Gobierno de La Rioja

Núm. 133
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 8 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE VINIEGRA DE ABAJO
III..2555

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del paso y tránsito de ganado por el casco urbano

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del paso y tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Viniegra de Abajo

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del paso y tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Viniegra de Abajo, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja

Viniegra de Abajo a 6 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan Ignacio Martinez Fernández.


Ordenanza municipal reguladora el paso y tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Viniegra de Abajo

El tránsito de ganado por el núcleo urbano de la localidad de Viniegra de Abajo genera evidentes perjuicios para la salubridad pública así como para el mantenimiento de las vías públicas provocando daños en las propiedades privadas. Por ello, se hace imprescindible adoptar una regulación que trate de evitar el paso por el casco urbano del municipio en horario nocturno, por lo que se considera necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal.

La presente Ordenanza se aprueba conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganado por las vías públicas del Municipio, en concreto de los animales sueltos o en rebaño en horas nocturnas cuando no sean acompañados por persona que los custodie, con el fin de salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.

Siendo las plazas, calles, parques bienes de dominio público, conforme a los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y, conforme a las competencias atribuidas al Municipio en el artículo 25.2 LRBRL y al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual se podrán regular los usos de las vías urbanas, mediante la correspondiente ordenanza, ya que, a tenor de los artículos 4 y 84.1.a. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las Corporaciones locales ostentan potestad reglamentaria y pueden intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos, ajustándose, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Artículo 2. Definición.

Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de vehículo para su transporte, en grupo o por unidad, a través de vías urbanas de esta población.

Artículo 3. Regulación

Atendiendo a la definición del artículo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Viniegra de Abajo desde las 21:00 horas hasta las 7:00, queda prohibida, siempre que no sea conducido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia.

Artículo 4. Responsabilidad.

En todo caso, los propietarios del ganado serán responsables de los posibles daños o perjuicios generados por la actividad de tránsito. Los caminos y vías urbanas por las que transite el ganado deberán quedar en perfecto estado, siendo el propietario del ganado el responsable del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 5. Infracciones.

1. La inobservancia e incumplimiento de la presente Ordenanza llevará aparejada la apertura de expediente sancionador siendo responsables de las infracciones que se cometan los propietarios o titulares de la explotación en atención proporcional a la intencionalidad, reincidencia y gravedad de la infracción.

2. La infracción de las restricciones al tránsito de ganado dispuestas por la presente Ordenanza dará como resultado la imposición de sanciones a los propietarios del ganado.

3. Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza tendrán la naturaleza de leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4. Constituye infracción muy grave la comisión de hechos que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

5.- Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornatos públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionada a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones, o elementos de un servicio o un espacio público.

Artículo 6. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán interponerse las siguientes sanciones económicas de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local:

- Por la comisión de infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

- Por la comisión de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

- Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 750 euros.



Artículo 7. Criterios de graduación de las sanciones.

En la determinación de las sanciones económicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación, a fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 8. Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones a la presente ordenanza se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 9. Vigencia.

La presente Ordenanza municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará vigente en tanto no se apruebe su derogación o modificación.

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