Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de agosto de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2921

Resolución 103/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Resolución 25/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil

Mediante la Resolución 25/2021, de 20 de abril, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 22 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

No obstante, el tiempo transcurrido desde su publicación y la experiencia acumulada tras el análisis de los distintos sectores del mundo educativo en lo referente a las jornadas especiales, que pudieran significar un desequilibrio entre las diversas redes educativas y los hábitos adquiridos en relación a la extensión de la jornada continua en los distintos centros, hacen aconsejable proceder a la modificación de la concepción de las jornadas escolares especiales referidas a los horarios lectivos de los meses de septiembre y junio del año académico 2021/2022.   

En consecuencia, vista la necesidad de establecer criterios homogéneos por los que hayan de regirse las jornadas especiales del curso 2021/2022, y en virtud de las facultades legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Artículo único. Modificación de la Resolución 25/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

La Resolución 25/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil queda modificada como sigue:

Se da nueva redacción al apartado sexto.

Sexto. Jornadas escolares especiales.

1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, del apartado segundo de la presente resolución.

2. Durante el mes de septiembre de 2021 y desde el día 13 de junio del año 2022, en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los centros públicos de Educación Especial que no dispongan de jornada continua, la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será la ordinaria de cinco horas. En los centros privados concertados no acogidos al horario de jornada continua podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cinco horas.

3. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación, se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación Educativa al efecto.

4. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

5. Los centros docentes cuya modalidad sea la jornada escolar continua realizarán la jornada escolar normal y completa, a todos sus efectos, hasta el último día lectivo de cada trimestre, incluido este.

6. Los centros docentes cuya modalidad sea la jornada escolar partida podrán finalizar las actividades lectivas el último día lectivo de cada trimestre en horario de mañana de cinco horas, asegurando el funcionamiento de los servicios de transporte y/o comedor escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 5 de agosto de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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