Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..2459

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el área de comercio y artesanía, a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes, federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos, para la promoción y dinamización e impulso del comercio en el ámbito de la ciudad de Logroño. Año 2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
del Ayuntamiento de Logroño de fecha 30 de junio de 2021, se han aprobado las siguientes Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de Comercio y Artesanía año 2021:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de estas Bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en el área del comercio, comercio minorista y artesanía, a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes, federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos para la promoción y dinamización del comercio local, en el marco de las previsiones presupuestarias del Ayuntamiento de Logroño.

Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar la dinamización, el desarrollo económico y las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.

Igualmente tendrán cabida programas destinados a la transformación del comercio de la ciudad de Logroño, dotándolo de características diferenciadoras, generando vínculos con su clientela, desarrollando la omnicanalidad y renovando el comercio mediante la transformación digital y la incorporación de nuevas tecnologías. Con este propósito, estas subvenciones se enmarcan en una estrategia de apoyo al comercio minorista para alentar el asociacionismo y aumentar la competitividad del sector comercial de Logroño y la creación de valor mediante el incremento de la visibilidad de la marca de las asociaciones de comerciantes, o el desarrollo de proyectos de inversión para la mejora y optimización de la comunicación y los canales de venta destinados a los potenciales clientes.

El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes zonales, entendiendo como tales a aquellas organizaciones integradas por empresas comerciales que desarrollan su actividad en zonas concretas que, por su dotación comercial, densidad de población y también en ocasiones por su atractivo, permiten su acotamiento geográfico en el ámbito de la ciudad (Zonales).

A su vez, los beneficiarios podrán optar a través de esta línea a subvención mediante presentación de actividades que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:

Programa 1: actividades de dinamización.

En este programa se enmarcarán actividades que promuevan e impulsen el consumo en las zonas comerciales, con especial atención a actividades desarrolladas durante campañas o épocas caracterizadas por una alta demanda comercial tales como el día de la madre, el día del padre, Navidad, fiestas de San Mateo, etcétera.

A modo enunciativo y no exhaustivo, algunas de las actividades podrán consistir en promociones mediante bonos, sorteos, degustaciones, concursos.

Programa 2: desarrollo de proyectos vinculados a nuevas tecnologías y comunicación.

En este programa se enmarcarán proyectos consistentes en inversión destinada a creación de marca y potenciación de la imagen de las asociaciones como un producto diferenciado y singular (desarrollo de logotipo, manual de identidad corporativa, diseño uniforme de escaparates, diseño homogéneo del packaging, etcétera.). Asimismo también podrán enmarcarse en este programa actividades para el desarrollo de productos destinados a las TIC tales como la creación o actualización de la WEB de la asociación, desarrollo de aplicaciones informáticas o plataformas de venta on-line, etcétera.

En ningún caso serán subvencionables proyectos destinados a la creación de valor individualizada de los comercios integrantes de la asociación sin perjuicio de que pueda potenciarse la imagen de marca de cada asociación mediante la vinculación de los comercios que la integran.

Línea 2: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes minoristas y Federaciones de empresarios de comercio minorista, vinculados por sectores de actividad y no zonales, así como a asociaciones de artesanos (Gremiales).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño.

La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases será la que establezca la convocatoria correspondiente

Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

La cantidad prevista para estas subvenciones y su financiación e imputación presupuestaria será la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo en cada una de las modalidades se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra modalidad en caso de ser necesario.

Artículo 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista y Asociaciones de Artesanos sin ánimo de lucro, con sede social en Logroño y que desarrollen su actividad en Logroño y que figuren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

Se rechazarán todas aquellas solicitudes cuyas actuaciones no incidan en el desarrollo económico de la ciudad o no se enmarquen en alguna de las actuaciones o programas descritos en el artículo 1.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y con la Hacienda Municipal y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Período subvencionable.

La actividad desarrollada en el marco de estas subvenciones deberá ejecutarse en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

Cada solicitante presentará una única solicitud de concesión de subvención que deberá ir acompañada de la documentación requerida en función de la Línea para la que solicita subvención:

1. Memoria técnica de 10 páginas como máximo, que explique el proyecto a realizar incluyendo una explicación de cada una de las actividades y que muestre la coherencia entre las mismas. Dicha memoria deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

- Descripción y fundamentos del proyecto,

- Descripción de las actividades individualizadas,

- Objetivos planteados con el proyecto:

- Interés socioeconómico y dinamizador (sólo línea 1 programa 1 y línea 2)

- Innovación (sólo línea 1 programa 2)

- Capacidad del proyecto para potenciar la identificación corporativa de la asociación (sólo línea 1 programa 2)

- Participantes (sólo línea 2)

- Difusión del proyecto

- Planificación

2. Fichas de las actividades a desarrollar con indicación de la Línea y, en su caso, el programa, para los que se solicitan subvención (Documento I).

3. Presupuesto de gastos e ingresos del total del Proyecto de actividades (Documento II)

4. Para solicitud de subvención de la Línea 1 de las presentes Bases: Certificado del Secretario de la Asociación Zonal, con el VºBº del Presidente, con la relación del total de comercios que previsiblemente participarán en el proyecto de actividades para el que se solicita subvención.(Documento III).

5. Para solicitud de subvención de la Línea 2 de las presentes Bases: Certificado del Secretario de las Entidades de Comercio minorista, Federaciones de empresarios de comercio minorista y Asociaciones de Artesanos, con la relación del total de participantes que previsiblemente tomarán parte en el proyecto de actividades para el que se solicita subvención. (Documento III).

6. Certificado del Secretario de la Asociación, Entidad o Federación, con el VºBº del Presidente, del Acta de la Junta en la que se aprueban las actuaciones para las que se solicita la subvención y en su caso, certificado del Secretario de la Asociación, con el Vº Bº del Presidente, del Acta de la Junta de la Entidad en la que se aprueba la concurrencia en la misma actividad con otra Asociación (Documento IV)

7. Declaración jurada o certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Documento V)

8. También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- C.I.F. correspondiente y Número de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño

- Certificado del Secretario de la Entidad, con el Vº Bº del Presidente, del Acta de nombramiento del Presidente y de la Junta directiva.

El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto el programa objeto de solicitud de subvención como el resultado obtenido.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Subsanación de defectos.

Presentada la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Artículo 9. Criterios de valoración.

Línea 1.- Zonales

Programa 1:

Cada una de las actividades para las que se solicita subvención se valorará hasta un máximo de 40 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

- El interés socioeconómico y dinamizador de las actividades propuestas para que Logroño sea una ciudad referente del comercio urbano moderno, tecnológico y diferenciado. (De 0 a 30 puntos). Dicho interés se determinará atendiendo principalmente a los siguientes aspectos que serán explicados en la memoria técnica:

- La repercusión de las actividades valorada por la capacidad intrínseca de atracción de visitantes y potenciales clientes. (hasta 15 puntos).

- La valoración de la repercusión económica directa de la acción sobre los comercios asociados y su zona de influencia ya sea económica, social, medioambiental o de adaptación a las nuevas exigencias de los clientes (hasta 15 puntos).

No serán objeto de subvención aquellas actividades cuya puntuación en este apartado sea inferior a 15 puntos.

- La participación de varias asociaciones en un proyecto común se valorará con 5 puntos.

- Se valorará la inversión en difusión mediante la compra de espacios publicitarios tanto on-line como en cualquier otro soporte físico, (radio, prensa, publicidad exterior, etcétera.). (5 puntos)

Programa 2

Cada una de las actividades para las que se solicita subvención se valorará hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

- Se valorará el grado de innovación del proyecto en cuanto a su diseño y/o las prestaciones que ofrece interna o externamente a usuarios o a la propia asociación. (10 puntos)

- Se valorará la capacidad del proyecto para potenciar la identificación corporativa de la asociación por parte de los usuarios y potenciales clientes mediante el desarrollo de dicha identidad de marca, su actualización o aplicación al soporte, medios o espacios visuales o expositivos vinculados al proyecto. (10 puntos).

- La participación de varias asociaciones en un proyecto común se valorará con 5 puntos.

- Inclusión de propuestas de medición de resultados para conocer el impacto y el grado de conocimiento e interacción de los usuarios. (5 puntos)

Línea 2.- Gremiales

Cada una de las actividades para las que se solicita la subvención se valorará hasta un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios que serán explicados en la memoria técnica:

- El interés socioeconómico y dinamizador de las actividades propuestas. (De 0 a 25 puntos.) Dicho interés, se determinará atendiendo principalmente a los siguientes aspectos:

- La repercusión de las actividades dentro y fuera del municipio valorada por la capacidad intrínseca de atracción de visitantes y potenciales clientes. (hasta 10 puntos).

- La valoración de la repercusión directa de la acción sobre los comercios asociados y su gremio, ya sea económica, social , medioambiental o de adaptación a las nuevas exigencias de los clientes y de la sociedad. (hasta 15 puntos).

No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuya puntuación en el apartado anterior sea inferior a 15 puntos.

- Número de participantes en cada actividad: (de 3 a 10 puntos).

- Hasta 10 participantes: 3 puntos

- De 11 a 19 participantes: 6 puntos

- 20 o más participantes: 10 puntos

- La implementación y uso de nuevas tecnologías vinculadas al comercio y a las acciones a ejecutar (hasta 5 puntos).

- El gasto total asumido por la Asociación en relación con el coste de las actividades subvencionables. Los puntos se otorgarán proporcionalmente, concediéndose la mayor puntuación a aquella actividad cuyo porcentaje de financiación por parte de la asociación sea mayor. (hasta 10 puntos)

En ambas líneas:

- La valoración no se realizará sobre proyecto global de cada entidad, sino sobre cada actividad individualizada y valorándose separadamente los programas 1 y 2 de la línea 1.

- El porcentaje máximo subvencionable de cada actividad en función de la línea y el programa es:

- Línea 1, programa 1, y línea 2, hasta el 70% del presupuesto neto subvencionable.

- Línea 1, programa 2, hasta el 100% del presupuesto neto subvencionable.

- Efectuada la valoración, en caso de no agotarse el crédito disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 podrá procederse al prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención.

- La cuantía provisional de la subvención -para cada actividad- se obtendrá determinando su representatividad económica (porcentaje del presupuesto de la misma) sobre el presupuesto neto subvencionable total solicitado por todas las asociaciones, dentro del programa de que se trate. Una vez puntuadas todas las actividades objeto de subvención, el porcentaje de representatividad económica referido se verá modificado positiva o negativamente, en función de la puntuación relativa.

El procedimiento es el siguiente:

1. Se puntúa cada actividad individualmente.

2. Se determina la puntuación en tanto por cien (puntuación obtenida sobre máxima puntuación posible).

3. Se aplica el porcentaje de la puntuación de cada actividad sobre su presupuesto neto (gastos menos ingresos) para hallar la cuantía de la subvención antes de su ponderación.

4. Se calcula el peso relativo de la cuantía de la subvención no ponderada de cada actividad mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Subvención no ponderada de cada actividad dividido entre el sumatorio de la subvención no ponderada de todas las actividades

5. La subvención concedida a cada actividad se calculará mediante la aplicación del porcentaje obtenido en la formula anterior sobre el crédito total presupuestario de la línea de subvención de que se trate.

6. En todo caso la subvención concedida estará limitada por su presupuesto neto total y por los porcentajes máximos subvencionables de cada línea señalados en las bases.

Artículo 10. Exclusiones.

Quedan excluidas de las presentes bases las solicitudes de subvención:

1. A las que ya se destine otros fondos provenientes del presupuesto municipal para el mismo proyecto.

2. Las que vayan destinadas a cubrir gastos de inversión: maquinaria, equipos de oficina, equipos informáticos inventariables y gastos de inversión en obras.

3. Las de aquellas entidades que tengan pendiente ante la Intervención Municipal, la justificación de anteriores subvenciones concedidas.

4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procesos judiciales.

5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, salvo que se pruebe su relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

6. Los gastos en que figuren como perceptores directos, miembros de la propia entidad; excepto que pueda acreditarse una relación laboral directa o una relación contractual en el caso de proyectos enmarcados en el programa 2 de la línea 1.

7. Los gastos suntuarios (regalos, comidas, tabaco, etcétera..), salvo que se acredite su naturaleza imprescindible para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado.

8. Las asociaciones que tengan prevista su financiación por Ley o Normativa Estatal o Autonómica, salvo aquellas actividades no financiadas por dicha normativa.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

La dotación presupuestaria de las subvenciones tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que en los casos de la línea 1, programa 1, y la línea 2 el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos). Los proyectos correspondientes al programa 2 de la línea 1, podrán subvencionarse en su totalidad.

Artículo 12. Propuesta de Resolución.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Unidad de Comercio y Turismo será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional mediante órgano colegiado formado por miembros de la Unidad de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Logroño.

La propuesta de adjudicación provisional para la Línea 1 (Zonales) se elevará a las Juntas de Distrito para su estudio y debate.

La propuesta estará debidamente motivada y se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

Está adjudicación provisional se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenido en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.

Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.

Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Esta propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas Bases.

2. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

4. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

5. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Aceptación subvenciones.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la subvención y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.

Artículo 15. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará de la siguiente manera:

El 70 % a partir de la fecha de adopción del Acuerdo de Concesión definitiva de subvención y el 30 % restante, en su caso, una vez finalizado el plazo previsto para la justificación.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finalizará en los términos fijados en la convocatoria correspondiente, debiéndose presentar en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1.Relación numerada de documentos presentados

2.Memoria Individualizada de las actividades o proyectos subvencionadas que se hayan realizado.

3. Relación de los ingresos y gastos de cada una de ellas con expresión de un número correlativo para cada una de ellas, el número identificativo de factura, razón social del proveedor, fecha de emisión y fecha de pago.

4. Copia de facturas de gastos y recibos. Deberán incorporarse también los documentos que acrediten que los mismos han sido pagados en su totalidad a la fecha de presentación de la justificación de la subvención debiendo constar específicamente el beneficiario. No se admitirán los pagarés cuya fecha del último vencimiento sea superior a la fecha de presentación de la justificación de la subvención concedida. Tampoco se admitirán como documentos justificativos los talones al portador.

5. En caso de que los beneficiarios hayan suscrito contratos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, deberán aportarlos siempre que superen el importe de 2000 euros.

6.Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etcétera) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.

7. Documentación gráfica, sonora y visual de todas sus informaciones y publicaciones (carteles, folletos, spots, banners, etcétera), en la que se haga constar que el Ayuntamiento de Logroño ha subvencionado la actividad realizada.

8. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Relación de subvenciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, en su caso, o declaración jurada de no haberlas recibido. En ningún caso el conjunto de ellas podrá exceder del coste total del proyecto o actividad subvencionada.

En el supuesto de que la justificación del gasto aportado no alcance la totalidad de la subvención concedida en los términos expresados en la resolución, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención.

Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los arts. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno

Artículo 17. Obligaciones.

Las Asociaciones e Instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.

b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño en relación con el control, seguimiento y evaluación del proyecto o actividad subvencionada.

c) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del Proyecto o actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, utilizando en los soportes de difusión que se ejecuten el logotipo de identificación corporativa del Ayuntamiento.

d) Comunicar a la Unidad de Comercio y Turismo, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe conjunto de todas las ayudas, el coste de la actividad. Si se produjera tal circunstancia se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

e) Justificar el gasto realizado dentro del plazo establecido en las presentes Bases Reguladoras.

f) Proceder al reintegro de la subvención, total o parcialmente, si no se realiza la actividad o proyecto subvencionado o no se ejecuta en su totalidad de conformidad con el art. 18 de las presentes Bases.

g) Las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere oportunos.

Artículo 18. Inspección y control.

1. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos y obligaciones exigidas en las presentes Bases.

2. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de transparencia publicará en su página web los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que superen los 2.000 euros.

Igualmente publicará los miembros de las Juntas Directivas y órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000 euros.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

- No emplear las ayudas en aquellos conceptos que sean expresamente objeto de subvención.

- No hacer constar en todas sus informaciones y publicaciones de conformidad con las instrucciones que se fijen, que la actividad está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

- No ejecutar en al menos el 50% la actividad subvencionada.

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido

- El resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 20. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Todas aquellas dudas o controversias que puedan plantearse en la interpretación de las presentes Bases se resolverán por la Unidad de Comercio y Turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de junio de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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