Resolución 27/2021, de 22 de junio, de la Presidencia del CEIS-Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 8 puestos vacantes del Cuerpo de Ayudante Facultativos de Administración Especial (Bombero-Conductor), mediante concurso-oposición
Esta Presidencia en uso de las atribuciones
Primero.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha de 15 de diciembre 2020, por el que se aprueba la plantilla orgánica del mismo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 16, de 22 de enero de 2021.
Segundo.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, tomado el día 21 de junio de 2021 por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir el concurso-oposición para la provisión de 8 puestos vacantes del Cuerpo de Ayudantes facultativos de Administración Especial (Bomberos-Conductores) en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en adelante CEIS-Rioja, facultándose a la Presidencia del Consorcio para la convocatoria del mismo.
Tercero.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el informe emitido por la Secretaria-Intervención con fecha 8 de junio de 2021 sobre la normativa aplicable y los trámites procedimentales,
RESUELVE
Primero.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso- oposición, de 8 plazas del Cuerpo de Ayudantes facultativos de Administración Especial (Grupo C), Subgrupo C1, (Bombero- Conductor).
Segundo.- Publicar la misma junto con las bases, en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Consorcio.
Logroño a 22 de junio de 2021.- La Presidenta, Sara Alba Corral.
Bases de la Convocatoria:
Primera. Normas generales.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de concurso- oposición, de ocho plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, bombero-conductor, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios en el CEIS- Rioja. Las funciones a desarrollar se realizarán de forma indistinta entre Parques de una misma zona.
1.2.- A las presentes pruebas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.3.- La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades de los horarios asignados al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura del CEIS vigente en cada momento. Estándose a lo dispuesto en cada momento a lo establecido en el Acuerdo funcionarial del personal del CEIS-Rioja vigente.
1.4.- Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos les facilite el CEIS. Específicamente, tendrán que conducir los vehículos del servicio.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para la válida realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) y Técnico , o sus equivalentes. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza. Presentando una declaración responsable de no padecer a la fecha ninguna de las enfermedades excluyentes previstas en el Anexo III de las presentes bases, que figura como Anexo IV.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza fiscal del CEIS- Rioja.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo V de esta convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del Consorcio. Impreso que se encuentra disponible en la página web (https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electronica)
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis durante las 24 horas de lunes a domingo).
A dicha solicitud deberá adjuntarse el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo VI en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo y lugar que determine el Tribunal. Se adjuntará, en su caso, la documentación acreditativa de estar exento de realizar el curso de formación, lo cual debe haberse declarado previamente en el Anexo VI.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La presentación se realizará a través del Registro presencial o telemático del CEIS- Rioja, o en cualquiera de las formas permitidas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.
Sin perjuicio, de poder habilitar un plazo máximo de subsanación de 10 días hábiles, para subsanar la acreditación defectuosa, incompleta o insuficiente de acreditación de algunos de los requisitos, por carencias, omisiones, errores o deficiencias en la documentación aportada.
3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (Boletín Oficial de La Rioja número 18, de 6 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta número ES03-2038-7498 69 6000021448 de Bankia, consignando por este orden:
1.- C-O Bombero-Conductor.
2.- El n NIF del aspirante.
3.- El nombre y apellidos del aspirante.
4.- El importe de 30,18 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Bankia, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.
En ningún caso, la presentación y pago de las tasas por cualquiera de dichos medios, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. A salvo, el plazo de subsanación que pueda, en su caso, habilitarse.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a lo dispuesto en el Reglamento europeo (UE) 2016/679, de 27 de abril.
Cuarta. Lista de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del C.E.I.S.- Rioja, publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos provisionales, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3 y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, serán motivo de exclusión.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3.- Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de Presidencia por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. En la cual se indicará, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal de selección.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
4.4.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas.
4.5.- Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las Bases, previa audiencia al interesado, podrán proponer la exclusión a la autoridad convocante.
4.6. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirante que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a dicha acta, se remitirá en el plazo más breve posible a la Presidencia del CEIS- Rioja, quién resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por:
Presidente: Un funcionario de carrera del CEIS- Rioja que desempeñe o haya desempeñado el puesto de Sargento o Cabo en este Consorcio o equivalentes en otros servicios de prevención o extinción de incendios.
Vocales: Tres funcionarios de carrera bomberos- conductores y/o cabos de este servicio o equivalente en otros servicios de prevención y extinción de incendios.
Secretario- vocal: Un funcionario de carrera del CEIS- Rioja de los Servicios Centrales.
Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal por la Presidencia del Consorcio se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el tablón de anuncios y en la página web del Consorcio.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse inmersos en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
Todos los miembros del Tribunal tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que son objeto de la presente convocatoria.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.3.- A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
5.4.- Dentro de las fases de la oposición y concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5.- Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello a la Presidencia del Consorcio.
5.6.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información y documentación a la que accedan.
5.7.- Contra la resolución y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia del CEIS-Rioja, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.- 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del CEIS-Rioja, calle Prado Viejo número 62-bis, 26071 de Logroño.
5.9.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría Tercera, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio del CEIS y de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 que 'el personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.'
Sexta. Sistema de Selección.
El procedimiento de selección será:
A) Fase de Oposición.
B) Fase de Concurso.
C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
A.- Fase de oposición
6.1.- Comienzo de la fase de oposición.
Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará para aquéllos cuyo primer apellido comience por la Letra 'V', en aplicación subsidiaria de la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'V', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'W', y así sucesivamente.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El día, lugar y hora del primer ejercicio se harán públicos con una antelación mínima de quince días a la realización del mismo, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y exponiéndose en el Tablón de Anuncios del CEIS.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios del Consorcio, así como en lugar en que se realizó el último ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia del Consorcio, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Presidencia del Consorcio.
6.2.- Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de dos horas (120 minutos) un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparado por el Tribunal que constará de dos partes, la primera relacionada con el contenido del programa que figura en el Anexo I de los Grupos I y II. Y la segunda parte del ejercicio relacionada con el contenido del programa que figura en el Anexo I del Grupo III.
Las respuestas erróneas descontarán un 25% del valor de la pregunta acertada, contando el Tribunal con amplia discrecionalidad para establecer el corte del número de preguntas que el opositor debe contestar correctamente de cada grupo para pasar al 2º ejercicio de la fase de oposición.
El tribunal elaborará preguntas de reserva, que se valorarán caso de necesitarse, por anulación de preguntas ordinarias.
La calificación total de este ejercicio será de hasta 10 puntos.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas cuyas puntuaciones se detallan en el Anexo II.
1. Flexiones en barra fija:
Finalidad: conocer la potencia de los músculos dorsales.
Posición inicial: situado el aspirante en suspensión pura, con palmas al frente, sobre la barra.
Descripción: partiendo el aspirante de la posición inicial, realizará flexiones de brazos hasta que la barbilla supere el borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura, sin balancearse.
Invalidaciones:
- Cuando el ejecutante no supere con la barbilla el borde superior de la barra.
- Cuando el aspirante no extienda los brazos.
- Cuando el aspirante se balancee. El límite del balanceo lo establecerá el Tribunal.
2. Prueba de ascensión sobre escala o brazo mecánico.
Finalidad: Conocer posibles síntomas de vértigo y agilidad en el ascenso y descenso en escaleras.
Descripción: El aspirante realizará la ascensión libre sobre la escalera mecánica al efecto colocada, sobre 20 metros de altura sobre el suelo, una vez llegado a su parte superior descenderá. Tiempo máximo para la realización desde el inicio de la prueba hasta llegar a la plataforma tres minutos, cero segundos, cero décimas.
Por parte del Tribunal podrá adoptar las medidas de seguridad que estime oportunas para la realización de esta prueba.
Invalidaciones:
- El Tribunal declarará no válida la prueba en aquellos casos en que existan claros síntomas de vértigo, no exista una buena coordinación y agilidad al caminar por los peldaños o se produzca una detención injustificada en los mismos o superar el tiempo marcado como máximo.
3. Salto de longitud.
Finalidad: Medir la potencia extensora del tren inferior.
Descripción: El aspirante se colocará ante una línea de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
La medición se efectuará desde la línea de salida, desde su punto más cercano hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.
Se realizarán 3 intentos consecutivos, mediando un mínimo descanso entre los intentos y contabilizándose la mejor marca de los 3 intentos.
El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Asimismo, es nulo el salto en que el aspirante pise la línea de salida en el momento de la impulsión.
Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
4. Levantamiento de un peso de 40 kg.
Finalidad: Conocer la potencia de los músculos pectorales.
Descripción: La posición inicial del aspirante será la posición de cúbito supino sobre un banco, agarrando una barra en contacto con el pecho.
A la voz de 'ya' del juez, desde la posición inicial y en una acción de flexión-extensión total de los codos en su proyección vertical, el mayor número de veces, disponiendo para ello de 60 segundos. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, señalizándose con 2 marcas en la barra los límites que no se podrán sobrepasar en el agarre (83 cm). No se considerarán como flexiones válidas aquellas en las que los codos no se extiendan totalmente o en las que la barra no toque con el pecho al flexionar los codos. La ropa que utilice el aspirante, dejará visualizar perfectamente la posición de los codos, realizándose la prueba en manga corta o con una prenda ajustada. Para la ejecución de esta prueba, los aspirantes dispondrán de un único intento. Se irá contando en voz alta el número de ejecuciones realizadas correctamente por el aspirante.
5. Circuito.
Finalidad: Conocer la fuerza-resistencia y habilidad.
Descripción: Realizar el circuito que se describe a continuación en el menor tiempo posible y que podrá visualizarse gráficamente en la web del CEIS (www. larioja.org/ceis).
1) Tramo desde (A) hasta (B): El aspirante, se colocará detrás de la línea marcada en el suelo en el punto (A), desde la posición de erguido, con los pies en paralelo y sin tener las mancuernas en sus manos. A la señal de 'ya' del juez, el aspirante cogerá del suelo 2 mancuernas de 15kg cada una en una mano y se trasladará lo más rápido que pueda hasta depositar las mancuernas encima de una plataforma de colchonetas de una altura de 1,5m, situada a 1m de distancia del punto (B). Durante los 20 metros que separan la baliza (A) de la baliza (B), las mancuernas no podrán tocar el suelo, pero sí que se podrán depositar en el suelo antes de subirlas a la plataforma, siempre que se haya rebasado la línea marcada en el suelo junto a la baliza 'B'.
2) Tramo desde (B) hasta (C): El aspirante, una vez dejadas las mancuernas encima de la plataforma de colchonetas, bordeará la baliza del punto (B) dejándola a su izquierda y tendrá que realizar el recorrido en zig-zag de 10 conos situados en el suelo durante este tramo. Los conos, numerados del 1 al 10 en el dibujo, se sortearán dejando los conos impares a la derecha del aspirante y los pares a la izquierda del aspirante. Tras finalizar este zig-zag entre los conos, tendrán que bordear la baliza (C), dejándola a su izquierda y coger otras 2 mancuernas de 15kg que estarán situadas en el suelo, una en cada mano.
3) Tramo desde (C) hasta (D): Con una mancuerna de 15 kg en cada mano, recogidas junto a la baliza (C), el aspirante se trasladará lo más rápido que pueda hasta depositar las mancuernas encima de una plataforma de colchonetas de una altura de 1,5m, situada a 1m de distancia de la baliza (D). Durante los 20 metros que separan la baliza (C) de la baliza (D), las mancuernas no podrán tocar el suelo, pero sí que se podrán depositar en el suelo antes de subirlas a la plataforma, siempre que se haya rebasado la línea marcada en el suelo junto a la baliza (D).
4) Tramo desde (D) hasta (B): Tras bordear la baliza (D), dejándola a la izquierda del aspirante, realizará un diagonal hasta sobrepasar baliza (B) (se quedará a su derecha), saltando 2 vallas de atletismo de 0,84 metros de altura, que estarán colocadas en diagonal entre las balizas (D) y (B), la primera a 15 metros en diagonal de la baliza (D) y la segunda a 27 metros en diagonal de la baliza (D). Las vallas se podrán tocar, pero no derribar ni desplazar de su posición inicial.
5) Tramo desde (B) hasta (A): El aspirante cogerá de la plataforma de las colchonetas las 2 mancuernas, tal y como las ha dejado tras finalizar el trayecto 1. Con una mancuerna en cada mano, dejando la baliza (B) a su derecha, se trasladará lo más rápido que pueda hasta sobrepasar la baliza (A) (se quedará a su derecha) y depositar las mancuernas encima de una superficie de colchonetas de 2x2 metros, situada en el suelo a 1m de distancia de la baliza (A). Durante los 20 metros que separan la baliza (B) de la baliza (A), se considerará nulo si las mancuernas tocan el suelo y sólo se podrán depositar encima de la superficie de colchonetas de 2x2 metros del suelo, cuando se haya sobrepasado la línea marcada en el suelo de la baliza (A).
6) Tramo desde (A) hasta (D): El aspirante, tras bordear la baliza (A) (se quedará a su derecha), se trasladará lo más rápido posible hasta sobrepasar la baliza (D) (se quedará a su derecha), pasando por dentro de 2 tubos de 2,5 metros de largo y 67,5cm de diámetro interior, que estarán colocados el primero a 13 metros de la baliza (A) y el segundo a 26 metros de la baliza (A).
7) Tramo desde (D) hasta (C): El aspirante cogerá de la plataforma de las colchonetas las 2 mancuernas, tal y como las ha dejado tras finalizar el trayecto 3. Con una mancuerna en cada mano, dejando la baliza (D) a su derecha, se trasladará lo más rápido que pueda hasta sobrepasar la baliza (C) (se quedará a su derecha) y depositar las mancuernas encima de una superficie de colchonetas de 2x2 metros, situada en el suelo a 1m de distancia de la baliza (C). Durante los 20 metros que separan la baliza (D) de la baliza (C), se considerará nulo si las mancuernas tocan el suelo y sólo se podrán depositar encima de la superficie de colchonetas de 2x2 metros del suelo, cuando se haya sobrepasado la línea marcada en el suelo de la baliza (C).
8) Tramo desde (C) hasta (A): Tras bordear la baliza (C), dejándola a la derecha del aspirante, realizará un diagonal hasta sobrepasar la línea de meta, que será una línea dibujada en el suelo, que el aspirante tendrá delimitada entre la baliza (A) y un cono (colocado entre el tramo (A) y (D), a 3 metros de distancia de la baliza (A) y a 37 metros de distancia de la baliza (D)).
Cada aspirante realizará un solo intento, salvo si realiza algún nulo en este primer intento, circunstancia que le permitirá realizar un segundo intento.
Se considerará nulo el intento:
- Si el aspirante realiza 2 salidas nulas.
- Si durante los 20 metros que separan la baliza (A) de la baliza (B) y la baliza (C) de la baliza (D), las mancuernas tocan el suelo. El aspirante sí que se podrá depositar las mancuernas en el suelo antes de subirlas a la plataforma, siempre que haya rebasado con las mancuernas en sus manos, las líneas marcadas en el suelo junto a las balizas (B) y (D).
- Si durante los 40 metros que separan la baliza (B) de la baliza (C), se desplaza algún cono de su posición inicial.
- Si al saltar alguna de las vallas de atletismo, se desplaza de su posición inicial. El aspirante sí que se podrá tocar las vallas, siempre y cuando no se derriben ni se desplacen de su posición inicial.
- Si se sueltan las mancuernas para dejarlas en las colchonetas colocadas en el suelo, de una superficie de 2x2 metros, antes de sobrepasar con las mancuernas en las manos las líneas marcadas en el suelo junto a las balizas (A) y (C).
- Si una o las dos mancuernas reposan por completo fuera de la superficie de colchonetas de 2x2 metros, que estarán colocadas en el suelo a 1 metro de distancia de las balizas (A) y (C).
- Cuando alguna mancuerna se cayera de las plataformas de colchonetas ubicadas en los puntos (B) y (D)
- Si no se completan los tramos en el orden establecido. El aspirante sí que podrá retroceder y retomar de nuevo el tramo que correspondía, en el caso de que perciba su error antes de haber completado el tramo.
- Si se desplaza alguna de las balizas de su posición inicial ((A), (B), (C) ó (D)). El aspirante sí que se podrá tocar las balizas, siempre y cuando no se desplacen de su posición inicial.
6. Natación (50 m. estilo libre)
Finalidad: Soltura acuática, natación elemental.
Descripción: Se organizarán series con el número de aspirantes que se consideren oportunos por serie. El aspirante recorrerá la distancia de 50 metros, nadando mediante estilo libre en una piscina de 25m tras la señal de salida del juez. La salida se podrá efectuar de zambullida (desde el borde de la piscina o desde el poyete) o desde dentro de la piscina, con una mano agarrada al borde o al poyete de salida. Si se diera el caso en alguna serie de alguna salida nula por adelantarse a la señal del juez, se detendría inmediatamente la serie. Tras un descanso adecuado, se volvería a dar de nuevo la salida de la serie, descalificando a los aspirantes que volvieran a realizar una salida nula, independientemente de que haya sido el mismo o los mismos aspirantes que hayan realizado la salida nula anterior.
Se considerará nulo el intento del aspirante:
- Cuando se efectúe una segunda salida en la serie: Si se diera el caso en alguna serie de alguna salida nula por adelantarse a la señal del juez, se detendría inmediatamente la serie. Tras un descanso adecuado, se volvería a dar de nuevo la salida de la serie, descalificando a los aspirantes que volvieran a realizar una salida nula, independientemente de que haya sido el mismo o los mismos aspirantes que hayan realizado la salida nula anterior.
- Cuando el aspirante apoye los pies en el fondo de la piscina.
- Cuando se agarre a la pared o corchera.
- Cuando el aspirante no toque en la pared de la piscina al efectuar su paso por los 25 m.
7. Carrera de 3000 metros.
Finalidad: Prueba de resistencia.
Descripción: Se organizarán series con el número de aspirantes que se consideren oportunos por serie, debiendo recorrer cada uno de los aspirantes la distancia de 3.000 metros en pista, por calle libre. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar ésta. Si se diera el caso en alguna serie de alguna salida nula por adelantarse a la señal del juez, se detendría inmediatamente la serie. Tras un descanso adecuado, se volvería a dar de nuevo la salida de la serie, descalificando a los aspirantes que volvieran a realizar una salida nula, independientemente de que haya sido el mismo o los mismos aspirantes que hayan realizado la salida nula anterior.
Para superarlo los aspirantes deberán ser aptó en las pruebas sin puntuación, y la puntuación total de la prueba se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada prueba según la fase del Anexo II y dividiéndolas entre 6.
Ello sin perjuicio de que el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.
La calificación total de este ejercicio será de hasta 10 puntos.
Tercer ejercicio: Conducción
Ejercicio. Prueba de conducción:
De carácter obligatorio, consistirá en la realización de un circuito idéntico para todos los aspirantes que será evaluado por un examinador oficial de tráfico.
La calificación total de este ejercicio será de hasta 10 puntos.
B.- Fase de concurso
6.3.- Desarrollo.
En segundo lugar se efectuará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que se valorarán los méritos alegados por los aspirantes.
6.4.- Méritos alegables, justificación y valoración:
1). Trabajos relacionados con la extinción de incendios en entes del sector público:
a) Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento en los que haya prestado servicios de extinción de incendios 0,10 puntos, justificándose mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal.
b) Trabajos específicos de extinción de incendios realizados en empresas que hayan prestado servicios a las Administraciones Públicas o entidades del Sector Público. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento 0,05 puntos. Se justificará mediante certificado de la empresa en que conste, al menos, el período trabajado y el tipo de trabajo que prestó para la Administración.
Con un máximo de (6) puntos por los tres apartados anteriores.
2). Cursos oficiales:
a.- Cursos a valorar:
Se valorarán, de conformidad con lo establecido a continuación, los cursos relacionados exclusivamente con conocimientos o técnicas de intervención de habitual aplicación en los servicios de extinción de incendios o salvamentos, cuyos contenidos puedan englobarse en los siguientes apartados:
- Protección Civil, impartidos en la Escuela Nacional de Protección Civil.
- Extinción de incendios.
- Salvamento relacionado con accidentes de tráfico y técnicas de excarcelación.
- Salvamento relacionado con transportes de mercancías peligrosas y riesgo químico.
- Salvamento relacionado con el rescate en ríos, riadas, avenidas e inundaciones.
- Salvamento relacionado con el derrumbamiento de edificios o zanjas.
- Salvamento relacionado con el rescate a través de técnicas de progresión vertical, escalada y espeleología.
- Equipos de comunicaciones por radio.
- Equipos de protección respiratoria.
- Prestación de primeros auxilios, socorrismo y atención psicológica a víctimas.
b.- Valoración
- De forma general se valorará a 0,005 puntos por cada hora de curso realizada.
- Los cursos básicos realizados dentro de sus procesos selectivos no serán objeto de valoración.
- No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a diez (10) años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de estas Bases.
- No se valorará ningún curso inferior a 10 horas.
- La puntuación máxima alcanzada por la realización de cursos oficiales no podrá ser superior a dos (1,5) puntos.
c.- Acreditaciones:
Los cursos promovidos o desarrollados por entidades públicas, federaciones deportivas, Escuela Nacional de Protección Civil o escuelas de formación de funcionarios dependientes de cualquier ente del sector público se acreditarán por los responsables de las citadas entidades o escuelas.
Los cursos desarrollados por empresas o entidades, que hayan colaborado con el Ceis-Rioja para la formación de su personal, o que hayan colaborado de forma continuada con servicios de extinción de incendios o salvamento o de protección civil, se acreditarán por los responsables correspondientes de empresas o entidades.
La presentación de dos o más acreditaciones separadas que se refieran al contenido de un mismo curso dará lugar únicamente a la valoración de una de ellas.
3). Ejercer o haber ejercido algún oficio de: albañil, carpintero-encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, soldador, montador de estructuras metálicas, pocero, mecánico de automoción y conductor, con antigüedad mínima de dos años: 0,5 puntos en la categoría profesional hasta oficial de 2ª, y 1 punto desde oficial hasta la de mayor categoría. Se justificará mediante la aportación del contrato laboral, debidamente visado o fotocopia autentificada del mismo. En el caso de conductor, se otorgarán 0,5 puntos hasta 5 años de experiencia, y 1 punto cuando supere los 5 años de experiencia en dicho oficio.
Por oficio se podrán obtener como máximo 2 puntos.
Los conocimientos y experiencias alegadas por los aspirantes serán tenidos en cuenta para aquellos que aprueben la oposición, en futuros servicios realizados como bomberos en sus respectivos destinos.
4). Licencia de navegación o superiores
En el caso de poseer la licencia de navegación o superiores se valorará con 0,5 puntos.
Se acreditará con el título correspondiente.
6.5. Fase curso selectivo y prácticas
Serán nombrados funcionarios en prácticas aquellos aspirantes que, encontrándose dentro de los 8 primeros, no resulten exentos de la realización del curso selectivo.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Presidencia del Consorcio, lo serán con los derechos y deberes fijados por la legislación básica de función pública, debiendo para ello presentar, en plazo y forma, la documentación que se exija en la propia resolución de nombramiento.
El resto de aspirantes que, hasta un máximo total de 20 efectivos, pretendan optar a formar parte de la lista de espera, deberán aceptar una invitación formal para realizar el curso selectivo. Los aspirantes que acepten la invitación y, consecuentemente realicen el curso estarán cubiertos únicamente mediante el seguro correspondiente por la contingencia de accidente sufrido por el aspirante en el desarrollo del mismo.
Los aspirantes que resulten afectados por lo señalado anteriormente y que con anterioridad hubiesen realizado cursos de formación y prácticas de bombero-conductor derivados o incluidos en procesos selectivos convocados por el CEIS-Rioja, obteniendo una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto les serán convalidado dicho curso con la calificación de Apto, por lo que estarán exentos de la realización del presente curso. Caso de que se dieran tales exenciones, éstas acrecerán el número de posibles participantes en el curso hasta alcanzar, en total, la cifra máxima de 20 participantes efectivos.
El Tribunal calificador podrá proponer a la Presidencia del CEIS- Rioja, previo informe del Director del curso, la baja de cualquier alumno por falta de asistencias, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por incumplimiento de las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el proceso selectivo.
La calificación del curso, se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas, propuesto por el Director del curso, inmediatamente antes de su realización y valorado por éste con el asesoramiento del profesorado. Se calificará de APTO o NO APTO.
6.6.- El Tribunal formará una lista de espera para posibles llamamientos interinos con todos los aspirantes que habiendo superado todas las fases del proceso, incluido el curso selectivo y de prácticas, o bien por estar exento del mismo, no pueden ser nombrados funcionarios de carrera, al no haber obtenido las mejores 8 puntuaciones. Existirá una segunda lista, una vez agotada esta, la formada en el proceso selectivo convocado justo con anterioridad a éste (2020).
6.7.- El calendario, contenido y las normas que han de regular dicho curso serán establecidas oportunamente por el director del curso el cual será nombrado por la Gerencia del CEIS-Rioja. Debiendo elaborar una Memoria previa donde se nombren los ponentes y en que se evalúen los costes de los medios materiales y personales que vaya a ser precisos. Tendrá una duración máxima de tres meses, en horario de mañana y/o tarde y/o noche. Dicho curso, incluirá, en todo caso, normativa de prevención de riesgos y prácticas de conducción de los vehículos del Consorcio en los distintos Parques.
6.8.- Podrán ser causa de baja del curso, en todo caso, las siguientes:
a).- La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave.
b).- La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternativos durante el tiempo que dure el curso.
c).- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio del total de los días lectivos de las prácticas.
d).- El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
e).- La manifiesta falta de aprovechamiento o atención durante el curso y cualquier otra falta a las normas de régimen interno del curso, que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
6.9.- La baja del curso motivará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas, así como el derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
Séptima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal.
7.1.- Todos los actos y acuerdos que el Tribunal deba hacer públicos o comunicar generalmente a todos los aspirantes (resultados de los ejercicios), se expondrán en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el tablón de anuncios del Consorcio, así como en la sede electrónica del CEIS (http://www.larioja.org/ceis).
7.2.- La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
7.3.- Finalizadas las tres fases del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en la fase de oposición, fase concurso y la superación del Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
7.4.- En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio de oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de conducción.
7.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas (8).
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, tan sólo, tendrán la consideración de aprobados con derecho a ser nombrados, aquellos aspirantes que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
7.6.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que formarán la lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
La lista estará formada únicamente por los aspirantes que sin obtener plaza fija, hayan superado el curso selectivo y de formación, por realizarlo o por estar exentos. Sin perjuicio de que una vez agotada la misma podrá acudirse únicamente a la formada en el último proceso selectivo convocado, anterior a este (2020). Las normas de funcionamiento de dicha lista son las publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número173, de 23 de diciembre de 2020.
7.7.- El Tribunal elevará a la Presidencia la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. De estar exentos los 8 aspirantes con mejor puntuación, dicho nombramiento y tomas de posesión podrán realizarse con anterioridad a la realización del curso selectivo, dado que en ese caso, únicamente, participarán en el mismo, aquellos que haya de conformar la lista de espera.
Octava. Presentación de documentos.
8.1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia del documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si la tuviera.
3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta convocatoria.
5.- Fotocopia del permiso de conducir.
8.2.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso será nombrado el siguiente con mejor puntuación global de las tres fases aprobadas. Igualmente se procederá en el caso de renuncia o no toma de posesión del funcionario nombrado.
Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del CEIS-Rioja, que tendrá por objeto valorar la capacidad de aquellos para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo al que estén adscritos, así como en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse, con la tarea a que serán adscritos. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del aspirante propuesto, por incapacidad o inadecuación.
Novena. Nombramiento de funcionarios de carrera.
9.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá por la Presidencia del CEIS-Rioja, al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo que determine el CEIS-Rioja. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y de subsiguiente nombramiento conferido.
De dicho nombramiento se dará cuenta a la Junta de Gobierno del CEIS- Rioja en la primera sesión que se celebre, publicándose los nombramientos en el Boletín Oficial de La Rioja
9.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempañando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
Décima. Normas finales
10.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
10.2.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
10.3.- El Consorcio podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4.- Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO I
Programa
Grupo I
1. La Constitución Española de 1978: Los principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los mismos. La organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: las competencias en materia de prevención y extinción de incendios. Los Consorcios: su regulación básica: Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público. Los entes del sector público autonómico: Título III, Capítulo III de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común: Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. El expediente administrativo. Los informes. Especialidades del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial.
4. El Real Decreto Legislativo 5/2015 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Régimen económico según el EBEP y las Leyes de Presupuestos. Código de conducta de los empleados públicos, su régimen disciplinario e incompatibilidades.
5. Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.
Grupo II
6. Normativas relacionadas con la autoprotección y protección frente a incendios: Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI). Seguridad en caso de incendio. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
7. Control y la extinción de incendios: Teoría del fuego. Estabilidad, resistencia y reacción de los elementos constructivos al fuego.
8. Control y la extinción de incendios: Equipos de protección individual, Equipos de protección respiratoria. Sistemas de abastecimiento de agua. Equipos de aspiración e impulsión. Equipos de generadores de espuma. Extintores,
9. Control y la extinción de incendios: Sistemas automáticos de detección, alarma y extinción. Estudio de los medios móviles. Conducción de vehículos de emergencia.
10. Control y la extinción de incendios: Incendios Industriales. Incendios estructurales. Incendios forestales. Incendios interfaz Urbano-forestal. Incendios en presencia de electricidad.
11. Hidráulica. Introducción. Hidráulica, Hidrostática. Hidrodinámica. Flujo Densidad y peso específico. Presión. Pérdida de carga. Ecuación de descarga. Fuerza de reacción en lanza. Bomba hidráulica. Tipos de bombas. Fenómenos asociados al uso de bombas.
12. Desarrollo de incendios en interiores: Desarrollo del incendio dentro de un compartimento, desarrollo del fuego en una habitación/comportamiento ventilado, desarrollo del fuego en una habitación/comportamiento no ventilado, que recibe ventilación en una etapa posterior, señales y síntomas de un Flashover, señales y síntomas de un Backdraft, diagrama de flujo sobre el desarrollo del fuego.
13. Técnicas de extinción de incendios de interior. Extinción con agua, técnicas de extinción, métodos de extinción, método ofensivo, extinción con espuma. Procedimientos de intervención en incendios en recintos cerrados. Equipos y líneas de ataque, procedimientos de seguridad. Movilidad y transiciones, recepción-confirmación de instrucciones del jefe de equipo, emergencia por accidente de uno o más bomberos.
14. La ventilación operativa en incendios: objeto de la ventilación. Los métodos de ventilación. Principios de ventilación. Las tácticas de ventilación. Procedimientos de utilización de la ventilación táctica de incendios.
15. Incendios forestales. Definición de incendio forestal y legislación estatal aplicable. Factores de propagación. Tipos de incendios .Formas y partes de un incendio forestal. Métodos de extinción. Equipos mecánicos y herramientas manuales para la extinción de incendios forestales. Normas de seguridad general y específica.
16. Operaciones de salvamento: Equipos eléctricos y cojines de elevación. Equipos hidráulicos de corte o separación. Equipos de tracción y arrastre. Equipos de detección de victimas en hundimientos. Equipos y materiales de progresión con cuerdas. Escalas de salvamento. Equipos de salvamento acuático.
17. Maniobras de salvamento en: accidentes de tráfico, Ascensores y maquinaria pesada, transporte sobre raíles, aviones y embarcaciones.
18. Maniobras de salvamento en: Estructuras colapsadas, salvamento vertical, en pozos y espacios confinados, en superficie de medios acuáticos. Operaciones de salvamento con autoescalas.
19. Escaleras de ganchos, de asalto o de percha. Escalera extensible o corredera. Escalera electrón. Escalera de cuerda. Descensores de evacuación. Mangueras o mangas de evacuación. Colchones de aire.
20. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. Psicología en situaciones catastróficas. Física aplicada para bomberos.
21. Riesgos de origen natural, tecnológico y antrópico. Fenómenos geológicos que dan lugar a situaciones de riesgo. Inundaciones, ríos y riadas.
22. Materiales empleados en: achiques y trasvases.
23. Protección para trabajos en presencia de electricidad. Generación de corriente eléctrica. Iluminación y señalización.
24 Materias peligrosas identificación. Materia peligrosa Reglamentación referente a mercancías peligrosas. Clasificación general de las mercancías peligrosas. Métodos de identificación
25 Construcción .Introducción. Construcción: Estructuras. Materiales empleados en la construcción.
26 Lesiones constructivas. Introducción .Condiciones de habitabilidad que han de cumplir una edificación. Situación constructiva. Cargas que gravitan sobre una edificación .Lesiones en los edificios .Manifestaciones de las patologías. Métodos de control de grietas. Fases de la ruina de un edificio y medidas correctoras. Derrumbamientos. Apeos y apuntalamientos. Procedimiento de apeo según el elemento dañado. Entibaciones. Servicios de apuntalamientos.
27 Vehículos de extinción de incendios. Introducción. Los vehículos contraincendios y de servicios auxiliares. Norma Europea 1846. Norma. Los vehículos contraincendios y de salvamento. Norma UNE 23900 y siguientes. Características básicas de las bombas de agua. Norma UNE-EN 1028-2:2003+A1:2008.
28 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
29 Comunicaciones en las emergencias. El proceso en la comunicación, elementos del proceso comunicativo. Telecomunicación. Radiocomunicación. Redes de comunicaciones del Ceis-Rioja. Características principales, componentes y uso.
30 Electricidad. Introducción. Definición de electricidad. Leyes y formulas fundamentales en los circuitos eléctricos. Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Instalaciones de consumo. Efectos de la electricidad en el cuerpo humano. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
31 Mecánica. Introducción. El motor de cuatro tiempos. Sistemas de distribución. sistema de encendido. sistema de alimentación en motores de explosión. sistema de lubricación. sistema de refrigeración. sistema de frenos. Conceptos básicos técnicos el motor diésel.
Grupo III
1. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Preámbulo y Título Preliminar. Competencias. Organización institucional. De la Administración y régimen jurídico. De la financiación de la CAR. Reforma del Estatuto.
2. Estatutos del CEIS-Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número108, de 18 de septiembre de 2017): Preámbulo. Disposiciones Generales. De los órganos de Gobierno y administración. Atribuciones de los órganos de gobierno. Régimen Funcional. Del Personal. Régimen Económico y financiero. Modificación, incorporación, separación y extinción del Consorcio.
3. Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias en La Rioja
4. El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATECAR).
5. El Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).
6. El emplazamiento de los pueblos riojanos. Lugares o espacios singulares. Callejeros de las poblaciones siguientes: Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de la Calzada. Áreas recreativas de especial interés.
7. La industria en La Rioja: tipos y emplazamientos. Polígonos industriales y su ubicación. Vías de comunicación en La Rioja.
8. Geomorfología del relieve riojano: el sistema ibérico riojano y Obarenes-Cantabria: la fosa tectónica del Ebro.
9. El clima de la Rioja: generalidades, latitud y clima de La Rioja, el relieve y su influencia en el clima, temperaturas y precipitaciones. La vegetación: tipos y distribución.
10. Hidrología de La Rioja: El Ebro y sus afluentes; caudal y régimen de los ríos riojanos. Pantanos y presas hidráulicas.
11. Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja. Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja-SOS RIOJA. Las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXO II
Pruebas físicas
Las pruebas que a continuación se describen podrán variarse en su orden a decisión del Tribunal.
Tabla de puntuaciones:
1. Flexiones en barra fija.
Número FLEXIONES | PUNTUACIÓN HOMBRES | PUNTUACIÓN MUJERES |
22 | 10 | 10 |
21 | 9.50 | 10 |
20 | 9 | 10 |
19 | 8.50 | 9.50 |
18 | 8 | 9 |
17 | 7.5 | 8.5 |
16 | 7 | 8 |
15 | 6.5 | 7.5 |
14 | 6 | 7 |
13 | 5.5 | 6.5 |
12 | 5 | 6 |
11 | 0 | 5.5 |
10 | 0 | 5 |
1. Prueba de ascensión sobre escala o brazo mecánico: Apto o no apto.
1. Salto de longitud: Se medirá en metros (m) y centímetros (cm)
HOMBRES | MUJERES | ||
PUNTUACIÓN | DISTANCIA (metros y centímetros) | PUNTUACIÓN | DISTANCIA (metros y centímetros) |
10 | 2m 75cm o más | 10 | 2m 40cm o más |
9,5 | 2m 70cm a 2m 74cm | 9,5 | 2m 35cm a 2m 39cm |
9 | 2m 65cm a 2m 69cm | 9 | 2m 30cm a 2m 34cm |
8,5 | 2m 60cm a 2m 64cm | 8,5 | 2m 25cm a 2m 29cm |
8 | 2m 55cm a 2m 59cm | 8 | 2m 20cm a 2m 24cm |
7,5 | 2m 50cm a 2m 54cm | 7,5 | 2m 15cm a 2m 19cm |
7 | 2m 45cm a 2m 49cm | 7 | 2m 10cm a 2m 14cm |
6,5 | 2m 40cm a 2m 44cm | 6,5 | 2m 05cm a 2m 09cm |
6 | 2m 35cm a 2m 39cm | 6 | 2m 00cm a 2m 04cm |
5,5 | 2m 30cm a 2m 34cm | 5,5 | 1m 95cm a 1m 99cm |
5 | 2m 25cm a 2m 29cm | 5 | 1m 90cm a 1m 94cm |
NO APTO | 2m 24cm o menos | NO APTO | 1m 89cm o menos |
4. Levantamiento de un peso de 40 Kg.
HOMBRES (40 kg) | MUJERES (40Kg) | ||
PUNTUACIÓN | Número ALZADAS | PUNTUACIÓN | número ALZADAS |
10 | 56 | 10 | 41 |
9,8 | 55 | 9,8 | 40 |
9,6 | 54 | 9,6 | 39 |
9,4 | 53 | 9,4 | 38 |
9,2 | 52 | 9,2 | 37 |
9 | 51 | 9 | 36 |
8,8 | 50 | 8,8 | 35 |
8,6 | 49 | 8,6 | 34 |
8,4 | 48 | 8,4 | 33 |
8,2 | 47 | 8,2 | 32 |
8 | 46 | 8 | 31 |
7,8 | 45 | 7,8 | 30 |
7,6 | 44 | 7,6 | 29 |
7,4 | 43 | 7,4 | 28 |
7,2 | 42 | 7,2 | 27 |
7 | 41 | 7 | 26 |
6,8 | 40 | 6,8 | 25 |
6,6 | 39 | 6,6 | 24 |
6,4 | 38 | 6,4 | 23 |
6,2 | 37 | 6,2 | 22 |
6 | 36 | 6 | 21 |
5,8 | 35 | 5,8 | 20 |
5,6 | 34 | 5,6 | 19 |
5,4 | 33 | 5,4 | 18 |
5,2 | 32 | 5,2 | 17 |
5 | 31 | 5 | 16 |
NO APTO | 30 o menos | NO APTO | 15 o menos |
5. Circuito: Se medirá en minutos ('), segundos ('') y centésimas (cs)
HOMBRES | MUJERES | ||
PUNTUACIÓN | TIEMPO (Minutos, segundos y centésimas) | PUNTUACIÓN | TIEMPO (Minutos, segundos y centésimas) |
10 | 1'10''00cs ó menos | 10 | 1'30''00cs ó menos |
9,5 | 1'10''01cs - 1'13''00cs | 9,5 | 1'30''01cs - 1'33''00cs |
9 | 1'13''01cs - 1'16''00cs | 9 | 1'33''01cs - 1'36''00cs |
8,5 | 1'16''01cs - 1'19''00cs | 8,5 | 1'36''01cs - 1'39''00cs |
8 | 1'19''01cs - 1'22''00cs | 8 | 1'39''01cs - 1'42''00cs |
7,5 | 1'22''01cs - 1'25''00cs | 7,5 | 1'42''01cs - 1'45''00cs |
7 | 1'25''01cs - 1'28''00cs | 7 | 1'45''01cs - 1'48''00cs |
6,5 | 1'28''01cs - 1'31''00cs | 6,5 | 1'48''01cs - 1'51''00cs |
6 | 1'31''01cs - 1'34''00cs | 6 | 1'51''01cs - 1'54''00cs |
5,5 | 1'34''01cs - 1'37''00cs | 5,5 | 1'54''01cs - 1'57''00cs |
5 | 1'37''01cs - 1'40''00cs | 5 | 1'57''01cs - 2'00''00cs |
NO APTO | 1'40''01cs ó más | NO APTO | 2'00''01cs ó más |
6. Natación (50 m. estilo libre): Se medirá en segundos ('') y centésimas (cs)
HOMBRES | MUJERES | ||
PUNTUACIÓN | TIEMPO (segundos y centésimas) | PUNTUACIÓN | TIEMPO (segundos y centésimas) |
10 | 28''00cs o menos | 10 | 34''00cs o menos |
9,5 | 28''01cs - 31''00cs | 9,5 | 34''01cs - 37''00cs |
9 | 31''01cs - 32''00cs | 9 | 37''01cs - 38''00cs |
8,5 | 32''01cs - 33''00cs | 8,5 | 38''01cs - 39''00cs |
8 | 33''01cs - 34''00cs | 8 | 39''01cs - 40''00cs |
7,5 | 34''01cs - 35''00cs | 7,5 | 40''01cs - 41''00cs |
7 | 35''01cs - 36''00cs | 7 | 41''01cs - 42''00cs |
6,5 | 36''01cs - 37''00cs | 6,5 | 42''01cs - 43''00cs |
6 | 37''01cs - 38''00cs | 6 | 43''01cs - 44''00cs |
5,5 | 38''01cs - 39''00cs | 5,5 | 44''01cs - 45''00cs |
5 | 39''01cs - 40''00cs | 5 | 45''01cs - 46''00cs |
NO APTO | 40''01cs o más | NO APTO | 46''01cs o más |
7. Carrera de 3000 metros: Se medirá en minutos (') y segundos ('')
HOMBRES | MUJERES | ||
PUNTUACIÓN | TIEMPO (minutos y segundos) | PUNTUACIÓN | TIEMPO (minutos y segundos) |
10 | 10'30'' ó menos | 10 | 10'55'' ó menos |
9,5 | 10'31'' - 11'05'' | 9,5 | 10'56'' - 11'30'' |
9 | 11'06'' - 11'15'' | 9 | 11'31'' - 11'40'' |
8,5 | 11'16'' - 11'25'' | 8,5 | 11'41'' - 11'50'' |
8 | 11'26'' - 11'35'' | 8 | 11'51'' - 12'00'' |
7,5 | 11'36'' - 11'45'' | 7,5 | 12'01'' - 12'10'' |
7 | 11'46'' - 11'55'' | 7 | 12'11'' - 12'20'' |
6,5 | 11'56'' - 12'05'' | 6,5 | 12'21'' - 12'30'' |
6 | 12'06'' - 12'15'' | 6 | 12'31'' - 12'40'' |
5,5 | 12'16'' - 12'25'' | 5,5 | 12'41'' - 12'50'' |
5 | 12'26'' - 12'35'' | 5 | 12'51'' - 13'00'' |
NO APTO | 12'36'' ó más | NO APTO | 13'01'' ó más |
ANEXO III
Cuadro de Aptitudes Médicas
Consideraciones previas
1.- Talla mínima:
- Talla mínima: 1,60 m
2.- Relación peso-talla.
2.1.- El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)+10
2.2.- El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)-12
P=Peso expresado en Kg.
T=Talla expresada en cm.
3.- Espirometría mínima 3.000 c.c.
A.- Oftalmología. No padecer:
. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.
. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
. Retinosis pigmentaria.
. Hemeralopía.
. Hemianopsia.
. Diplopía.
. Discromatopsias importantes.
. Glaucoma.
. Afaquias, pseudoafaquias.
. Subluxación del cristalino.
. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida
. Queratitis crónica.
. Alteraciones oculomotoras importantes.
. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
. Tumores oculares.
. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
B.- Otorrinolaringología:
. No se admitirá audífono.
. No se admitirán pérdidas mayores a 25 decibelios en las frecuencias de 500 a 3.000 hertzios, y de 35 decibelios en las frecuencias de 4.000 a 8.000 hertzios.
. No padecer vértigo
. No padecer dificultades importantes en la fonación.
. No padecer perforación timpánica.
C.- Aparato locomotor.
. No padecer alteraciones del aparato locomotor, que a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o que puedan agravarse con el desempeño del mismo (patología ósea de extremidades, alteraciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares).
. No presentar anomalías en los pies que a juicio del Tribunal médico dificulten el uso del calzado específico para el desempeño del puesto de trabajo.
D.- Aparato digestivo.
. No padecer cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que a juicio del Tribunal médico incidan negativamente en el desempeño del puesto de trabajo.
. No presentar hernias inguinales, crurales ni periumbilicales.
E.- Aparato cardiovascular.
a) No padecer:
. Insuficiencia cardiaca.
. Cardiopatía isquímica, ni haberlo sufrido anteriormente.
. Coronariopatías.
. Arritmias importantes.
. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
. Flutter.
. Fibrilación.
. Síndromes de preexcitación.
. Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado.
. Extrasístole patológicos.
. Valvulopatías.
. No se admitirán prótesis valvulares.
. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
. Insuficiencia arterial periférica.
. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
. Secuelas post-tromboembólicas.
. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero- conductor.
b) No presentar cifras de tensión arterial superiores a 145 mmHg. de presión sistólica y 85 mmHg. de presión diastólica.
c) Se efectuará prueba de esfuerzo submaximal indirecta sobre cicloergómetro.
F.- Aparato respiratorio.
. No presentar valores de espirometría: FVC y FEV1 inferiores al 80%.
. No presentar en la espirometría patrones obstructivos, restrictivos ni combinados.
. No padecer cualquier patología respiratoria que a juicio del Tribunal médico incida negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas del puesto de trabajo.
. Asimismo no presentar anomalías faciales o de otro tipo de dificulten en el ajuste de prendas de protección respiratoria o la sujeción de la boquilla respiratoria en equipos de respiración autónomos.
G.- Sistema nervioso.
. No padecer enfermedades neurológicas ni psiquiátricas que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.
. No padecer alcoholismo ni toxicomanías.
H.- Piel y Faneras.
. No padecer enfermedades ni cicatrices que produzcan limitación funcional que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.
I.- Otros procesos patológicos.
. No padecer enfermedades metabólicas, hormonales, inmunológicas sistémicas, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.
J.- Pruebas analíticas.
- Análisis de sangre: pruebas compatibles con patología de base, hemograma, bioquímica, pruebas de coagulación y pruebas reumáticas.
. Análisis de orina: sistemático, sedimento y detección de drogas.
K.- Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.
Relación de Enfermedades Excluyentes:
. Vértigo.
. Intervenciones quirúrgicas traumatológicas y facturas que dejen secuelas y dificulten la función.
. Hernia discal.
. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
. Osteomielitis.
. Osteoporosis
. Condromalacia.
. Artritis.
. Luxación recidivante.
. Miotonía congénita.
. Cirrosis.
. Hepatopatías crónicas.
. Úlcera gastroduodenal sangrante recidivante.
. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
. Enfermedades inflamatorias intestinales.
. Pancreatitis crónica.
. Hipertensión arterial en tratamiento.
. Insuficiencia cardiaca.
. Cardiopatía isquémica (ni haberla sufrido anteriormente).
. Arritmias importantes.
. Síndromes de preexcitación.
. Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado.
. Valvulopatías o prótesis valvulares.
. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
. Insuficiencia circulatoria periférica arterial o venosa..
. Secuelas postromboembólicas.
. EPOC.
. Asma bronquial.
. Atelectasias.
. Enfisema.
. Neumotórax recidivante.
. Tuberculosis crónica o activa.
. Parkinson, Corea o Balismo.
. Epilepsia.
. Esclerosis múltiple.
. Ataxia.
. Arterioesclerosis cerebral sintomática.
. Vértigo de origen central.
. Alteraciones psiquiátricas de base (psicosis, neurosis).
. Anosmia o hiposmia importante.
. Diabetes Mellitus tipo I y II.
. Diabetes insípida.
. Enfermedad de Cushing.
. Enfermedad de Addison.
. Insuficiencia renal crónica.
. Falta de un riñón.
. Enfermedades renales evolutivas.
. Hemopatías crónicas graves.
. Tumores malignos.
ANEXO IV
Declaración Responsable sobre Aptitud Médica.
Dº . con NIF: , aspirante al proceso selectivo convocado declara bajo su responsabilidad estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el cuadro de Aptitudes Médicas y en la Relación de Enfermedades Excluyentes del Anexo III de las bases de bombero-conductor del CEIS- Rioja de fecha de Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a .
Firmado: .