Gobierno de La Rioja

Núm. 173
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..3132

Resolución 1718/2021, de 29 de agosto, de la Dirección General de Biodiversidad, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro

Vistos:

- La Orden 2/2013, de 31 de enero, (Boletín Oficial d

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
e La Rioja número 22, de 15 de febrero de 2013), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

- La Resolución 211/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se procede a su convocatoria para el año 2021.

- El requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas a la convocatoria, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 110 de 7 de junio de 2021.

- El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas.

- La propuesta de resolución provisional de 13 de julio de 2021, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación para la concesión de estas ayudas, que se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 138, de 15 de julio de 2021, y contra la que no se ha presentado ninguna alegación en el plazo establecido.

- El escrito presentado el 23 de julio de 2021, y por tanto dentro de plazo, por la asociación de vecinos norte de Logroño, en el que comunican que el importe que se le puede conceder (2.592,23 euros), es suficiente para garantizar la viabilidad el proyecto.

- La propuesta de resolución definitiva del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, de 6 de agosto de 2021.

- El informe favorable de la Intervención delegada, de 19 de agosto de 2021.

El artículo 6.1 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, establece que la concesión de estas ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio. A dichos efectos, la Orden prevé los criterios de valoración necesarios para establecer un orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El resultado final de dicha valoración, al que se ha llegado tras seguir los parámetros que se detallan en el informe de valoración, se resumen en la tabla I del anexo.

La Convocatoria para el año 2021, aprobada mediante Resolución 211/2021, de 4 de marzo, del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, tiene autorizados como fondos disponibles para la financiación de estas ayudas un total de 39.968 euros.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 21 de octubre de 2020) sobre delegación de competencias en esta Consejería,

RESUELVO

1. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla II del Anexo, por un importe total de treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho euros (39.968 euros) y comprometer el correspondiente gasto con cargo a la partida presupuestaria 09-07-4711-486 Proyecto 80702.2 del presupuesto de la Dirección General de Biodiversidad para el año 2021.

2. Denegar la solicitud que se relaciona en la tabla III del anexo, al agotarse los fondos disponibles en esta convocatoria tras seguir el orden de prelación que se establece en la tabla I del anexo, y de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2013, de 31 de enero.

3. Condicionar el abono de la subvención a la justificación de la realización de la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, así como al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Orden. El plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2021, y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el 15 de noviembre de 2021. En caso de que no se justifique la totalidad del importe que se señala como a justificar en la tabla II del Anexo, se procederá a minorar proporcionalmente la subvención concedida, conforme indica el artículo 13.2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

4. En el trámite de justificación, las entidades deberán realizar retención de IRPF, ingresándola en la Agencia Tributaria, cuando utilicen los servicios de profesionales cuya actividad esté sujeta a la misma. Por su parte, si presentan liquidaciones de dietas por desplazamiento, deberán especificar en la memoria justificativa los puntos de inicio y destino de cada uno de los trayectos realizados.

5. Tal como se establece en el artículo 5.7 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se exonera a los beneficiarios de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.f).

6. Dar traslado de la presente Resolución a Intervención Delegada, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, al Servicio de Coordinación Administrativa y a los interesados.

7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 29 de agosto de 2021.- El Director General de Biodiversidad, Jose Luis Rubio Rodríguez.

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