Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..3176

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 24 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas (Gestión Tributaria. Expediente número 2/2021/ORDFIS), debido a que no contempla el prorrateo de la cuota en supuestos de alta o baja del servicio generando con ello situaciones económicamente injustas que desean eliminarse en el sentido que se trascribe en el Anexo del presente anuncio.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días, según anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 107, de fecha 2 de junio de 2021, y en el Diario de La Rioja de fecha 20 de julio de 2021, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Arnedo a 2 de septiembre de 2021.- La Secretaria Accidental, María Soledad Peña Díaz.



























ANEXO

Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública


Artículo 7. Normas de gestión.

En esta modalidad de Estacionamiento Regulado se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El obligado al pago que estacionare en las zonas previstas en el Reglamento del Servicio, deberá adquirir en los expendedores un billete de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora hasta la que dure su autorización.

b) Este billete deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

c) Al término del tiempo señalado en el billete, el estacionamiento estará desautorizado, y el propietario o conductor del vehículo queda sujeto a las sanciones previstas en la normativa aplicable, pudiendo, no obstante, prorrogar su autorización concluida, durante treinta minutos después de rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado con la adquisición de un nuevo billete de prórroga expresamente previsto para ello.

d) La Tasa para Residentes, Comerciantes, Industriales Profesionales o de Servicios tendrá carácter anual.

El cobro de la tasa será anual, a excepción de altas nuevas en las citadas tarifas, que tributarán por trimestres naturales, desde la fecha efectiva del alta, así como las bajas definitivas en las mismas.

Las bajas deberán cursarse, como máximo, el último día laborable del año en curso, para surtir efectos a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

La regulación, los modelos oficiales y demás aspectos para residentes, comerciantes, profesionales y minusválidos, serán aprobadas en su momento por el órgano competente del Ayuntamiento, y en este caso se aplicarán las tarifas recogidas en la presente Ordenanza.

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