Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de julio de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.497

Bases y convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de dos plazas de Arquitecto Técnico

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el 14 de julio de 2021, aprobó las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Arquitecto Técnico como funcionarios de carrera mediante concurso oposición.

Las bases estan integramente expuestas en la página web, cuya dirección es (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.

Esta Acuerdo, agota la vía andministrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 14 de julio de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de arquitecto técnico mediante concurso-oposición.

Primera. Objeto de la Convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso Oposición, de dos plazas de Arquitecto Técnico de la Plantilla de personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2), dotadas con las retribuciones correspondientes.

1.2 Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño correspondientes al año 2019 y 2020.

1.3 Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogidos en la Estructura Organizativa y Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración Municipal.

1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal habrá de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo, según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.5 El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

2.1.1.- Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3.- Titulación: Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.1.4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.1.7.- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.

2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.2 El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala y subescala para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la planta 1ª de la Casa Consistorial y en la Web del Ayuntamiento de Logroño con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, pudiendo utilizarse también para ello, la página Web del Ayuntamiento.

Cuarta. Instancias.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible en la página web: www.logrono.es, acompañando el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración, obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento 'autodeclaración'; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal número 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por derechos de examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 Euros.

Aquellos aspirantes que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo y lo justifiquen mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo del pago de la cantidad de 1,02 Euros.

4.2. Deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General del Ayuntamiento o del Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.

4.5 La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Vocales:

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un funcionario de carrera de cualquier otra administración pública.

Secretario:

Funcionario de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El Secretario no será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página Web del Ayuntamiento de Logroño.

6.2 Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información y documentación a la que accedan.

6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

Séptima. Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.

7.1 Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.2 El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el Tribunal en pruebas de realización simultánea.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

7.3 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Fases del sistema de selección.

El desarrollo del sistema de selección será el siguiente:

A).- Fase de Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 2 horas, uno o dos supuestos o agrupaciones de cuestiones, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y coincidentes con las materias comprendidas en el programa contenido al final de las presentes bases, pudiendo abarcar a los epígrafes concretos de varios de ellos, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas y la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura por los opositores de este ejercicio, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, pudiendo dialogar con el opositor durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito y en un tiempo máximo de tres horas y quince minutos, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa contenido como Anexo a las presentes Bases:

- Uno de la Parte Primera: Materias Comunes. Grupo Único (12 temas).

- Uno de la Parte Segunda: Materias Específicas. Grupo 1

- Uno de la Parte Segunda: Materias Específicas. Grupo 2.

- Uno de la Parte Segunda: Materias Específicas. Grupo 3.

Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.

La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

Tercera Prueba: Consistirá en contestar por escrito y mediante informe a diversas cuestiones, situaciones o problemas, que podrán ser de carácter teórico-práctico o práctico, planteadas por el Tribunal en relación con los contenidos establecidos en los grupos de materias específicas del temario.

La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder de tres horas.

Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.

El Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por los aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

B).- Fase de Concurso:

Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal por medio de su Secretario requerirá a los aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean a efectos de valoración, debiendo hacerlo mediante fotocopia compulsada o documentación con firma electrónica.

Únicamente podrán ser valorados los méritos que se posean con anterioridad al fin del plazo de presentación de instancias.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo concedido, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados con el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

Esta fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:

1.- Servicios prestados como Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.

2.- Servicios prestados como Arquitecto Técnico en cualquier otra Administración Pública, excepto Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.

3.-Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: po r cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos.

La puntuación máxima en los apartados 1, 2 y 3, no podrá superar los 11,00 puntos.

4. Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento:

4.1. Impartidos por el Ayuntamiento de Logroño. Se admitirán los que aun no habiéndose impartidos por el Ayuntamiento de Logroño, hayan sido autorizados por el Ayuntamiento e impartidos por cualquier otra entidad, pública o privada.

4.2. Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.

4.3. Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los máster)

4.4. Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

4.5. Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

4.6. También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.

En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el Tribunal, deberán tener relación directa con las plazas objeto de la convocatoria. Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.

Por cada hora formativa certificada 0,02 puntos.

La puntuación máxima en este apartado cuarto no podrá superar los 2,50 puntos. El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los apartados relativos a los méritos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso podrá ser aplicada para superar la fase de Oposición.

La puntuación máxima obtenida en esta fase no podrá superar la cifra de 13,50 puntos.

Novena.-calificación de las fases del sistema de selección.

9.1 Calificación de la Fase de Oposición.

Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios. Serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento de Logroño.

9.2 Calificación de la Fase de Concurso.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes Bases.

Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9.3 El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.3. de la presente convocatoria.



Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

10.1 Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, el nombre del aspirante o aspirantes aprobados con derecho a plaza, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada a quien haya obtenido mayor puntuación total.

10.2 El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta del aprobado haciendo constar la calificación definitiva otorgada.

Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Logroño que tendrá por objeto valorar la capacidad de aquél para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo al que será adscrito, así como en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que será destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del aspirante propuesto, por incapacidad o inadecuación.

Será nulo el nombramiento como funcionario de esta Administración Municipal de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.3 El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria y que son:

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del D.N.I. vigente, del Título académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.4 Quiénes tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

10.6 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el aspirante incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.









ANEXO I

Parte Primera:

Materias Comunes: Grupo Único

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. La Organización Territorial del Estado. Principios Generales.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura, contenido y Organización Institucional.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento. El Gobierno: Designación y renovación. El Poder Judicial: Regulación constitucional.

4. Las Fuentes del Derecho Comunitario. Derecho originario y derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el Ordenamiento Jurídico de los Estados Miembros.

5. El Procedimiento Administrativo. Principios generales y fases del procedimiento general. Los recursos administrativos concepto y clases.

6. La Legislación de Régimen Local. La reforma de Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Las normas municipales como fuente de Derecho y manifestación de autonomía.

7. Organización y competencias municipales en los municipios de Gran Población. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Pleno. Otros Órganos.

8. Función Pública Local (I). Derechos y Deberes de los funcionarios de la Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de la Entidad Local.

9. Función Pública Local (II). Régimen Disciplinario. Procedimiento Sancionador. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa en las Entidades Locales, sus autoridades y funcionarios.

10. Contratación Pública. Tipología, procedimientos y modalidades.

11. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

12. Presupuesto de las Entidades Locales y Gasto Público. Recursos de las Haciendas Locales.


Parte Segunda: Materias Específicas.

Grupo 1: Legislación Urbanística General y Local.

1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Disposiciones Generales. Estatuto Básico del ciudadano y de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Bases del régimen del suelo. Situaciones del suelo.

2. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Licencias urbanísticas. Deber de conservación y declaración de ruina. Edificación Forzosa. Ordenes de ejecución.

3. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Disciplina Urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Régimen sancionador. Inspección urbanística.

4. Normas urbanísticas del Plan General Municipal (PGM) de Logroño: Disposiciones Generales. Disposiciones específicas sobre licencias de obras: Clasificación, documentación de las licencias de obras. Modificaciones. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras. Otras obligaciones del propietario o promotor. Terminación de las obras.

5. Normas urbanísticas del PGM de Logroño. Condiciones de Uso: Generalidades, Condiciones Específicas y coexistencia de usos.

6. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Condiciones de volumen y Condiciones Técnicas.

7. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Condiciones Estéticas y de composición. Condiciones de Seguridad.

8. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Ordenanzas del centro histórico y de otros edificios de interés en el suelo urbano. Ámbito. Condiciones Generales y especiales según calificación de los edificios. Construcciones inadecuadas.

9. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Ordenanzas del centro histórico y de otros edificios de interés en el suelo urbano: parcelación, patios, alineaciones, alturas de cornisa, construcciones permitidas por encima de la altura de cornisa, sótanos y semisótanos, elementos superpuestos a fachadas, entreplantas, escaleras, ascensores, determinaciones específicas relativas a las normas de uso. Aplicación de las disposiciones transitorias: Edificios de nueva planta.

10. Normas urbanísticas del PGM de Logroño. Ordenanzas del centro histórico y de otros edificios de interés en el suelo urbano: Vuelos sobre paramentos de fachada. Rótulos paralelos al plano de fachada.

11. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Ordenanzas del centro histórico y de otros edificios de interés en el suelo urbano: Otorgamiento de licencias. Consideraciones específicas para distintos tipos de obras: Conservación de Bodegas, elementos singulares o de interés, obras de reforma, de pintura, de picado de revestimientos, de tendido de revestimientos, obras menores de restauración de fábrica de fachada, renovaciones de solados interiores y escaleras.

12. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Normas complementarias 'Casas Baratas', 'El Cortijo-Varea'.

13. Normas urbanísticas del PGM de Logroño: Ordenanzas especial de la calle Portales. Ordenanza Especial Muro de Francisco de la Mata. Ordenanza Especial de los Palacetes del Espolón. Ordenanza para zonas de especial interés arqueológico. Catálogo de construcciones de interés. Contenido de las Ordenanzas Urbanísticas calle General Vara de Rey número 10 a 22.

14. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación en edificios de la ciudad de Logroño. Actuaciones en materia de patrimonio cultural.

15. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación en edificios de la ciudad de Logroño. Actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal.

16. Inspección Técnica de los edificios. Informe de evaluación. Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Logroño.

17. Evaluación económica de los planes y proyectos. Memoria de viabilidad. Informe de sostenibilidad económica para la Hacienda municipal.

18. Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. Evaluación ambiental estratégica de los Planes. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Licencias ambientales.

19. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

20. Valoración de bienes inmuebles y derechos. Métodos técnicos de valoración.

Grupo 2: Edificación.

1. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Ruina, concepto y clases. Consecuencias de la declaración de ruina.

3. Tipos de cimentación y muros en sótano: zapatas aisladas, zanjas corridas, losas, muros de contención y muros pantalla. Características y aplicaciones. Patología por asientos en cimentación: tipos más frecuentes. Medidas correctoras.

4. Patología en estructuras de hormigón armado. Patología en pilares de hormigón armado: aplastamiento del hormigón, corrosión de la armadura y pandeo. Patología en vigas de hormigón armado: armadura insuficiente, corrosión de la armadura, flecha de vigas en voladizo, aplastamiento del hormigón. Medidas correctoras.

5. Reconocimiento de edificios de construcción tradicional. Tipos de patologías estructurales en los muros de carga y en la estructura de madera. Indicadores y medidas de seguridad. Análisis y diagnóstico. Medidas correctoras.

6. Patología en cerramientos: dilatación estructural, fisuración de la fábrica junto a pilares, falta de juntas de dilatación, grietas producidas por asientos.

7. Fachadas ventiladas: composición, elementos y proceso constructivo.

8. Tipos de cubiertas: tradicionales, invertidas, metálicas y ajardinadas.

9. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

10. Condiciones Técnicas y Administrativas para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE Parte I: Capítulo 2 y Anejos I, II y III).

11. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio: Instalaciones de protección contra incendios (CTE DB-SI Sección SI 4 y Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).

12. Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad: Seguridad frente al riesgo de caídas. Accesibilidad y su adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. (CTE DB-SUA Introducción, Sección SUA1, Sección SAU 9 y el Anejo A Terminología en lo correspondiente a accesibilidad; en lo correspondiente a los edificios existentes el Documento de Apoyo CTE DA DB-SUA/2 ).

13. Documento Básico de Ahorro de Energía: Introducción. Condiciones para el control de la demanda. Terminología (C.T.E. DB-HE Introducción, HE 1 y Terminología). Medidas de eficiencia energética en la edificación existente.

14. Documento Básico Protección Frente al Ruido: Introducción. Generalidades y procedimiento de verificación. Caracterización y cuantificación de las exigencias (CTE DB-HR Introducción y Apartados 1 y 2). Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones en la Ciudad de Logroño: Disposiciones Generales. Niveles sonoros ambientales. Prevención en la contaminación acústica. Emisores acústicos (Ordenanza Municipal Título I, Capítulo II del Título II, Titulo III y Título IV).

15. Documento Básico Salubridad: Introducción. Protección frente a la Humedad. Calidad del aire interior (CTE DB-HS Introducción, Sección HS 1 y Sección HS 3).

Grupo 3: Espacio Público: Proyectos e Infraestructuras.

1. Urbanizaciones (I): Normativa urbanística aplicable. Desarrollo y gestión.

2. Urbanizaciones (II): Redacción de proyectos. Normativa aplicable. Documentos de proyecto y contenidos mínimos.

3. Urbanizaciones (III): Obras de Urbanización. Tipos. Gestión de la ejecución.

4. Urbanizaciones (IV): Tramitación y gestión administrativa de los expedientes.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La normativa de Contratos de Obras de las Administraciones Públicas: Expediente de contratación, tipos de procedimientos y criterios de valoración de las ofertas.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los proyectos en la ejecución de la obra pública: tipos de proyectos. Requisitos. Medios y organización de una oficina técnica. Supervisión de proyectos.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dirección y supervisión de Obras. Generalidades. Organización. Seguimiento de la obra. Relaciones con el contratista.

8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ejecución del contrato de obras: Comprobación del Replanteo. Abonos al contratista. Modificación del contrato (concepto y requisitos). Suspensión de las obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación de las obras. Resolución del contrato.

9. El control de calidad en las obras. Definición en el proyecto. Planes de aseguramiento de la calidad. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Ensayos.

10. Normativa de Seguridad y Salud en las obras. Consideraciones Generales. Legislación. Responsabilidades. Aplicación al caso de los proyectos y la ejecución de las obras. Obligaciones del contratista y subcontratistas.

11. Sistema de Calidad del Ayuntamiento de Logroño. Aplicación práctica: gestión de los procesos, procedimientos técnicos, gestión de indicadores. Planes Estratégicos.

12. Gestión responsable de residuos de construcción y demolición: Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

13. Diseño urbano y movilidad sostenible. Estrategia general de planificación.

14. Accesibilidad universal aplicada al ámbito del espacio público.

15. Trazado de vías urbanas. Criterios y recomendaciones de diseño.

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