Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 29 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2392

Resolución 598/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población, de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada. Convocatoria 2021

Antecedentes de hecho:

Primero. Solicitudes de subvención, presentadas entre las fechas d

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
el 31 de marzo al 7 de abril de 2021, según el plazo previsto en la Resolución 169/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2021 para la concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada.

Segundo. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Tercero. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Cuarto. La cuantía de la ayuda estará condicionada en cada caso al tipo de beneficiario, tal y como queda recogido en el artículo 8.3 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Quinto. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en '600.000,00 euros' con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvencionables calidad AG', con disponibilidades máximas para cada uno de los siguientes grupos de los posibles beneficiarios:

a) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos del sector primario, ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros).

b) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos transformados, trescientos veinte mil euros (320.000 euros).

c) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos del sector primario, ochenta y tres mil euros (83.000 euros).

d) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos transformados), dos mil euros (2.000 euros).

Sexto. En el Artículo 8 de dicha Orden se establece que la distribución de la totalidad de los fondos disponibles entre partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, previo procedimiento oportuno, otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Séptimo. En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos, del importe aprobado para la convocatoria.

Octavo. Para aquellos conceptos subvencionables, el porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 85% a calcular sobre el total justificado por cada uno de los conceptos.

Noveno. Dentro de la intensidad de ayuda concedida, habrá gastos que no se subvencionarán al 100%:

- Según lo especificado en el apartado 1.b) artículo 4 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, en relación a los gastos realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Estos gastos contarán con una intensidad máxima de ayuda del 100% en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y del 50% para los operadores de la marca.

En la convocatoria 2021 no se ha solicitado ningún gasto por este concepto.

- Según lo especificado en el apartado 2.n) artículo 4 de Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, los gastos relacionados con el producto amparado utilizado en cualquier actividad, contarán con una intensidad máxima de ayuda del 50% respecto al gasto total justificado por dicho concepto.

Debido a que no en todos los expedientes se especifica exactamente el gasto en producto amparado, se propone la máxima intensidad de la ayuda en la concesión, aplicando la restricción del 50 % en el concepto de producto amparado en la fase de pago de la ayuda.

Décimo. Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de dotación presupuestaria para todas.

Undécimo. Informe del centro gestor de fecha 14 de junio de 2021.

Duodécimo. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.

Fundamentos de Derecho:

Primero. La Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de la Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Segundo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Tercero. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número176, de 25 de julio).

Quinto. La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Sexto. El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. La Resolución número1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención, según Anexo II adjunto, por un importe de '533.433,53 euros' a favor de los beneficiarios que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho anexo. El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 12 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Segundo. Comprometer el gasto en euros por el citado importe, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvencionables calidad AG'.

Tercero. Desestimar la solicitud del Anexo III.

Cuarto. Anular la aprobación de gasto por un importe de '66.566,47 euros' correspondiente a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.00. 'Ayudas subvenciones calidad AG'.

Quinto. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo el 22 de octubre de 2021.

Publíquese haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

Trasládese a la Intervención Delegada y a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse contencioso administrativo.

Logroño a 25 de junio de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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