Gobierno de La Rioja

Núm. 120
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2305

Resolución 80/2021, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura Deporte y Juventud, por la que se aprueba una Guía para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19 así como una guía de funcionamiento de los albergues juveniles adaptada al Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de La Rioja

Con fecha

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de 5 de mayo de 2021 el Consejo de Gobierno de La Rioja adopta el Acuerdo por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica.(Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 6 de mayo)

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de La Rioja ha seguido adoptando, vía Acuerdo, actualizaciones de dichas medidas incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, con el fin de ir adaptándose a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19. A efectos de la presente Resolución cabe destacar el Acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2021 por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 21 de mayo)

Y ello porque en el Acuerdo de 19 de mayo de 2021, en su Apartado Primero 5, se han introducido medidas correspondientes a ''Actividades de ocio y tiempo libre con pernocta: campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre' en cada nivel de alerta, indicando expresamente que ''Por parte de la Consejería competente en materia de Juventud, se adoptará una guía de recomendaciones y medidas específicas para el desarrollo de estas actividades''.

Consecuencia de esa observancia se procede a la aprobación de la presente Guía de recomendaciones que, partiendo de la definición y tipología de actividades juveniles recogidas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de La Rioja y de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores, permita la realización de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad de la Rioja en garantía la protección de la salud de todos los participantes en las mismas, minimizando el riesgo de contagio tanto entre dichos participantes como en las poblaciones donde se vayan a llevar a cabo las actividades.

Dicha Guía sustituye a las medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecidas en la Resolución de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura (Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 24 de junio).

En su elaboración se han tenido en cuenta asimismo las medidas de prevención, higiene y promoción de la Salud frente al Covid-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021 aprobadas por la Comisión de Salud Pública formada por el Ministerio de Sanidad y los Departamentos competentes en materia de Salud de las Comunidades Autónomas el día 8 de junio de 2021https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Medidas_actividades_tiempo_libre.pdf

Asimismo, también se considera necesaria proceder a un desarrollo de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores en relación con los albergues juveniles definidos en la citada Ley de Juventud de La Rioja como equipamientos de la política de juventud de La Rioja con el objetivo de conciliar seguridad con una adecuada prestación de servicios.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero.- Aprobar la Guía de recomendaciones para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, en la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19 en el marco de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de la Rioja.

Segundo.- Establecer una Guía de recomendaciones para el funcionamiento para los Albergues Juveniles, equipamientos de la política de juventud de titularidad del Gobierno de la Rioja o de titularidad municipal que complementen las medidas establecidas en el Plan de Medidas según Indicadores para los mismos.

Tercero.- Derogar la Resolución de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de La rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 24 de junio) con la excepción de lo dispuesto en su Anexo V referido a la impartición de la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja, que se mantiene en vigor en todo lo que no contradiga al actual Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de la Rioja

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Logroño a 21 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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