Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de agosto de 2021
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..3062

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021 de Aprobación Inicial de la Ordenanza Reguladora del  Cementerio Municipal de La Planilla, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 129 de 2 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 24 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.


María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de junio de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Expediente 8/2020/AY-OYR - Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de La Planilla de Calahorra.

Vista la propuesta Técnica de Ordenanza Reguladora del cementerio municipal de La Planilla de Calahorra.

Visto el informe de la Secretaría General, considerando que la Ordenanza cumple con las determinaciones legales en cuanto a régimen competencial, cumpliendo con la consulta pública previa y con los principios generales de la buena regulación conforme aparecen formulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, Obras y Festejos en sesión de fecha 21 de junio de 2021.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con once votos a favor (10 del Partido Socialista y 1 de Izquierda Unida), ningún voto en contra y diez abstenciones (6 del Partido Popular, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, Acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del cementerio municipal de La Planilla de Calahorra, conforme al texto presentado.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en la Sección de Transparencia de la Web municipal, así como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos, encontrándose publicado el texto íntegro del Reglamento aprobado en el siguiente enlace de la Web municipal (www.ayto-calahorra.es), así como en el apartado Participa.

Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente.

Cuarto. Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del texto íntegro del Reglamento aprobado a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo. Asimismo se publicará en la Web municipal.

Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de La Planilla:


PREÁMBULO

 I

Durante los últimos años del siglo XVIII y el primer tercio del siglo XIX, las epidemias padecidas en España fueron el detonante de la construcción de los cementerios. Numerosas órdenes y decretos obligaron a los ayuntamientos a la construcción de cementerios municipales, el que tuvo mayor eficacia fue el decreto de las Cortes de Cádiz de 1 de noviembre de 1813 que ordenaba que se dispusieran en toda España, en el plazo de un mes, cementerios provisionales en los que fueran inhumados todos los cadáveres hasta que se construyeran los permanentes, el establecimiento de cementerios provisionales a la espera de construir los definitivos, estableciendo pautas higiénicas, queriendo poner así fin a la dispersión de los enterramientos intramuros de las ciudades, como tradicionalmente ocurría, unos en el interior de las iglesias, conventos y monasterios, o a sus laterales exteriores, otros en diversos espacios cuando no profesaran la religión católica o fueran pobres de solemnidad.

El 1 de junio de 1806 se inauguró el primer cementerio independiente de Calahorra costeado por los tres Cabildos de la ciudad, que resultó pequeño. Por ello en 1884 se gestionó la construcción de otro más capaz y más alejado de la ciudad, fuera del entramado urbano y en lugar apropiado, elevado y ventilado, de este modo una vez concluida su construcción, el cementerio de Nuestra Señora de los Ángeles, o de La Planilla, objeto de esta ordenanza, que fue inaugurado el 7 de noviembre de 1888.

El Cementerio de La Planilla está situado en el suroeste de la ciudad, frente a las piscinas municipales.

El diseño de su planta se ajusta al modelo tradicional de los cementerios mediterráneos, recinto rectangular, cerrado por tapia de albañilería y portada con cierre de reja , organizado interiormente en manzanas para enterramientos, separadas por calles que se cruzan ortogonalmente, al modo de la ciudad de los vivos, sigue un esquema claro y ordenado, cumpliendo la normativa urbanística de la época, careciendo de nichos entonces, y contando con todas las dependencias necesarias: ermita frente a la portada principal, almacén de utensilios y materiales (ángulo noreste), osario (noroeste), sala de autopsias (suroeste) y depósito (sureste), además de cementerio civil, y un pabellón para oficinas en el piso inferior y la vivienda del conserje sepulturero en el superior (actual pabellón de acceso). Dicha ordenación, se contiene en un plano antiguo sobre el que, si bien, no es posible constatar la aprobación del mismo, se incorpora a esta Ordenanza como Anexo I, otorgándole, por tanto, carácter normativo.

Si bien las previsiones de capacidad se cifraron en veinte años, los problemas de saturación determinaron que en 1923 el Ayuntamiento ampliase el recinto hacia el norte, construyendo a partir de 1938 nichos adosados a la tapia en tres de los cuatro lados. En 1965 se amplió hacia el oeste dotándolo de más bloques de nichos, ampliaciones sucesivas que se sucedieron en función de las necesidades sistemáticamente hasta principios del siglo XXI. El cementerio de La Planilla fue clausurado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de noviembre de 2003.

II

En el caso del cementerio de La Planilla, al igual que la muchos cementerios centenario coetáneos las unidades de enterramiento que acoge son un reflejo de la sociedad, contando con manifestaciones artísticas de notable interés, que han sido objeto de buen número de estudios y publicaciones científicas, que forman parte del patrimonio histórico y cultural de Calahorra que debe ser objeto de protección y preservación para generaciones futuras

El incremento de la sensibilidad cultural y la defensa de los valores construidos a lo largo de generaciones constituye una seña de identidad de sociedades avanzadas. Por ello, en la actualidad son muchas las iniciativas en materia de conservación del patrimonio cultural funerario, tanto a nivel nacional como internacional. De lo que da muestra la existencia de la Asociación de Cementerios Significativos de Europa (ASCE). Esta entidad la integran 140 camposantos de 99 ciudades del viejo continente y a través de ella se promociona la historia, arquitectura y cultura mediante diferentes proyectos, como la inclusión de la Red Europea de Cementerios en la agenda de la Organización Mundial de Turismo, la participación de eventos o la incorporación al proyecto Symbols, de promoción del patrimonio funerario.

Constituye el antecedente inmediatos de esta ordenanza, el reglamento aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de diciembre de 1988 (Boletín Oficial de La Rioja número 10 de 24 de enero de 1989) que ha quedado desfasado y sin efecto de facto, por las consecuencias jurídicas de la clausura del cementerio, quedando en una suerte de limbo jurídico los derechos de conservación y mantenimiento de los titulares de las concesiones de enterramiento, que no han podido ejercerlos desde su clausura, e igualmente huérfanas de soporte legal el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento; además de por haber quedado fuera de ordenación en el Plan General de 2006, vigente hasta el 9 de marzo de 2021, circunstancias jurídicas de vacío legal que se pretenden remediar ahora con la aprobación de la presente ordenanza.

El Plan General de Calahorra publicado el 9 de marzo de 2021 clasifica el cementerio de La Planilla como Suelo No Urbanizable Genérico por su inadecuación para el Desarrollo Urbanístico.

La presente ordenanza tiene por objeto dotar de cobertura jurídica, y regular la situación de derechos de enterramiento, la preservación del patrimonio cultural funerario, y la conservación y uso del cementerio municipal Ntra. Sra. de los Ángeles o de La Planilla, de propiedad del Ayuntamiento de Calahorra, situado al suroeste de la ciudad, en la calle Avda. de Numancia de Calahorra, bien de dominio público afecto al uso público de enterramiento, actualmente limitado a la conservación y mantenimiento de los existentes hasta la fecha de su clausura, operada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de noviembre de 2003. De este modo consciente la Alcaldía-Presidencia de dicha necesidad ha impulsado a través de la Concejalía de Urbanismo su elaboración.

El Ayuntamiento de Calahorra gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.2 k) de Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, el Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 54/1998, de 11 de septiembre.

Esta ordenanza se ajusta a lo dispuesto Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 54/1998, de 11 de septiembre, y como ya se ha dicho, a lo dispuesto a las determinaciones del Plan General de Calahorra publicado el 9 de marzo de 2021 el cuál contempla la conservación del cementerio municipal de La Planilla.

La ordenanza, además, prevé la posibilidad de colaboración con otras administraciones, asociaciones o entidades culturales para la realización de estudios de investigación histórica, artística, arquitectónica, sociológica, etc, así de como actuaciones de divulgación y defensa de los valores de promoción del patrimonio funerario.

De conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente ordenanza está incluida en el Plan anual normativo del año 2020, y en cuanto al cumplimiento de los principios informadores de la acción normativa contendidos en su artículo 129, cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local. La elaboración y aprobación se justifica por las razones de interés general, se persigue como finalidad la regulación de forma clara, simple y sencilla del régimen interno del cementerio municipal clausurado de La Planilla, que desde 2003 se encontraba carente de regulación específica, como medio de dotar seguridad jurídica las actuaciones que para la conservación del mismo sean precisas, tanto por parte de los titulares de los derechos funerarios como por parte del Ayuntamiento.

Se ha cumplido el trámite preceptivo de la consulta pública previa durante el periodo de veinte días hábiles en el que se han presentado seis aportaciones ciudadanas.

 III

La presente Ordenanza se estructura en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I define el objeto de la ordenanza, ámbito de aplicación de la norma, instalaciones y funciones municipales, y el régimen interior del cementerio.

El Título II está dedicado a las nuevas instalaciones y servicios, conservación y cuidado. Dividido en tres capítulos, el primero dedicado a las nuevas instalaciones y servicios, así como la posibilidad de suprimir, rehabilitar o construir nuevas instalaciones y servicios; y el segundo capítulo dedicado al mantenimiento, obligación de mantenimiento de los titulares de concesiones de enterramiento vigentes, y el Ayuntamiento cuando carezcan de titular y la unidades de enterramiento revistan especial valor.; el tercer capítulo se dedica a la regulación de los bienes singulares y de especial protección.

El Titulo III remite a la legislación básica de régimen local el régimen sancionador.

El Título IV establece la posibilidad realizar actuaciones de colaboración con otras administraciones, asociaciones o entidades culturales el estudio científico, y de divulgación y defensa de los valores de promoción del patrimonio funerario.

La Disposición Adicional regula la aplicación de la ordenanza a derechos funerarios existentes, así como establece la remisión supletoria en lo no dispuesto a lo establecido en la Ordenanza del cementerio municipal de San Lázaro, salvo en lo relativo a la concesión de nuevos derechos de enterramiento. La Disposición Transitoria primera reconoce los derechos funerarios existentes; la segunda normaliza las concesiones por conforme a la normativa vigente; y la tercera establece el plazo para efectuar la renovación o cambio de titularidad de los derechos funerarios cuando el titular no sea conocido o carezca de título; y la cuarta ordena que en el plazo de un año las Áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo confeccionen el listado de concesiones de enterramiento vigentes, y el Inventario de bienes singulares y de especial protección. La Disposición Final habilita a la Alcaldía para dictar disposiciones para la interpretación y desarrollo de la ordenanza. La Disposición Derogatoria deroga el reglamento del cementerio municipal de 1988.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del servicio, instalaciones y funciones municipales

Artículo 1. Naturaleza del servicio. Instalaciones. Funciones municipales.

1. El cementerio municipal de La Planilla es un bien demanial destinado al servicio público de titularidad del Ayuntamiento de Calahorra, correspondiendo al Ayuntamiento su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias propias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes, que podrá gestionarlo directa o indirectamente, sin perjuicio de las competencias propias de otras administraciones.

2. El cementerio municipal de La Planilla está situado al sureste de la ciudad, en la calle Avda. de los Ángeles, próximo al complejo deportivo y campo de fútbol municipal La Planilla de Calahorra. Inscrito en el Inventario de bienes y derechos de la Corporación y en el Registro de la Propiedad de Calahorra.

Artículo 2. Instalaciones.

1. El cementerio de La Planilla dispone de las siguientes instalaciones y servicios:

a) Local destinado a depósito de cadáveres, actualmente sin uso

b) Unidades de enterramiento, panteones y nichos

c) Servicios sanitarios adecuados, lavabos, servicios higiénicos y ducha

d) Sector destinado al enterramiento de restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones actualmente sin uso

e) Sala de autopsias -actualmente sin uso-, además de locales para servicios administrativos, de jardinería, de limpieza, etc.

f) Osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones, actualmente sin uso

2. El Cementerio dispone además de capilla para servicios religiosos.

Artículo 3. Funciones.

El Ayuntamiento de Calahorra ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, ordenación, dirección, organización, conservación, limpieza, cuidado y acondicionamiento del cementerio y de sus servicios e instalaciones.

b) Realización de cuantas obras, construcciones, servicios y trabajos sean necesarios para el funcionamiento, reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza de los cementerios (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos) y, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones; sin perjuicio del deber de conservación de los concesionarios respecto de su unidad de enterramiento.

c) Inspección, replanteo, ampliación y renovación de las diferentes unidades de enterramiento.

d) Ejercicio de los actos de dominio.

e) La prórroga, transmisión y declaración de caducidad de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento, en sus modalidades de panteones, nichos y columbarios.

f) La exhumación y traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas, de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria, y la reducción de restos cadavéricos.

g) La destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto, de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos, que sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de unidades de enterramiento.

h) Llevanza del registro de unidades de enterramiento en el que constarán:

1. los derechos de concesión de suelo, panteón, nicho, etc., y plazo de la concesión.

2. Fecha de alta de las construcciones particulares.

3. Inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieren, y fecha de cada actuación.

4. Licencias de obras.

5. Cualquier dato o incidencia que afecte a la Unidad de enterramiento y que se estime de interés.

i) Autorización de licencias de obras, tramitación de expedientes administrativos que pudieran incoarse en virtud del régimen urbanístico y de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, así como sobre la titularidad, uso e incidencias de los derechos funerarios.

j) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente ordenanza Fiscal.

k) Cualesquiera otras facultades que le atribuya la normativa.

CAPÍTULO II

Régimen interior del cementerio La Planilla

Artículo 4. Civismo.

Los visitantes del cementerio se comportarán con civismo y cortesía, respetando la solemnidad del cementerio, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de las personas que incumplieran esta norma.

No se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, suponga profanación, destrucción o violación de unidades de enterramiento, dándose cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas.

Artículo 5. Prohibición de comercio y propaganda.

No se autoriza la venta ambulante en el interior del cementerio, ni difusión o colocación de avisos o e propaganda de cualquier, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente. Dicha prohibición podrá extenderse a la zona de influencia del cementerio, si bien podrá autorizarse en ésta la venta de flores en las fechas que se determinen.

Artículo 6. Prohibición de entrada de animales.

No se permitirá la entrada al cementerio de perros u otros animales, salvo los que tengan carácter de lazarillo en compañía de personas invidentes o cuando así fuera indicado por prescripción facultativa.

Artículo 7. Vigilancia.

El Ayuntamiento realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, pero no se responsabilizará de las sustracciones, ni de los desperfectos que terceras personas puedan causar en las unidades de enterramiento y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 8. Obtención de imágenes.

La obtención de fotografías, dibujos, pinturas, películas o aparatos de grabación, imágenes de unidades de enterramiento, o de los recintos e instalaciones funerarias para su posterior reproducción o difusión pública, requerirán el otorgamiento de previa autorización municipal, y, en todo caso, su uso, finalidad, difusión etc., deberá respetar la legalidad vigente y los derechos de los particulares.

Artículo 9. Horario.

El recinto del cementerio permanecerá abierto al público durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio. El horario de apertura y cierre se hallará indicado en la entrada al recinto.

Artículo 10. Servicios religiosos y laicos conmemorativos.

Los representantes o ministros de las distintas confesiones religiosas y las personas laicas podrán disponer lo conveniente en orden a la celebración de actos conmemorativos, que se celebrarán dentro del debido respeto a la dignidad de las personas.

Artículo 11. Circulación de vehículos.

La circulación de vehículos por el interior del recinto deberá someterse a las zonas, horario y condiciones establecidas con carácter general y contar con la previa autorización municipal, prohibiéndose la circulación de camiones y maquinaria cuyo peso total, carga incluida, sobrepase las 5 (Tm) y 3 (Tm) respectivamente.

TÍTULO II

Nuevas instalaciones y servicios. Mantenimiento, conservación y cuidado

CAPÍTULO I

Nuevas instalaciones y servicios

Artículo 12. Instalaciones sin uso. Nuevas instalaciones o servicios.

1. El Ayuntamiento de Calahorra, previa la tramitación del expediente oportuno podrá determinar qué instalaciones y servicios existentes a la fecha de la aprobación de la presente ordenanza que hayan quedado sin uso.

2. Dichas instalaciones y servicios declarados sin uso podrán ser suprimidos rehabilitados, o destinados a otros usos.

3. La construcción e instalación de nuevos servicios, la supresión, rehabilitación o reforma de los existentes corresponderá al Ayuntamiento de Calahorra.

CAPÍTULO II

Mantenimiento, conservación y cuidado

Artículo 13. Obligación de mantenimiento.

1. Los titulares de las concesiones administrativas de enterramiento vigentes a la fecha de aprobación de la presente ordenanza, deberán mantener a su costa las unidades de enterramiento de su titularidad en adecuadas condiciones de conservación.

2. El mantenimiento de las unidades de enterramiento que carezcan de titularidad por haber caducado la concesión, será asumido por el Ayuntamiento de Calahorra cuando concurran razones de interés arquitectónico, histórico, artístico, cultural, o sociológico, previa la tramitación del expediente administrativo.

3. El cuidado y limpieza de las unidades de enterramiento se realizará por los titulares de los derechos o por otras personas con su autorización.

Terminada la limpieza de una unidad, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en los lugares designados al efecto.

4. No se podrá introducir ni extraer del cementerio ningún objeto destinado al servicio de las unidades de enterramiento sin permiso municipal.

5. El ayuntamiento podrá cursar orden de requerimiento o de ejecución de obras de mantenimiento de sepulturas y nichos a los titulares de las concesiones administrativas. En caso de que estos no fueren atendidos, el Ayuntamiento recuperará la titularidad total y declarará extinguido cualquier derecho sobre las mismas, ejecutando las obras necesarias a su costa o bien, simplemente para derruir la sepultura, panteón o nicho cuyo mantenimiento no se hubiera realizado, con traslado de los restos conforme proceda, de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.

Artículo 14. Obtención de licencia de obra previa a la realización de actividades de conservación.

Los titulares de las unidades de enterramiento deberán solicitar licencia de obra conforme a la normativa vigente, para la realización de actividades de conservación de las unidades de enterramiento.

Artículo 15. Estética y configuración.

Las actividades de mantenimiento de unidades de enterramiento no podrán alterar la estética y configuración existente a la fecha de aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 16. Normas sobre la ejecución de obras e instalaciones ornamentales.

Todos los titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquéllos, pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el Área de Urbanismo, y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a recintos, y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y mejor servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u órdenes concretas que se dicten al efecto.

Artículo 17. Plantaciones.

Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones y están sujetas a las mismas reglas que aquéllas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.

CAPÍTULO III

Bienes singulares o de especial protección

Artículo 18. Bienes singulares o de especial protección.

Las construcciones, panteones, sepulturas o esculturas que por su trascendencia histórica o emblemática, artística o cultural sean susceptibles de una consideración especial, serán objeto de singular protección, con el fin de procurar su conservación y mantenimiento dentro del recinto de los Cementerios.

A tal efecto, se consideran todas las obras, figuras y ornamentos recogidos en el Inventario de bienes singulares y de especial protección, realizado por los servicios municipales, conforme a la disposición transitoria cuarta.

De conformidad con este artículo toda ornamentación, figura, estructura, verja, etc. que aún finalizada la concesión de la misma, o abandonada por los titulares, figure o no en el inventario de bienes singulares y de especial protección, no podrá retirarse de la sepultura en la que se encuentre, es decir quedará en beneficio del patrimonio municipal.

TÍTULO III

Régimen Sancionador

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de conformidad, previa instrucción del oportuno expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y lo dispuesto en la Ley 29/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, y normativa reglamentaria del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias que en la materia ejerzan los organismos competentes del Gobierno de La Rioja, y en su caso de la Administración General del Estado.

TITULO IV

Colaboración

Artículo 20. Estudio, divulgación y defensa del patrimonio.

El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, asociaciones o entidades culturales para la realización de estudios de investigación histórica, artística, arquitectónica, sociológica, etc., así de como para la realización de actuaciones de divulgación y defensa de los valores de promoción del patrimonio funerario.


Disposición adicional única. Aplicación a derechos funerarios existentes. Remisión normativa.

1. La presente Ordenanza será de aplicación, desde la fecha de su entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones de derecho funerario existentes en el cementerio de La Planilla, y a los derechos y obligaciones derivados de éste.

2. En todo aquello no previsto expresamente en el articulado de esta ordenanza, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica, así como toda disposición higiénico-sanitaria aplicable a la prestación de los servicios de cementerio, y en particular - salvo la concesión de nuevos derechos funerarios de enterramiento- a establecido en la Ordenanza reguladora del cementerio municipal San Lázaro de Calahorra, aprobada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Calahorra de 22 agosto de 2002 (Boletín Oficial de La Rioja número 130, de 26 de octubre de 2002), y modificada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Calahorra de 29 de octubre de 2007 (Boletín Oficial de La Rioja número 6, de 12 de enero de 2008).

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de concesiones.

Se reconocen a todos los efectos las situaciones jurídicas y concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Disposición transitoria segunda. Normalización de concesiones.

Las concesiones definitivas o las denominadas a perpetuidad existentes que pudieran existir a la entrada en vigor de esta ordenanza, al haber sido concedidas conforme a la legislación vigente en el momento de su otorgamiento, se considerarán otorgadas por el plazo máximo de las concesiones establecido en las normas administrativas locales que estuviesen vigentes en el momento de adjudicación. Transcurrido este plazo será de aplicación el régimen legal vigente en materia.

Disposición transitoria tercera. Cambios de titularidad.

En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ordenanza deberán solicitarse los cambios de titularidad correspondientes de todas aquellas concesiones cuyo titular no sea conocido o no disponga de titulo en vigor. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento de Calahorra podrá declarar la extinción del derecho funerario del titular previa la tramitación del preceptivo expediente administrativo.

Disposición transitoria cuarta. Listado de concesiones vigentes. Inventario de bienes singulares y de especial protección.

1. En el plazo de un año el Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Calahorra deberá actualizar el listado de concesiones de derecho funerario vigentes en el cementerio de La Planilla.

Se une como Anexo I el plano de organización, distribución y denominación de las calles del Cementerio Municipal de La Planilla.

2. En el plazo de un año el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Calahorra deberá elaborar el inventario de bienes singulares y de especial protección existentes en el cementerio de La Planilla.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Reglamento del Cementerio Municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de diciembre de 1988 (Boletín Oficial de La Rioja número 10 de 24 de enero de 1989).

Disposición final primera. Habilitación.

Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento, y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Calahorra, y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo prescrito en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.







ANEXO I

Plano de ordenación

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