Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de julio de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..2775

Resolución 923/2021, de 22 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias previstas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo (extracto)

BDNS: 576676

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención destinada a la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias sitas en la Comunidad Autónoma de La Rioja e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulado por el Decreto 16/2019, de 10 de mayo.

Hay dos líneas de actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1. La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (como la energía solar térmica, biomasa o energía geotérmica), bombas de calor o una combinación de ellas. No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

6. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Tercero. Beneficiarios.

a) Para la actuación 1, instalaciones de regadío: los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

b) Para la actuación 2: las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria y cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de Cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y siete euros (421.247 euros), con cargo a la partida presupuestaria 09.08.4715.771.01 Mejora eficiencia energética explotaciones agropecuarias, distribuida en las siguientes anualidades:

- Año 2021: 42.000 euros.

- Año 2022: 168.000 euros.

- Año 2023: 211.247 euros.

El presupuesto procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética gestionado por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se destina 21.247 euros a la línea de actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y los 400.000 euros restantes a la línea de actuación 2, Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: Los modelos normalizados de la solicitud y otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (calle Prado Viejo, 62 bis de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área industria y energía.

La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Cuando los titulares de explotaciones agropecuarias sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

4. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

5. Concesión y notificación de la ayuda: El titular de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica dictará resolución de calificación provisional y concesión de las ayudas en la que se concretará el beneficiario, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y los plazos de cumplimiento y justificación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Justificación de la ayuda: La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Logroño a 22 de julio de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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