Gobierno de La Rioja

Núm. 119
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..2291

Resolución 24/2021, de 17 de junio, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se actualiza el Anexo I del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Hechos:

Mediante el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre,

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones objeto de traspaso se recoge expresamente la referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el 1 de enero de 2011.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5ª la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20.2 recogió este mandato constitucional y remitió a la ley ordinaria la regulación del sistema de justicia gratuita.

Es en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución. La Ley establece un procedimiento administrativo desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que se atribuye a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el reconocimiento del derecho.

Como desarrollo de la normativa estatal se aprobó el Decreto 45/2017, de 3 noviembre, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo objeto es el de regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en La Rioja, la organización y funcionamiento de los órganos que intervienen el mismo, así como el procedimiento para compensar económicamente las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores. Es en el Anexo I de este Decreto donde se recoge el modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

La Comisión de Justicia Gratuita, a la vista de los cambios derivados de la aplicación el Reglamento UE 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación adaptados en a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derecho digitales, y que, como consecuencia se modificaron loa apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consideró necesaria una actualización del modelo de solicitud con el fin de adecuarla a dichos cambios.

Para renovar adecuadamente el modelo de solicitud se ha tenido en cuenta la Circular 1/2020, de 2 de junio, de la Dirección General de Coordinación y Transparencia, por la que se establecen los principios que deben tenerse en cuanta al elaborar los modelos de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones puestos a disposición de los ciudadanos y dirigidos a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo se han realizado las consultas oportunas del nuevo modelo de solicitud a la unidad administrativa con funciones de organización, calidad y evaluación que vela por el cumplimiento, entre otros aspectos, de mantener la adecuada homogeneización y normalización de procedimiento así como de documentos.

Fundamentos de derecho:

El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé, en su artículo 1 que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden la competencia, entre otras, en materia de administración de la Administración de Justicia.

Asimismo, en su artículo 7.2.3 establece que a la Dirección General de Justicia e Interior le corresponde la competencia en cuanto al 'reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Por otro lado, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone, en su artículo 51, que 'las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial establecido al efecto'.

Y en este sentido, el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, incluye en su Anexo I, el modelo de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.

Finalmente, la Disposición final segunda del Decreto 45/2017, 'Revisión de anexo', establece que 'mediante Resolución del Consejero competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja podrán ser revisados los anexos del Decreto.'

Por cuanto antecede y, visto el informe de la Dirección General de Justicia e Interior de 26 de mayo de 2021, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, como órgano competente,

RESUELVE

Único.- Actualizar el Anexo I del Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que pasa a ser el siguiente:

Logroño a 17 de junio de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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