Gobierno de La Rioja

Núm. 127
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 30 de junio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2406

Propuesta de Resolución provisional relativa a la concesión de ayudas correspondiente a la convocatoria pública del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP), de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020

Hechos:

Primero.- Solicitudes de subvención presentadas, acog

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
iéndose a lo dispuesto en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y sus modificaciones, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 y convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 152, de 27 de diciembre de 2019), por lo que realiza la convocatoria pública para el año 2021

Segundo.- Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020.

Tercero.- El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 400.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2022 y de 300.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2023.

Cuarto.- Que se han presentado 65 solicitudes, con una inversión total solicitada de 7.980.967,02 euros.

Quinto.- Que de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014/2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el Feader, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 3,75 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Rural, Territorio y Población complementará con el 46,25 % restante de cofinanciación.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo.- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Tercero.- Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014 - 2020.

Cuarto.- Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, y sus modificaciones.

Quinto.- Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) de las ayudas previstasen la medida19.2 del PDR 2014/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 1 de 4 de enero de 2021) para el año 2021.

Sexto.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo.- Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que reconoce como Grupo de Acción Local de la Medida 19 del PDR de La Rioja 2014/2020 al Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP).

Octavo.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) para la aplicación de la Medida Leader del PDR de La Rioja 2014/2020, y en concreto, su cláusula Novena, apartado A), punto 3.

Noveno.- Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Décimo.- Resolución 1759/2019 de 18 de Septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Grupo de Acción Local,

Se informa:

Que de los 65 solicitantes, 60 solicitudes han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada; de ellos han podido subvencionarse 18 expedientes. Sin dotación presupuestaria han quedado 22 proyectos. El corte de puntuación (Anexo I) se tuvo que realizar en los 51 puntos. Los proyectos por debajo de esta puntuación se han quedado sin dotación presupuestaria.

Los expedientes EO1-21-1016 Ayuntamiento de El Rasillo y EO1-21-1061 Ayuntamiento de Brieva de Cameros están empatados en 51 puntos. De acuerdo a los dos criterios de desempate recogidos en el apartado sexto parte cuarta de la convocatoria de ayudas 2021 del Grupo de Acción Local (publicada en el Boletín Oficial de la Rioja número 1 de fecha 4 de enero de 2021), los dos expedientes siguen empatados dado que los dos tienen la misma puntuación, tanto en el epigrafe de calificación del territorio como el epigrafe de creación de empleo directo. Siendo obligatorio, de acuerdo a la mencionada convocatoria, que un proyecto no productivo tiene que recibir como minimo un porcentaje de subvencion del 60% de la inversión admisible y cumpliendo dicho requisito, unicamente recibiría la ayuda el expediente EO1-21-1016 Ayuntamiento de El Rasillo, quedando el EO1-21-1061 Ayuntamiento de Brieva de Cameros denegado por falta de presupuesto de la convocatoria, debido a que el importe de la ayuda que se le asignaría no llegaría al 60% de la inversión admisible.

Se han denegado o considerado que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 47 expedientes (Anexo III) por las siguientes circunstancias:

- Los expedientes: EO121-1014 Camping Valle del Iregua S.L., EO121-1029 Ayuntamiento de Anguiano, EO121-1031 Govelreal S.L., EO121-1045 Asociación Cultural Villarrica, EO121-1051 Ayuntamiento de Viniegra de Arriba., EO121-1060 Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, EO120-1063 Ayuntamiento de San Millán de La Cogolla, presentan desistimiento expreso a su Solicitud de Ayuda

- Los expedientes: EO121-1012 Ayuntamiento de Nieva de Cameros, EO121-1049 Martínez Pérez Clara, EO121-1057 Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, recibieron Informe de subvencionabilidad negativo preceptivo y vinculante emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

- Los expedientes EO121-1066 Ayuntamiento de Grañón y EO121-1068 Ayuntamiento de Castañares de Rioja no admisibles.

- Los expedientes: EO121-1019 Hermandad de Las Trece Villas, EO121-1025 Asociación Panal, EO121-1034 Ricardo Peña S.L., EO121-1035 Ayuntamiento de Almarza de Cameros, EO121-1041 2ainnlab S.Coop. Microsocial de Servicios, EO121-1067 Barriuteta San Miguel, Daniel, EO121-1069 Lozano Martínez, Jesus María, no subsanaron adecuadamente la documentación requerida.

- Los expedientes: EO121-1018 Ayuntamiento de Alesón, EO121-1032 Castresana Sobrón, Laura, EO121-1058 Ayuntamiento de Villalobar de Rioja, EO121-1026 Asociación de La Tercera Edad de Tricio, EO121-1054 Ayuntamiento de Alberite, EO121-1052 Ayuntamiento de Leiva, no alcanzon el minimo de 30 puntos para ser subvencionable.

- Los expedientes: EO121-1061 Ayuntamiento de Brieva de Cameros, EO121-1042 Ayuntamiento de Cordovín, EO121-1015 Ayuntamiento de Albelda de Iregua, EO121-1062 Ayuntamiento de San Millán de La Cogolla, EO121-1010 Ayuntamiento de Manjarrés, EO121-1037 Ayuntamiento de Clavijo, EO121-1055 Ayuntamiento de Baños de RÏo Tobia, EO121-1011 Parroquia de Nalda, EO121-1030 Ayuntamiento de Ezcaray, EO121-1033 Ayuntamiento de Anguiano, EO121-1021 D'Baño Nájera, EO121-1050 Ayuntamiento de Entrena, EO121-1002 Ayuntamiento de Brieva de Cameros, EO121-1047 Ayuntamiento de Daroca de Rioja, EO121-1048 Ayuntamiento de Viniegra de Abajo, EO121-1056 Ayuntamiento de Mansilla, EO121-1027 Ayuntamiento de Alesanco, EO121-1064 Ayuntamiento de Anguiano, EO121-1070 Jorge Devesa Aizpurúa, EO121-1043 Silvar Campo S.L., EO121-1044 Ayuntamiento de Canales de La Sierra, EO121-1040 Juan Luis Quiroga De Pablo han sido denegados por falta de presupuesto.

En consecuencia, se eleva a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería:

Propuesta de Resolución:

Primero.- La concesión de las subvenciones según Anexo II adjunto por un importe de 696.064,37 euros.

Segundo.- Comprometer un gasto de 397.221,88 euros, según Anexo II adjunto, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2022 y 298.842,49 euros del presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2023.

Tercero.- La ejecución de las inversiones así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse en fecha no posterior al 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023.

Condiciones Generales:

Primero.- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 5/2016 de 9 de marzo y sus modificaciones, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Quinto.- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Condiciones Particulares:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 13.5 de la Orden 5/2016, de 8 de marzo y sus modificaciones, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas previstas en e la medida 19.2 Leader del PDR 2014-2020 de La Rioja los beneficiarios de esta convocatoria, disponen de un plazo de 10 DÍAS desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Tricio a 21 de junio de 2021.- El Presidente del Grupo de Acción Local CEIP, Daniel Osés Ramírez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir