Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.487

Resolución 1018/2021, de 12 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a) (FA.22/20)

El Decreto 48/2017, de 1 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 4 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, prevé la convocatoria de seis (6) plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a), por el turno libre.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de cuatro (4) plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a), por el turno libre.

En la Disposición Adicional tercera del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 se recoge que se podrán acumular plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, y el Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez (10) plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a), pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de personal funcionario.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017; el Decreto 134/2019, de 27 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la parte general y, la otra mitad, de la parte específica del Programa del Anexo II.

El tiempo de realización del ejercicio será de 45 minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal, de entre los distintos temas que integran la Parte Especifica del Programa recogido en el Anexo II.

Las preguntas deberán informar preferentemente, sobre la capacidad de la persona opositora para resolver situaciones cotidianas en el puesto de trabajo.

El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Tercer ejercicio: consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-prácticos o pruebas prácticas propuestos por el Tribunal, referidos con el contenido del Programa recogido en el Anexo II en lo referido a las técnicas de primeros auxilios y prevención de riegos laborales. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para llevar a cabo la correcta atención de aquel alumnado con alguna discapacidad y el conocimiento de técnicas de primeros auxilios en la prevención de accidentes.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en el tercero, segundo y primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.6.-El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, quienes aspiren deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del funcionariado, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Quienes no autoricen en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos deberán aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentas, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 15,27 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.3 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en estas bases. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.- El código 'FA.22/20'. 2º.-El DNI o NIE de la persona aspirante. 3º.- El nombre y apellidos de la persona aspirante. 4º.- El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, deberá acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorA cceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut %3DCPR)

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con las bases 2.3, 2.4 y 4.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

5.2.- Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 15,27 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos/as.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.4.-Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.5.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas opositoras podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus componentes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

6.6.- Los integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos/as de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos. Igualmente quedan exentas de realizar la prueba las personas nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer este, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP (2017-2020)'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de personas opositoras que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.

Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos/as en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

En el caso de que se hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

En el caso de personas extranjeras no comunitarias o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de personas extranjeras cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.

9.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por la persona aspirante para obtener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 12 de julio de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González Gonzalez.






ANEXO I

Tribunal Calificador  


Titulares: Presidenta: Pilar Arnedo Duarte
  Vocal: Pantaleón Ruiz de la Cuesta Bravo
  Vocal Mª Ángeles Tudanca García
  Vocal María del Mar de Pablo del Campo
  Secretario: Jorge Ángel González Pérez
Suplentes: Presidenta: Yolanda Ana Sáenz Ruete
  Vocal Pedro Jesús García García
  Vocal Begoña Eibar de la Encina
  Vocal: Cesar Pando Herrero
  Secretaria: Emma Trincado Ortega

  

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico/a Educativo/a)

Parte general:

1.- La Constitución Española de 1978: estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales. La corona. Las Cortes Generales. Gobierno y Administración. La organización territorial del Estado.

2.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja: las competencias de la Comunidad Autónoma. La organización institucional.

3.- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Título I 'De la Administración General de la Comunidad Autónoma'.

4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: eficacia y validez de los actos administrativos. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de actos en vía administrativa.

5.- La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.- El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Derechos, deberes y régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario.

7.- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

Parte específica:

1. Desarrollo evolutivo en la niñez (I): Las etapas del desarrollo: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo y social, desarrollo del lenguaje y comunicación y desarrollo sensorial y motor.

2. Desarrollo evolutivo en la niñez (II): Alteraciones y trastornos que pueden afectar a las diferentes etapas del desarrollo.

3. La protección del menor. La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja: promoción y defensa de los derechos de los menores y situaciones de desprotección social de los menores

4. La educación especial en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su desarrollo normativo en La Rioja. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

5.- La atención a la diversidad en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su desarrollo normativo en La Rioja. Orientación integrada en los centros educativos.

6.- El Ayudante Técnico en Educación dentro de la escuela. Su participación en el proceso en educación. Relaciones con docentes, servicios de orientación y equipos directivos.

7.- La familia del alumnado con necesidades educativas especiales. Relación entre escuela y familia.

8.- La labor del Ayudante Técnico/a Educativo/a en el centro educativo y residencia escolar. Su papel como elemento favorecedor de la inclusión y comunicación entre el alumnado con necesidades educativas especiales y el resto de compañeros.

9.- Alumnado con discapacidad intelectual (I): Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico en Educación en la creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene.

10.- Alumnado con discapacidad intelectual (II): Actividades para el desarrollo del lenguaje, desarrollo cognitivo y desarrollo motor. El Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr el desarrollo de habilidades sociales y adaptación social del alumnado con discapacidad intelectual.

11.- Alumnado con discapacidad motora (I): Características básicas del alumnado con discapacidad motora. Necesidades que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico en Educación en la creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene.

12.- Alumnado con discapacidad motora (II): Problemas posturales. Atención específica a niños y niñas con espina bífida. El Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad motora.

13.- Alumnado con discapacidad visual (I): Características básicas del alumnado con discapacidad visual. Necesidades que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico en Educación en la creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene.

14.- Alumnado con discapacidad visual (II): Actividades para el desarrollo y la independencia de movimientos y desplazamientos: reconocimiento de su cuerpo, orientación espacial con desplazamiento y sin desplazamiento, posición de objetos y técnicas de saludos. El Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr la orientación, movilidad e inclusión del alumnado con discapacidad visual.

15.- Alumnado con discapacidad auditiva (I): Características básicas del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico en Educación en la creación de hábitos de autonomía y autocuidado.

16.- Alumnado con discapacidad auditiva (II): Uso de la Lengua de signos española y ayudas técnicas para la comunicación oral del alumnado con discapacidad auditiva. El Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr la integración e inclusión del alumnado con discapacidad auditiva.

17.- Alumnado con trastorno del espectro autista (I): Características básicas del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico en Educación en la creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene.

18.- Alumnado con trastorno del espectro autista (II): Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación. El Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr la inclusión del alumnado con trastorno del espectro autista. Técnicas y estrategias.

19.- Alumnado con trastornos en la conducta (I). Características básicas. El papel del Ayudante Técnico en Educación para lograr su inclusión en el aula. Déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH). Actividades para reducir los efectos del TDAH en el aprendizaje.

20.- Alumnado con trastornos en la conducta (II). El trastorno negativista desafiante. El trastorno disocial. Factores contextuales asociados a las alteraciones de la conducta. La observación sistemática de la conducta como instrumento de recogida de datos. El papel del Ayudante Técnico en Educación en el aula para lograr la integración del alumnado

21.- El papel del Ayudante Técnico en Educación en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos.

22.- El papel del Ayudante Técnico en Educación en el juego. El juego como instrumento para desarrollo y aprendizaje del alumnado. Objetivos, técnicas y beneficios. El juego adaptado. Aplicaciones educativas. Importancia del juego en el desarrollo y el aprendizaje.

23. El papel del Ayudante Técnico en Educación en la expresión plástica. La expresión plástica como instrumento para desarrollo y comunicación del alumnado. Elementos básicos del lenguaje plástico. Actividades de expresión plástica.

24.- La importancia de los hábitos de alimentación. El Ayudante Técnico en Educación como medio para la consecución de los hábitos alimentarios. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la alimentación. Atención específica en un comedor escolar. Dificultades de deglución del alumnado. El control de esfínteres.

25.- La importancia de las habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de higiene, autocuidado y vestido. El aseo personal. Habilidades de organización de la vida cotidiana.

26.- El lenguaje y la comunicación (I). Etapas en el desarrollo de la comunicación, lenguaje y audición. El lenguaje oral y lenguaje escrito. Estrategias para promover la comunicación.

27.- El lenguaje y la comunicación (II). Trastornos en el desarrollo del lenguaje y la comunicación. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

28.- La coordinación del Ayudante Técnico en Educación con otros perfiles profesionales: educadores, enfermeros, personal de servicios domésticos

29.- Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Técnicas de primeros auxilios. El trabajo de Ayudante Técnico/a Educativo/a en la prevención de accidentes.

30.- Prevención de riesgos laborales en las tareas de Ayudante Técnico/a Educativo/a. Riesgos ergonómicos específicos: prevención de trastornos musculoesqueléticos. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación.

31.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

32.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Título Preliminar: Disposiciones Generales.


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