Gobierno de La Rioja

Núm. 140
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..2665

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el área de comercio y artesanía, a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes, federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño, año 2021 (extracto)

BDNS: 575312

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2021, por el se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño, año 2021 y en el dispositivo primero se aprueba la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Rioja en los siguientes términos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista, y Asociaciones de Artesanos con sede social en Logroño, cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

La actividad deberá desarrollarse en el año 2021, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2021.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria el definir condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista, y Asociaciones de Artesanos, para la promoción económica local en el marco de las previsiones presupuestarias del Ayuntamiento de Logroño. Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades sin ánimo de lucro con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.

Igualmente tendrán cabida programas destinados a la transformación del comercio de la ciudad de Logroño, dotándolo de características diferenciadoras, generando vínculos con su clientela, desarrollando la omnicanalidad y renovando el comercio mediante la transformación digital y la incorporación de nuevas tecnologías. Con este propósito, estas subvenciones se enmarcan en una estrategia de apoyo al comercio minorista para alentar el asociacionismo y aumentar la competitividad del sector comercial de Logroño y la creación de valor mediante el incremento de la visibilidad de la marca de las asociaciones de comerciantes, o el desarrollo de proyectos de inversión para la mejora y optimización de la comunicación y los canales de venta destinados a los potenciales clientes.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se dicta de acuerdo a lo establecido en las Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2021 publicadas en el boletín Oficial de La Rioja número 129 de fecha 2 de julio de 2021.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 140.000 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que en los casos de la línea 1, programa 1, y la línea 2 el importe de la subvención otorgada pueda superar el 70% del presupuesto neto subvencionable (diferencia entre ingresos y gastos). Los proyectos correspondientes al programa 2 de la línea 1, podrán subvencionarse en su totalidad.

El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas de actuación:

-Línea 1: Proyectos correspondientes a asociaciones de comerciantes (zonales): 110.000 euros.

A su vez, los beneficiarios podrán optar a través de esta línea a subvención mediante presentación de actividades que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:

.Programa 1: actividades de dinamización.

.Programa 2: desarrollo de proyectos vinculados a nuevas tecnologías y comunicación.

-Línea 2: Proyectos correspondientes a asociaciones de comerciantes minoristas y federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos (gremiales): 30.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

-Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: (https://cutt.ly/SmDK2XC)

-Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

-Documentación. La prevista en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

-Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 9 de las Bases Reguladoras.

-Forma de pago: El 70 % a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión definitiva de subvención y el 30 % restante, en su caso, una vez finalizado el plazo previsto para la justificación de la actividad o gasto objeto de subvención.

-Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

-Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Logroño a 15 de julio del 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir