Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE ÁBALOS
III..2644

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados, desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 12 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja

Ábalos a 13 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Vicente Urquía Almazán.



Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Si bien existía una regulación anterior de esta ordenanza se realiza un esfuerzo de técnica regulatoria para su debida separación debida de la parte relativa a la recaudación de la tasa que grava el mantenimiento. Es su objeto regular los caminos públicos, entrando a regular en la primera parte los términos generales y la financiación y proyectos técnicos, para abordar en el mayor número de artículos las condiciones del uso de estos caminos, terminando con una ordenación de sanciones, respetando en todo caso los límites legales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiendo por tales aquellos que figuran en el Catastro de Rústica como de titularidad municipal. Exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas que no figuran en Catastro como de titularidad municipal y que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 2. Entrada en vigor y titularidad.

La presente Ordenanza reguladora y su tasa, entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites de aprobación definitiva y publicación de su texto en el 'Boletín Oficial de La Rioja'. Su objeto se fundamenta en la inaplazable necesidad del Ayuntamiento en establecer medidas que garanticen y procuren el desarrollo agrícola y turístico del municipio, así como procurar la vigilancia, la mejora, la conservación y el mantenimiento de caminos rurales, y en su caso la construcción de nuevos caminos, en el término municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Ábalos (La Rioja), según los siguientes términos.

La titularidad de los caminos rurales y sendas municipales objeto de esta Ordenanza, entendiendo como tales todos aquellos que figuran en catastro, corresponden al Ayuntamiento de Ábalos.

Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes de uso y domino público y en consecuencia, son inalienables, imprescindibles e inembargables.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4. Proyecto técnicos.

La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación o de imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley d Expropiación Forzosa.

Uso de los caminos y sendas:

Artículo 6. Uso común general.

El uso común general de los caminos rurales y sendas de Ábalos se ejercerán libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

El uso común de los caminos rurales de Ábalos no excederá la velocidad de 30 km/h ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para uso distinto del normal agropecuario será superior a 20.000 kilogramos, salvo las excepciones del artículo 14.

Limitaciones generales al uso de los caminos.

Artículo 7. Acceso a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Con carácter general se establece un diámetro mínimo interior de 40 cm para los tubos de acceso.

Artículo 8. Mantenimiento.

El Ayuntamiento se encargará de la limpieza de las cunetas, pudiendo resarcirse de su coste a través de los recursos obtenidos mediante la Tasa recogida en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 9. Obligaciones de los propietarios.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

Artículo 10. Plantaciones.

1.- Todas las plantaciones arbóreas, salvo indicación de distancia mayor en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable en cuyo caso se estará a lo establecido en dichas normas, deberán realizarse, como mínimo, a seis metros del eje del camino, en las formas y condiciones establecidas en el Plan General Municipal.

La plantación de setos vivos, salvo indicación de distancia mayor en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable en cuyo caso se estará a lo establecido en dichas normas, no podrá realizarse a una distancia menor de 6 metros del eje del camino, en las formas y condiciones establecidas en el Plan General Municipal vigente.

2.- Las plantaciones de viñedo deberán realizarse como mínimo a un metro y medio de la arista exterior o borde del camino, con la recomendación de dejar el espacio suficiente para dar la vuelta con la maquinaria agrícola en la propia parcela.

3.- Los cultivos herbáceos y hortícolas, entendido por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas, hortalizas o similares, se deberán dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 0,50 m.

Artículo 11. Retranqueos.

1.- El retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo dispuesto al Plan General vigente para cada caso concreto y el resto de normativas urbanísticas aplicables. En los caminos públicos los cerramientos deberán retranquearse un mínimo de 6 metros del eje del camino y a 2 metros del borde del camino. Los edificios respetarán una distancia mínima de 10 metros del eje del camino.

2.- Los cierres de fincas podrán hacerse con alambradas, empalizadas de madera o cañizo y setos arbustivos, con una altura máxima de 2 metros. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua. Se admitirán cerramientos opacos, siempre que sean realizados con materiales adecuados y con el carácter de obra terminada. Se permite para la cría de animales cerramientos de mampostería de altura no superior a 1,50 ml.

3.- Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos o entre los caminos y los cauces de riego no se podrán deshacer o debilitar. En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a éste no se podrán construir muro de contención, ni elevar ni rebajar la finca sin la preceptiva licencia.

Artículo 12. Autorizaciones.

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, entubar cavas y acequias, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal.

Artículo 13. Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce) que puedan alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas. Quedando en caso contrario, obligados a la retirada de los citados depósitos.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 14. Circulación de vehículos pesados o de gran tonelaje.

1.- Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos con las siguientes excepciones:

a.- Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos municipales, así como sus clientes y proveedores podrán exceder el peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.

b.- Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo y resto de vehículos relacionados con la actividad normal agropecuaria.

2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Ábalos, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.

3.-Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar, así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4.- No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Ábalos.

5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.

- De 21 a 40 viajes: 3.005,06 euros.

- De 41 a 60 viajes: 5.108,60 euros.

- De más de 60 viajes: 9.015,18 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades señaladas anteriormente en función del número de viajes previsto realizar durante el año.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.

Artículo 15. Infracciones.

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a:

1.- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.- La obligación de resarcimiento de daños o indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

3.-La Adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

4.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 16. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

A.- Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos, etc.), así como en los terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, dejar basura y otras cosas que puedan obstaculizar el paso, etc.)

c) Verter agua en los caminos con una inadecuada labor de riego o colocar aspersores de la distancia inadecuada, o sin la protección suficiente, de forma que los caminos se deterioren con el agua de riego procedente de las fincas colindantes o cualquier otra circunstancia relacionada.

d) Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo a motor a una velocidad superior a los 30 km/hora.

e) Estacionar cualquier clase de vehículo o remolque dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

f) Las acciones u omisiones que causen daños o menos cabo en los caminos sin que se impidan el tránsito por los mismos.

B.- Son infracciones graves:

a) Destruir deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de camino o los elementos estructurales del mismo.

b) Dañar o deteriorar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.

d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.

e) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados.

f) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

g) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

h) La roturación o plantación no autorizada.

i) Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

j) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

C.- Son infracciones muy graves:

a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 17. Procedimiento y sanciones.

1.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de la denuncia formulada por los particulares. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños o perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 60 euros a 300 euros.

b) Infracciones graves: 300,01 euros a 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: 1.000,01 euros a 6.000 euros.

2.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motive su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que se haya podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal incluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 18. Personas responsables.

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ellas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan pruebas suficientes para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sanciones por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 19. Competencia sancionadora.

1.- Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, el Excelentísimo Señor Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de la Autoridad.

2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al alcalde.

Artículo 20. Prescripción.

1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves y muy graves será de dos años, y para las leves, seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpiera una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4.- En el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves previstas en la Ordenanza sería de dos años y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 21. Resarcimiento de los daños y perjuicios.

1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Abalos o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final única.

La presente Ordenanza, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja su texto íntegro y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor.

Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contraigan, de alguna manera, lo establecido en este Ordenamiento.

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