Gobierno de La Rioja

Núm. 127
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 30 de junio de 2021
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..2416

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se modifica la convocatoria del Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por resolución del Gerente de fecha 16 de julio de 2019 (extracto)

BDNS: 464585

Habiéndose dictado Resolución por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes y los porcentajes que se aplicarán sobre el coste subvencionable a efectos del cálculo de la cuantía de las ayudas establecidos en la convocatoria del Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por resolución del Gerente de fecha 16 de julio de 2019 (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 19 de julio de 2019), modificada por Resolución de 27 de enero de 2021 (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 1 de febrero de 2021), y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en los siguientes términos:

Primero. Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las dos siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo II de esta convocatoria.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad.

Los porcentajes que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán los siguientes:

Con carácter general: gran empresa (30%); mediana empresa (40%) y pequeña empresa (50%).

Estos porcentajes podrán incrementarse un 5% en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de la convocatoria.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de septiembre de 2019 y finalizará cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes previstas en el artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2023 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

Logroño a 29 de junio de 2021.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir