Orden ATP/51/2021, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Estatuto
Conforme a los artículos 8.Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.
La ganadería extensiva es un pilar muy importante para el mantenimiento en buen estado de las superficies pastables en la Comunidad Autónoma de La Rioja y así lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, además de ser una pieza clave en la fijación de la población en el medio rural.
Este sistema de producción ganadera posibilita el aprovechamiento eficiente de los recursos del territorio con las especies y razas adecuadas, compatibilizando la producción con la sostenibilidad y generando servicios ambientales y sociales. Contempla aspectos clave como la utilización de razas rústicas, la movilidad del ganado, el bienestar animal o el manejo ajustado a la disponibilidad espacial y temporal de los recursos disponibles en cada zona. Esta actividad es esencial para el territorio y la sociedad, ya que no solo genera productos de calidad, sino que también configura el paisaje, ayuda a controlar los incendios forestales, regula los ciclos del agua y la calidad del suelo, ayuda a potenciar la biodiversidad y a conservar el patrimonio cultural y la identidad territorial. Se trata pues, de una actividad que presenta un comportamiento de integración y respeto con los procesos ecológicos locales, ya que necesariamente debe adaptarse a ellos para mantener el proceso productivo.
Sin embargo, se viene observando un descenso en el número de explotaciones, acompañado, fundamentalmente en el caso del ovino-caprino, de una importante disminución del número de cabezas. Este descenso pone en evidencia la vulnerabilidad de la ganadería extensiva, tanto en las sierras riojanas como en el valle del Ebro.
La viabilidad de las explotaciones del valle, puede estar comprometida al tener más limitado su acceso a determinados regímenes de ayudas por superficie de la PAC. Estos rebaños aprovechan a diente los barbechos y rastrojeras de las superficies de cultivo declaradas en la PAC por los titulares agrícolas de las mismas, lo que impide la declaración de estas superficies por los ganaderos y reduce su acceso a las ayudas a las rentas por superficie.
En este contexto, las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las administraciones públicas para revertir esta tendencia, apoyando un sector estratégico para nuestra región tanto en el ámbito económico como social y medioambiental.
A tal efecto, el Gobierno de La Rioja, como medida de fomento, consciente de la necesidad de preservar los grandes valores ambientales y socioeconómicos aportados tradicionalmente por el pastoreo, considera oportuno apoyar a las explotaciones de ganadería extensiva en parte de los gastos que soportan, en concreto en la alimentación complementaria al aprovechamiento de pastos.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer el mantenimiento de la ganadería en régimen extensivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Explotación: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
b) Titular de explotación: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
c) Agricultor profesional: Persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el cincuenta por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total, de acuerdo con el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
d) Titular de explotación prioritaria: Titular de una explotación inscrita como prioritaria en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulado por la Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto.
e) Joven agricultor: Persona que inicie su actividad agrícola y no sea mayor de 40 años el año en que presenten su solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.
f) Titularidad Compartida: Explotación agraria inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
g) Declaración censal obligatoria: Censo de la explotación comunicada por el titular a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de explotaciones ganaderas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a la fecha de la convocatoria, en alguna de las siguientes condiciones:
1.º Explotaciones de vacuno inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o mixto.
2.º Explotaciones de ovino y caprino inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta.
3.º Explotaciones de equino inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne en sistema productivo extensivo.
c) Ser agricultor profesional o titular de una explotación ganadera, sea persona jurídica o asociación de personas físicas, en la cual al menos uno de sus socios con una participación superior al 50 por ciento del capital social, sea agricultor profesional. Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años previos al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
d) Tener un censo mínimo de 25 UGM, en las explotaciones que cumplan los requisitos del apartado 1b) del presente artículo, calculado de acuerdo a los siguientes criterios de conversión:
1.º Para los bovinos: 1 UGM por cada animal de más de 24 meses a fecha 1 de enero del año de la solicitud.
2.º Para los ovinos y caprinos: 0,15 UGM por cada animal reproductor en la declaración censal obligatoria del año de la solicitud.
3.º Para los equinos: 1 UGM por cada animal de más de 3 años en la declaración censal obligatoria del año de la solicitud.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. Procedimiento, criterios objetivos de concesión y su ponderación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará respetando el orden de prelación resultante de valorar los siguientes criterios:
a) Ser joven agricultor o explotación ganadera con al menos un joven agricultor que tenga una participación superior al 50 % del capital social: 2 puntos.
b) Estar inscrito en el Registro de Titularidad Compartida: 2 puntos.
c) Estar la ubicación principal de la explotación en alguno de los municipios relacionados en el Anexo: 2 puntos.
d) Ser titular de una explotación prioritaria: 2 puntos.
e) Explotaciones damnificadas como consecuencia de enfermedades sujetas a los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades (al menos un resultado positivo desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria) : 3 puntos
f) Haber hecho uso, desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria, de la Gestión Telemática Ganadera a través de la aplicación GTG: 1 punto.
3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes a y b, en el orden citado. Si después de aplicar estos criterios persistieran solicitudes con la misma puntuación y existiera crédito disponible, se dará prioridad a las solicitudes que afecten a un mayor número de UGM, según los criterios establecidos en el artículo 3.1.d), siguiendo este orden hasta agotar el límite del crédito presupuestario asignado en la respectiva convocatoria.
4. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables, cuantía de las ayudas y justificación.
1. Se subvencionará el 80 % del gasto justificado en alimentación complementaria al aprovechamiento de pastos en el año natural anterior a la convocatoria.
2. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 3000 euros, salvo en las siguientes situaciones:
a) En las explotaciones damnificadas como consecuencia de enfermedades sujetas a los Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades y que hayan obtenido los puntos del artículo 4.2 f), se incrementará la cuantía máxima hasta 3.900 euros por beneficiario, para paliar la pérdida de rentabilidad por las restricciones sanitarias y con el consiguiente aumento de gastos de mantenimiento.
b) Atendiendo a la especial dificultad ocasionada por la suspensión de festejos taurinos como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los casos de explotaciones de ganado bravo, que cumplan con el requisito del artículo 3.1 d) con animales inscritos en el Registro de Identificaciones Individuales de Animales con la raza lidia, siempre que no se encuentren en la situación de incompatibilidad contenida en el artículo 17, se subvencionará adicionalmente un complemento de 44 euros por UGM, hasta alcanzar la cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario.
3. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas de gastos en alimentación efectuados en el año natural anterior a la convocatoria, con la acreditación del pago correspondiente.
4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. La convocatoria de las ayudas destinadas al mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria habrá de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, en el plazo de 10 días hábiles, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
3. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que se publicará con la convocatoria.
4. Las solicitudes, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Factura de gastos en alimentación efectuados en el año natural anterior, con identificación de acreedor, importe, fecha y concepto, e incluir constancia del pago o acompañarse, en su caso, del justificante bancario que lo acredite.
b) Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
c) Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.
d) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.
5. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social, la verificación de datos de identidad, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de establecidos en los artículos 3 y 4.2. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.
6 Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).
El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
Artículo 7. Órganos competentes.
1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 8. Instrucción.
1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, establecerá un orden de prelación de acuerdo a los criterios objetivos fijados en el artículo 4.2, realizará el cálculo de la ayuda a reconocer a cada solicitante y formulará propuesta de resolución de concesión provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
5. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que resolverá sobre la concesión.
Artículo 9. Resolución y recursos.
1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, el orden de prelación, así como la cuantía concedida y cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Pago.
1. En el momento del pago, el beneficiario debe continuar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Rioja.
2. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
Artículo 11. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.01.4122.478 habilitado al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas.
2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El incumplimiento de las referidas obligaciones será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Controles.
1. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
2. La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de la subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.
2. De acuerdo con el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.
Esta ayuda será incompatible con las ayudas reguladas en la Orden ATP/49/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Disposición adicional única. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras será aplicable el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 18 de agosto de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.