Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola
Preámbulo
La ganadería es un sector clave dentro de la producción primaria tanto por su importancia cuantitativa en el conjunto de la economía, como desde el punto de vista cualitativo.
La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Asimismo, el sector apícola se ha convertido en un claro ejemplo de la armonía que debe existir entre producción y medio natural.
Cualitativamente, el sector apícola se configura como uno de los mejores modelos de producción sostenible, donde confluyen intereses económicos y sociales, que contribuyen a la fijación de la población en el medio rural en zonas donde el desempeño de otras actividades es complicado, así como intereses medioambientales, ya que se trata de una producción totalmente respetuosa con el medio a la vez que facilita la polinización, función que contribuye al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad.
Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comerciali¬zación de los productos de la apicultura.
Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, que en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años («programas apícolas»). Además, contempla las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria de 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) número 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura. Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura.
En el ámbito nacional, este régimen de concesión de ayudas queda definido en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Esta disposición recoge el régimen de actuaciones, financiación, comunicación y aplicación del Programa Nacional Apícola, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea. Este Real Decreto, en tanto que norma básica, para su ejecución debe ser desarrollado por la normativa autonómica correspondiente. En concreto, en su artículo 8.1, establece que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las mismas.
El Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2019, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas.
Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A la vista del desarrollo normativo posterior resulta preciso introducir cambios en la norma autonómica, que permita su adecuación a las regulaciones contenidas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, así como en las actuaciones a subvencionar con el fin de conseguir los objetivos del Programa Nacional Apícola 2020-2022, como: mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas reforzando la capacitación y optimizando los costes, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas mediante el control y prevención de agresiones, optimizar la actividad apícola reforzando su profesionalidad, capacidad de repoblación y su papel medioambiental y mejorar la competitividad del sector reforzando la estructura comercial, calidad y tecnificación. Dada la entidad de los cambios se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar una nueva orden
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con los programas nacionales apícolas, cuyas medidas responden a las necesidades principales del sector, como son el consolidar su profesionalización, vertebración, modernización, y mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden y en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan los siguientes requisitos:
1º. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2º. Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.
El cumplimiento del requisito de inscripción será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
3º. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
4º. Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
5º. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.
4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.
5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
1. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que el beneficiario disponga a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.
En el caso de beneficiarios referidos en el artículo 3.1 b), para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas de que dispongan los apicultores que las integren a fecha 1 de enero del año en el que solicita la ayuda.
Para la determinación del número de colmenas se tendrá en cuenta la información suministrada por el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
2. La cantidad máxima de subvención que se podrá percibir por beneficiario será de 6000 euros por año, excluyéndose de este máximo los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1 b).
3. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables las medidas de cada línea previstas en el Plan Nacional Apícola en vigor, aprobado por la Comisión, para el trienio correspondiente, según establece el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
2. Las actuaciones susceptibles de ser subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja son:
a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.
I. Contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
II. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
III. Medios de divulgación técnica. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los folletos informativos y carteles.
IV. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola. Máximo un auxiliar por ADS. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/ colmena y hasta un máximo de 6.000 euros/ año.
b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
I. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionado y aplicado en base a la correspondiente prescripción veterinaria (en el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto). El importe de la subvención será del 80% del gasto del primer y segundo tratamiento, hasta el importe máximo definido en cada convocatoria.
II. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo. El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida BI. El importe de la subvención será del 80% del gasto del primer y segundo tratamiento.
III. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. El 50% del gasto realizado de esta medida, con un límite de 2 euros/colmena. Estas ayudas sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas I y/o II de la Línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas BI y BII.
IV. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras. El 50% del gasto realizado, con límite de 10 euros/colmena.
c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.
Esta línea podrá tener como beneficiarios tanto a apicultores estantes como trashumantes.
I. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. El 50% del gasto realizado, con un máximo de 10 euros/colmena para esta medida. En el caso de cambio de colmenas, se establece un límite subvencionable del 20% de colmenas registradas en la explotación.
II. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. El 50% del gasto realizado, con límite de 10 euros/colmena. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los dispositivos electrónicos antirrobo o de geolocalización.
III. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. El 50% del gasto, con un máximo de 1.500 euros para esta medida.
IV. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. El 70% del gasto realizado, con un máximo de 1.000 euros para esta medida.
d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
I. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. El 90% del gasto realizado de esta medida.
II. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas. El 90% del gasto realizado de esta medida.
e) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
I. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas). El 50% del gasto realizado en esta medida.
II. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior. El 30% del gasto realizado, con máximo de 10 euros/colmena
f) Línea G. Seguimiento del mercado.
I. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada, fijada en cada convocatoria por la autoridad competente. El 50% del gasto realizado, con un máximo de 3.000 euros.
II. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada, fijada en cada convocatoria por la autoridad competente. El 50% del gasto realizado, con un máximo de 3.000 euros.
III. Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada, fijada en cada convocatoria por la autoridad competente. El 50% del gasto realizado, con un máximo de 3.000 euros.
3. No se subvencionará la compra de material entre titulares de explotaciones apícolas.
4. No darán derecho al cobro de las ayudas las colmenas no identificadas según el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero o abandonadas, los colmenares abandonados, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
5. El período de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que se publicará con cada convocatoria y que contendrá la información mínima recogida en el artículo 7 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre.
2. Las solicitudes, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.
b) Copia del seguro de responsabilidad civil.
c) Copia del libro registro de la explotación actualizado.
d) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha.
e) Factura de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas.
f) Inscripción, si procede, de los medios de transporte para la trashumancia (de la Línea C I), en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Consejería.
g) Declaración responsable del solicitante de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como de no haber resultado beneficiario de otras ayudas con la misma finalidad.
h) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.
3. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.
Artículo 7. Procedimiento, criterios objetivos de concesión y su ponderación.
1. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, atendiendo a las particularidades de la producción apícola en el territorio y a la situación sanitaria, y de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas:
1º Línea B - Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis (BI y BII)
2º Línea A - Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. Líneas BIII y BIV.
3º Línea C- Racionalización de la trashumancia
4º Línea D - Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas
5º Línea E - Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
6º Línea G - Seguimiento del mercado.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecidas anteriormente, y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:
- Más de 2000 colmenas: 5 puntos.
- De 500 a 2000 colmenas: 4 puntos.
- De 151 a 499 colmenas: 3 puntos
- Hasta 150 colmenas: 2 puntos.
b) Producción bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1 punto.
c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS): 1 punto
d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto).
e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo: 1 punto.
f) Explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1 punto
g) Ser agricultor profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto.
h) Haber realizado un segundo tratamiento contra varroosis en la campaña apícola de la convocatoria (entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, conforme al Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre): 1 punto.
i) Organizaciones o agrupación de defensa sanitaria que agrupen a más de 10 apicultores: 1 punto
4. Los criterios de los epígrafes b) c) y e) serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como a las presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas en la medida en la que cumplan el criterio establecido en dicho apartado.
5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.
6. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes e) y g) en el orden citado.
7. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
Artículo 8. Órganos competentes.
1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el órgano instructor ponderará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquellas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 10. Resolución y recursos.
1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida y cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.
2. En la resolución de concesión se hará constar expresamente el desglose de las ayudas en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Plazo de ejecución, justificación y pago.
1. Las medidas deberán ejecutarse dentro de la campaña apícola objeto de la correspondiente convocatoria, que comprenderá desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
2. El pago se efectuará previa justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola. El plazo para justificar se determinará en la correspondiente convocatoria.
3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de facturas, justificantes bancarios, pólizas de seguros, certificaciones de obras, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.
Adicionalmente, dependiendo de la medida para la que se solicita la ayuda, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para la línea A. Asistencia técnica:
- Líneas AI y AIV: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas, firmadas por la persona trabajadora. Además, para la asistencia técnica (AI): copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.
- Línea AII: Programas de formación de apicultores, listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.
- Línea AIII: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, su año de publicación y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El nombre de la asociación del folleto editado coincidirá con el nombre de la asociación solicitante de la ayuda.
b) Para la línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena:
- Líneas BI y BII: Copia de todas las recetas veterinarias correspondientes al tratamiento contra la varroosis. Dichas recetas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola, que cada año deben ser validados por la autoridad competente de la comunidad autónoma expedidora a los efectos, entre otros, de realizar la declaración censal anual, tal como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.
c) Para la línea C. Racionalización de la trashumancia:
- Línea CIII: Se podrá aportar fotos georeferenciadas que demuestren las mejoras realizadas.
d) Para la línea D. Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas:
- Línea DI: la justificación incluirá también copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.
e) Para la línea E. Medidas de apoyo a la cabaña apícola:
- Línea EII: se deberá aportar documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación. Además se presentará una certificación del centro expedidor, acerca de la raza de la/s reina/s adquiridas
f) Para la Línea G. Seguimiento de mercado:
- Línea GI y GII: se deberá aportar los estudios llevados a cabo, así como las facturas emitidas por la realización de dichos estudios. En dichos estudios figuraran necesariamente el nombre de la agrupación de apicultores que lo encargó y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El nombre de la agrupación de apicultores del estudio coincidirá con el nombre de la agrupación de apicultores solicitante de la ayuda.
- Línea GIII: se deberá aportar memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, su año de publicación y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El nombre de la agrupación de apicultores del estudio coincidirá con el nombre de la agrupación de apicultores solicitante de la ayuda.
4. En todos los casos se presentará una certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, cuantías que se recogerán en la correspondiente convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los pagos a los beneficiarios correspondientes a las medidas aplicadas a lo largo de una campaña apícola se harán efectivos en el período de doce meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.
7. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.
Artículo 12. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
2. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Serán financiadas en un 50 % por el FEAGA, en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Orden por la que se regula la ordenación de las explotaciones apícolas de La Rioja y en particular:
a) Llevar el libro de explotación ganadera debidamente rellenado según normativa vigente.
b) Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que considere oportuno llevar a cabo la entidad concedente a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.
c) Identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas único para cada explotación, según lo establecido en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
d) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención. Dicha comunicación no se tendrá en cuenta si el apicultor ha sido avisado previamente para la realización de un control.
e) Mantener el material subvencionado en perfecto estado de conservación.
2. El incumplimiento de alguna de las medidas contempladas en este artículo, será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Controles.
1. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, efectuará los controles establecidos dentro del plan general de control incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.
2. Esta misma consejería será la encargada del seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes y de la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y, Alimentación de la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja, todo ello de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre.
3. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación. La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
4. El porcentaje de controles en campo no será inferior al 5% de los expedientes de solicitud presentados cada año.
5. En el caso de que los controles realizados pongan de manifiesto irregularidades significativas, el apicultor o solicitante de la ayuda podrá ser excluido de la misma durante la vigencia del Programa Nacional Apícola, intensificándose los controles correspondientes.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los siguientes casos:
a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
b) Cuando en un control de campo se detecte que el número de colmenas verificadas es menor que las declaradas en el censo del REGA, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:
1º. En el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea igual o inferior al 3%.
2º. En el doble del porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado cuando éste sea superior al 3% o menor o igual al 20%.
3º. No se cobrará ayuda cuando el porcentaje de penalización calculado conforme a la fórmula señalada en este apartado sea superior al 20%.
El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
% = Colmenas declaradas - Colmenas verificadas control x 100/Colmenas declaradas
Para el cálculo de la penalización a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el beneficiario, previamente al control.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas, o en las presentes bases reguladoras.
4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
5. El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e), o el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, se calculará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
Artículo 17. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, en caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.
Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá suponer doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la apicultura, de conformidad artículo 10 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 13/2011, de 6 de junio.
Queda derogada la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 22 de junio de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.