Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de septiembre de 2014
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III..6603

Notificación de denuncias de tráfico

Habiéndose intentado por este Ayuntamiento la notificación de denuncias de tráfico de los expedientes sancionadores más abajo reseñados y, no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las notificaciones por este medio, significándoles a los denunciados que por este Ayuntamiento se tramita expediente sancionador en virtud de denuncia cuyos datos se expresan contra el conductor del vehículo arriba reseñado y del que usted figura como titular, arrendatario a largo plazo o como conductor habitual. El Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada es el órgano sancionador (art. 7 y 71.4 del RDL 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por Ley 18/2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis.1.a) RDL 339/1990, tiene usted la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador, para lo cual dispone de un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, para comunicar nombre y apellidos, domicilio completo, y nº de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores, de la persona que conducía el vehículo en el momento de ser cometida la infracción. Se le advierte que de no realizar dicha comunicación, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 65 apartado 5.j) del RDL 339/1990, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es leve, y el triple, si es grave o muy grave, conforme establece el artículo 67.2.a). En el caso de que el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física, si no se realiza la comunicación de los datos indicados, se continuará el procedimiento sancionador contra dicho titular.

En caso de conformidad con la denuncia dispone de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, para efectuar el pago con la reducción del 50 % del importe de la sanción. La realización del pago reducido de la multa implica la renuncia a formular alegaciones y si formula se tendrán por no presentadas, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Este acto agota la vía administrativa siendo recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses. La sanción es firme en vía administrativa con plenos efectos desde el día siguiente (art. 80 RDL 339/1990).

Formas y medios de pago: Por ingreso directo o mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se indican a continuación y cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, debiendo hacer constar en el ingreso el nombre del denunciado, número del Boletín de denuncia o del expediente y matrícula del vehículo denunciado.

IberCaja 2085 6009 39 0300000913 Banco Santander 0049 1084 94 2910108470

En caso de disconformidad con la denuncia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación podrá formular ante este Ayuntamiento escrito de alegaciones y proponer o aportar medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el art. 38 Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJPAC.

En caso de formular alegaciones, una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución, dándose traslado de la misma al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones, únicamente si figuran en el procedimiento otros hechos o pruebas diferentes a las aducidas por el interesado (art. 81.4 RDL 339/1990).

De no presentarse escrito de alegaciones ni abonarse el importe de la multa dentro del plazo citado anteriormente, la presente notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (artículo 90 LSV).

Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (art. 92.3 LSV).

Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor (art. 91).

En el supuesto de haber procedido al ingreso de esta sanción con anterioridad, considere nulo este requerimiento.

En Santo Domingo de la Calzada a 11 de septiembre de 2014.- El Instructor, Demetrio Sáez de la Maleta Guinea.


Expediente/Boletín Fecha denuncia Importe Matrícula Nombre completo Población Dirección Precepto Puntos a detraer
26138140000622/39194 14/06/2014 200,00 1734-CHM Eworo Nfumu, Felix Zaragoza Ibon Estanes 10    RGC-94-2A-5Q -
26138140000630/39905 21/06/2014 200,00 1837-FLG Fernandez Montero, Fernando Juan Almeria Paseo De Almeria 63    RGC-94-2A-5Q -
26138140000633/39825 19/06/2014 60,00 6957-BMR Pulitrans Vitoria S L Vitoria-Gasteiz  Burgos 19    RGC-154-5B -
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