Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2021 se aprobaron las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Acciones en materia de Festejos.
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Las subvenciones previstas en estas bases tienen como objeto:
La promoción y desarrollo del asociacionismo en el ámbito de las actividades festivas, favoreciendo su aplicación en todos los aspectos que redunden en beneficio de la ciudad de Logroño, tanto en los programas lúdicos como de entretenimiento o de recuperación de tradiciones locales.
El fomento de actividades y programas que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento de Logroño en la materia anteriormente citada tales como actuaciones musicales, de teatro, danza, magia, humor, infantiles, etc.. que se puedan desarrollar al aire libre o en espacios de la ciudad, cumpliendo las normas dictadas por las autoridades sanitarias vigentes en el momento de su celebración (mascarillas, aforos, distanciamiento social, etc), así como procurando la utilización de materiales sostenibles.
El fomento de la investigación y la difusión de temas tradicionales festivos relacionados con Logroño y La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño durante sus Fiestas locales.
La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende a todo el año natural en el que se efectúe la convocatoria, admitiéndose por tanto acciones y proyectos iniciados a partir del 1 de enero del referido año.
Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo a aplicación presupuestaria 338.00 489.99 del Presupuesto Municipal vigente en el año de la convocatoria.
Artículo 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes.
Podrán solicitar subvención asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para actividades festivas cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño.
Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.
Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de las presentes subvenciones, siendo obligatorio anotar en la solicitud su número de registro.
Artículo 5. Requisitos de la solicitud.
Cada asociación presentará una única solicitud de concesión de subvenciones.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Proyecto de los programas o actividades a realizar, incluyendo su valoración económica, así como el número de destinatarios potenciales de los mismos.
Presupuesto de Ingresos y gastos de la asociación.
Relación de las ayudas solicitadas, o que se van a solicitar, a otras entidades públicas o privadas.
Declaración jurada o certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de los pagos a la seguridad social en su caso.
Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:
Copia del NIF de la asociación.
Certificado del secretario de la Asociación que acredite el número de miembros que la componen.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.
Las asociaciones y organizaciones lúdico-festivas estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7. Subsanación de defectos.
Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá a la Asociación para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si alguna de las asociaciones u organizaciones festivas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de la Entidad de ejecutarlos.
Artículo 8. Criterios de valoración de las peticiones.
Las solicitudes presentadas se valorarán de forma individualizada de acuerdo con los siguientes criterios y atendiendo a la baremación que se indica:
Contenido del programa y actividades presentadas: Se tendrá en cuenta su adaptación a esta convocatoria y su adecuación a los objetivos generales de las Fiestas Populares del Ayuntamiento de Logroño. Hasta 30 puntos.
Número de destinatarios potenciales de las actividades propuestas. Hasta 20 puntos.
La Unidad de Festejos podrá proponer la firma de un Convenio de Colaboración con la entidad solicitante cuando el proyecto u objeto de la solicitud sea de interés constatable y complementario con la acción social municipal, así como de una notable calidad técnica y su ejecución necesite de una regulación específica entre la entidad y el Ayuntamiento de Logroño siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de las presentes subvenciones y estén declaradas de Utilidad Pública Municipal. Los Convenios reseñados deberán tramitarse en el marco y con estricta sujeción a las presentes Bases.
La cuantía individual de la subvención se concederá función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor.
Teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto, para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos en este artículo de las bases reguladoras, un mínimo de 10 puntos en el criterio a (contenido del programa) y un mínimo de 5 puntos en el criterio b ( destinatarios potenciales).
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, se podrá formular propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente.
Artículo 9. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta norma las asociaciones e instituciones que no estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud, ni aquellas que estando inscritas tengan pendiente ante la Intervención Municipal de este Ayuntamiento la justificación de anteriores subvenciones concedidas.
No podrán concurrir las asociaciones e instituciones cuyos fines u objetivos, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quedan además, excluidas a efectos de subvención:
Las actividades de tipo docente previstas en los Planes de Enseñanza vigentes o complementarias de éstos.
Las actividades deportivas, juveniles, de servicios sociales, participación ciudadana o de cualquier otro tipo, que puedan ser subvencionadas por las Unidades Municipales específicas.
Las actividades que vayan en contra de los principios constitucionales.
Gastos tales como: regalos, comidas, entradas de espectáculos, y similares, salvo que se acredite su carácter de imprescindibles para el desarrollo de la actividad, proyecto o programa subvencionado.
Y en general, los programas o proyectos que no sean acordes con el Programa de Fiestas Populares del Ayuntamiento de Logroño o que se desarrollen fuera de los periodos festivos.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.
El importe de las subvenciones a otorgar se calculará para cada programa o actividad, atendiendo al cumplimiento de los objetivos; la cuantía de la subvención podrá llegar en caso justificado hasta el 100% del coste de la actividad o programa.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Unidad de Festejos será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional a través de una Comisión de Valoración que estará integrada por:
Presidencia: D.G. de Cultura, Educación, Juventud e Infancia.
Vocalías: Gestora de Festejos y Adjunto a la Dirección General Responsable de Cultura.
Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Festejos actuando con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas; emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de ayudas así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.
Se formulará la propuesta en base a los criterios de valoración detallados en el artículo 8 de las presentes bases.
La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones estará debidamente motivada y se aprobará por la Junta de Gobierno Local.
Está propuesta se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenido en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.
Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención concedida provisionalmente cuando ésta sea inferior a la solicitud.
En el supuesto de que como consecuencia del cumplimiento de la Normativa sanitaria del covid-19 alguna/as de las actividades que hayan obtenido subvención municipal, resultaran de muy difícil realización, el beneficiario también podrá reformular su proyecto cambiando el formato de difusión (on line, streaming, etc), y en caso de no resultar posible deberá comunicar por escrito el desistimiento y proceder a la devolución de la cantidad percibida.
Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 12. Adjudicación definitiva y notificación.
La resolución definitiva aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación del acuerdo de concesión definitiva.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Aceptación de subvenciones.
Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la subvención y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.
El beneficiario de la subvención dispondrá de 5 días hábiles para reformular su proyecto de actividad o bien para presentar su desistimiento en el supuesto indicado en el punto 8 del artículo 11, que se contará desde la fecha en que concurra el público conocimiento de la normativa sanitaria que limita o imposibilita la realización de la actividad.
Artículo 14. Pago de la subvención.
El pago de la Subvención se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Para la justificación de la subvención concedida, las asociaciones deberán presentar, hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Memoria de actividades realizadas.
Relación de ingresos y gastos.
Copias de facturas de gastos, recibos y contratos suscritos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros.
Todos los gastos estarán relacionados con la actividad, los que no superen los 2.000 euros se justificarán bien mediante facturas, recibos o tikets que en todo caso deberán ir acompañados de una declaración responsable que acredite su naturaleza imprescindible para la realización de la actividad.
Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad beneficiaria donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etc) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.
Relación de subvenciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
Relación de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno en caso de haber percibido subvención mayor de 3.000,00 euros.
Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los arts. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Bueno Gobierno.
En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.
Artículo 16. Obligaciones.
Las asociaciones que resulten beneficiarias de subvenciones están obligadas a:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.
Hacer constar en cualquier publicación o información de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, con los elementos propios del programa de identidad gráfica institucional. La omisión de esta condición será motivo suficiente para la exigencia del reintegro de la subvención.
Justificar el gasto realizado siendo la fecha límite de presentación de la justificación el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente.
Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere adecuados.
Las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.
El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Bueno Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2.000,00 euros.
Los miembros de las Juntas directivas u órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000,00 euros.
Artículo 18. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de las subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento, de la obligación de justificar o la justificación insuficiente.
El resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.
Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 19. Normativa.
En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 28 de junio de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.