Gobierno de La Rioja

Núm. 164
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 19 de agosto de 2021
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..3003

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas

El Pleno del Ayuntamiento de Nieva de Cameros aprobó en sesión celebrada el 16 de junio de 2021inicialmente en su sesión del 18 de junio de 2021 la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Nieva de Cameros y Montemediano, que fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 129, del 2 de julio del presente.

Pasado el plazo estipulado sin que se haya presentado ninguna reclamación o alegación a la misma y en virtud de la Legislación vigente, se procede a la aprobación definitiva de dicha modificación así como a la publicación del texto íntegro y definitivo.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal de Nieva de Cameros.

Artículo 2. Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies..

Artículo 3. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Las fincas pertenecientes Ayuntamiento de Nieva de Cameros.

b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste, en el plazo más breve posible su no conformidad con la citada adhesión si así lo decidieran.

El permiso de recogida será válido como mínimo en los terrenos acotados del municipio, estando reflejada en el reverso del permiso.

Artículo 4. Régimen de beneficiarios.

1. Vecinos de la localidad (Nieva de Cameros y Montemediano)

a) Permiso anual recreativo: Hasta 8 kg/persona de setas y/u hongos comestibles al día durante toda la temporada.

b) Permiso de circulación por pistas y recogida de leñas muertas.

2. Propietarios de casa en la localidad (Nieva de Cameros y Montemediano)

Requisitos: Poseer casa en la localidad y familiares de segundo grado de afinidad

a) Permiso anual recreativo: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles de 5kg/persona al día, durante toda la temporada.

b) Permiso de circulación por pistas y recogida de leñas muertas.

3. Otras Personas:

Requisitos: Cualquier interesado/a mayor de edad o de más de 14 años con autorización de su padre-madre o tutor/a legal.

a) Permiso diario recreativo: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles de 5 kg al día.

Tarifas:

A. Permiso de recogida de setas y recogida de leñas muertas y rodadas para vecinos y vecinas de Nieva de Cameros y Montemediano.

Acceso personal a todas las pistas con vehículo durante todo el año natural.

Precio: 20 euros/año por persona.

Entrega de la autorización previo pago con tarjeta de crédito en la oficina del Ayuntamiento.

B. Permiso de recogida de setas para propietarios/as de viviendas y/o fincas en Nieva de Cameros y Montemediano y/o familiares de segundo grado de afinidad:

Acceso personal a todas las pistas con vehículo durante todo el año natural.

Precio: 30 euros/año por persona.

Entrega de la autorización previo pago con tarjeta de crédito en la oficina del Ayuntamiento.

C. Permiso anual de circulación y recogida de "Leñas Muertas" para vecinos y vecinas de Nieva de Cameros y Montemediano

Precio: 8 euros/año por persona y vehículo.

Entrega de la autorización previo pago con tarjeta de crédito en la oficina del Ayuntamiento.

D. Permiso anual de circulación y recogida de "Leñas Muertas" para propietarios/as de fincas y/o viviendas en Nieva de Cameros y Montemediano y/o familiares de segundo grado de afinidad:

Precio: 10 euros/año por persona y vehículo.

Entrega de la autorización previo pago con tarjeta de crédito en la oficina del Ayuntamiento.

E. Permiso personal diario de recogida de setas para otras personas:

Lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad o de más de 14 años con autorización de su padre/madre o tutor/a legal.

Precio: 5 euros/día por persona.

Venta únicamente en la página web nievadecameros.com

F. Permiso personal diario como uso recreativo de circulación por pistas para otras personas:

Lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad.

Precio: 2 euros/por vehículo y día.

Venta únicamente en la página web nievadecameros.com

G. Permiso anual para usos profesionales distintos a los recogidos en la presente ordenanza y que sólo permite la circulación por pistas.

Lo puede solicitar cualquier persona física o jurídica en representación, ésta última, de alguna empresa o colectivo que desarrolle actividades de turismo activo, campamentos, apicultura o cualesquiera que sean consideradas adecuadas y autorizadas por la Alcaldía de éste Ayuntamiento.

Lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad.

Precio: 15 euros/vehículo y año.

Entrega de la autorización previo pago con tarjeta de crédito en la oficina del Ayuntamiento.

Todas las personas titulares de explotaciones ganaderas quedan exentas del pago de las tarifas C, D ó G al considerarse que ese derecho queda abonado con la tasa anual de pastos.

Así mismo las personas que participen en las batidas de caza mayor como en los días de caza de otras especies, quedarán exentas del pago únicamente los días de esa actividad cinegética.

Del mismo modo, las empresas que desarrollen trabajos forestales previo contrato con el Ayuntamiento de Nieva de Cameros y Montemediano también quedarán exentas mientras duren los citados trabajos.

Normas de Gestión

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se deberá justificar la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a las personas que no formen parte de los apartados A, B, C y D del punto anterior, en base a la abundancia o no de los productos naturales en cualquier año concreto.

Se exigirá el pago de la cantidad estipulada en una sola vez por periodo que consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento sirviendo de referencia las marcadas en la presente ordenanza.

Por otra parte, los recolectores deberán cumplir las normas de recolección fijadas en el artículo 7 para asegurar la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

Artículo 5. Otros usos del monte.

Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno, pudiéndose disfrutar también a pie, en bicicleta o a caballo.

Artículo 6. Requisitos.

1.- Para la recolección de setas en los montes de Nieva de Cameros y Montemediano se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2.- Los vecinos y propietarios hasta segundo grado de afinidad familiar, solicitarán y recogerán su permiso en la oficina del Ayuntamiento, donde se abonará con tarjeta de crédito la cantidad económica según tarifa estipulada en el Artículo 4 de la presente ordenanza.

3.- Los permisos para otras personas se podrán conseguir únicamente en la página web nievadecameros.com

4.- Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización de su padre-madre o tutor/a legal para la obtención del permiso recolección.

5.- Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes reseñados en el reverso del permiso de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.

6.- El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que la deberá portar permanentemente junto con el DNI mientras dure la recolecta de setas y tendrá obligación de mostrar siempre que le sea requerida por personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

7.- Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector/a en los montes del municipio, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.

Artículo 7. Normas generales de recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida.

No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas, que estarán debidamente señalizadas.

No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.

Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente cesta y/o bolsa de tela especializada que permita la dispersión de esporas.

Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo, barriendo la superficie del bosque.

Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

Para Marasmius oreades, Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.

Se prohíbe recoger huevos cerrados de Amanita caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.

Se recuerda que está prohibido circular con vehículos a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Se deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillas y/o vallas abiertos y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de las portillas y pasos salva-personas establecidos al efecto.

Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

Además, se cumplirán las siguientes condiciones particulares:

1.-Durante la época de caza de paloma migratoria no se podrá recolectar setas y/u hongos a una distancia inferior a 100 metros de la línea de puestos.

2.-No se podrán recolectar setas y/u hongos los días de batida de caza mayor en el polígono afectado, ni el día anterior a la citada actividad cinegética de las que se informará adecuadamente en la pág. web y en los tablones informativos de Nieva de Cameros y Montemediano.

3.-Cualquier obra u otro aprovechamiento forestal tendrá prioridad sobre el de recogida de setas y/u hongos.

Artículo 8. Sanciones.

1.-Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 300,00 euros a 3.000,00 euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2.-Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

3.-El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de Normativa que regula la materia.

Así como también a lo establecido en el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja y lo hará con efecto de legislación vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nieva de Cameros a 17 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.

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