Gobierno de La Rioja

Núm. 176
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..3177

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 27 reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas (Gestión Tributaria. Expediente número 3/2021/ORDFIS), consistente en la introducción de una disposición transitoria que se trascribe en el Anexo del presente anuncio.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días, según anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el Boletín Oficial de La Rioja número 107, de fecha 2 de junio de 2021 y en el Diario de La Rioja de fecha 20 de julio de 2021, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Arnedo a 2 de septiembre de 2021.- La Secretaria Accidental, María Soledad Peña Díaz.




ANEXO

Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con mesas y sillas.

Disposición transitoria.

Queda suspendida la aplicación de esta Ordenanza fiscal por el período comprendido desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021.



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