Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 31 de julio de 2021
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..2839

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Proyectos de I+D+i orientados al mercado para el año 2021 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para los programas 2, 3 y 6: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, Ayudas a la contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas de I+D+i (extracto)

BDNS: 577876, 577877, 577879

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios.

Empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.h), de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar:

- El desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar significativamente los ya existentes. Se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto (I+D), de acuerdo con el apartado primero, punto 2.d), de la convocatoria.

- El desarrollo de proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización, como puedan ser entre otros, el desarrollo de nuevos métodos de producción, control, logística, y su digitalización e integración, o la mejora significativa de los mismos. A modo de ejemplo, los proyectos podrán proponer planes de modernización de plantas, nuevos diseños, nuevos componentes estratégicos, la incorporación de alta y media tecnología, la optimización e Integración de la cadena de suministro desde el proveedor hasta el cliente, y la inversión en activos tecnológicos mediante la compra de tecnología, incluidas las Tecnologías Claves Habilitadoras (KETs), licencias de patentes, o maquinaria de nueva generación. (i), de acuerdo con el apartado primero, punto 2.e), de la convocatoria.

- La incorporación de tecnólogos e investigadores, y la adquisición de nuevos activos productivos o infraestructuras de investigación, vinculados al desarrollo de dichos proyectos, de acuerdo con el apartado primero, punto 2.f), de la convocatoria.

Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos descritos, en la medida que se dediquen al proyecto:

- Los costes de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), el coste de nuevo instrumental y equipo de laboratorio, los materiales (fungibles o no), las colaboraciones externas necesarias, los costes indirectos.

- La adquisición de aquellos nuevos activos productivos necesarios para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado.

La presente convocatoria primará de forma especial a:

- Los proyectos vinculados vinculados al desarrollo o aplicación de: Tecnologías KETs, siendo estas las nanotecnologías, biotecnologías, y TIC avanzadas, incluidas las aplicaciones-sistemas-tecnologías industriales (Industria 4.0), según se define en Anexo III; Tecnologías palanca que permitan incrementar las opciones profesionales en el entorno rural; En el campo de la enología, nuevas tecnologías, sistemas, modelos o herramientas que permitan una producción más sostenible o una mejora de la actividad enoturística; En el campo de la informática y las TICs, aplicaciones basadas en la 'Gamificación' y el 'Big Data', según se definen en los apartados 1 y 2 del Anexo IV, videojuegos, aplicaciones que reduzcan la brecha digital de las personas con discapacidad, de los entornos rurales, y del emprendimiento en estos entornos; Y en el área medioambiental, tecnologías, sistemas y herramientas que permitan la reutilización de los residuos; Productos, procesos, servicios, sus materias primas, productos o sistemas intermedios, que surjan como respuesta a la nueva situación producida por el COVID-19: Productos sanitarios, equipo hospitalario o no hospitalario, equipo médico, ropa y equipo de protección tanto colectivo como individual, herramientas de diagnóstico y monitorización; Desinfectantes o sistemas de desinfección; Aplicaciones o sistemas de recogida y tratamiento de datos, control y monitorización para reducción o eliminación de contagios; Medicamentos y tratamientos pertinentes.

- Los proyectos colectivos.

- Las colaboraciones externas con Centros Tecnológicos, Organismos de Investigación y Universidades.

- La contratación de doctores para el desarrollo de proyectos de I+D.

- Las empresas que acrediten algún certificado en vigor de modelos de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y sistemas de prevención de riesgos laborales, como puedan ser de Normas o Modelos SA 8000, SGE 21, IQNet SR10, EFR, ISO 45001, Ohsas 18001, u otras vigentes.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 4.000.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 10 de diciembre de 2021, ambos incluidos.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, en el caso de las ayudas contempladas en el apartado 2.f) de esta resolución, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de proyectos o tareas de I+D+i realizados a partir del 1 de octubre de 2020.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).



- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 30 de julio de 2021.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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