Gobierno de La Rioja

Núm. 174
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE AJAMIL DE CAMEROS
III..3156

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de construcción y demolición

El Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial la Ordenanza municipal sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Habiéndola sometido a información pública y audiencia a los interesados, durante un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo.

Se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Texto íntegro del acuerdo de la Ordenanza municipal sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en el municipio, con el fin de asegurar su correcto destino y tratamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento para el ejercicio de cualquier obra de construcción o demolición en el término municipal de Ajamil de Cameros y en concreto:

a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de reparación

b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.

c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones, con exclusión de las actividades extractivas a las que sea de aplicación de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

d) Las obras menores.

2. Se exceptúa la aplicación de esta Ordenanza a:

a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales,

b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización,

c) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE.

Artículo 3. Definiciones.

En la presente Ordenanza se adoptan las definiciones dispuestas en las Normas Urbanísticas y en el Plan General Municipal en cuanto a actuaciones sujetas a Licencias de Obras, así como las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos, y en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, no obstante se entenderá por:

a) Obra menor: La obra de construcción, reparación o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen o estructura, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de vivienda y locales, y que no precisa proyecto constructivo firmado por profesionales titulados.

b) Residuo de obra menor: Cualquier residuo que se genere en una obra menor. Estos residuos tendrán la consideración de residuos domésticos de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos.

c) Productor del residuo de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licencia de obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no requieran licencia, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de construcción, demolición o reparación.

d) Poseedor inicial del residuo de construcción y demolición: la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción, reparación o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4. Prohibiciones.

Queda Prohibido:

a) Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública incluidos enseres, muebles y voluminosos en lugares y horarios diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el resto del término municipal. Se excluyen de la presente prohibición la entrega de residuos en las instalaciones expresamente autorizadas para la gestión de dichos residuos.

c) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva autorización y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.

Artículo 5. Régimen fiscal.

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza, en los términos regulados por el Ayuntamiento de Ajamil de Cameros en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

SECCIÓN 1ª. GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA MENOR

Artículo 6. Servicio municipal de recogida de residuos de obra menor.

1.- El servicio municipal de recogida de residuos de obra menor comprende:

a) Instalación de contenedor de RCD de obra menor en una ubicación adecuada, así como su reposición cuando sea preciso.

b) La recogida, el transporte y el tratamiento adecuado de estos residuos por gestor autorizado

2.- El servicio tendrá carácter de recogida especial, que se llevará a cabo, únicamente cuando el usuario así lo solicite al Ayuntamiento y, en su caso, devengara la correspondiente tasa (del artículo 10) o precio público .

3.- El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito de los residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

Artículo 7. Documentación a incluir en las solicitudes y comunicaciones de licencias de obras menor referente a residuos.

1. El promotor o titular de la obra menor deberá adjuntar una Declaración formal junto con la comunicación o solicitud de una licencia de obra menor. En la Declaración, según modelo existente en el ayuntamiento, se indicará el ejecutor de la obra el cual obrará como poseedor inicial de los residuos, así como una estimación de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Igualmente la Declaración incluirá el compromiso de responder subsidiariamente de la correcta entrega y gestión de los residuos que se generen en la obra.

Artículo 8. Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor de la obra menor.

1. Los poseedores iniciales de los residuos actuando como constructores o ejecutores materiales de la obra serán los responsables de la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor de residuos, o bien cuando se traten de residuos domésticos, los responsables de entregarlos al sistema municipal de recogida de residuos de construcción y demolición según las condiciones que el Ayuntamiento determine.

2. El poseedor inicial de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor o titular del inmueble donde se realiza la obra, la documentación acreditativa de la entrega en el servicio municipal o los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos por gestor autorizado.

3. Respetar las condiciones de entrega y horarios de los lugares de depósito de residuos.

Artículo 9. Depósito y gestión de los residuos de construcción y demolición de obra menor.

1. Los residuos domésticos de construcción y demolición generados en las obras menores podrán depositarse en los contenedores de recogida de residuos urbanos de fracción resto, siempre y cuando la cantidad generada en la obra sea inferior a 50 kg y no se disponga en el municipio de un sistema de recogida selectiva para tal fin.

2. En el caso de que exista un sistema de recogida selectiva podrán depositarse residuos domésticos de construcción y demolición hasta cantidades de 2 m3. En ese momento el depositante deberá indicar los datos de procedencia del residuo como: Obra, Poseedor inicial o ejecutor de la obra, Productor del residuo o titular del inmueble.

3. No obstante cuando se produzcan residuos de obra menor en cantidades superiores a 5 m3, el Ayuntamiento podrá instar al titular de la licencia a gestionarlos por si mismo mediante la entrega a un gestor de residuos autorizado.

En este caso el titular de la licencia con carácter previo al inicio de las obras deberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a derecho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, la cual contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.

La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 220 euros la cual será devuelta una vez se cumplan las condiciones de terminación de la obra contempladas en el artículo 14.

Artículo 10. Tasa por la recogida especial de residuos de obra menor.

1. En el caso de residuos no peligrosos cuando la totalidad de los residuos de obra menor de una actuación sean inferiores a 50 kg, podrán depositarse en el contenedor de fracción resto mediante bolsas cerradas lo suficientemente resistentes para evitar su rotura durante el depósito y traslado. En este caso el municipio no cobrará la tasa de residuos de recogida de residuos de obra menor.

2. La tasa de residuos de obra menor para cantidades entre 50 kg y 2 m3 incluido será de 10 euros .

3. Para cantidades superiores a 2 m3 de obra menor, la tasa se incrementará 10 euros por cada fracción de metro cúbico.

4. En el caso de residuos de obra menor entregados directamente a un gestor de residuos de acuerdo al apartado 3 del artículo 9, no se aplicará tasa de recogida de residuos de obra menor.

SECCIÓN 2ª. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRA MAYOR

Artículo 11. Requisitos generales.

Además de las especificaciones dispuestas en la presente ordenanza el promotor de la obra como productor de residuos de construcción y demolición y el ejecutor material o constructor de la misma, como poseedor inicial de los residuos, estarán sujetos a los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos y en especial al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 12. Documentación a incluir en las solicitudes de licencias de obras referente a gestión de los residuos de construcción y demolición.

1. El promotor o titular de la obra mayor deberá incluir entre la documentación de la solicitud de licencia de obra:

a) Incluir en el proyecto técnico cuando sea requerido según la naturaleza de la obra, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que integrará además del inventario del apartado a) el contenido siguiente:

1º Inventario de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero,

2º Las medidas de prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

5º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7º En el presupuesto figurará como capítulo independiente la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

b). En los casos de Obras de Edificación de Nueva Planta, el proyecto técnico integrará el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición con el contenido referido en los aparatado 1º, 2º, 3º y 4º y 7º de la letra a) del apartado del 11.1.

2. El titular o promotor de la obra con carácter previo al inicio de las obras deberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a derecho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.

La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 11 euros/t o 17 euros/m³ de RCDs que no sean tierras de excavación, con un mínimo de 1000 euros.

Artículo 13. Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor material de la obra.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a:

a. Presentar a la propiedad de la misma un Plan de Gestión de Residuos aprobado por la Dirección Facultativa para su aceptación.

b. Como poseedor inicial de los residuos deberá entregar los residuos de construcción y demolición a un gestor autorizado de RCD, sin perjuicio de las modificaciones contempladas en el Plan de Gestión de Residuos aprobado y aceptado.

c. El poseedor inicial de los residuos construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor o titular de la licencia de obra los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.

Articulo 14. Terminación de las obras.

1. El titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras adjuntando una copia del Plan de Gestión de RCD, de los certificados del gestor autorizado y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.

2. El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de la documentación mencionada en el punto uno de este artículo. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada. En cualquier caso, no se procederá a la devolución del depósito de la fianza o aval bancario hasta que no se haya justificado la entrega de residuos a un gestor autorizado o la correcta gestión de los mismos en la propia obra.

3. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento que podrá actuar subsidiariamente en la restauración de zonas de vertido de RCD, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados.

CAPITULO II

Régimen sancionador y disciplinario

Artículo 15.

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 16.

Se consideraran infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.

Artículo 17.

Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados.

Artículo 18.

Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 19.

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 20.

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición transitoria única.

Los titulares, de las obras sujetas a licencia iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aun de su finalización, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a cumplir con los requisitos de terminación de obra y condiciones para la devolución del depósito de la fianza establecidos en el artículo 11 punto 2, de la presente ordenanza.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contratados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ajamil de Cameros a 9 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente, Emilio Terroba Moreno.



ANEXO I

Ratios de generación de RCDs


Construcción: Obra nueva y reforma.

 

Obra nueva

Reforma

Residencial

0,146 m³/m² construido                   

0,57 m³/m² construido

No residencial            

0,146 m³/m² construido

0,89 m³/m² construido

Industrial

0,146 m³/m² construido

1,263 m³/m² construido


Demolición.

Edificios de estructura de hormigón    

1,22 m³/m² construido

Demolición obra de fábrica

0,746 m³/m² construido

Naves industriales

1,263 m³/m² construido

Excavación

1,6 t por m² construido Esponjamiento de tierras V x 1,1







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