Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE ÁBALOS
III..2648

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 94, de fecha 14 de mayo de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora  de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ábalos a 13 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Vicente Urquía Almazán.


Ordenanza reguladora de la tasa de fomento a la agricultura o de mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Ábalos (La Rioja).

Se introduce su separación de la Ordenanza reguladora del uso y para su mejor redacción conforme a las prescripciones de técnica legislativa y conforme a los conceptos generales establecidos en la legislación tributaria en general.

Artículo 1. Objeto.

Este Ayuntamiento en virtud de lo regulado en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.d) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a establecer la Tasa Reguladora del mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales del Municipio de Ábalos, que se regulará por la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Artículo 2. Entrada en vigor y titularidad.

Dicha Tasa se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, y entrará en vigor una vez cumplidos los trámites de aprobación definitiva y publicación de su texto en el 'Boletín Oficial de La Rioja'. Su objeto se fundamenta en la inaplazable necesidad del Ayuntamiento en establecer medidas que garanticen y procuren el desarrollo agrícola y turístico del municipio, así como procurar la vigilancia, la mejora, la conservación y el mantenimiento de caminos rurales, y en su caso la construcción de nuevos caminos, en el término municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Ábalos.

Artículo 3. Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa consistorial en la prestación del servicio de Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales por el Ayuntamiento, en favor de las fincas rústicas existentes en la localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos del alta inicial y cese en que se prorratearán las cuotas por tributos naturales.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras de cualquiera de las fincas rústicas radicadas en la localidad.



Artículo 6. Base imponible.

La base imponible será la superficie de las fincas rústicas que posea el sujeto pasivo, medida en metros cuadrados o fracción, tomándose como base las medidas del Catastro de Rústica del ejercicio correspondiente.

Artículo 7. Normas de gestión.

A) La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

B) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos correspondientes comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.

C) A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

D) La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

E) El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

F) Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. Con carácter general se establece un diámetro mínimo de 60 cm para los tubos de acceso.

G) Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.

H) Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 8. Cuota tributaria.

La superficie mínima estimada y aprobada para la presente tasa es de 10 metros cuadrados igual a una centiárea.

La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie por el importe del Área que queda fijado, al año en 0,03 euros/centiárea (30 euros hectárea).

Este precio público se cobrará anualmente y previa aprobación del oportuno padrón en el que deberán figurar los contribuyentes afectados, así como sus correspondientes cuantías. Dicho Padrón, una vez aprobado por el Pleno, se expondrá por plazo de 15 días en los lugares de costumbre, a efectos de que puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

Una vez concluido el período de reclamaciones, o resueltas éstas, se entenderá aprobado definitivamente el Padrón y se procederá a la recaudación de los recibos, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9. Exenciones.

Salvo excepciones puntuales que deberán ser aprobadas reglamentariamente por el Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Ábalos, sólo estarán exentos de la presente tasa la Administración Central, Autonómica y Municipal.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, acorde con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004.

Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contraigan, de alguna manera, lo establecido en este Ordenamiento.

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