Gobierno de La Rioja

Núm. 177
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..3181

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de junio de 2021 que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 28 de junio de 2021, elevado a definitivo:

'Visto el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Calahorra formulada por el área de urbanismo con objeto de introducir la bonificación potestativa del artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles efectuada por la Arquitecta Municipal con el objetivo de incluir medidas para la eliminación de los combustibles fósiles en el sector de la edificación conforme a la Estrategia de Rehabilitación Energética en el sector de la Edificación en España.

Para posibilitar el cumplimiento de estos objetivos, especialmente en lo que se refiere a la realización de inversiones para la rehabilitación en materia de eficiencia energética de edificios residenciales por parte de sus propietarios, se ha revelado como condición esencial que las Administraciones Públicas competentes adopten medidas de fomento que incentiven la realización de las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana pretendidas. Una de las medidas para incentivar la rehabilitación edificatoria con criterios de eficiencia energética consiste en la introducción de bonificaciones/exenciones de índole fiscal.

Visto el informe técnico emitido por gestión tributaria y el informe previo de fiscalización.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, Contratación y Promoción económica e industrial celebrada el 22 de junio de 2021.

Vista la enmienda Transaccional presentada por el Grupo Municipal del Partido Socialista del siguiente tenor,

'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Visto el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Calahorra formulada por el área de urbanismo con objeto de introducir la bonificación potestativa del artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la instalación de sistemas de aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Tras el estudio de la duda expresada tanto por la concejala Moreno (C's) como por parte e la alcaldesa en la pasada Comisión Informativa de Hacienda, Contratación, Promoción económica e industrial de 22 de junio de 2021, sobre la no concesión esta bonificación planteada cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza, y una vez consultados a los servicios técnicos municipales sobre esta cuestión.

Proponemos la siguiente Enmienda de sustitución para sustituir todo el texto del anexo del acuerdo que quedará redactado como sigue:

ANEXO

Artículo 4. Cuota.

2. c) Una bonificación de hasta el 25% de la cuota íntegra del presente impuesto para bienes inmuebles en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La aplicación de la presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará a los bienes inmuebles urbanos que se encuentren en suelo urbano y a los de características especiales. Junto con la solicitud de bonificación se deberá presentar el certificado final de la instalación efectuada, cuando la misma se haya efectuado con dirección técnica, y en todo caso el certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja o documento que lo sustituya.

El derecho a la bonificación se extenderá por un período de 4 años, comenzando su aplicación en el ejercicio siguiente a su reconocimiento.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras, circunstancias que se hará constar por el técnico municipal en la tramitación de la licencia.

Artículo 8. Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 20 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.'

Se somete a votación y por mayoría con catorce votos a favor (10 del Partido Socialista, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de Izquierda Unida) ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Partido Popular y 1 de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, queda aprobada la enmienda por lo que queda incorporada al acuerdo.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con catorce votos a favor (10 del Partido Socialista, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de Izquierda Unida) ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Partido Popular y 1 de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 4.2 y artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles que se recoge al final del presente.

Segundo. Someter a exposición pública el mismo con el texto íntegro de las modificaciones propuestas de la Ordenanza fiscal y el informe técnico económico, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Diario de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados, podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo aprobado provisionalmente se entenderá adoptado definitivamente.

Cuarto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y se comunicará a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANEXO

Artículo 4. Cuota.

2. c) Una bonificación de hasta el 25% de la cuota íntegra del presente impuesto para bienes inmuebles en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La aplicación de la presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará a los bienes inmuebles urbanos que se encuentren en suelo urbano y a los de características especiales. Junto con la solicitud de bonificación se deberá presentar el certificado final de la instalación efectuada, cuando la misma se haya efectuado con dirección técnica, y en todo caso el certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja o documento que lo sustituya.

El derecho a la bonificación se extenderá por un período de 4 años, comenzando su aplicación en el ejercicio siguiente a su reconocimiento.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras, circunstancias que se hará constar por el técnico municipal en la tramitación de la licencia.

Artículo 8. Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 20 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.'

Calahorra a 3 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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