Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2021, han sido aprobadas las Bases que han de regir la convocatoria de por el sistema de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Técnico Medio, clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2018, acordándose asimismo su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja, así como un extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes. Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución podrá entenderse desestimado y podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto
Bases:
Primera. Objeto de la Convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la selección, como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Arquitecto Técnico de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Agoncillo, Grupo 'A', Subgrupo 'A2', encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo 'A2' y la RPT y Presupuesto Municipal.
1.2 La plaza convocada se encuentra vacante se incluida en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Agoncillo correspondiente al año 2019, publicada en Boletín Oficial de La Rioja de 3 de junio de 2019.
1.3 Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogidos en la Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo que sea aplicable en cada momento.
A título ilustrativo, no limitativo, del contenido de la plaza convocada, se relacionan las siguientes funciones: Información urbanística, valoraciones urbanísticas, participación en procedimientos de contratación, control y verificación de certificaciones, redacción y supervisión de proyectos, dirección de obras municipales, recepción de obras, instalaciones, urbanizaciones, etc., intervención en expedientes de disciplina urbanística, actividades, ocupaciones, seguimiento de trabajo de personal de oficios, asesoramiento técnico en general, etc.
1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja y a las normas de esta convocatoria y resto de normativa aplicable. Supletoriamente, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.5 La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal.
1.6 Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
2.1.1. Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española habrán de indicar detalladamente, en su solicitud de participación la circunstancia que, conforme a lo indicado en este punto, les permite participar en el proceso selectivo.
2.1.2. Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer el título de Grado en Arquitectura Técnica o equivalente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de títulos educativos y de función pública, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones debiendo, los aspirantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
2.1.7. Estar en posesión del carnet de conducir Clase B.
2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agoncillo, sito en la planta baja de la Casa Consistorial y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse además para ello, la página web del Ayuntamiento.
Cuarta. Instancias.
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado
Las solicitudes de participación se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Agoncillo.
4.2 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso
4.3 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.4 Las instancias y demás documentación se presentarán, si fuera presencialmente, en las oficinas municipales, en días y horario de atención al público.
La presentación de solicitud de participación también podrá realizarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere la base 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el de presentación de la solicitud Telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
5.5 Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de ejercicio, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
Sexta. Tribunal de selección.
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por presidente, cuatro vocales y secretario. El secretario podrá ejercer como vocal.
Habrán de designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde a la Sra. Alcaldesa, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Se procurará, con la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad hombres-mujeres.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquellos que hubiera obtenido las calificaciones definitivas más altas hasta completar el número de plazas convocadas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
6.6 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso.
7.1 El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa a la de concurso.
7.2 Fase de oposición. La primera fase será la de oposición, y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios, con las pruebas, igualmente obligatorias que integren cada ejercicio, que se detallan en el anexo II de las presentes bases, con las condiciones allí explicadas.
7.3 Fase de concurso. La segunda fase del procedimiento de selección será la de concurso, mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez finalizada la fase de oposición, aquellos aspirantes que la hubieran superado, habrán de aportar, en el plazo que indique el Tribunal desde la publicación de la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, los justificantes de los méritos que pretendan hacer valer.
La documentación que se aporte para acreditar los méritos se presentará, necesariamente, foliada y numerada, y se acompañará de índice que explique los méritos que se invocan y a qué mérito y apartado se refiere cada documento.
La valoración se ajustará al baremo que figura en el Anexo III de las presentes bases.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
La falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Si en el plazo que se señale al efecto, el aspirante no presentara los documentos acreditativos de los méritos alegados, se otorgará una calificación de cero puntos en la fase de concurso.
Los documentos justificativos de los méritos habrán de ser obligatoria y únicamente los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Agoncillo, relación que únicamente deberá declararse de forma concreta, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal.
Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, oposición y concurso.
8.2. Finalizada la fase de concurso, y sumada la puntuación de ambas fases, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del aspirante seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.
8.3. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se resolverá en favor de quien ostentara la mayor puntuación en mérito de 'servicios prestados en la administración en puesto semejante al que corresponde a la plaza convocada' y si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.
8.4. Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
8.5. El Tribunal elevará a la Alcaldesa la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien dictará oportuna resolución ordenando la publicación de la relación de aprobados, con sus calificaciones finales, en el Boletín Oficial de La Rioja.
Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento que la situación de los opositores propuestos que no presentaran sus documentos, no tomaran posesión o no reuniesen los requisitos exigidos, conforme a la base 8.10 siguiente.
Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
8.6. El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Agoncillo, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria y que son:
a) Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.
b) En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que, conforme se recoge en la base 2.1.1., le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario.
c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.
d) Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de Arquitecto Técnico.
Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de 'apto laboral' que será emitido por el Servicio de Vigilancia de la Salud en el reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2.1.4, si no la hubiera aportado con anterioridad.
f) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
g) Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B.
8.7. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.8. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
8.9. La adscripción al puesto obtenida finalmente con ocasión de este proceso, al tratarse de un único puesto tipo disponible, tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos de la provisión reglamentaria por concurso.
8.10. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, así como en el previsto en las bases 8.5 y 8.8, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.
8.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
8.12. La toma de posesión del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino que pudiera estar desempeñándolo.
Novena. Bolsa de empleo temporal.
9.1. El Tribunal propondrá una relación, formada por orden acumulado de puntuaciones totales en el proceso, de los aspirantes que, habiendo alcanzado 10 puntos en el resultado total del proceso selectivo, no hubieran resultado declarados aprobados. Esta relación, una vez aprobada, servirá como 'lista de espera' o 'bolsa de empleo', con una validez de duración de tres años a efectos de posteriores nombramientos interinos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.
9.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, embarazo, o de permiso por maternidad/paternidad.
Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.
9.3. Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente integrante de la bolsa.
Décima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
Decimoprimera. Norma final.
11.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
11.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
11.4. Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.
11.6 Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad del Ayuntamiento de Agoncillo con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Agoncillo.
Agoncillo a 22 de junio de 2021.- La Alcaldesa-Presentación, Encarnación Fuertes Reboiro.
ANEXO I
Temario
Parte general
Grupo 1.
Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales.
La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Régimen Local Español y principio de Autonomía Local.
La Administración Pública. Concepto y Alcance Constitucional.
Las Fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento. Concepto y Clases.
El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos.
La invalidez del acto administrativo y los recursos administrativos. Clases. La Revisión de Oficio.
Disposiciones Generales sobre los procedimientos administrativos. El concepto de interesado. Clases de interesados. Tramitación electrónica. La representación. Acreditación de la representación. La competencia y las formas del ejercicio de la competencia. Fases del procedimiento. Abstención y recusación. La resolución del procedimiento. Obligación de resolver. El Silencio administrativo. Los Convenios.
La Organización Municipal. Órganos necesarios y Órganos complementarios. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados.
La Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
10. El Personal al Servicio de la Administración Local Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario e incompatibilidades.
11. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de los que os de aprobación de los presupuestos locales. Presupuestos de ingresos y gastos. Ejecución y liquidación de presupuesto.
12. Recursos de las Haciendas Locales Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Impuestos Municipales: concepto y clasificación. Ordenanzas Fiscales.
Parte especial
Grupo 2. Normativa urbanística.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones Generales. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El Informe de Evaluación de los Edificios.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana Patrimonios públicos de suelo. Noción, finalidad y destino. Derecho de superficie.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del Suelo. Suelo urbano y Urbanizable.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación de Territorio y Urbanismo de la Rioja. Ejecución del planeamiento. Proyecto de urbanización: objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Licencias urbanísticas. Actos sujetos. Régimen. Proyecto técnico y visado. Plazo de resolución y efectos del silencio. Actos u obras promovidos por Administraciones públicas.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Protección de la legalidad urbanística. Régimen sancionador.
Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.
Grupo 3. Normativa local.
9. Plan General Municipal de Agoncillo. Disposiciones generales. Desarrollo y Ejecución del Plan General. Concesión y tramitación de licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución.
10. Plan General Municipal de Agoncillo. Régimen urbanístico de la propiedad del Suelo. Régimen de los usos.
11. Plan General Municipal de Agoncillo. Normas de edificación. Normas generales de urbanización. Normas generales de protección.
12. Plan General Municipal de Agoncillo. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
13. Plan General Municipal de Agoncillo. Protección del patrimonio cultural.
14. Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Logroño-Agoncillo.
15. Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable de Agoncillo.
16. Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Agoncillo.
17. Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Agoncillo.
18. Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición de Agoncillo.
19. Ordenanza municipal reguladora de la instalación, con finalidad lucrativa, de las terrazas de veladores de Agoncillo
Grupo 4. Otras Normativas.
20. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ámbito de aplicación. Inexigibilidad de licencia. Declaración responsable. Control.
21. Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
22. Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
23. Estructura y contenido del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).
24. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio. Documento Básico SI. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.
25. Código Técnico de la Edificación. Seguridad de utilización y accesibilidad. Documento básico SUA.
26. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
27. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
28. Normativa reguladora del ruido y su incidencia en la ordenación urbanística.
29. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. De los cauces, riberas y márgenes.
30. Normativa reguladora de carreteras y su incidencia en las limitaciones de la propiedad.
31. Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Logroño-Agoncillo
Grupo 5. Edificación y Urbanización
32. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación (LOE). Agentes de la edificación. Normativa de aplicación. Aplicación en las administraciones públicas. Requisitos básicos en la edificación.
33. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
34. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
35. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
36. Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.
37. Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja.
36. Ruina, concepto y clases. Consecuencias de la declaración de ruina.
38. Accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Condiciones básicas de acceso y utilización. Elementos urbanos en espacios libres de uso públicos: instalaciones, mobiliario, pavimentos, zonas verdes. Ocupación de dominio público municipal y de dominio privado de uso público.
Grupo 6. Contratación Pública
39. Los contratos en el sector público. Régimen jurídico y tipos de contratos. Principios generales de la contratación del sector público.
40. Los contratos administrativos típicos. Procedimientos y formas de adjudicación. Actuaciones preparatorias de los contratos. El contrato menor. El responsable del contrato. La ejecución de los contratos. La tramitación de emergencia.
41. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras, clasificación de las obras, contenido de los proyectos. Supervisión de proyectos. Replanteo del Proyecto. Responsable del contrato.
42. La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias: Órdenes, incidencias y su resolución.
43. Obligaciones del contratista. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prórroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. Fuerza mayor.
44. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistemas de pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
45. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestas variandi. Modificaciones relativas al objeto del contrato.
46. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.
47. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Efectos de la resolución.
48. Actuaciones preparatorias del contrato de servicios. Prestaciones de carácter intelectual. Especialidades del contrato de redacción de proyectos.
ANEXO II
Oposición
Desarrollo y condiciones de la oposición.
1.Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'V', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, a la vista del resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2021. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
2. Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
3. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
4. Calificación de la Fase de Oposición
4.1 Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos el primero y de 10 puntos el segundo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
4.2 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, o como más tardar, al día hábil siguiente, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
4.3 El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la Fase de Oposición.
4.4 Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión de examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.
5. Ejercicios
5.1 Los ejercicios de la oposición serán dos, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
5.2 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo a determinar por el tribunal, entre 60 y 90 minutos, a 5 preguntas de desarrollo breve.
Las preguntas guardarán relación directa con los temas o apartados de los temas, pudiendo no comprender temas o apartados completos. En las respuestas se valorará el contenido y corrección técnica, la precisión y claridad de la exposición, el adecuado (cualitativa y cuantitativamente) conocimiento de la materia, su normativa y sus soluciones y la calidad de redacción técnica. Cada una de las preguntas se puntuará con un máximo de dos puntos.
La puntuación máxima obtenible en este ejercicio será de diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio.
5.3 Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de la prueba práctica que a continuación se relaciona:
El ejercicio es obligatorio y eliminatorio.
Prueba: consistirá en la Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, que los aspirantes deberán contestar por escrito, sobre las tareas y funciones propias de un Arquitecto Técnico Municipal, que guardará relación con las materias incluidas en el temario (anexo I de estas bases). El tiempo máximo para esta prueba será de 2,5 horas.
El formato de examen podrá ser diverso, pudiendo tener cabida la formulación de cuestionarios de preguntas breves, redacción extensa, preparación de modelos, informes, propuestas, documentos, cálculos, planos, etc.
Se valorará en este ejercicio la corrección técnica de las soluciones, la corrección en la comprensión, expresión y manejo de lenguaje técnico y administrativo, la calidad de la explicación, la correcta motivación técnica de las soluciones aplicadas, el adecuado uso de la normativa y técnicas de trabajo y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados.
Los aspirantes podrán realizar el examen con ayuda de textos legales no comentados (entendiendo por tales, únicamente, las impresiones del texto publicado en el Boletín Oficial correspondiente, sin ningún tipo de anotación, comentario, transcripciones de otros textos, temas de estudio, subrayados, etc, incluso aunque los hubiera realizado el propio opositor), elementos de dibujo y calculadora (deberán traer sus propios elementos los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos). No se admitirá el uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes, salvo los medios que el Tribunal, en su caso, directamente proporcione para el desarrollo del ejercicio.
El tribunal, a la vista del número de aspirantes y de la disponibilidad del propio Tribunal, podrá decidir el corregir directamente los ejercicios. De no adoptarse tal decisión, que deberá comunicarse a los aspirantes con ocasión del comienzo del ejercicio, se procederá en acto público a su lectura y posterior explicación y defensa, en la que el Tribunal podrá pedir aclaraciones y plantear cuestiones sobre el ejercicio realizado, para la posterior valoración por el Tribunal.
Calificación de este segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
ANEXO III
Concurso
Fase del concurso de méritos (máximo de 10 puntos)
Para la valoración de méritos, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar en el plazo que el Tribunal indique, contado desde la publicación en el tablón de anuncios de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer, teniendo tal consideración únicamente los originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Agoncillo, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal. Únicamente serán objeto de valoración méritos referidos a los últimos diez años, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias
El Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.
El Ayuntamiento podrá requerir al aspirante o realizar de oficio, las comprobaciones oportunas sobre los méritos invocados
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
a) Servicios prestados en la Administración en puesto semejante al que corresponde a la plaza convocada, en los últimos diez años. (valor máximo, 7 puntos)
En este mérito se valorará el tiempo trabajado en puestos de trabajo inequívocamente equivalentes funcionalmente a los que corresponden a la plaza convocada. Se tendrán en cuenta los puestos desempeñados como funcionario o personal laboral, pertenecientes como mínimo, al Grupo 'A2', de la Escala de Administración Especial o
su equivalente laboral, en puesto inequívocamente equivalente funcionalmente al correspondiente a 'Arquitecto Técnico Municipal'. Únicamente se tendrán en cuenta los trabajos realizados en que la administración pública es la empleadora directa del trabajador.
Para este cómputo, el tiempo trabajado, en las condiciones descritas en el párrafo anterior, en el Ayuntamiento de Agoncillo (mérito A1), se valorará 0,40 puntos por semestre completado. El tiempo trabajado, en las condiciones descritas en el párrafo anterior, en otras administraciones (mérito A2), se valorará a razón de 0,35 puntos por cada semestre completado. La puntuación máxima obtenible en este mérito A es de 7 puntos.
Para el cálculo, para cada apartado (A1 y A2, por separado) se sumarán los periodos certificados y sobre el total resultante se asignará la puntuación.
Los apartados A1 y A2 se puntuarán por separado, y los tiempos trabajados únicamente podrán imputarse a un apartado.
No podrán computarse en ambos apartados periodos coincidentes. Los excedentes de tiempo de un apartado no podrán utilizarse para aumentar el cómputo del otro apartado.
El único documento acreditativo de los servicios prestados en cualesquiera administraciones públicas, será el correspondiente certificado de servicios emitido por persona autorizada
En la aportación de méritos, el solicitante que pretenda hacer valer este tipo de méritos en la fase de concurso, deberá detallar el tiempo de trabajo que invoca como correspondiente a cada apartado (1 y 2) de este mérito A.
b) Cursos realizados. (máximo 3 puntos)
Se valorarán los títulos, cursos o acciones formativas superados, de formación o perfeccionamiento, realizados en los últimos diez años, excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público, impartidos por cualquier Administración Pública, Universidad, Centro Oficial de Formación de Funcionarios u otros Centros si el curso estuviera organizado o participado por alguna administración pública, que tengan relación directa con las tareas y responsabilidades de los puestos convocados (la formación en materia de prevención de riesgos laborales se entenderá, a estos efectos, incluida en la formación puntuable).
Se exige que se acredite mediante el título, diploma o certificación de asistencia obtenido. No se tendrán en cuenta los cursos que no alcancen el mínimo de duración de 10 horas, ni se podrán sumar tiempos, sobrantes o no, que no alcancen el mínimo a fin de alcanzar ese límite.
Se valorará: 0,50 puntos por cada curso de 40 horas o más; 0,30 puntos por cada curso de 20 horas o más, pero con menos de 40 horas y 0,15 puntos por cada curso de 10 horas o más, pero con menos de 20 horas, todo ello con un máximo de 3 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos en que se acredite, mediante el título, certificado o diploma oficial, el año de realización, el contenido y la duración, no computándose en caso contrario.