Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 6 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2500

Resolución 24/2021, de 1 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se anuncia convocatoria pública para nombrar, por el sistema de libre designación, el cargo de Director/a del Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago

Mediante Decreto 34/2011, de 6 de mayo, (Bolet

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
ín Oficial de La Rioja de 16 de mayo), se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Camino de Santiago.

El artículo 12 del Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que el director/a de cada Centro Integrado Público de Formación Profesional será nombrado por la persona titular del Centro directivo competente de la Consejería a la que esté adscrito el centro, por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Por su parte, el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en el artículo 10.2.4.g) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados.

En su virtud, el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de nombramiento, por el sistema de libre designación, del cargo de Director/a del Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

Para participar en esta convocatoria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional.

b) Tener destino, provisional o definitivo en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios en comisión de servicios cuyo destino de referencia, provisional o definitivo radique en otra Administración educativa.

c) Estar en situación de servicio activo.

d) Tener una antigüedad de, al menos, cuatro años como funcionario de carrera en la función pública docente.

e) Haber impartido docencia directa en enseñanzas de Formación Profesional en La Rioja.

Todos los requisitos recogidos en este punto deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria.

Tercero. Solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá al Director General de Formación Profesional Integrada y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, según modelo normalizado en el Anexo I. Dicha solicitud, estará a disposición de los interesados en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el enlace facilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos de (www.larioja.org). A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación que se indica en el siguiente punto. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente.

Cuarto. Documentación.

1. Junto a la solicitud de participación, Anexo I, deberá adjuntarse el currículum vitae y los documentos acreditativos de cuantos méritos se estimen oportunos acompañados de una relación de los mismos conforme el Anexo II.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Resolución del procedimiento.

La resolución de esta convocatoria corresponderá al Directora General de Formación Profesional Integrada y se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja pudiendo declarar desierto el cargo.

Sexto. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Séptimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 1 de julio de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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