Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de julio de 2021
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.499

Resolución 892/2021, de 12 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca procedimiento para la formación de una lista ordenada de aspirantes para desempeñar puestos en régimen de interinidad correspondientes a la Escala Auxiliar de Administración

Por Resolución 1092/2019, de 14 de noviembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, se convocó proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de la Escala Auxiliar de Administración de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C2) por el sistema de concurso oposición.

Esta convocatoria disponía, en su base décima, la formación de una lista de espera para cubrir las necesidades de personal interino de esta escala. Asimismo, preveía que, una vez agotada dicha lista de espera, podrían confeccionarse listas ordenadas conforme a lo establecido en la normativa de gestión de las listas de espera de las escalas de personal de Administración y Servicios de la Universidad de la Rioja, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de diciembre).

Agotada la lista de espera de la Escala Auxiliar de Administración y ante la necesidad urgente de personal de dicha escala para el normal funcionamiento del servicio público universitario, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar convocatoria para la formación de la lista ordenada de aspirantes para desempeñar puestos en régimen de interinidad correspondientes a la Escala Auxiliar de Administración de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con las siguientes,

Bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1. Para ser admitido en el presente procedimiento los aspirantes deberán cumplir al menos uno de los dos requisitos siguientes:

a) Formar parte del listado definitivo de admitidos en el proceso selectivo convocado por Resolución 1092/2019, de 14 de noviembre, del Rector de la Universidad de La Rioja y haber obtenido, al menos, el 60% de la puntuación fijada para la superación de la primera prueba.

b) Acreditar tres o más años de servicios prestados a la Universidad de La Rioja y prestar o haber prestado servicios en la Escala Auxiliar de Administración de la Universidad de La Rioja en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2. No podrán participar en este procedimiento quienes ya estén incluidos en la lista de espera de esta misma escala, ni quienes hayan decaído de la misma por alguna de las causas previstas en la norma octava de la Normativa de gestión de las listas de espera de las escalas de personal de Administración y Servicios de la Universidad de la Rioja.

Segunda. Presentación de solicitudes y documentación.

2.1.- Solicitud.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) siguiendo el procedimiento indicado en el anexo I, para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido. En la solicitud se incluirá la referencia '892/2021 Lista ordenada Auxiliar de Administración'.

2.2- Plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.3.- Documentación

2.3.1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas del documento 'Resumen de presentación de méritos' en formato PDF. Para obtener este documento se deberá registrar en la aplicación informática habilitada para la presentación de los méritos, siguiendo el procedimiento indicado en el anexo I, donde se incluirá:

a) Detalle y autoevaluación de los méritos conforme con el baremo recogido en la base 6.1.7 de la convocatoria del proceso selectivo, el cual se reproduce como anexo II a esta resolución. Dicha autoevaluación vinculará al candidato, pero en ningún caso al Tribunal de selección, para el cual tendrá carácter meramente orientativo.

b) Justificación documental de cada mérito que se aportará en documento PDF.

2.3.2.- Una vez introducidos los méritos en la aplicación, se podrá obtener el documento 'Resumen de presentación de méritos' que se deberá incluir necesariamente en la solicitud de la Sede Electrónica, de lo contrario, los méritos incluidos en la aplicación no serán tenidos en cuenta. Tampoco se valorarán los méritos que no estén incluidos en dicho documento, así como los que no se encuentren debidamente justificados.

2.3.3.- Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos presentados, teniendo en cuenta que la última presentación será la única que se considerará válida, quedando anuladas todas las presentaciones anteriores. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentados o de las correspondientes justificaciones, ni la presentación de nuevos méritos o documentos.

2.3.4.- La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados.

2.3.5.- Los participantes quedan vinculados a los datos y autoevaluación que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Tercera. Admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para proceder a la subsanación.

3.2. - Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

Cuarta. Valoración de los méritos.

4.1. El Servicio de Personal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes. Únicamente se valorarán los méritos que el candidato acredite que estaban en su posesión en el día 7 de enero de 2020, último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4.2. La puntuación total de cada aspirante será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada apartado: antigüedad y formación. Los cálculos parciales para obtener la valoración de cada apartado se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. El importe total de cada subapartado será considerado con dos decimales para obtener la puntuación total.

4.3.- El Servicio de Personal podrá requerir a los candidatos cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Servicio de Personal solamente podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma.

4.4. Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas en la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a cada participante, que se publicará igualmente en el Tablón Oficial Electrónico.



Quinta. Formación de la lista ordenada.

5.1. Los nuevos aspirantes serán ordenados como sigue:

5.1.1. Figurarán en primer lugar los participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución 1092/2019, de 14 de noviembre, que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, ordenados por la suma de la puntuación obtenida en el mismo más los puntos obtenidos en aplicación del baremo que figura como Anexo II.

5.1.2. En segundo lugar figurarán quienes se hubiesen presentado al proceso selectivo citado y hubiesen obtenido al menos el 60% de la puntuación fijada para la superación del primer ejercicio de la fase oposición, ordenados por los puntos obtenidos en aplicación del baremo y, en caso de igualdad, por la puntuación obtenida en dicho primer ejercicio.

5.1.3. En último lugar figurarán quienes, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren prestando servicios en la Escala Auxiliar de Administración de la Universidad de La Rioja o los hayan prestado durante el año inmediatamente anterior, y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de servicio en dicha escala. En este caso, figurarán ordenados por la antigüedad en dicha escala en orden decreciente.

5.2. En el caso de que se produzcan empates de puntuación entre los aspirantes así ordenados, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo también el orden en el que aparecen en el baremo. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra V conforme al sorteo publicado por la Consejería con competencias en Administración Pública aplicable a la convocatoria del procedimiento selectivo.

Sexta. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de julio de 2021.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.
























ANEXO I

Instrucciones para la presentación de los méritos


Para la presentación de los méritos deberá seguirse el siguiente procedimiento.

1.- Obtención de las credenciales para el acceso a la aplicación informática:

- Se deberá acceder a la siguiente dirección de internet para obtener las credenciales que permitirá el acceso a la aplicación que gestionará la presentación de méritos:

(https://www.unirioja.es/meritos_concurso)

- Se recibirán las credenciales en el correo electrónico indicado en la solicitud de participación en el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Administración convocada por Resolución 1092/2019, de 14 de noviembre o, en su defecto, en el que figure en la aplicación del Servicio de Personal.

2.- Incorporación de méritos en la aplicación informática.

- Con las credenciales de acceso a la aplicación informática, se podrán incorporar los méritos.

- La incorporación de méritos implica:

. Detallar la información que se solicite para cada uno de los méritos, según lo establecido en el baremo para cada apartado.

. Incorporar la justificación de cada mérito, mediante archivo PDF individualizado para cada mérito. Si la justificación consta de varios documentos, se agruparán en un único archivo PDF.

-Una vez incluidos todos los méritos, la aplicación emitirá un resumen en formato PDF con la relación de méritos incorporados a la misma, que se deberá presentar en la Sede Electrónica.

3.- Presentación de méritos en la Sede Electrónica.

- Para realizar el registro oficial de la presentación de méritos, se deberá utilizar el procedimiento 'Instancia General' disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja.

- En el procedimiento de 'Instancia General' se debe solicitar la participación en el proceso incluyendo la referencia '892/2021 Lista ordenada Auxiliar de Administración' y presentar el 'Resumen de presentación de méritos' que relaciona los méritos incorporados a la aplicación informática.

- La presentación en Sede Electrónica dentro del plazo establecido es imprescindible. La falta de esta presentación supondrá que no se tenga por realizada la solicitud de participación en el procedimiento y, en consecuencia, no formará parte de la lista ordenada. Tampoco se tendrán en cuenta los méritos que se incluyan en la Sede Electrónica y no hayan sido incluidos previamente en la aplicación informática.

















ANEXO II

Baremo


1.- Antigüedad y experiencia.

Con un máximo de treinta puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:

1.1.- En la misma Escala Auxiliar de Administración (grupo C2) o similar:

. 0,21 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.

. 0,14 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.

. 0,1 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.

2.- Formación.

Con un máximo total de diez puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1.- Titulaciones académicas (máximo: 4 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

. Doctorado: 3 puntos.

. Máster, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

. Graduado, licenciado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

. Diplomado universitario: 1 punto.

. Bachiller superior o equivalente o Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 0,5 puntos.

. Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán las titulaciones de nivel inferior al exigido en la base 2.1.4 de la convocatoria del proceso selectivo. En el supuesto de que el aspirante posea más de una titulación de nivel igual al exigido solamente se valorará una de ellas.

2.2.- Idiomas (máximo 2 puntos). Se valorará la posesión de certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras debidamente autorizadas, teniendo en cuenta las equivalencias establecidas por marco común europeo de referencia para las lenguas, con arreglo al siguiente baremo:

. Certificados en lengua inglesa:

C2: 2 puntos.

C1: 1,5 puntos.

B2: 1 punto.

B1: 0,75 puntos.

A2: 0,5 puntos.

A1: 0,25 puntos.

. Certificados en lengua francesa:

C2: 1 punto.

C1: 0,75 puntos.

B2: 0,5 puntos.

B1: 0,375 puntos.

A2: 0,25 puntos.

A1: 0,125 puntos.

Para cada lengua exclusivamente se valorará el certificado de mayor nivel.

2.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del temario de la convocatoria del proceso selectivo, los que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:

. Los cursos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora, con un máximo de 2 puntos por curso.

. Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 4 puntos.

. Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.

. No se valorarán:

- Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.

- Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.

- Los cursos cuya fecha final de celebración sea anterior al año 2004.

- Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.

- Los cursos que, a juicio del Tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquél de mayor valoración.

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