Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de agosto de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..144

Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La

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Constitución Española, en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.Uno.24, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo establecido en la legislación básica del Estado, el fomento de la investigación científica y técnica.

La Ley 3/2009, de 23 de junio, regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. Su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Dentro de este marco, a través de los distintos planes y estrategias regionales de I+D+i, La Rioja ha apostado por la inversión en recursos humanos, proyectos e infraestructuras científico-técnicas, al objeto de alcanzar elevados niveles en la generación del conocimiento y dinamizar el sistema regional de ciencia y tecnología.

Esta orden tiene como objetivo el apoyo de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional, contempladas en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3), desarrollados por grupos de investigación al objeto de impulsar y consolidar su potencial para que alcancen un mayor grado de madurez y competitividad que les permita acudir con mayores garantías a convocatorias de ámbito nacional o internacional. Todo ello orientado hacia las áreas estratégicas de la economía regional contempladas en la RIS3 que se encuentre en vigor en cada momento.

Al objeto de recoger estas iniciativas en una nueva orden de bases actualizada y adaptada al marco actual, procede derogar la Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+i.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE) de La Rioja, correspondiente al período de programación 2021-2027.

La presente orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante orden de la consejería con competencias en materia de investigación, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Estas bases reguladoras se articulan con un total de veintisiete artículos y un anexo. Finalmente, este texto cuenta con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por todo ello, esta Consejería de Desarrollo Autonómico, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional, contempladas en la RIS3, desarrollados por grupos de investigación al objeto de impulsar y consolidar su potencial para que alcancen un mayor grado de madurez y competitividad que les permita acudir con mayores garantías a convocatorias de ámbito nacional o internacional. Todo ello orientado hacia las áreas estratégicas de la economía regional contempladas en la RIS3 que se encuentre en vigor en cada momento.

Artículo 2. Modalidades.

Las modalidades de ayuda previstas para la presente orden son las siguientes:

a) Inicia: ayudas a proyectos de investigación cuyo investigador principal (en adelante IP) no haya liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad, y que haya obtenido el título de Doctor dentro de los últimos ocho años previos a la fecha de publicación de la convocatoria. El objetivo de esta modalidad es apoyar a grupos emergentes y no la fragmentación de los existentes por lo que se considerará no adecuado al espíritu de esta modalidad las propuestas que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

b) Fortalece: ayudas a proyectos de investigación que no hayan recibido financiación de convocatorias de ámbito nacional o internacional. Será necesario que el IP cuente con experiencia previa de investigación y liderazgo de al menos un proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Afianza: ayudas a proyectos de investigación que no hayan alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados en la última convocatoria vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, pero que hayan sido calificados en la misma como susceptibles de ser incluidos en acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades:

a) La Universidad de La Rioja.

b) Los centros y organismos públicos de investigación con sede en La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, será preceptiva la inscripción de las entidades beneficiarias de estas ayudas en las secciones habilitadas del Registro de agentes del SRI.

Artículo 4. Requisitos y principios generales de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación objeto de ayuda acogidos a la presente orden, deberán ajustarse claramente a las líneas prioritarias recogidas en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente vigente. No obstante, la resolución de convocatoria podrá establecer líneas concretas de actuación prioritarias dentro de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente vigente. Asimismo, los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en caso de estar integrados en otros proyectos superiores, deberán ser perfectamente identificables y definibles en su conjunto o en sus líneas generales de investigación.

2. La realización de los proyectos objeto de las ayudas reguladas en la presente orden deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el Anexo.

3. Cada proyecto solo podrá presentarse a una única modalidad de ayuda por convocatoria.

Artículo 5. Requisitos específicos.

1. El equipo investigador que desarrolle cada proyecto, deberá estar formado por un IP y un mínimo de cuatro investigadores de los que, al menos, dos deberán pertenecer a la entidad beneficiaria. Se entenderá que la persona investigadora pertenece a la entidad beneficiaria cuando tenga la titulación de Doctor y esté vinculado contractual o estatutariamente con ella.

2. El IP será un Doctor que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a la entidad beneficiaria durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda.

En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Inicia, el IP además de haber obtenido el título de Doctor dentro de los últimos ocho años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, no podrá haber liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad.

El IP no podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en esta orden. El resto de miembros del grupo investigador solo podrá participar simultáneamente en un proyecto financiado del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte.

3. Podrán formar parte del equipo como persona investigadora aquellos Doctores vinculados contractual o estatutariamente con una universidad o centro de investigación diferente de la entidad beneficiaria y que cuenten con la debida autorización por parte de la entidad a la que pertenecen según el modelo de solicitud disponible en la página web https://www.larioja.org/oficina-electronica.

4. Además, podrán formar parte del equipo investigador, todas aquellas personas contratadas que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria. Se entenderán como tales aquellas personas con un contrato predoctoral o aquellos tecnólogos cuyo contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria.

5. Todos los miembros del equipo, en cualquiera de las modalidades de participación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el plazo de ejecución del proyecto. En el caso de que el proyecto solicitante obtenga financiación por parte del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte durante el proceso selectivo, esto supondrá la exclusión automática del mismo y la denegación de la solicitud.

6. En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Inicia, la edad media de los miembros del equipo investigador que participa en el proyecto no podrá ser superior a cuarenta y cinco años a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

7. El incumplimiento de los requisitos por parte del IP dará lugar a la inadmisión de la solicitud del proyecto, mientras que el incumplimiento por parte de cualquier otro miembro del equipo dará lugar únicamente a la exclusión de dicho miembro de todos los proyectos solicitados en los que participe.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio.

2. De conformidad con el artículo 23.2.b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 bis.2 del mismo.

3. De conformidad con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la resolución de convocatoria establecerá el carácter estimativo de la distribución realizada entre los distintos créditos presupuestarios. En este caso, la alteración de dicha distribución no requerirá de nueva convocatoria, aunque sí se precisará, en su caso, de la tramitación de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

4. Así mismo, los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente se podrá distribuir entre el resto de modalidades, dando prioridad a la modalidad de ayuda con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

5. Las actuaciones comprendidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el FEDER o por el FSE de La Rioja, de acuerdo al correspondiente periodo de programación.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

1. Los gastos subvencionables serán los estipulados en el apartado 3 de este artículo y deberán estar relacionados directa e indubitadamente con la ejecución del proyecto y realizados por personal que forme parte del equipo investigador durante el período de ejecución de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador los integrantes que figuren en la solicitud, además de todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 y hayan sido incorporados al equipo de investigación conforme al procedimiento regulado en el artículo 23.1.

2. Estos gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja y la fecha de finalización del proyecto.

3. Los gastos subvencionables son:

a) Coste de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, imprescindibles para la realización del proyecto, excluyendo el material de oficina.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.

c) Costes de movilidad. Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto realizados por los miembros del equipo investigador e imputados conforme al Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnización por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La asistencia a congresos y demás eventos científicos solo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, solo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

g) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.

h) Gastos de seguros y visados requeridos por el equipo de investigación. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

i) Costes de utilización de grandes instalaciones o de servicios centrales de apoyo a la investigación. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

j) Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

k) Costes indirectos, entendidos como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse y que estén asociados a la actividad de investigación, en ningún caso, podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En relación al equipamiento informático solo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone la entidad beneficiaria. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud de la ayuda.

4. Estas ayudas, en ningún caso, podrán dedicarse a gratificaciones, comidas de trabajo, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

6. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. La Comisión de Evaluación, previamente a la valoración de los criterios que hace referencia el artículo 14, procederá al examen del presupuesto solicitado y a la determinación del presupuesto subvencionable para cada solicitud atendiendo a las necesidades de cada proyecto, a la coherencia de la ayuda solicitada y la adecuación entre los medios disponibles por la entidad y los solicitados.

Artículo 8. Duración.

Los proyectos subvencionados tendrán una duración de tres anualidades completas exceptuando la modalidad Afianza, que tendrá una duración de una única anualidad, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.

En el supuesto de que el proyecto subvencionado requiera de prórroga, la entidad beneficiaria deberá solicitarla a la Dirección General competente adjuntando la documentación que justifique dicha circunstancia. El órgano concedente de la ayuda podrá, si considera justificados los motivos que dan lugar a esta solicitud de prórroga, dictar resolución acordando, en su caso, la ampliación del plazo que, en ningún caso, llevará aparejado un incremento de la ayuda concedida. La duración de la prórroga no podrá superar, en ningún caso, los doce meses.

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas definidas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta orden se iniciará mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, u órgano en quien delegue, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria.

2. La solicitud se realizará mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Todo ello de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, siendo requisito obligatorio contar con firma electrónica de conformidad con los artículos 10 y siguientes de la misma. Por tanto, los solicitantes tendrán que utilizar los medios telemáticos en el procedimiento, los cuales serán accesibles desde la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica, debiendo dirigir la solicitud a la dirección general con competencias en materia de investigación.

3. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y no podrá ser inferior a quince días hábiles.

Artículo 11. Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud en impreso normalizado según lo dispuesto en el artículo 10. La solicitud deberá contar con la firma del responsable máximo por materia de la entidad solicitante. La misma constará, entre otros, de:

a.1. Declaración responsable de la entidad solicitante de otras subvenciones o ayudas que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto de investigación, debiendo indicarse el organismo financiador y su cuantía.

a.2. Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos exigidos tanto en la presente orden como en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no tener deudas pendientes de reintegro por subvenciones en periodo ejecutivo.

a.3. En el caso de las solicitudes de los proyectos correspondientes a las modalidades Inicia y Fortalece, la autorización para que la Comisión de Evaluación pueda remitir la información del proyecto a la entidad que realice el informe de evaluación externa. Asimismo, en el caso de los proyectos correspondientes a la modalidad Afianza, se deberá entregar la evaluación realizada por la agencia de evaluación del proyecto presentado en la última convocatoria resuelta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

b) Relación de los investigadores participantes en el proyecto, en impreso normalizado, señalando su dedicación al proyecto, sus datos identificativos y su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID). Opcionalmente se podrá incluir el código de identificación en Web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID). En el caso de los proyectos correspondientes a la modalidad Inicia, se deberá indicar la edad media de los miembros del equipo investigador que participa en el proyecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Junto con la relación, adjuntarán:

b.1. Copia en vigor del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte de todos los integrantes del equipo investigador.

b.2. Currículum vitae abreviado (CVA) de todos los miembros del equipo, que se presentarán en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), o en el que se genera de forma automática desde la aplicación Currículum vitae normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en castellano y en inglés.

b.3. Documento que acredite el contrato, beca o ayuda que disfrute el personal en formación que participe en el equipo y autorización para participar en el proyecto.

b.4. En los casos en que algún miembro del equipo investigador no pertenezca a la entidad solicitante, dicho investigador deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece.

c) Memoria del proyecto de investigación ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y en donde se justifique expresamente la alineación del proyecto de investigación con la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). La memoria contendrá un resumen, en castellano y en inglés, del proyecto y una reseña del currículum del IP.

d) Justificación detallada de la ayuda solicitada, ajustándose al modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria. Esta justificación deberá presentar un presupuesto desglosado por anualidades y conceptos de gasto para el desarrollo del proyecto, incluyendo facturas proforma o documentos equivalentes de los equipos para los que se solicite financiación.

e) Los proyectos que, por su naturaleza, deban atenerse a las disposiciones legales recogidas en el Anexo de esta orden, deberán presentar las autorizaciones preceptivas de los órganos competentes. Estos documentos podrán presentarse como máximo hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución de convocatoria se podrá excluir de la presentación de aquella documentación que la administración pueda consultar o recabar, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general con competencias en materia de investigación publicará en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja una relación con las solicitudes de ayudas que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en un plazo máximo de diez días hábiles, el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes. Comisión de Evaluación.

1. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación que emitirá un informe preceptivo y vinculante.

2. La Comisión estará constituida por los siguientes cinco miembros:

Presidencia: persona titular del servicio con competencias en materia de investigación, o en su defecto, funcionario del grupo A nombrado por la dirección general con competencias en materia de investigación.

Vocalías:

Tres asesores externos a la dirección general con competencias en materia de investigación, designados por su titular, que serán Doctores y expertos científicos.

Un funcionario de la dirección general con competencias en materia de investigación, designados por su titular, y que actuará como Secretario, con voz y voto.

No podrán formar parte de la Comisión, los investigadores que soliciten ayudas en la convocatoria vigente, ni aquellos en los que concurra alguna de las causas de abstención y recusación reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas por su relación con los investigadores que conforman el equipo.

3. La Comisión podrá contar con la colaboración de la AEI o de paneles de expertos en cada una de las materias.

4. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la presidencia, para examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en estas bases reguladoras.

5. La Comisión propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente orden para cada una de las ayudas y aquellas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

6. La Comisión establecerá una prelación entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 14 para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 2, y propondrá la cuantía de la ayuda, dentro de los límites presupuestarios legalmente establecidos, especificando los capítulos y las cantidades que se conceden en cada uno y su periodo de concesión. Propuesta que, junto con el resultado de la valoración efectuada, será elevada mediante informe al órgano instructor.

7. Los miembros de la Comisión podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio. Los asesores externos podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

8. La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Baremo aplicable.

1. Cada proyecto se evaluará en el contexto de la modalidad de ayuda a la que se presenta. La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

2. Los criterios y subcriterios específicos para determinar la prelación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta (máximo 40 puntos).

a.1.) Calidad (máximo 30 puntos).

Se valorará la idoneidad y adecuación de la propuesta al objetivo que se pretende alcanzar y su contribución a las necesidades del mismo; la claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución. Cuando sea pertinente se valorará el carácter inter y multidisciplinar de la propuesta.

a.2.) Viabilidad (máximo 10 puntos).

Se valorará la adecuación de las actividades del proyecto a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, así como la distribución de las actividades y responsabilidades de las mismas entre los distintos miembros del equipo de investigación; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar.

b) Equipo de investigación (máximo 30 puntos).

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos en los últimos cinco años por el IP, y por el resto de los miembros del equipo de investigación; la participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i nacionales e internacionales tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología.

En el caso de los proyectos de la modalidad Fortalece, se valorará, además, la dirección y participación del equipo de investigación en proyectos de I+D+i nacionales e internacionales tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos anteriores y la capacidad formativa del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación predoctoral previa.

c) Impacto (máximo 30 puntos).

c.1.) Impacto científico-técnico de los resultados esperados (máximo 20 puntos).

Se valorará la contribución de los resultados al objetivo del proyecto, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter inter y multidisciplinar. Se valorará el plan de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; los planes de transferencia y valorización de los resultados, patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

c.2.) Impacto social y económico de los resultados (máximo 10 puntos).

Se valorará la difusión de los resultados a la sociedad, el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a su valorización y el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad. Se valorará la participación activa de los usuarios finales en las actividades del proyecto, los impactos ambientales derivados de los objetivos de la propuesta, así como la inclusión en la propuesta de una valoración del impacto económico de los resultados.

d) Relación del proyecto con las líneas prioritarias de la Estrategia Regional de Especiación Inteligente (RIS3). En su caso, resultados del grupo investigador en convocatorias previas reguladas por la presente orden (máximo 30 puntos).

e) Valoración de la colaboración con otros agentes del sistema ciencia-tecnología e innovación de La Rioja (máximo 10 puntos).

3. En las modalidades Inicia y Fortalece la evaluación de los criterios a), b) y c) se corresponderá con la que figure en el informe del órgano de evaluación externa que se consulte. En la modalidad Afianza la comisión de evaluación asignará la puntuación de los criterios a), b) y c) en función de la evaluación realizada por la AEI que deberá haberse presentado por el solicitante conforme al artículo 11.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a). Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios b), c), d) y e) por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo del órgano instructor.

5. Para optar a financiación, la puntuación final mínima de la suma de los criterios a), b) y c) de cada proyecto debe ser igual o superior a:

Modalidad      Puntuación final

Inicia             55

Fortalece       60

Afianza          65

Artículo 15. Cuantía.

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la cuantía individualizada máxima de la ayuda se determinará en la resolución de convocatoria. Esta resolución podrá determinar la cantidad máxima destinada a cubrir los gastos subvencionables descritos en el artículo 7.

2. El importe de las ayudas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran obtenerse, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- o del Fondo Social Europeo -FSE- de La Rioja.

4. Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que, en ningún caso, supere el importe máximo establecido. La Comisión de Evaluación, en función del informe de viabilidad de la AEI (artículo 14.2.a.2) determinará el presupuesto subvencionable y su distribución entre los diferentes conceptos. A tal efecto la Comisión de Evaluación podrá, motivadamente, excluir como concepto subvencionable aquellos costes que considere innecesarios para la realización de la actividad subvencionada. Igualmente podrá, motivadamente, minorar aquellos costes que entienda desproporcionados o excesivos en razón a la actividad cuya subvención se solicita. La cuantía de la subvención será determinada como el 100% del presupuesto subvencionable establecido por la Comisión de Evaluación.

Artículo 16. Instrucción.

1. La dirección general con competencias en materia de investigación, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la propuesta de resolución provisional, pudiendo requerir a los solicitantes las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse electrónicamente a las direcciones de correo electrónico habilitadas por la entidad solicitante, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, la dirección general con competencias en materia de investigación elaborará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda con indicación de la cuantía, la distribución de la financiación concedida y el resultado de la evaluación.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a las direcciones de correo electrónico habilitadas por cada candidatura que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la ayuda.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, u órgano en quien delegue, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo o denegando las ayudas, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de convocatoria.

2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución establecerá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda con indicación de la cuantía concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. La resolución también podrá, en su caso, establecer una lista ordenada de solicitantes suplentes.

4. Contra la resolución que finalice el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo dispuesto, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Bueno Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, la cofinanciación con el FEDER o FSE, incluyéndose el logotipo de ambas.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a)Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda conforme a lo especificado en el artículo 20.

c)Presentar un informe de seguimiento con periodicidad anual, en el caso de ayudas concedidas para una duración superior a un año.

d)Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

e)Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

f)Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de diez días hábiles a partir de que se conozca. Asimismo, la entidad beneficiaria será la responsable de verificar las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido a las personas participantes en cualquiera de las modalidades de los proyectos, debiendo comunicar al órgano concedente cualquier variación en las mismas en el plazo de diez días hábiles a partir de aquel en que se produzca el cambio.

g)Solicitar al órgano concedente la autorización previa de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador, como de la distribución del presupuesto por concepto, así como cualquier otra que pueda afectar al expediente de concesión de la ayuda.

h)Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i)Participar en las sesiones científicas que la dirección general con competencias en materia de investigación organice para la presentación pública de los resultados.

j)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

k)En el caso de que la ayudas sean financiadas por Fondos FEDER o FSE cumplir con las obligaciones que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria.

l)Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a), b) y d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el citado decreto en su artículo 14.1.e).

4. En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, será de obligado cumplimiento la presentación de un proyecto de investigación a la primera convocatoria que se realice del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, inmediatamente posterior a la concesión de la ayuda.

Artículo 20. Régimen de justificación.

1. Para la justificación de las ayudas concedidas la entidad beneficiaria deberá remitir al servicio con competencias en materia de investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de justificación económica de la ayuda debidamente cumplimentado que será aprobado en la resolución de convocatoria y que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

-Los gastos corrientes y de equipamiento científico se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

-Los gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga, admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización. En las mismas deberá constar el motivo del desplazamiento, los puntos de origen y destino, y su duración en el tiempo.

b) Memoria explicativa de la labor investigadora realizada según modelo normalizado que se aprobará en la resolución de convocatoria. Esta memoria deberá incluir la producción científica que ha dado lugar la investigación, así como una autoevaluación de los logros alcanzados.

c) Informe final que deberá cumplimentarse en el modelo que se publique como anexo en la resolución de convocatoria.

d) En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, será necesaria la justificación de la solicitud de presentación del proyecto subvencionado a la correspondiente convocatoria vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

2. Las ayudas concedidas para una duración superior a un año deberán presentar un informe de seguimiento con periodicidad anual. Dicho informe deberá cumplimentarse en el modelo que se publique como anexo en la resolución de convocatoria y deberá contar con el visto bueno del responsable máximo por razón de la materia de la entidad beneficiaria. El plazo de presentación del primer informe de seguimiento será de un mes desde que se cumpla un año de la resolución de concesión de la ayuda, y el plazo de presentación del segundo informe será de un mes desde que se cumpla el segundo año desde la resolución de concesión de la ayuda.

Con ocasión de la presentación del primer informe de seguimiento, el beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos realizados hasta el momento al objeto de poder proceder a la tramitación del abono a cuenta que hace referencia el artículo 21.1.b).

3. Si a fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago.

4. Los informes de seguimiento anual y la justificación final serán aportados, a través del procedimiento electrónico que se habilite, utilizando los modelos normalizados disponibles en la página web https://www.larioja.org/oficina-electronica/es.

Artículo 21. Abono.

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) El 40% del importe de la ayuda se hará efectivo tras la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.

b) El 60% restante se abonará en función de la duración de la ayuda atendiendo a los siguientes criterios:

-En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada.

-En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a las modalidades Inicia y Fortalece, se procederá al abono a cuenta del 30% del importe de ayuda tras la finalización del primer año, previa declaración de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El 30% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada al finalizar el proyecto.

2. El abono de la ayuda se realizará directamente a la entidad beneficiaria.

3. Según el artículo 21.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en el caso de pagos anticipados, las bases reguladoras de la subvención establecerán el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del mismo. No obstante, el citado decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de prestar garantías a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 21.2 del mismo. Dada la naturaleza de las posibles entidades beneficiarias, todas ellas se encuentran entre las relacionadas, en concreto en el artículo 21.2. a), b) y d), por tanto, quedan exoneradas de la obligación de prestar garantías.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a las entidades beneficiarias no se aplicarán a la actividad subvencionada.

5. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la propuesta de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 22. Comunicación de incidencias. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del proyecto, y especialmente las relacionadas con la alteración del personal que constituye el grupo investigador, o la obtención de financiación de otros programas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al órgano concedente por medios electrónicos.

2. El órgano concedente tras su análisis, podrá modificar, mantener o revocar la resolución de concesión en función de si aprecia o no, que dichas alteraciones ponen en riesgo el logro del objetivo del proyecto o alteran las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención. En cualquier caso, para que un cambio sea autorizado requerirá que, al menos, se cumpla simultáneamente:

a)Que el mismo sea solicitado, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

b)Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, y que no dañe derechos de terceros.

c)Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La obtención de financiación de un programa nacional o europeo para el mismo proyecto por parte del grupo de investigación que tenga concedida una ayuda de la reguladas en la presente orden supondrá la finalización de la concesión de dicha ayuda, con efectos desde la concesión del citado proyecto nacional o europeo, mediante resolución dictada al efecto por órgano competente.

4. El cambio de IP del proyecto, solo se admitirá en casos excepcionales, siempre que se produzca por circunstancias sobrevenidas y motivadas, y que el nuevo IP cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.

5. La modificación de la resolución prevista en el apartado anterior se notificará al IP y a la entidad beneficiaria. El nuevo IP deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 23. Altas y bajas de los miembros del equipo investigador.

1. Excepcionalmente, podrá autorizarse la incorporación de nuevos investigadores en el equipo de investigación cuando acrediten una contribución continuada y necesaria para la ejecución del proyecto y una dedicación significativa al mismo. Se deberá justificar suficientemente la necesidad de incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir el/la nuevo/a investigador/a y que no puedan ser cubiertas por el resto de miembros del equipo de investigación.

En estos casos la solicitud de incorporación de nuevos investigadores a un grupo de investigación que tenga concedida una ayuda para su proyecto deberá solicitarse motivadamente por el IP con el visto bueno del responsable máximo por razón de la materia de la entidad beneficiaria. A la solicitud de incorporación deberá adjuntarse un escrito de conformidad del nuevo miembro. La dirección general con competencias en materia de investigación autorizará dicha incorporación una vez se haya comprobado las circunstancias excepcionales que lo aconsejan y que el nuevo miembro cumple los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Solo en casos excepcionales y por situaciones sobrevenidas debidamente justificadas se concederá la baja a un miembro del equipo investigador. La entidad beneficiaria solicitará la baja a la dirección general con competencias en materia de investigación, en cualquier momento de la ejecución del proyecto, con la conformidad del interesado que cause baja y el visto bueno del responsable máximo por razón de la materia de la entidad beneficiaria, indicando las causas alegadas. El investigador que cause baja no podrá incorporarse a otro proyecto de investigación de los subvencionado al amparo de la presente orden hasta que concluya el proyecto en el que causó baja.

En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, el equipo investigador establecido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no podrá sufrir alteración alguna durante la duración del mismo.

Artículo 24. Renuncias.

1. En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, esta deberá ser justificada y comunicada a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, u órgano en quien delegue.

2. La persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, u órgano en quien delegue, a la vista de la justificación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y en su caso, al abono de las cantidades pendientes o al requerimiento del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. Si se produjeran renuncias a la ayuda por parte de alguna entidad beneficiaria en los tres meses posteriores a la fecha de publicación de la resolución y dentro del mismo año en el que se concedió, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de una ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes. En este supuesto la duración de la nueva ayuda será la correspondiente al periodo que reste hasta la finalización prevista del proyecto que causó renuncia.

Artículo 25. Seguimiento.

1. El seguimiento económico y científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo por la dirección general con competencias en materia de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La comprobación económica en las actividades financiadas se efectuará a través de la verificación de que el gasto declarado es real y tiene relación con la actuación subvencionada, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación. Para ello el órgano instructor realizará la comprobación administrativa de la documentación aportada, y podrá realizar visitas de comprobación 'in situ' sobre una muestra de las ayudas al objeto de comprobar la realidad de la actuación, la verificación física de activos inventariables o la observancia de la normativa en materia de publicidad.

3. El seguimiento científico-técnico, se realizará mediante el análisis de los informes de seguimiento anual y el informe final.

4. Podrán realizarse seguimientos científico-técnicos posteriores (seguimiento ex-post) con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la convocatoria, para lo cual se podrá requerir de las entidades beneficiarias la aportación de nuevos indicadores.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro total o parcial de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en esta orden conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en el presente artículo.

3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de pago o, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos, para los que se concedió la ayuda, determinado a través de la valoración de los informes de seguimiento y el informe final, será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La demora en más de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la entrega de los informes de seguimiento anuales o del informe final, conllevará la devolución de las cantidades percibidas en la anualidad correspondiente.

4. La persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, u órgano en quien delegue, será la competente para exigir del beneficiario el reintegro de las ayudas cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el apartado anterior.

Artículo 27. Régimen de responsabilidades.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en el resto de normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La dirección general con competencias en materia de investigación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+i.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, así como las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de agosto de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.


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