Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de agosto de 2021
AYUNTAMIENTO DE ALESANCO
III..3031

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, tribunas y tablados con finalidad lucrativa

El Pleno del Ayuntamiento de Alesanco, en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

El referido acuerdo, junto con la Ordenanza fiscal modificada, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 130, de fecha de 5 de julio de 2021, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal modificada.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Alesanco a 18 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente, León Ángel Albelda Prado.




ANEXO

Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa añadiendo a la misma las siguientes Disposiciones:

"Disposición transitoria adicional.

La aplicación de la presente Ordenanza queda suspendida desde la entrada en vigor de dicha disposición hasta el 31 de diciembre de 2021."

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