Gobierno de La Rioja

Núm. 137
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 14 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2622

Resolución 656/2021, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (extracto)

BDNS: 574839

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574839)

Primero. Bases Reguladoras.

Mediante Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación (Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 28 de mayo de 2021), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar actuaciones y proyectos piloto que contribuyan a las iniciativas de la Agenda de la Población o la Estrategia regional frente al Reto Demográfico y la despoblación en La Rioja, y sirvan de estímulo posterior para su posible desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2021 de las ayudas de acuerdo con la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1 de la Orden, cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Orden.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, que establece que en cada iniciativa deberán intervenir junto al solicitante otros dos agentes que se comprometan con la ejecución de la iniciativa. Estos agentes, en adelante agentes cooperadores, que nuevamente podrán tener naturaleza pública o privada, suscribirán una carta de apoyo al proyecto, describiendo la aportación de medios que en su caso realizaran. El Gobierno de La Rioja puede figurar como uno de estos agentes cooperadores, a través de aquellas Consejerías que estén implicadas sectorialmente en la iniciativa, si bien en este caso se declara incompatible cualquier ayuda complementaria a la solicitada en la iniciativa. Estos agentes cooperadores no tendrán en ningún caso la condición de beneficiarios de la ayuda, no pudiendo percibir el importe de la misma, no siendo tampoco entidad colaboradora a efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021, de acuerdo con la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación, por un importe total de 900.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias de la anualidad 2021 y 2022:


Proyecto gasto      Ejercicio     Partida presupuestaria     Importe/euros
60005.1 2021 0503.4121.46100 9.900,00
60005.1 2021 0503.4121.462 50,00
60005.1 2021 0503.4121.463 50,00
60005.1 2021 0503.4121.474 10.000,00
60005.1 2021 0503.4121.48000 40.000,00
60005.1 2021 0503.4121.76100 19.900,00
60005.1 2021 0503.4121.76200 50,00
60005.1 2021 0503.4121.76300 50,00
60005.1 2021 0503.4121.77100 40.000,00
60005.1 2021 0503.4121.78000 80.000,00
  Total 200.000,00
60005.1 2022 0503.4121.46100 99.900,00
60005.1 2022 0503.4121.462 50,00
60005.1 2022 0503.4121.463 50,00
60005.1 2022 0503.4121.474 100.000,00
60005.1 2022 0503.4121.48000 200.000,00
60005.1 2022 0503.4121.76100 99.900,00
60005.1 2022 0503.4121.76200 50,00
60005.1 2022 0503.4121.76300 50,00
60005.1 2022 0503.4121.77100 100.000,00
60005.1 2022 0503.4121.78000 100.000,00
  Total 700.000,00

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre los diferentes créditos presupuestarios deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si alguno de los créditos no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar por el procedimiento oportuno previo otro crédito en el que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de solicitud en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 29 de julio de 2021 a las 14,00 horas.

Sexto. Criterios de selección.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24401)

2.- Solicitudes.- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Reto Demográfico' a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr). En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública'.

4.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo.

Cada proyecto piloto, junto con la solicitud, deberá presentar un cronograma de actuaciones, en el cual debe declarar si se va a solicitar un pago parcial hasta el 29 de octubre de 2021, en el caso de que se comprometa a justificar antes de esa fecha, al menos, el 30% de la inversión solicitada.

5.- Instrucción y tramitación.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Orden reguladora.

6.- Obligaciones y Justificación.- La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como aquellos interesados cuya solicitud de ayuda ha sido denegada.

Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayudas, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

Para el cálculo de la inversión aprobada en cuanto a gastos de personal, se aplicarán los importes máximos establecidos en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, el importe máximo subvencionable para cada proyecto piloto o emblemático será de 100.000 euros por beneficiario

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.

8.- Pago de la ayuda.- La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de julio de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.


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