Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora de la tasa por distribución de agua y alcantarillado
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 29 de junio de 2021 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 2 reguladora de la tasa por distribución de agua y alcantarillado, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 131, de fecha 6 de julio de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la Ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computado el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua y alcantarillado.
- Sujetos pasivos.
Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
En los supuestos de que se establezca la gestión indirecta del servicio de aguas, los pagos se efectuarán a favor de la concesionaria, en base a los contratos que firmen los particulares y las cláusulas del contrato de concesión.
- Cuotas tributarias.
Artículo 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general y del precio del aparato contador que en cada momento establezca la empresa suministradora de los mismos, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Cuota de enganche en el Casco Histórico de Sojuela con contador analógico.
Concepto | Domicilio particular/euros | Bares, restaurantes y cafeterías/euros | Industrias/ euros |
Conexión de cuota o Enganche: Por 1/2 pulgada Por 3/4 pulgada Por 1 pulgada Por1 y 1/4 pulgadas Por 1 y 1/2 pulgadas |
95,00 155,00 205,00 255,00 320,00 |
95,00 155,00 205,00 255,00 320,00 | 95,00 155,00 205,00 255,00 320,00 |
Para los derechos de conexión o enganche en zona de bodegas, en las que la red se haya previsto mediante tubería de fundición u otras características especiales, se establece como cuota la cantidad fija de 200,00 euros, estando obligados al pago los propietarios de inmuebles que soliciten su conexión o enganche a la red de agua potable instalada frente al edificio de su propiedad.
En el Plan Parcial de Sojuela las cuotas por enganche con contadores electrónicos serían las siguientes:
Cuota de enganche | Domicilio particular/ euros | Bares, restaurantes, cafeterías/euros | Industrias/ euros |
Por 3/4 de pulgada | 250,00 | 250,00 | 250,00 |
Por 1 pulgada | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Por 1 y 1/4 de pulgada | 350,00 | 350,00 | 350,00 |
Por 1 y 1/2 de pulgada | 400,00 | 400,00 | 400,00 |
Por 2 pulgadas | 450,00 | 450,00 | 450,00 |
Cuotas Sojuela Casco Histórico
Concepto | Precio consumo/m3 | Cuota anual fija/euros |
Consumo: | ||
Agua potable doméstico | 0,21 euros/m3 | 10,86 |
Agua potable industrial | 0,21 euros/m3 | 10,86 |
Agua potable comercial | 0,21 euros/m3 | 10,86 |
Cuotas Plan Parcial de Sojuela
Agua | Precio consumo m3/ euros | Precio mensual Cuota fija/euros |
Agua potable domestico | 0,55 | 3,00 |
Agua potable industrial | 0,55 | 3,00 |
Agua potable comercial | 0,55 | 3,00 |
Agua potable riego zonas comunitarias privadas. | 0,55 | 3,00 |
Agua bruta riego Campo Golf | 0,582 | 3,00 |
Si el Consorcio de Aguas varía el precio anual por m3 estas tasas se modificarán proporcionalmente.
Alcantarillado | Precio consumo m3/euros | Precio mensual Cuota fija/euros |
Domestico | 0,3500 | 0,60 |
Industrial | 0,3500 | 0,60 |
Comercial | 0,3500 | 0,60 |
Conservación del contador | Precio mensual cuota/euros |
Domestico | 2,25 |
Industrial | 2,25 |
Comercial | 2,25 |
Agua potable riego UEC | 2,25 |
Agua potable riego zonas comunitarias privadas | 2,25 |
Agua bruta riego Campo Golf | 2,25 |
Canos Saneamiento: El establecido por las Comunidades Autónomas
A estas cantidades se aplicará el tipo impositivo de IVA vigente en cada momento.
- Normas de gestión.
Artículo 8.
2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por el propietario de cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.
3. Los solicitantes de acometida de enganche serán los propietarios de la vivienda y harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
Artículo 13. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, así como las reparaciones que sean necesarias realizar, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. El Ayuntamiento solo asumirá los costes de las reparaciones de la Red General.
Las preparaciones o cualquier otra incidencia que se produzcan en las zonas comunitarias privadas serán de cuenta de los usuarios.
Artículo 16. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos anuales en el ámbito de Sojuela casco tradicional, por lo que se refiere al ámbito del Plan Parcial de Sojuela el cobro de esta tasa se efectuará trimestralmente. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Disposición final única.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Sojuela a 25 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente, Tomás Juan Corral Padilla.