Gobierno de La Rioja

Núm. 155
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de agosto de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2905

Resolución 753/2021, de 4 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para la campaña apícola 2020, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola (extracto)

BDNS: 578596 y 578597

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578596), (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578597)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, tiene como objeto establecer las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, cuyas medidas responden a las necesidades principales de este sector (Boletín Oficial de La Rioja número 122, de 24 de junio de 2021).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria para la campaña apícola 2020 de la subvención recogida en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de ochenta y siete mil novecientos cuarenta euros (87.940,00 euros), distribuido de la siguiente forma:

Subvenciones derivadas de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola: se financiará con un límite máximo de ochenta y siete mil novecientos cuarenta euros (87.940,00 euros), de los cuales el 25% será aportado por el MAPA, el 50% por FEAGA y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2021:

- Con cargo a la partida 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de diecisiete mil euros (17.000,00 euros)

- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros)

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 'Programa Apícola' la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta euros (25.940,00 euros)

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, según el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

La cuantía máxima individualizada de la subvención a percibir por los beneficiarios viene determinada en los artículos 4 y 5 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, salvo en el artículo 5.2. de la Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, apartado I en el cual se establece un importe máximo de 5euros/colmena/año. En la Línea G. Seguimiento de mercado, apartados I, II y III se establece que deben acreditar una dimensión de 20 toneladas de miel como volumen mínimo de miel producido y comercializado para poder acogerse a esta actuación subvencionable.

La ayuda no podrá superar el coste real de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención que se convoca, se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 10 días hábiles después.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02007)

2.- Solicitudes.- La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la Orden reguladora.

4.- Procedimiento de concesión.- Según se establece en la orden reguladora, la concesión de las subvenciones se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Periodo de actuaciones subvencionables.- El período de actuaciones subvencionables en la presente convocatoria comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, de acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden reguladora.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Pago de la ayuda.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actualización objeto de subvención.

Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 4 de agosto de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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