Orden SAL/34/2021, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas sociosanitarios
La Con
Asimismo, la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, establece, como principios orientadores, la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos; la participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución; y la coordinación de los recursos para garantizar la continuidad de la asistencia a las personas. En este marco orientador, la misma norma recoge la colaboración con la iniciativa privada y, en su artículo 95, dispone que la suscripción de convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados.
Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia adquirida en los últimos años por las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas y actuaciones de carácter sociosanitario en La Rioja, se considera de interés prioritario el establecimiento de una línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de estos programas y actuaciones destinados a colectivos de personas afectadas por el cáncer, el daño cerebral adquirido, la diabetes, las enfermedades neurodegenerativas, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad renal, las enfermedades raras, las intolerancias alimenticias, el síndrome de Down, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el trastorno del espectro autista, los trastornos de la conducta alimentaria o el virus de inmunodeficiencia humano, y que necesiten cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja; el Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para incentivar el desarrollo de programas sociosanitarios.
2. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, los programas sociosanitarios subvencionables irán destinados al desarrollo de actividades relacionadas con los procesos de información, orientación, apoyo y rehabilitación de personas con necesidades asociadas a:
- cáncer;
- daño cerebral adquirido;
- diabetes;
- enfermedades neurodegenerativas;
- enfermedad de Parkinson;
- enfermedad renal;
- enfermedades raras;
- intolerancias alimenticias;
- síndrome de Down;
- síndrome de inmunodeficiencia adquirida;
- trastorno del espectro autista;
- trastornos de la conducta alimentaria;
- virus de inmunodeficiencia humano (VIH);
- cualquier otra que, a juicio de la Consejería competente en materia de salud, deba incluirse como susceptible de financiación y así conste en la convocatoria correspondiente.
3. Se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La finalidad de estas subvenciones es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas afectadas que componen los colectivos referidos, así como informar a sus familiares y a la sociedad en general sobre las circunstancias que rodean la enfermedad.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de alguna de las actividades sociosanitarias señaladas en el artículo 1.2 anterior.
b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respeto a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso, condicionada a la inscripción registral.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiéndose como tal la presencia física y domicilio en ella y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.
d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados referidos en el artículo 1.2 anterior.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatoria las asociaciones que formen parte de las mismas.
b) Las entidades que tengan asignada otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el correspondiente ejercicio.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los referidos en la letra e del punto 1 anterior, y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. En el marco de los programas sociosanitarios objeto de estas ayudas, serán subvencionables las actividades siguientes:
a) Rehabilitación fisioterápica.
b) Rehabilitación logopédica.
c) Rehabilitación cognitiva.
d) Terapia ocupacional.
e) Apoyo psicológico.
f) Información y sensibilización comunitaria.
g) Apoyo a la movilidad de las personas afectadas.
h) Cualquier otra que a juicio del centro gestor de estas ayudas coadyuve de forma indubitada al desarrollo de los programas sociosanitarios objeto de las mismas.
2. No serán subvencionadas las actuaciones siguientes:
a) Los programas o actividades que formen parte de las carteras de servicios o prestaciones de cualquier Administración pública y que se estén desarrollando en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de gestión directa, contrato, concierto o convenio.
b) Los programas de entidades que ya estén atendidos en los contratos, conciertos o convenios celebrados entre las entidades solicitantes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Autónomos.
c) Los programas o actividades de prevención, asistencia y rehabilitación de las adicciones.
d) Podología y odontología.
e) Las actividades realizadas con alumnado en aula.
f) Actividades que no estén avaladas por la evidencia científica.
3. A los efectos del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar la ejecución de la totalidad de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho artículo.
Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Gastos subvencionables:
a) Los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal propio de la entidad en que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo del programa subvencionado, y no por su mera actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para sufragar gastos de personal no implicará ningún tipo de relación funcionarial ni laboral de dicho personal con la citada Comunidad Autónoma.
b) Los gastos generales indirectos de funcionamiento (mantenimiento de locales, alquileres, material de oficina, etc.), los cuales se podrán imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25 % de la cantidad total subvencionada.
2. Gastos no subvencionables:
a) La adquisición de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.
b) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad.
c) Viajes cuya finalidad no esté ligada de forma al cumplimiento de las actividades previstas.
d) Formación que no esté, a juicio del centro gestor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.
e) Costes de actividades por encima del valor de mercado ni tarifas o retribuciones superiores a las vigentes para cada categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Material impreso. Solo excepcionalmente podrá subvencionarse aquel material impreso que, a juicio del centro gestor, resulte imprescindible para conseguir los objetivos del programa.
g) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales, los gastos de garantía bancaria, así como los intereses deudores de cuentas bancarias.
h) Las cuotas de seguros de inmuebles y vehículos y la de aquellos otros que no se correspondan directamente con el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Artículo 5. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de salud del Gobierno de La Rioja y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al titular de la Consejería competente en materia de salud y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha Solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.
2. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones, así como de cuantas especificaciones se señalen en la convocatoria correspondiente.
5. Sin perjuicio de la documentación específica que pudiese exigirse en cada convocatoria, junto a la solicitud se deberán aportar los Estatutos de la entidad solicitante. Estos estatutos se acompañarán, en el caso de que no se pudiese comprobar de su lectura que el poder conferido al representante de la entidad para todos los actos relacionados con estas subvenciones está vigente y es bastante y suficiente, de la documentación que lo acredite mediante cualquier medio válido en derecho. Del mismo modo, mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, los representantes de las entidades señalarán los siguientes aspectos:
a) Que la entidad está inscrita en el registro administrativo competente.
b) La existencia de otras subvenciones o ayudas, concedidas, solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de las actuaciones para las que se solicita subvención, especificando su importe. En caso de que no se dé esa posibilidad, la declaración responsable se emitirá en este sentido.
c) Que la entidad no se halla incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la salvedad de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
d) Documentación acreditativa de la calidad técnica del programa y actuaciones para las que se solicita subvención, la cual consistirá en una Memoria descriptiva que se adaptará, en todo caso, al modelo referido en el anexo II, y en la que se recogerá:
- Denominación del programa.
- Colectivo específico al que va dirigido el programa.
- Justificación de la necesidad e importancia de la realización del programa.
- Objetivos generales del programa.
- Actividades incluidas en el programa, de las que se especificará, por cada una de ellas, los siguientes aspectos:
- Denominación.
- Número de usuarios o beneficiarios potenciales.
- Objetivos específicos.
- Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos específicos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y por indicador de resultado, el que evalúa el grado en el que la actividad consiguió los objetivos propuestos.
- Contenido y metodología de la actividad.
- Localización y desarrollo temporal previstos de la actividad.
- Recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo de la actividad, indicando el puesto de trabajo, la titulación académica requerida y el tipo de relación (laboral fijo o indefinido; laboral temporal; contratación de servicios; voluntariado).
- Recursos materiales precisos para realizar la actividad.
- Presupuesto de la actividad, especificando los conceptos (personal y gastos corrientes), las fuentes financiadoras y las cuantías solicitadas como subvención de acuerdo a la convocatoria.
- Modelo de evaluación del programa.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Salud.
2. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en esta Orden o en la Resolución de convocatoria o no se acompañan de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por tres miembros:
- El/la titular del Órgano instructor del procedimiento que ejercerá de presidente/a.
- Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en temas de Salud, nombrados/as por el/la titular de la misma. Uno/a de ellos/as ejercerá de secretario/a.
La Comisión de Valoración podrá incorporar personal técnico en calidad de asesor, con voz, pero sin voto, y ajustará su funcionamiento a lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Realizada la valoración, el órgano instructor efectuará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a la entidad interesada, la cual podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a través de su representante.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas o finalizado el plazo para ello, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los programas financiados y sus cuantías, especificando los criterios de valoración seguidos para determinarlos y su evaluación.
7. Cuando la entidad solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, presente su solicitud fuera de plazo, o solicite subvención para conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de Salud.
9. La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud, deberá determinar el objeto de la ayuda, el programa y la cuantía total asignada y, en su caso, la correspondiente a cada actividad subvencionada. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir las cuantías asignadas.
10. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
11. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 10.1 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Modificación de la Resolución.
1. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud, a propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9. Criterios de concesión.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la idoneidad de la entidad para el desarrollo de las actuaciones subvencionables y la calidad técnica en la conceptualización, diseño y evaluación del programa, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Valoración de la entidad solicitante (0 a 10 puntos):
1.1. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o de programas en materia de salud relacionados con el colectivo de referencia para el que solicite subvención. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviera alguna ayuda de organismos públicos, siempre que esa ayuda fuera para actividades o programas relacionados con el tipo de ayudas objeto de esta orden. Si en el mismo año se reciben varias ayudas, sólo se computará una de ellas. Para su comprobación, deberán presentar documentación acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en que se publicó dicha concesión (máximo 8 puntos).
1.2. Grado de dedicación de la entidad a los colectivos a los que se dirigen los programas objeto de subvención:
a) Entidad dedicada exclusivamente a la atención a enfermos de cáncer; daño cerebral adquirido; la diabetes; enfermedades neurodegenerativas; la enfermedad de Parkinson; la enfermedad renal; las enfermedades raras; intolerancias alimenticias; el síndrome de Down; el síndrome de inmunodeficiencia adquirida; el trastorno del espectro autista; los trastornos de la conducta alimentaria o el virus de inmunodeficiencia humano (VIH): 2 puntos.
b) Entidad no dedicada exclusivamente a dichos colectivos: 1 punto.
2. Valoración de los programas y actuaciones (hasta 40 puntos por programa y actuación subvencionable):
2.1. Adecuada formulación de los elementos esenciales del programa y de cada una de sus actuaciones, de conformidad con el modelo detallado en el Anexo II de esta Orden, atendiendo a los siguientes subcriterios:
a) Justificación de la necesidad e importancia de la realización de programa: 0 a 2 puntos.
b) Objetivos generales del programa: 0 a 2 puntos.
c) Objetivos específicos de las actividades programadas: 0 a 2 puntos.
d) Indicadores de proceso y resultado de cada actuación: 0 a 4 puntos.
e) Grado de detalle y especificación del contenido y metodología de las actividades programadas: 0 a 4 puntos.
f) Localización de cada una de las actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (1 a 4 puntos):
- Desarrollo en 1 localidad: 1 punto
- Desarrollo en 2 a 5 localidades: 2 puntos
- Desarrollo en más de 5 localidades. 4 puntos
g) Media aritmética del número de horas semanales por mes de desarrollo del conjunto de las actuaciones financiables que integran el programa:
- De 20 a 30 horas a la semana: 2 puntos.
- Más de 30 horas a la semana: 4 puntos.
h) Adecuación de los recursos propuestos a los objetivos y actividades de cada actuación: 0 a 2 puntos.
i) Especificación del diseño de evaluación del programa, que contemple, como mínimo y de forma interrelacionada, el tipo de evaluación, los objetivos de la misma y las fases o momentos de evaluación: 0 a 4 puntos.
j) Incorporación de la perspectiva de género en la formulación y evaluación del programa (0 a 2 puntos).
Las actuaciones que no obtengan al menos 10 puntos como suma de los criterios señalados entre las letras 'e' y 'h' de este apartado, ambas incluidas, se considerarán no subvencionables.
2.2. Relevancia del programa considerando el número total de usuarios/as distintos/as a quienes se dirigen las actividades (1 a 10 puntos):
a) Menos de 10 usuarios/as: 1 punto.
b) De 11 a 30 usuarios/as: 3 puntos.
c) De 31 a 50 usuarios/as: 5 puntos.
d) De 51 a 70 usuarios/as: 7 puntos.
e) De 71 a 90 usuarios/as: 9 puntos.
f) Más de 91 usuarios/as: 10 puntos.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida no podrá exceder del 80 % de la solicitada en cada una de las actividades integrantes de los programas.
2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada una de las actividades subvencionables, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global autorizada en cada convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 9, hubieran obtenido en la fase de valoración. Para ello, a cada punto obtenido se le asignará un valor económico que se calculará con la siguiente fórmula:
VP = DP/PT.
VP = Valor económico asignado a cada punto.
DP = Dotación presupuestaria de la convocatoria.
PT = Suma de la puntuación otorgada a todos los programas que sean merecedores de subvención.
El reparto se realizará multiplicando los puntos obtenidos en la fase de valoración por el valor económico asignado a cada punto (VP).
En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere el límite del 80% sobre la cantidad solicitada establecido en el punto 1 anterior, se aplicará dicho límite.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Rioja, se publicará en la página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe y objeto de las subvenciones concedidas.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones públicas reguladas por esta Orden están obligados a suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.
1. Objetivos, forma y plazos de justificación.
La justificación de las subvenciones tiene por objetivos acreditar que se han realizado de forma efectiva las actuaciones subvencionadas; acreditar que las cantidades otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, y demostrar los resultados obtenidos. En este marco, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar de forma telemática la subvención concedida en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La mencionada justificación se ajustará a las siguientes especificaciones:
a) La justificación correspondiente al menos al 50 % de la subvención concedida podrá realizarse con fecha límite el 15 de septiembre del año al que corresponda la convocatoria.
b) La justificación del importe total de la subvención se realizará con fecha límite el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo la parte que financie gastos que por la propia naturaleza de la actividad a la que correspondan deban realizarse durante este mes, que lo harán con fecha límite el 21 de diciembre del mismo año.
c) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año al que se refiere la convocatoria.
d) A propuesta del órgano instructor, el que dictó la Resolución podrá prorrogar el plazo señalado en la letra b) anterior para presentar la documentación justificativa por un plazo no superior a cinco días hábiles, cuando así lo solicite la entidad beneficiaria con anterioridad al vencimiento de tal plazo. Una vez vencido dicho plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.
e) Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en plazo improrrogable de diez días naturales como máximo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reintegros que, conforme a la Ley General de Subvenciones y al artículo 14 de estas bases reguladoras, correspondan.
f) Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada
g) Con carácter general, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en las condiciones previstas en el la Ley General de Subvenciones y en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
h) La documentación justificativa específica y de cuanto documento referido a la justificación deba presentarse previo requerimiento del centro gestor o a instancia de la propia entidad se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica referida en el artículo 6.1 de estas bases.
2. Documentación justificativa.
De conformidad con lo establecido en el punto anterior, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en cada una de las justificaciones:
a) Memoria y cuenta justificativa del programa subvencionado debidamente cumplimentada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III.
b) Declaración responsable de que la cuantía subvencionada se ha destinado al programa y actividades para los que se concedió.
c) Declaración responsable manifestando el compromiso de reflejar en la contabilidad de la entidad la cuantía correspondiente a la subvención.
d) Con relación a los gastos de personal subvencionados:
d.1. Certificado acreditativo de gastos que esté expedidos por aquéllos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en la entidad, y se refieran a gastos de personal de la propia entidad. En dichos certificados deberán constar el nombre y apellidos de los/as trabajadores/as, categoría profesional, su número de afiliación a la Seguridad Social, el salario bruto en el que se detalle las retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social y las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador.
d.2. Para gastos menores producidos por desplazamientos, viajes, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio pertenecientes al Grupo 21 y se acredite suficientemente su realización.
En cualquiera de los supuestos anteriores, a los efectos de control, el centro gestor de estas subvenciones podrá solicitar a la entidad cualquier documento relativo a las obligaciones inherentes a la contratación laboral.
e) Con relación al resto de gastos (gastos corrientes) subvencionados:
e.1. Facturas emitidas de acuerdo a la normativa vigente. Las facturas corresponderán al programa o actuación objeto de la subvención y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otras actuaciones, se detallará al dorso y/o en la cuenta justificativa el importe que corresponde al programa o actuación subvencionado. Las facturas deberán incluir:
- Número de factura.
- Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).
- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.
- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión 'IVA incluido'. De igual modo, en caso de estar exento, se hará mención a la normativa correspondiente que motive la exención.
- Lugar y fecha de emisión.
- Indicación de la forma de pago de la factura o recibo: metálico, transferencia o cheque.
e.2. Otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según el artículo 30.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e.3. Documentos que justifiquen que el gasto ha sido realmente pagado: extracto de los movimientos bancarios o el 'recibí' en la factura. El 'recibí' deberá contener los datos completos del receptor. Esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y teléfono.
e.4. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas y abonadas.
f) Todos los documentos justificativos del gasto señalados en los puntos anteriores deberán relacionarse y numerarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Memoria y cuenta justificativa del programa del Anexo III.
3. Abono de la subvención.
El primer pago corresponderá al porcentaje justificado en la primera o única justificación. El segundo pago, en su caso, una vez que la entidad justifique los gastos por el importe total de la subvención, conforme a lo señalado en este mismo artículo.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
1. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2. Ejecutar el programa y actividades objeto de subvención, destinando a los mismos la totalidad de la ayuda recibida.
3. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
5. Justificar ante la Consejería otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 anterior.
6. En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente por la entidad beneficiaria la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de Salud, mediante el logotipo correspondiente, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.
Artículo 15. Causas y consecuencias de reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del programa y/o actuación
c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de dar la adecuada publicidad de la colaboración pública con la Consejería competente en materia de salud en cualquier actuación divulgativa y/o informativa de la Entidad, obligaciones recogidas en el artículo 13 de la presente Orden.
d) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de salud.
e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.
g) Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cantidad a reintegrar se determinará de forma proporcional a los incumplimientos, como prevé el artículo 17.1.m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, y de acuerdo con los siguientes criterios:
Posibles incumplimientos | Importe o porcentaje a reintegrar |
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. | 100 % |
Incumplimiento total del objetivo del programa y/o actividad. | 100 % |
Incumplimiento parcial del objetivo del programa y/o actividad. | Proporcional al incumplimiento |
Incumplimiento total de dar la adecuada publicidad de la colaboración pública de los programas y/o actuaciones. | 100 % |
Incumplimiento parcial de dar la adecuada publicidad de colaboración pública de los programas y/o actuaciones. | Proporcional al incumplimiento |
Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería. | 100 % |
Obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, cuando la cuantía de la aportación de la Consejería, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada. | El importe de la subvención se disminuirá en el porcentaje adecuado para que la suma de las subvenciones concurrentes no supere el coste de la actuación subvencionada. |
Presentación de la justificación fuera de plazo, cuando, no obstante, se constate que las actividades se ejecutaron en su totalidad conforme se estableció en la resolución de concesión. | 25 % |
Presentación de la justificación fuera de plazo, cuando, no obstante, se constate que las actividades no se ejecutaron en su totalidad conforme se estableció en la resolución de concesión. | Proporcional al incumplimiento, con un mínimo del 25 % |
Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y auditoría a que se refiere la presente subvención. | 100 % |
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, anteriormente citado, siendo competente para instruirlo el Servicio de Coordinación, Contratación y Personal de la Secretaría General Técnica, y para resolverlo, el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud u órgano en quien delegue.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 18 de junio de 2021.- La Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, Sara Alba Corral.