayuntamiento de la sustituida. En caso de robo se procederá en el mismo sentido, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la policía o Guardia Civil.
7. El impago de la tasa de vado transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria producirá el cese de la licencia y el ayuntamiento, de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma.
8. Considerando que la licencia de vado implica necesariamente un aprovechamiento del dominio público local, este aprovechamiento deberá ser pagado en todos los casos en que se produzca, incluso en el caso de no existencia de aceras o que estas se hayan construido por particulares.
9. Las exenciones y bonificaciones en la cuota tributaria anual deberán hacerse constar en la solicitud de licencia de vado acreditando documentalmente. En cualquier momento posterior a la concesión de licencia de vado el sujeto pasivo también podrá solicitar la bonificación o exención de la tasa por hechos o circunstancias que originen el derecho a las mismas, aplicándose tal bonificación o exención a partir del próximo devengo anual de la tasa.
10. Las concesiones de derecho de estacionamiento en espacios regulados no se considerarán nunca prorrogadas más allá del límite de tiempo que acompañe a la concesión. En todos los demás aspectos su gestión será idéntica a la de vados.
Disposición final primera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final segunda. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Cuzcurrita de Río Tirón a 8 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Román Urrecho Junquera.