Gobierno de La Rioja

Núm. 119
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2293

Resolución 23/2021, de 18 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Básica Dual Mixta en distintos centros educativos de personas adultas de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2021/2022

La

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en el artículo 8 indica que corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, añadiendo que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, por lo que dentro de este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido desarrollando esta normativa.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la formación profesional básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificada por la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio.

En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer la autorización de impartición y dictar instrucciones para el funcionamiento de proyectos de ciclos de Formación Profesional Básica Dual Mixta para persona adultas ofertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2021/2022.

Segunda. Proyectos de Formación Profesional Básica Dual Mixta autorizados para el curso 2021/2022.

1. Los proyectos autorizados para el curso 2021/2022 son los siguientes:

a) Proyecto de Formación Profesional Básica Dual Mixta del ciclo formativo correspondiente al Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica en el CEPA de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-A).

b) Proyecto de Formación Profesional Básica Dual Mixta del ciclo formativo correspondiente al Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales en el CEPA de Plus Ultra de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-B).

2. La autorización de estas enseñanzas de Formación Profesional Básica Dual Mixta se concede para una promoción, sin perjuicio de prorrogarse en cursos posteriores.

3. En los mencionados proyectos autorizados para el curso 2021/2022 se impartirán los módulos profesionales del primer curso y, durante el curso 2022/2023, se impartirán los módulos profesionales del segundo curso. La distribución de los módulos profesionales durante ambos cursos será la que se recoge en el Anexo I.

4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, en concreto en Electricidad y Electrónica y en Agrojardinería y Composiciones Florales.

5. Asimismo, el alumnado que supere la totalidad de los ámbitos incluidos en el ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada una de las empresas participantes en el proyecto.

Asimismo, conforme al artículo 32 del citado Real Decreto, el alumnado seleccionado para continuar su formación en formato dual, aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa participante previstas en el mencionado acuerdo específico. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo II.

2. Los centros educativos formalizarán acuerdos específicos con las empresas colaboradoras para los alumnos seleccionados para continuar su formación como formación dual.

El acuerdo específico contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) En su caso, el régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. El acuerdo específico que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.

4. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones en relación a la gestión de las becas, si las hubiera:

a) Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.

b) Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todo el alumnado que disfrute de beca y realice la formación en la empresa.

c) Abonar mensualmente el pago de las becas del alumnado que realice la formación en la empresa. Asimismo, deberán practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

e) Asimismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.

f) Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, a través del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el alumno desempeña en la empresa.

5. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional Integrada podrá autorizar que la formación en las empresas del alumnado pueda realizarse a través de la modalidad de teletrabajo.

Cuarta. Beca de formación

De acuerdo con la posibilidad dispuesta en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, participante en estos proyectos, podrá recibir una beca de formación para la realización de las acciones formativas en la empresa. El alumnado tendrá derecho a la percepción de la beca prorrateada a los días de estancia efectiva en la empresa.

Asimismo, conforme al artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los beneficiarios de las becas de formación quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se debe tener en cuenta la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el cual establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

La dotación de la beca individual para cada alumno para estos proyectos experimentales será de 408,16 euros al mes, de los cuales 400 euros corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 euros a las retenciones del IRPF a practicar. Los alumnos percibirán mensualmente esa beca, que será minorada proporcionalmente cuando el alumno no acuda a la empresa durante los días no lectivos laborales.

Si algún programa formativo se organiza en meses no completos, la beca a percibir atenderá a las semanas efectivas de asistencia.

Las empresas participantes, cuando corresponda, deberán abonar mensualmente la beca individual para cada alumno y cumplir con sus obligaciones como empresario a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y realizar las oportunas altas, bajas y demás actuaciones pertinentes con la Seguridad Social de los alumnos que realicen su periodo de formación en la empresa. Asimismo, dichas empresas practicarán la correspondiente retención de IRPF prevista en la normativa vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El incumplimiento por parte del alumnado de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.

Quinta. Organización y estructura.

1. La duración de este programa será de 2.000 horas, equivalente a dos cursos académicos a tiempo completo.

2. Las enseñanzas de los citados ciclos formativos seguirán una estructura modular.

3. Los módulos estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, recogidos en los anexos II y VII del Decreto 41/2014, de 3 de octubre.

4. El currículo de los ciclos formativos correspondiente a los Títulos de Formación Profesional Básica en Electricidad y Electrónica y en Agrojardinería y Composiciones Florales está recogido en los anexos II y VII respectivamente, del Decreto 41/2014, de 3 de octubre.

5. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

6. Finalizado el segundo trimestre del primer curso, el alumnado que, en el mes de mayo de 2022, esté interesado y haya aprobado todos los módulos de la primera y segunda evaluaciones, realizará una solicitud motivada de acuerdo al Anexo III para la incorporación a la formación dual entre el centro educativo y una empresa. Será el equipo docente de cada ciclo quien determine qué alumnado, de los que han solicitado esta formación, pasa a cursar dicha formación dual. El alumnado que no haya realizado la solicitud o que no se considere el más adecuado para este tipo de formación, continuará el ciclo formativo de forma ordinaria.

7. A partir del mes de mayo, el alumnado propuesto para la formación dual se incorporará a la empresa que el tutor del centro educativo le haya asignado.

8. El alumnado propuesto para la modalidad dual será calificado de su estancia en la empresa y permanecerá en esta hasta final de curso.

9. Durante la segunda quincena del mes de noviembre del segundo curso, el alumnado que inició su formación dual ratificará que quiere seguir con este tipo de formación y, el resto del alumnado podrá solicitar su incorporación a la formación dual. En la primera quincena del mes de diciembre, el equipo educativo del ciclo correspondiente decidirá qué alumnado continúa o accede a este tipo de formación, siempre que se cumpla con que la estancia en las empresas sea igual o superior al 33% del horario del ciclo formativo.

10. Si, durante el segundo curso, no existieran empresas suficientes para todo el alumnado solicitante y adecuadas para la formación dual, tendrá preferencia el alumnado que inició esta formación durante el primer curso.

11. Durante el segundo curso, a partir del segundo trimestre, el alumnado propuesto para la formación dual, se incorporará a las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.

Para el alumnado que continúe la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades de Formación Profesional Dual, no se firmará un acuerdo específico para dicho módulo profesional, ya que el acuerdo firmado para el proyecto de Formación Profesional Dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el acuerdo específico de Formación Profesional Dual y, en este caso, se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.

El alumnado que participa en un proyecto de Formación Profesional Dual realizará el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto

12. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso se sobrepasará la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.

13. El tiempo de formación en la empresa, computable como formación efectiva a efectos académicos, es el que aparece reflejado en el Anexo I. Sin perjuicio de lo anterior, el centro educativo podrá emitir un certificado a cada alumno con las horas presenciales que ha permanecido en la empresa.

14. Previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, se podrán conceder modificaciones puntuales del Anexo I para atender a las solicitudes de las empresas. Dichas modificaciones nunca podrán modificar la cuantía del reparto de horas entre el centro educativo y la empresa.

15. El alumnado tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa, así como a comprometerse a realizar el programa formativo completo.

16. Dado el carácter dual de la formación, será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto.

Sexta. Programación.

1. El departamento competente del centro dispondrá de una programación única por módulo que será desarrollada colegiadamente por los profesores pertenecientes a la especialidad del profesorado a la que se asigna la impartición del mismo. Corresponderá a cada profesor del equipo docente del programa la adecuación y contextualización de la programación común a las circunstancias y características del grupo.

2. La programación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá relacionar y describir suficientemente los siguientes aspectos:

a) Relación de unidades didácticas que integran y contribuyen al desarrollo del módulo profesional.

b) Secuenciación de las unidades didácticas y tiempo asignado para el desarrollo de cada una de ellas, diferenciando el tiempo de formación en el centro y formación en la empresa.

3. Por cada unidad didáctica se precisará:

a) Objetivos a alcanzar.

b) Contenidos que serán desarrollados.

c) Actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación justificando para qué y cómo se llevarán a cabo, así como los recursos necesarios para su realización. Deberá identificarse con claridad aquellas asociadas a competencias y contenidos transversales.

d) Actividades de refuerzo o recuperación y actividades de ampliación.

e) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral.

f) Criterios de evaluación que serán aplicados para la verificación del progreso y la calificación de los alumnos.

4. La programación deberá identificar con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a la competencia y contenidos de carácter transversal incorporados al módulo respectivo, especialmente las referidas al trabajo en equipo, a la mejora de la comprensión lectora, a la expresión oral y escrita y a la mejora de las habilidades sociales.

5. En el caso específico del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el o la responsable del mismo acordará con el Tutor del centro de trabajo las actividades que van a desarrollarse durante la estancia en el mismo, así como los criterios que permitan determinar el nivel de consecución de los objetivos previstos en su ejecución.

6. El equipo docente adaptará las programaciones a las necesidades educativas de los alumnos que forman su grupo de atención. Cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo. Así mismo, se adoptarán medidas de ampliación de contenidos en aquellos casos en los que algún alumno consiga alcanzar los objetivos programados antes que el resto.

Séptima. Metodología.

1. La metodología didáctica tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por el alumnado. Se caracterizará por su enfoque globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos.

2. Así mismo, favorecerá en el alumnado la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo. De igual manera, fomentará relaciones igualitarias y propiciará el cumplimiento de expectativas y el logro de interés del alumnado, evitando cualquier tipo de discriminación.

Octava. Tutoría y orientación.

1. El grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que será el profesor responsable de la impartición de los módulos profesionales y asumirá las funciones de orientación educativa personal y profesional. Coordinará y preparará las actividades de tutoría y desarrollará el resto de funciones propias del tutor.

2. La acción tutorial constituye una parte inherente del programa y contribuirá a la adquisición de competencias sociales, al desarrollo de la autoestima del alumnado, así como al fomento de habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. Así mismo, el tutor deberá informar y orientar sobre las distintas oportunidades de aprendizaje, itinerarios formativos y posibilidades formativas y profesionales a la finalización de este programa.

Novena.  Equipo docente.

1. El conjunto de profesores que desarrollan su labor en un ciclo de Formación Profesional Básica constituyen el equipo docente responsable del mismo.

2. Los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán impartidos por un único profesor para cada grupo de alumnos. Este profesor será responsable de la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el segundo curso. Los tutores de las empresas colaborarán con este profesor para la evaluación de dicho módulo. Excepcionalmente, en función de la relación entre los módulos y la especialidad del profesorado, la Dirección General competente en materia de educación podrá autorizar su impartición por dos profesores.

3. En estas enseñanzas se procurará que exista una estrecha relación entre los departamentos del centro, los tutores, los profesores que imparten docencia y, en especial, el responsable de Formación en Centros de Trabajo.

Décima. Titulaciones y requisitos del profesorado

1. El profesorado de los ciclos formativos de Formación Profesional que imparta los módulos contenidos en el título, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de Decreto 41/2014, de 3 de octubre.

En ningún caso un profesor que imparta docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, podrá superar el número máximo de horas lectivas establecidas con carácter general para todo el profesorado.

Undécima. Condiciones de participación del alumnado en la formación dual.

1.- Al finalizar el segundo trimestre del primer curso en los ciclos y a mediados de noviembre del segundo curso, el tutor procederá a informar a los alumnos interesados información relativa a:

a) Las finalidades de la Formación Profesional Dual.

b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa.

c) La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

d) El contenido del acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.

e) Régimen de becas si las hubiera.

2.- El alumnado interesado en la formación dual mixta tendrá que presentar su solicitud en el modelo normalizado que aparece como Anexo IV en la presente resolución. La solicitud será requisito para participar en la selección del alumnado.

3.- El alumnado podrá incorporarse al proyecto de Formación Profesional Dual, siempre que se comprometa a realizar el programa formativo completo.

Duodécima. Asignación de empresas.

1. La asignación de la empresa donde el alumnado realizará la formación de los módulos profesionales correspondientes, será realizada por el profesor tutor del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

2. Se creará una comisión compuesta por todos los profesores que imparten en el ciclo, para evaluar las peticiones de los alumnos que hayan sido presentadas en tiempo y forma para poder empezar la formación en las empresas.

3. Se tendrán en cuenta diferentes factores para la elección de los alumnos, tales como la actitud en clase, el rendimiento académico (siendo requisito tener aprobado todos los módulos de la segunda evaluación), la responsabilidad, madurez o puntualidad.

4. Si el número de empresas es menor que el de peticiones se elegirán los alumnos más adecuados según los criterios establecidos por la comisión.

5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor tutor del centro educativo y el tutor de empresa.

Las funciones de estas figuras serán las siguientes:

a. El tutor de la empresa será responsable de:

1. Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo V.

2. Realización del Programa Formativo en función de las características de la empresa en coordinación con el tutor de centro

3. Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor tutor del centro educativo.

4. Elaboración, al finalizar la actividad formativa del alumno, de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

b. El profesor tutor del centro educativo será responsable de:

1. Elaboración del programa formativo que se recoge en el Anexo VI, y su seguimiento en el centro de trabajo, todo esto en coordinación con el tutor de empresa.

2. La coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.

3. La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.

Decimotercera. Evaluación y promoción.

1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional Básica se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de estas enseñanzas.

2. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

3. Para el alumnado matriculado en primer curso de Formación Profesional Básica:

- Se realizará una sesión de evaluación parcial en el primer trimestre y otra sesión de evaluación parcial en el segundo trimestre.

- La primera sesión de evaluación ordinaria se realizará los últimos días del mes de mayo o los primeros días del mes de junio y se evaluarán todos los módulos de primer curso.

- La segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará los últimos días lectivos del mes de junio y se evaluarán los módulos pendientes de la convocatoria anterior.

4. Para el alumnado matriculado en segundo curso de Formación Profesional Básica:

- Se realizará una sesión de evaluación parcial en el primer trimestre y otra en el segundo trimestre.

- La primera sesión de evaluación ordinaria se realizará los últimos días del mes de abril o los primeros días del mes de mayo, respetando las fechas de inicio del módulo de FCT, y se evaluarán todos los módulos de segundo curso realizados en el centro, así como los módulos pendientes de primer curso.

- La segunda sesión de evaluación ordinaria de realizará los últimos días lectivos del mes de junio, se evaluará el módulo de FCT, así como los módulos pendientes de la convocatoria anterior.

5. Con carácter general, el alumno podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendiente de superación módulos profesionales cuya carga lectiva supongan menos de 240 horas.

6. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de esta enseñanza. Los tutores de las empresas colaborarán con el tutor del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

7. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará las herramientas necesarias.

8. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de Formación Profesional Dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. En el caso de que al finalizar el curso académico no promocione a segundo curso o no supere todos los módulos profesionales de segundo curso podrá continuar en el mismo ciclo en modalidad presencial.

9. Todas estas instrucciones se dictan específicamente para el alumnado que participe en la formación dual, el resto de alumnado que siga en el ciclo presencial seguirán la normativa vigente.

Decimocuarta. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.

1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional Dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a. Cese de actividades del Centro Educativo o de la Empresa.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, impago de la beca, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d. Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director/a del Centro Educativo y la Empresa.

e. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad (justificadas o no justificadas) que impida el cumplimiento del programa formativo.

f. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

En el supuesto de producirse la suspensión y/o extinción de la estancia formativa, todas las partes (alumno/empresa/centro educativo) deberán ser informadas de las causas que la motivan. A tal efecto deberá realizarse una reunión previa, al menos con 10 días de antelación, entre las partes para acordar, en función a las causas alegadas, la posible reubicación del alumno o en último caso, la finalización de la modalidad dual para el alumno y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca.

Decimoquinta. Convalidaciones y exenciones.

Para el alumnado que curse su formación en formato ordinario, se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1. Con carácter general, se aplicará la normativa y los procedimientos vigentes en materia de convalidaciones y exenciones en la Formación Profesional del sistema educativo.

2. De manera específica se podrá obtener la convalidación en las circunstancias recogidas en el punto 2 del artículo 14 del Decreto 41/2014, de 3 de octubre.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de noviembre.

En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que, si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de Formación Profesional dual y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca.

Decimosexta. Requisitos de admisión y matrícula.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria o estudios equivalentes y no estar en posesión de titulación básica o superior.

Decimoséptima. Oferta de plazas.

1. El número máximo de plazas por grupo será de 20.

2. En todo caso, cada grupo estará constituido por un mínimo de 10 alumnos. Si no se llega a ese número, el grupo podrá ser suprimido. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de admisión establecidos en el punto anterior.

3. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizado por el Director General de Formación Profesional Integrada.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Decimoctava. Información.

Los CEPA de Nájera y Plus Ultra de Logroño deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a estas enseñanzas la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y el horario del programa.

Decimonovena. Criterios de admisión.

Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, se realizará un sorteo público a partir del que se confeccionará la lista de espera.

Vigésima. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, según modelo normalizado en el Anexo IV. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en sus oficinas delegadas, en los CEPA de Nájera y Plus Ultra de Logroño.

2. La solicitud se deberá formalizar por duplicado y se presentará, con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, preferentemente en el centro docente. Un ejemplar será para el centro que recibe la solicitud y el otro para el interesado.

3. También se podrá presentar la correspondiente solicitud de admisión en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Junto a la solicitud deberá aportarse en cada caso la documentación que se indica en las siguientes instrucciones. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, salvo cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de admisión cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta resolución.

Vigesimoprimera. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto a la solicitud aportará, la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite su identidad y edad del aspirante.

b) Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Documentación de acreditación de haber cursado 2º de ESO o equivalente o declaración jurada de no estar en posesión de titulación básica o superior.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar DNI, NIE o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante.

Vigesimosegunda. Plazo de presentación de solicitudes

Las fechas de presentación de solicitudes serán del 22 al 29 de junio.

Vigesimotercera. Tramitación de las solicitudes presentadas.

1. El centro comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se aporta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La secretaría del centro debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez cotejado con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si las plazas vacantes son suficientes para atender a todas las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos de acceso, se entenderá que están todas admitidas y así deberá figurar en las listas provisionales y definitivas.

4. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se atenderá a la instrucción vigésima.

5. El día 30 de junio el centro publicará una lista provisional de personas admitidas y una lista de espera provisional con las personas que cumplen los requisitos, pero no han sido admitidas por no haber plazas disponibles.

6. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en los dos días hábiles siguientes a su publicación, en el centro docente. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el centro publicará el día 5 de julio la lista definitiva de admitidos y lista de espera definitiva.

7. Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el centro, en el periodo del 5 al 8 de julio.

8. Si una vez finalizado el periodo de matriculación se generasen nuevas vacantes, estas serán asignadas a los candidatos no admitidos según el orden de la lista de espera, siendo el plazo de solicitudes del 1 al 10 de septiembre y el de matrícula del 13 al 15 de septiembre.

9. Todas las listas generadas en el proceso de admisión se publicarán en el tablón de anuncios del centro docente y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Vigesimocuarta. Revisión de los actos en materia de admisión.

Los acuerdos sobre admisión adoptados por el titular del centro podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional Integrada, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Vigesimoquinta. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora, se realizará por módulos profesionales y en ella el equipo docente evaluará cada uno de los módulos profesionales correspondientes a cada ciclo de Formación Profesional Básica.

2. Los criterios y procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos y los objetivos generales del programa formativo. En todo caso, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado.

3. El alumnado, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

4. Los documentos oficiales del proceso de evaluación son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y el informe de evaluación individualizada. Los informes de evaluación y los certificados académicos serán los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

5. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una nota igual o superior a 5.

6. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se calificará como apto o no apto

7. Cuando el alumnado curse su formación en formato ordinario, las dos convocatorias de evaluación en el primer curso, se realizarán preferentemente a final de mayo y a final de junio. En la primera convocatoria se evaluarán todos los módulos cursados y en la segunda convocatoria se evaluarán solo los módulos no superados en la convocatoria anterior. Durante el segundo curso, la primera convocatoria de evaluación se realizará a finales del mes de abril o principios del mes de mayo, dependiendo del inicio de la FCT y, la segunda convocatoria de evaluación se realizará a finales de junio, en la que se evaluarán los módulos no superados en la convocatoria anterior y el módulo de FCT de aquel alumnado que lo haya cursado.

Cuando el alumnado curse su formación en formato dual, las dos convocatorias de evaluación en cada curso, se realizarán preferentemente a final de mayo y a final de junio. En la primera convocatoria se evaluarán todos los módulos cursados y en la segunda convocatoria se evaluará el módulo de FCT y los módulos no superados en la convocatoria anterior.

8. El alumnado de Formación Profesional Básica podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20% del horario semana. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

9. La nota final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos expresada con dos decimales. A efecto de cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones no numéricas, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Vigesimosexta. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que estas instrucciones utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a efectos jurídicos.

Logroño a 18 de junio de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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